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En los Países Bajos, esta cuestión se rige por el artículo 4:182 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek).
El artículo 182 del Código Civil dispone lo siguiente:
En los Países Bajos se aplica el principio de la posesión efectiva de la herencia, según el cual los herederos adquieren ipso jure la posesión del patrimonio del causante. Los bienes y las deudas de la herencia se transfieren a título universal a los herederos que hubiesen aceptado la herencia.
En caso de partición judicial de la herencia (wettelijke verdeling), si el causante fallece sin haber otorgado testamento, el cónyuge / la pareja de hecho registrada supérstite adquiere todos los bienes y las deudas y los descendientes solo reciben un crédito. Los descendientes no son responsables de las deudas de la herencia. Cuando se realiza la partición judicial de la herencia, únicamente el cónyuge/ la pareja de hecho registrada supérstite es responsable de las deudas.
El principio de posesión efectiva implica que de la sucesión no surgen ningún derecho real ni derecho de propiedad como tal. En Países Bajos, los bienes que integran la herencia no constituyen bienes independientes. No existen limitaciones relativas a la disposición de los bienes que integran la herencia y estos no pueden embargarse. Sin embargo, los herederos sí pueden embargar bienes adquiridos por los otros herederos.
Dado que los bienes que integran la herencia no constituyen bienes independientes, no es obligatorio inscribirlos en un registro.
El certificado sucesorio o el certificado sucesorio europeo puede inscribirse en el Registro de la Propiedad [véanse los artículos 27 y 27a de la Ley de registro de la propiedad (Kadasterwet)]. Mediante esta inscripción, los herederos hacen público que el causante ha fallecido y que han adquirido sus bienes a título universal. Sin embargo, la inscripción en el registro no tiene efectos constitutivos. Aunque no se inscriba en el registro, los herederos adquieren la propiedad de los bienes ipso jure. Si los herederos efectúan la partición voluntaria de la herencia, deberán proceder a la entrega formal de los bienes, que se transferirán a título particular. La partición de la herencia se rige por el artículo 3:186 del Código Civil.
El artículo 186 del Código Civil dispone lo siguiente:
El artículo 3:89 del Código Civil dispone que, para efectuar la entrega formal de un bien inmueble o de derechos limitados sobre un bien inmueble, debe redactarse e inscribirse una escritura pública en los registros públicos.
El artículo 89 del Código Civil dispone lo siguiente:
Véase la respuesta anterior.
No, no existen normas específicas en el Código Civil ni en la Ley de registro de la propiedad.
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