- 1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?
- 2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?
- 3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?
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1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?
El Derecho sustantivo vigente considera que no pueden ser herederos o legatarios:
1) toda persona que no haya sido concebida en el momento de apertura de la sucesión; y
2) toda persona que haya nacido inviable.
Con arreglo a la normativa aplicable, toda persona nacida viva se presume viable hasta que se demuestre lo contrario.
Además de lo anterior, se considera indignos a las siguientes categorías de personas:
1) el que matare al causante o al cónyuge o a un hijo del causante o atentare contra la vida de estos, y todo cómplice de dichos delitos, a menos que el acto se haya cometido en circunstancias que excluyan la punibilidad o que la persona en cuestión haya sido indultada;
2) el que acusare sin éxito al causante de haber cometido un delito punible con una pena privativa de libertad o con una sanción penal más severa, salvo que el enjuiciamiento del delito falsamente acusado dependa de que la denuncia sea interpuesta por la víctima;
3) el que, con violencia o fraude, haya obligado al causante a otorgar, alterar o revocar un testamento o le haya impedido hacer algo de lo anterior, o haya destruido, ocultado o alterado un testamento del causante o haya hecho uso, a sabiendas, de un testamento no auténtico.
Las personas indignas solo pueden heredar si el causante remite la causa de indignidad expresamente en documento o en testamento.
Si el causante, con conocimiento de la causa de indignidad, dispone en testamento en favor de las personas indignas sin remitir las causas, las personas indignas solo heredan dentro de los límites del testamento.
En virtud del artículo 54 del Código de Familia (Семеен кодекс) vigente, una vez divorciados, los excónyuges dejan de ser herederos legales del otro y pierden los beneficios derivados de cualquier disposición anterior en caso de fallecimiento.
Dicha norma, sin embargo, no se aplica si el testador ha declarado explícitamente que las disposiciones testamentarias sigan produciendo sus efectos después del divorcio.
Por su parte, la Ley de Propiedad (Закона за собствеността) impone una restricción en materia de sucesiones a favor de un Estado extranjero, por la que se dispone que un Estado extranjero no puede adquirir por herencia la propiedad de un bien inmueble en Bulgaria.
La legislación búlgara impone dos restricciones más en leyes especiales en materia de herencia de bienes inmuebles, debido al carácter especial de los bienes en cuestión.
En primer lugar, la Ley de Propiedad y Uso de Tierras Agrícolas (Закона за собствеността и ползването на земеделските земи) establece normas especiales sobre la herencia de dichos inmuebles.
De conformidad con el artículo 3 ter de dicha Ley, los extranjeros que adquieran la propiedad de tierras agrícolas por herencia, pero que no cumplan las condiciones previstas en el Tratado de Adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, o salvo que se disponga lo contrario en un tratado internacional ratificado con arreglo al procedimiento del artículo 22, apartado 2, de la Constitución de Bulgaria, están obligados a transferir la propiedad a personas que tengan derecho a adquirir dichos bienes en un plazo de tres años a partir de la apertura de la sucesión.
Del mismo modo, el artículo 24, apartado 1, de la Ley Forestal (Закона за горите) impone una restricción relativa a los bienes que constituyen superficies forestales: los extranjeros que adquieran la propiedad de bosques y tierras forestales por herencia, pero que no cumplan las condiciones previstas en el Tratado de Adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, o salvo que se disponga lo contrario en un tratado internacional ratificado con arreglo al procedimiento del artículo 22, apartado 2, de la Constitución de Bulgaria, están obligados a transferir la propiedad a personas que tengan derecho a adquirir dichos bienes en un plazo de tres años a partir de la apertura de la sucesión.
2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?
Por regla general, las normas especiales prevalecen sobre las normas generales en caso de conflicto; por lo tanto, las normas restrictivas mencionadas anteriormente se aplican siempre que se den los requisitos esenciales para ello.
3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?
La Ley de Propiedad y Uso de Tierras Agrícolas establece un procedimiento especial que garantiza el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3 ter, apartado 1, de dicha Ley, por el que se permite al Estado comprar las tierras agrícolas a los precios fijados por un reglamento del Consejo de Ministros (наредба на Министерския съвет) si el extranjero en cuestión no transfiere la propiedad en el plazo especificado en dicha norma.
Del mismo modo, en lo que respecta a los bienes que constituyen una superficie forestal, la Ley Forestal dispone que el Estado puede comprar las tierras agrícolas a los precios fijados en un reglamento del Consejo de Ministros si no se respeta el plazo previsto en el artículo 24, apartado 1, de dicha Ley.
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