Restricciones en materia sucesoria: normas especiales

Hungría
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

1) Terrenos agrícolas y forestales

1.1. Información general

En virtud de la legislación húngara, se aplican normas estrictas a la adquisición de la propiedad de terrenos agrícolas y forestales. Estas normas también son aplicables a la adquisición por sucesión por parte de ciudadanos húngaros, de otros Estados miembros o de terceros países. Las disposiciones restrictivas figuran en las dos leyes siguientes:

  • La Ley n.o 122, de 2013, relativa a los actos jurídicos sobre terrenos agrícolas y forestales (a mező- és erdőgazdasági földek forgalmáról szóló 2013. évi CXXII. törvény) (en lo sucesivo, Ley de terrenos agrícolas), y
  • la Ley n.o 212, de 2013, por la que se establecen disposiciones transitorias y otras disposiciones en relación con la Ley n.o 122 de 2013, relativa a los actos jurídicos sobre terrenos agrícolas y forestales (a mező- és erdőgazdasági földek forgalmáról szóló 2013. évi CXXII. törvénnyel összefüggő egyes rendelkezésekről és átmeneti szabályokról szóló 2013. évi CCXII. törvény) (en lo sucesivo, Ley de medidas transitorias).

Las normas son muy complejas, pero las disposiciones principales en materia de sucesiones pueden resumirse del siguiente modo:

1.2. Bienes inmuebles que entran dentro del ámbito de aplicación material de las restricciones

Las restricciones son aplicables a la adquisición de «terrenos agrícolas y forestales». De conformidad con el artículo 5, apartado 17, de la Ley de terrenos agrícolas, por «terrenos agrícolas y forestales» se entiende:

  • parcelas de terreno cuyo uso declarado en el registro de la propiedad inmueble sea uno de los siguientes: tierras de cultivo, viñedos, huertos, jardines, praderas, pastizales (prados), juncales, bosques y superficies forestales (con independencia de si el terreno está situado dentro de una zona urbana o periférica), y
  • parcelas de terreno anteriormente destinadas al cultivo y declaradas en el registro de la propiedad inmuebles como «zona registrada como bosques en la Base de Datos Forestal Nacional».

1.3. Restricciones aplicables a la adquisición por sucesión

La Ley de terrenos agrícolas establece diferencias entre las sucesiones ab intestato y las sucesiones testamentarias en lo relativo a la adquisición de terrenos agrícolas. Las restricciones que prevé la Ley solo son aplicables a las adquisiciones por sucesión testamentaria y no así a las adquisiciones por sucesión ab intestato.

Según el artículo 8, apartado 1, de la Ley de medidas transitorias, si un heredero testamentario pasa a ser heredero legítimo, en caso de que el fallecido no hubiese dejado testamento y siempre que otros herederos hubiesen sido excluidos de la herencia, se le considera heredero ab intestato a los efectos de la aplicación de las restricciones a la adquisición.

1.3.1. Normas aplicables a la adquisición de bienes por sucesión testamentaria

a) Se requiere una autorización de la autoridad pública

Si el testador designa a una persona como heredero de un terreno agrícola en un testamento, para poder adquirir el terreno, debe obtener la autorización de una autoridad pública (el organismo de administración agrícola) (artículo 34 de la Ley de terrenos agrícolas). En el procedimiento de autorización, el organismo de administración agrícola comprueba que:

  • el heredero pueda adquirir el terreno;
  • el testamento no incumpla o infrinja las disposiciones relativas a las restricciones para la adquisición.

b) Restricciones relativas a la adquisición de terrenos agrícolas

La Ley de terrenos agrícolas establece diferencias entre las distintas categorías de entidades jurídicas en lo relativo a su admisibilidad para adquirir terrenos agrícolas. En este sentido, debe diferenciarse entre las siguientes categorías de personas:

i) Entidades jurídicas que no pueden adquirir terrenos agrícolas en ninguna circunstancia

Estas son:

  • las personas físicas extranjeras (los ciudadanos de los Estados miembros del a UE no están incluidos en esta definición);
  • los Estados extranjeros (o sus provincias, administraciones locales u organismos de otro tipo);
  • las personas jurídicas nacionales o extranjeras (con algunas excepciones).

Excepción: la prohibición aplicable a las personas jurídicas de adquirir terrenos agrícolas a través de la disposición de bienes por causa de muerte no es aplicable a las iglesias reconocidas (ni a sus organizaciones, instituciones o entidades con personalidad jurídica sujetas a las normas internas de Derecho canónico).

ii) Personas que entran en la categoría de «agricultor»

El término «agricultor» se define en el artículo 5, apartado 7, de la Ley de terrenos agrícolas. Las personas físicas de nacionalidad húngara o de otros Estados miembros registradas por las autoridades competentes en un registro oficial mantenido a estos efectos entran dentro de esta definición. Para figurar en dicho registro, deben cumplirse una serie de condiciones previas previstas por la ley (tener cualificaciones profesionales agrícolas o forestales, realizar una actividad agrícola o forestal certificada y obtener ingresos de dicha actividad, etc.).

La superficie máxima de terreno agrícola del que pueden ser propietarias las personas de esta categoría (el «límite máximo de la adquisición de terrenos») es de trescientas hectáreas, incluidos los terrenos de los que ya eran propietarias y aquellos sobre los que ya tenían derechos de usufructo (artículo 16, apartado 1, de la Ley de terrenos agrícolas).

iii) Personas físicas que no son «agricultores», pero que son nacionales húngaros o de otros Estados miembros

Las personas de esta categoría pueden adquirir terrenos agrícolas si la superficie del terreno agrícola del que ya son propietarias y la superficie del terreno agrícola que desean adquirir no superan una hectárea en total (artículo 10, apartado 2, de la Ley de terrenos agrícolas).

Excepción: estas restricciones no son aplicables a las adquisiciones entre parientes directos. Sin embargo, el límite máximo de la superficie del terreno de trescientas hectáreas también se aplicará en estos casos (artículo 10, apartado 3, y artículo 16, apartado 1, de la Ley de terrenos agrícolas).

A efectos de las disposiciones anteriores, la definición de «nacional de un Estado miembro» (artículo 5, apartado 24, de la Ley de terrenos agrícolas) incluye a las siguientes personas:

  • nacionales de un Estado miembro (distinto de Hungría) de la Unión Europea;
  • nacionales de un Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
  • nacionales de otro Estado que reciben el mismo trato que los anteriores en virtud de un tratado internacional.

1.3.2. Adquisición por sucesión ab intestato

Las restricciones descritas anteriormente (apartado 1.3.1) no son aplicables a la adquisición de terrenos agrícolas por sucesión ab intestato Por tanto, una persona que no pueda adquirir un terreno agrícola en Hungría por sucesión testamentaria (o por acto inter vivos) (por ejemplo, una persona que no sea nacional de un Estado miembro) puede adquirirlo por sucesión ab intestato.

2) Armas de fuego y municiones

2.1. En general

En virtud de la legislación húngara, las armas de fuego y las municiones solo pueden adquirirse con una licencia de armas de fuego. La posesión de armas de fuego se rige por las siguientes disposiciones legales:

  • Ley n.o 24/2004 de armas de fuego y munición (a lőfegyverekről és lőszerekről szóló 2004. évi XXIV. törvény) (en lo sucesivo, Ley de armas de fuego);
  • Decreto de Gobierno n.o 253/2004, de 31 de agosto de 2004, de armas y munición (a fegyverekről és lőszerekről szóló 253/2004. Korm. rendelet) (en lo sucesivo, Decreto de Gobierno sobre armas);
  • Decreto n.o 49/2004 del Ministerio del Interior, de 31 de agosto de 2004, sobre los campos de tiro, el almacenamiento de armas de fuego y municiones por parte de las autoridades públicas y los conocimientos teóricos y habilidades necesarios para poseer armas de fuego (a lőterekről, a lőfegyverek, lőszerek hatósági tárolásáról, a fegyvertartáshoz szükséges elméleti és jártassági követelményekről szóló 49/2004. BM rendelet);
  • Instrucción n.o 2/2016 del jefe de la policía nacional, de 7 de enero de 2016, sobre las normas para el almacenamiento, la venta, la enajenación, la disposición, la entrega gratuita y la destrucción de armas de fuego por parte de las autoridades públicas (a lőfegyverek hatósági tárolásának, értékesítésének, elidegenítésének, hatástalanításának, érték nélküli leadásának, megsemmisítésének szabályairól szóló 2/2006. ORFK utasítás).

2.2. Bienes que entran dentro del ámbito de aplicación material de las restricciones

Las restricciones legales son aplicables a las «armas de fuego y las municiones». El artículo 2, apartados 16 y 22, de la Ley de armas de fuego proporciona las siguientes definiciones:

  • arma de fuego: toda arma o arma de aire comprimido portátil con proyectiles de un material sólido y una energía de boca superior a 7,5 julios;
  • municiones: todo cartucho que contenga proyectiles, pólvora negra y un detonador, y que esté preensamblado en una única carcasa.

2.3. Restricciones aplicables a la herencia de armas

Según el artículo 14, apartados 1 y 2, del Decreto n.o 49/2004 del Ministerio del Interior, de 31 de agosto de 2004, cuando el titular de una licencia de arma de fuego fallece, el heredero puede solicitar, tras la declaración de validez del testamento, que el arma de fuego y las municiones sean:

  • vendidos por un vendedor certificado de armas de fuego;
  • vendidos o cedidos a una persona o entidad que posea una autorización para adquirir armas de fuego;
  • desechados o destruidos;
  • entregados gratuitamente.

Si el heredero no elige una de las alternativas descritas anteriormente, la policía puede destruir el arma de fuego y las municiones almacenados o entregarlos a un vendedor certificado de armas de fuego para su venta previa tasación por parte de un perito. El producto de la venta del arma de fuego y las municiones debe entregarse a su propietario, previo pago de los gastos incurridos.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Sí, esas normas se aplican a la sucesión de todos los bienes mencionados anteriormente.

Con respecto a los terrenos agrícolas y forestales, el preámbulo de la Ley de terrenos agrícolas enumera una serie de consideraciones económicas, de política familiar y sociales (como la capacidad de los pueblos de mantener su población, mejorar la estructura de la población local por grupo de edad, mejorar el empleo rural, garantizar el funcionamiento estable de las explotaciones agrícolas pequeñas, etc.) que demuestran con claridad la intención del legislador de que las restricciones previstas en la Ley de terrenos agrícolas se apliquen en todos los casos, independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

1) Terrenos agrícolas y forestales

Sí.

Si el notario que ejecuta el procedimiento testamentario advierte que el patrimonio del testador incluye terrenos agrícolas o forestales, y el testador dispuso de ellos en testamento, enviará el testamento al organismo de administración agrícola competente en el lugar donde se encuentre el terreno. Este organismo es competente para conceder una autorización oficial para la adquisición de terrenos agrícolas (artículo 34 de la Ley de terrenos agrícolas). En ese caso, el notario suspenderá el procedimiento testamentario hasta que el organismo de administración agrícola haya adoptado una decisión (artículo 71, apartado 2, letra d, de la Ley n.o 38 de 2010 sobre procedimientos testamentarios).

En el procedimiento de autorización, el organismo de administración agrícola comprueba que:

  • el heredero pueda adquirir el terreno;
  • el testamento no incumpla o infrinja las disposiciones relativas a las restricciones para la adquisición.

El organismo de administración agrícola también comunica su decisión sobre la autorización al notario. Si el organismo de administración agrícola deniega al heredero la autorización para adquirir el terreno, la correspondiente disposición del testamento debe considerarse inválida (artículo 34 de la Ley de terrenos agrícolas). El notario deberá tener en cuenta la anulación de dicha disposición, y la parte afectada del patrimonio del testador (el terreno agrícola en cuestión) no podrá transmitirse al heredero testamentario (artículo 71, apartado 6, de la Ley n.o 38 de 2010 sobre procedimientos testamentarios).

Las delegaciones de gobierno en los condados cumplen las funciones que competen al organismo de administración agrícola.

2) Armas de fuego y municiones

Sí.

Según el artículo 13 del Decreto n.o 49/2004 del Ministerio del Interior, de 31 de agosto de 2004, si el titular de una licencia de armas de fuego fallece, la persona que esté en posesión del arma de fuego y las municiones debe notificarlo de inmediato a la policía y conservarlos en un lugar seguro hasta que la policía intervenga. La policía tomará posesión del arma de fuego y de las municiones y las almacenará, además de elaborar un informe de lo sucedido.

Con arreglo al capítulo III de la Instrucción n.o 2/2016 del jefe de la policía nacional, de 7 de enero de 2016, tras tomar posesión del arma de fuego y de las municiones, la policía:

  • informará por escrito al funcionario de la delegación de gobierno local del lugar de residencia del titular fallecido de la licencia de arma de fuego que haya establecido el inventario del patrimonio (funcionario encargado del inventario) de que las armas de fuego y las municiones se encuentran en poder de la autoridad pública;
  • al mismo tiempo, solicitará que las armas de fuego y las municiones se incluyan en el inventario de la herencia;
  • y recabará información sobre el notario a cargo del procedimiento testamentario.

La policía informará al notario por escrito sobre el lugar en el que se encuentran las armas de fuego y las municiones, y solicitará que se le remita la declaración definitiva de validez del testamento, una vez finalizado el procedimiento testamentario.

El notario remitirá a la policía la declaración solicitada al finalizar el procedimiento testamentario. Sobre la base de la declaración de validez del testamento, la policía informará al heredero de que tiene ciento ochenta días, bien para solicitar que las armas de fuego y las municiones sean vendidas por un vendedor de armas de fuego certificado o vendidas o cedidas a una persona o entidad que posea una autorización para adquirir armas de fuego, o bien para enajenarlas, destruirlas o entregarlas gratuitamente.

Si el heredero no elige una de las alternativas descritas anteriormente dentro del plazo previsto, la policía puede destruir las armas de fuego y las municiones almacenadas o entregarlas a un vendedor de armas de fuego certificado para su venta previa tasación por parte de un perito. El producto de la venta de las armas de fuego y las municiones debe entregarse a su propietario, previo pago de los gastos incurridos (artículos 13 y 14 del Decreto n.o 49/2004 del Ministerio del Interior, de 31 de agosto de 2004).

Última actualización: 15/01/2024

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