Si mi reclamación debe sustanciarse en este país

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¿Por qué tipos de infracción penal puedo obtener una indemnización?

En caso de violación del Código Penal danés o de la «Ley de detención, prohibición de residencia y expulsión» (lov om tilhold, opholdsforbud og bortvisning) que provoque lesiones personales o la muerte, el Estado concede una indemnización y reparación a las víctimas. Esto se refleja en la Ley de indemnización a las víctimas (offererstatningsloven). Una violación de la legislación especial, en particular, por ejemplo, el Código de Circulación, el Código Penal Militar y el Decreto de Orden Público (ordensbekendtgørelsen), no puede dar lugar a indemnización y reparación. La Comisión de Indemnización (Erstatningsnævnet) a las Víctimas juzga, con total independencia, si los hechos entran en el ámbito de aplicación de la Ley de indemnización a las víctimas. El informe policial será decisivo en la evaluación de la Comisión de Indemnización. Si los actos no son punibles, entre otras cosas por motivos de legítima defensa, estado de necesidad o consentimiento, no hay indemnización ni reparación.

¿Por qué tipo de daños puedo obtener una indemnización?

El principal ámbito de aplicación de la ley se refiere a las lesiones corporales, y la indemnización por daños materiales solo se concede de forma limitada. Por daños personales se entienden tanto las lesiones corporales como los daños morales.

En principio, la indemnización solo se concede a la persona directamente perjudicada por la infracción penal. No obstante, las personas que han estado muy cerca del centro del incidente pueden obtener indemnización y reparación en virtud de la Ley de indemnización a las víctimas, incluso si no se consideran directamente afectadas. Como pariente, también tiene la posibilidad de recibir una indemnización por los gastos funerarios, la pérdida del sustento familiar, etc. (véase más abajo).

En caso de lesiones corporales, es posible obtener una indemnización y reparación por:

  • Gastos de salud
  • Pérdida de ingresos profesionales
  • Pretium doloris
  • Incapacidad permanente
  • Pérdida de capacidades profesionales
  • Daño moral
  • Reparación por abuso
  • Otros daños (por ejemplo, prolongación de la formación o ayudas específicas)
  • Honorarios de abogado

Si la víctima muere, es posible obtener una indemnización por:

  • Gastos funerarios
  • Indemnización por la pérdida del sustento familiar
  • Importe transitorio para el cónyuge/cohabitante superviviente
  • Reparación para los supervivientes

En los casos en que también hay daños materiales, se concede una indemnización por la ropa y efectos personales que la víctima portaba cuando se produjo la lesión corporal, así como por los daños materiales causados por determinadas personas internadas, por ejemplo, los condenados.

No se concederá indemnización por daños patrimoniales, por ejemplo, como consecuencia de un fraude. Del mismo modo, no se conceden indemnizaciones por privación, pérdida de explotación, pérdidas de beneficios, etc.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o allegado de una víctima que falleció a consecuencia de una infracción penal? ¿Qué familiares o allegados pueden obtener una indemnización?

Sí. Como se ha mencionado anteriormente, la reparación y la indemnización se conceden en el caso de una víctima fallecida.

La indemnización de los gastos funerarios se paga cuando se ha pagado el funeral, independientemente de que la persona sea un familiar o un allegado.

La indemnización por la pérdida del sustento familiar se paga al cónyuge/cohabitante o a los hijos supervivientes que la víctima fallecida tenía a su cargo.

Si la víctima fallecida deja un cónyuge/cohabitante, se puede asignar una cantidad transitoria a otro sobreviviente cuando las circunstancias especiales lo justifiquen. Puede ser un hermano o hermana que haya compartido durante mucho tiempo su residencia y hogar con el difunto.

Además, se paga una reparación a los supervivientes que fuesen especialmente cercanos al fallecido. En principio, son el cónyuge, el cohabitante, los hijos menores y los padres de estos hijos los que reciben una reparación.

¿Puedo obtener una indemnización si soy un familiar o allegado de una víctima que ha sobrevivido? ¿Qué familiares o allegados pueden obtener una indemnización?

Los familiares pueden recibir una indemnización por los gastos en que incurran por las visitas a sus hijos perjudicados.

Para los niños o jóvenes, puede ser un factor clave para mejorar su salud que su padre o madre pueda estar presente en el hospital o participar en la rehabilitación. En tales situaciones particulares, la pérdida de ingresos de la madre o del padre puede ser cubierta en su totalidad o en parte.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la Unión Europea?

Sí. Según la Ley de indemnización a las víctimas, no es obligatorio tener la ciudadanía o la residencia para obtener una indemnización siempre que los hechos delictivos se hayan cometido en Dinamarca. Si además se cumplen las condiciones de la ley, no importa si la víctima es un extranjero residente en Dinamarca, un turista o un transeúnte que se encuentra en territorio danés durante un breve período de tiempo.

¿Puedo solicitar una indemnización en este país si resido en él o si soy oriundo de él (este es mi país de residencia o del que soy nacional) incluso si la infracción se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió la infracción? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?

En principio, no. Sin embargo, existe una posibilidad limitada de obtener una indemnización de la Comisión de Indemnización en caso de lesiones corporales causadas por una infracción penal cometida en el extranjero. La indemnización solo se concede por razones de equidad. La posibilidad de concederla está limitada y se reserva para situaciones muy específicas en las que esté justificada por motivos concretos.

En algunos casos, se concede una indemnización por los daños resultantes de actos cometidos fuera de Dinamarca si la persona perjudicada está domiciliada en Dinamarca, tiene la nacionalidad danesa o tiene un cargo en una representación danesa en el extranjero en el momento de los hechos. Se otorgan indemnizaciones y compensaciones por los daños que se produzcan cuando una persona de nacionalidad danesa o domiciliada en Dinamarca agreda a otra persona de nacionalidad danesa o domiciliada en Dinamarca en el extranjero. Sin embargo, esto únicamente se aplica cuando los daños se produzcan en un entorno danés cerrado, por ejemplo, durante una excursión escolar. Si el hecho de que la víctima y el autor estén vinculados a Dinamarca es casual, no se concede ninguna indemnización.

También podrá concederse una indemnización cuando tales actos se hayan cometido contra una persona perjudicada residente en Dinamarca en el curso de sus actividades comerciales fuera del Estado danés. Esto solo se aplica a estancias profesionales cortas en el extranjero en circunstancias en las que ni el perjudicado ni su empleador pueden contratar un seguro privado para cubrir el siniestro. El siniestro debe haber ocurrido durante las horas de trabajo.

Las estancias de estudio o de prácticas no se consideran trabajo.

Un demandante menor de edad que se encuentre en el extranjero debido al trabajo de sus padres puede obtener una indemnización y reparación. En estos casos, se tendrá en cuenta la situación de los padres.

¿Tengo que haber denunciado la infracción ante la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, en principio es condición para obtener una indemnización del Estado haber denunciado previamente la infracción a la policía en un plazo de 72 horas.

Por denunciar a la policía se entiende una solicitud para investigar un caso. En los casos más graves, rara vez es necesario solicitar explícitamente una investigación, lo que generalmente es necesario para los casos más pequeños. El hecho de que la policía estuviera presente y pudiera haber hablado con la víctima no siempre será suficiente para considerar que la infracción ha sido denunciada.

Si las circunstancias lo justifican, se puede prescindir del plazo de denuncia. La Comisión de Indemnización considera que el plazo de 72 horas no es necesario si, a pesar de una declaración tardía, el autor es localizado y procesado.

El temor a represalias no es una razón válida según la ley para no cumplir con el plazo de 72 horas.

El plazo de 72 horas no se aplica a los casos de violación, incesto, abuso sexual infantil u otros delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años. La excepción legal se refiere únicamente al plazo de 72 horas y la infracción penal siempre debe ser comunicada previamente a la policía. La supresión del plazo se refiere a los daños causados por infracciones cometidas después del 1 de abril de 2016.

¿Tengo que esperar al resultado de la investigación policial o del procedimiento penal para poder reclamar la indemnización?

Tramitación administrativa

La reclamación de indemnización debe presentarse ante la policía en la misma comisaría en la que se denunció la infracción. La policía envía la reclamación a la Comisión de Indemnización.

Si el procedimiento policial, fiscal o judicial sigue en curso, la policía esperará hasta que esté cerrado antes de enviar la reclamación a la Comisión de Indemnización. Si las circunstancias lo exigen, la Comisión de Indemnización puede, no obstante, tramitar el caso antes de que finalice el procedimiento policial, fiscal o judicial.

Estas últimas circunstancias normalmente solo se tienen en cuenta en relación con infracciones extremamente graves, como el asesinato, cuando, teniendo en cuenta la situación de los supervivientes, existe una grave necesidad de adoptar una posición sobre la reclamación de indemnización total o parcial, incluso si el procedimiento policial o judicial no se ha cerrado.

Independientemente de la importancia del caso, la Comisión de Indemnización no puede ocuparse de él hasta que concluya el procedimiento policial, fiscal o judicial, si existe la menor duda sobre el fundamento de la infracción penal o si debe reducirse la indemnización en caso de que la víctima sea responsable de dicha infracción.

Procedimiento judicial

La reclamación de indemnización se hace en el momento en que los órganos jurisdiccionales resuelven el asunto. En este caso, el juez puede decidir juzgar la reclamación sobre el fondo o aplazarla para que sea procesada por la Comisión de Indemnización o en un procedimiento civil. Esto puede depender de si la reclamación es impugnada o no por el autor de los hechos.

Si la reclamación es tramitada por los órganos jurisdiccionales durante el procedimiento penal, el reclamante también puede enviarla a la Comisión de Indemnización.

¿Debo pedir primero una indemnización al autor de los hechos si este ha sido identificado?

La Comisión de Indemnización no concede una indemnización si el daño sufrido por el demandante está cubierto por el autor de los hechos o por un seguro u otras prestaciones equiparables a una verdadera indemnización. La Comisión de Indemnización no toma una decisión hasta que sabe si el daño está cubierto por otra parte.

No es necesario que la víctima haya intentado previamente recuperar la indemnización del autor de los hechos o que este haya sido identificado.

Si el autor de los hechos no ha sido identificado o condenado, ¿puedo ser indemnizado?

Sí. Incluso si no se puede iniciar un procedimiento penal porque se desconoce o no se encuentra al autor del delito, el Estado puede indemnizar a la víctima igualmente. Sin embargo, sigue existiendo una condición previa, que es que se cumplan las demás condiciones previstas por la ley.

En tales casos, la Comisión de Indemnización evalúa independientemente si la lesión corporal es causada por una infracción penal.

¿Existe un plazo para presentar la reclamación de indemnización?

La Comisión de Indemnización no podrá tramitar una reclamación presentada más de dos años después de la comisión de la infracción, a menos que existan circunstancias particulares. Si se dicta una sentencia sobre el asunto, el plazo se calcula a partir de la sentencia definitiva. Si la investigación policial no da lugar a un procedimiento judicial, el plazo se calcula a partir de la decisión de la policía de cerrar la investigación.

Salvo en circunstancias especiales, la Comisión de Indemnización tampoco podrá tramitar una reclamación si previamente ha tramitado una reclamación de indemnización del mismo demandante por la misma infracción y si la nueva reclamación se presenta más de dos años después de que el demandante haya sido o debería haber sido informado de la existencia de la reclamación.

La policía tiene el deber de informar a la parte perjudicada sobre el acceso a la indemnización de conformidad con la Ley de indemnización a las víctimas. Si la policía ha descuidado este deber, la Comisión de Indemnización generalmente no tiene en cuenta el plazo de dos años.

Si el demandante era menor de edad cuando se cometió la infracción, la Comisión de Indemnización estará más inclinada a ignorar el plazo.

¿Qué pérdidas y gastos cubre la indemnización?

  1. Para la víctima de la infracción:
    • Daños materiales (distintos de los morales):
      • Gastos médicos relacionados con el daño (tratamiento con medicamentos - tratamiento ambulatorio, hospitalización y rehabilitación).
      • Necesidades o costes adicionales derivados de los daños (por ejemplo, atención o asistencia, tratamiento temporal o permanente, ampliación de la formación, kinesioterapia, adaptación del alojamiento, asistencia especial, etc.).
      • Daños permanentes (por ejemplo, invalidez u otras deficiencias permanentes).
      • Pérdida de ingresos durante o después del tratamiento médico (incluyendo pérdida de ingresos profesionales, pérdida de capacidad profesional o pensión alimenticia, etc.)
      • Interés contractual positivo. NO
      • Gastos relacionados con el procedimiento judicial por los hechos que causaron el daño, tales como honorarios de abogados o costas judiciales. En parte SÍ En algunos casos, la Comisión de Indemnización puede decidir que los costes en que incurra la persona perjudicada en el procedimiento ante ella puedan ser cubiertos en su totalidad o en parte. Las personas perjudicadas no deben incurrir nunca en las costas judiciales asociadas al procedimiento judicial en la medida en que haya sido iniciado por la policía.
      • Indemnización de los efectos personales robados o dañados. La indemnización se otorga por la ropa y los efectos personales que la víctima llevaba cuando ocurrió la lesión corporal.
    • Daño moral:
      • Pretium doloris de la víctima. Sobre cuestiones de indemnización y reparación, véase más arriba.
  2. Personas elegibles o cercanas a la víctima:
    • Daños materiales (distintos de los morales):
      • Gastos funerarios.
      • Gastos médicos (por ejemplo, terapia de un miembro de la familia, tratamiento ambulatorio, hospitalización o rehabilitación). NO
      • Pérdida del sostén familiar o interés contractual positivo. SÍ/NO Se concede una indemnización por la pérdida del sostén familiar. Véanse los detalles más arriba.
    • Daño moral:
      • Pretium doloris a familiares u otras personas elegibles/indemnización o reparación para los supervivientes si la víctima ha fallecido. NO/SÍ No se reconoce el pretium doloris de los familiares u otras personas. No obstante, podrá concederse un importe transitorio. Véase más arriba para una descripción detallada.

¿La indemnización se paga en una sola vez o mensualmente?

La indemnización y compensación reconocidas por la Comisión se pagan aproximadamente 14 días después de que este haya tomado su decisión. La policía de la comisaría donde se denunció la infracción es responsable del pago.

El pago se efectúa en una sola vez para las reclamaciones que han sido concedidas por la decisión individual.

¿De qué manera mi propio comportamiento en relación con la infracción, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización podrían afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Las normas generales del Derecho danés se aplican mutatis mutandis a las reclamaciones de indemnización y reparación de las víctimas de delitos, incluidas las normas destinadas a reducir y anular la indemnización por la participación de la víctima en el daño o la aceptación del riesgo de daño. Esto puede denominarse aceptación del riesgo, por ejemplo, por los daños sufridos durante una pelea entre bandas.

Si una parte perjudicada no ha cooperado suficientemente en la resolución del caso, se le puede negar el derecho a una indemnización. Este es el caso, por ejemplo, si la parte perjudicada se niega a dar explicaciones a la policía o al órgano jurisdiccional.

También se puede reducir o eliminar la indemnización si el demandante no cumple con su obligación de mitigar el daño. Esto significa que la persona que ha sufrido daños como consecuencia de la conducta delictiva de otro tiene el deber de mitigar en la medida de lo posible el daño causado por el siniestro.

Los antecedentes penales del demandante no intervienen en el tratamiento de su caso. La Comisión de Indemnización no tiene la costumbre de obtener los antecedentes penales.

Si un demandante no responde a la solicitud de la Comisión de Indemnización de enviarle los documentos justificativos que deben adjuntarse a su caso, ello puede influir en la concesión de la indemnización. Es deber del demandante documentar sus reclamaciones de manera satisfactoria.

¿De qué manera mi situación financiera podría afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La reclamación puede tener prioridad si se ha recibido una citación para comparecer o si se informa de una venta pública forzosa o si se ha recibido una notificación formal del banco por gastos fijos impagados.

Para las reclamaciones relativas a la pérdida de ingresos, la Comisión de Indemnización presta atención al hecho de que los ingresos del demandante se reducen, razón por la cual da prioridad a estos casos.

Aparte de lo mencionado anteriormente, no existen asuntos prioritarios basados únicamente en la situación financiera del demandante.

La situación financiera de la víctima no influye en la posibilidad de obtener una indemnización ni en su importancia.

¿Existen otros criterios que puedan afectar a mis posibilidades de recibir una compensación y a su importe?

No se concederá ninguna indemnización ni reparación si el daño sufrido por el demandante está cubierto por su autor o por la compañía de seguros u otras prestaciones equiparables a una verdadera indemnización.

El demandante debe haber contribuido en la medida de lo posible a la resolución de su asunto por parte de la policía. La retención deliberada de información o la falta de voluntad para contribuir a la resolución de la investigación normalmente no da lugar a la concesión de una compensación.

La obtención de una indemnización por el Estado también está sujeta a la condición de que el demandante, en un posible procedimiento penal contra el autor de los hechos, haya solicitado una indemnización o expresado reservas ante un órgano jurisdiccional.

De conformidad con las disposiciones legales sobre indemnización, debe existir una relación causa-efecto entre la infracción y el daño.

¿Cómo se calculan la indemnización y la reparación?

El cálculo de la indemnización se realiza caso por caso y sobre la base del importe solicitado. Si, como demandante, se ha documentado suficientemente la reclamación, el cálculo se basará en el daño sufrido. La Comisión de Indemnización calcula el daño para cada reclamación individual de acuerdo con las normas vigentes (por ejemplo, la pérdida de ingresos es la diferencia entre los ingresos esperados y los ingresos reales durante el período en cuestión). Si se ha documentado solo una parte de la reclamación, el beneficio solo cubrirá la cantidad documentada. En algunos casos, la Comisión de Indemnización calcula la reclamación sobre la base de una estimación. Este es el caso cuando no se puede cuantificar la reclamación.

El cálculo de la reparación se realiza sobre una base tarifaria. Varias de estas tasas se ajustan una vez al año el 1 de enero. El pretium doloris, entre otras cosas, equivale a 200 DKK (2018) por día de enfermedad. La incapacidad permanente se calcula en grados de incapacidad y se pagará una indemnización por cada grado de invalidez, es decir, 8 790 DKK (2018). La reparación por daño moral o abuso se calcula en función de la gravedad y la naturaleza de la agresión a la que haya estado expuesta la víctima y en función de la infracción penal de que se trate.

¿Existe un importe mínimo y/o máximo que se puede asignar?

No hay un importe límite para la indemnización y reparación. En la actualidad, Dinamarca no tiene un límite mínimo para el importe que puede concederse en concepto de indemnización y reparación. Sin embargo, algunas categorías de indemnizaciones tienen un importe máximo. Véase la lista a continuación:

  • Pretium doloris 76 500 DKK (2018)
  • Invalidez permanente 879 000 DKK (2018)
  • Pérdida de la capacidad profesional 9 227 500 DKK (2018)
  • Importe transitorio 165 500 DKK (2018)
  • Daños materiales 132 000 DKK (2018)

La reparación por invalidez permanente puede estimarse en algunos casos en un 120 % con un importe máximo de 1 054 000 DKK (2018).

¿Tendré que indicar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo?

No es necesario calcular un importe total para todas las reclamaciones. Se espera que se indique para cada partida de indemnización la cantidad por la cual se reclama una indemnización. Sin embargo, no es necesario, para obtener una indemnización, calcular el importe de cada partida.

La primera página del formulario de reclamación indica cómo se calcula la pérdida de ingresos. Como demandante o posible demandante, siempre se puede poner en contacto con la Comisión para averiguar cómo calcular o documentar su reclamación de indemnización. También se puede obtener información sobre los factores importantes para cada categoría de indemnización.

No se espera que la reparación por daños morales se cuantifique, sino que se calcule sobre una base tarifaria en función de la magnitud del daño.

¿Se puede deducir de la indemnización pagada por el Estado una posible indemnización obtenida por mis pérdidas de otras fuentes (por ejemplo, el plan de seguro de mi empleador o un plan de seguro privado)?

La Comisión de Indemnización no pagará indemnización si el siniestro del demandante es indemnizado por el autor de los hechos o está cubierto por un seguro u otras prestaciones equiparables a una verdadera indemnización. En principio, es más importante saber quién paga la indemnización que preguntarse si, por ejemplo, el importe pagado por la compañía de seguros se deduce del importe solicitado a la Comisión de Indemnización. Si se observa que la compañía de seguros se ha negado a pagar una indemnización, el asunto puede ser procesado por la Comisión de Indemnización.

Si el demandante ha contratado un seguro privado de accidentes y ha recibido una indemnización por invalidez o una indemnización por invalidez permanente, ello no dará lugar a una reducción o anulación de la reparación por invalidez permanente o de la indemnización por pérdida de capacidades profesionales. Tampoco se reducirá la indemnización si la persona perjudicada ha recibido prestaciones sociales del servicio público en relación con su perjuicio (por ejemplo, pensiones, subvenciones salariales u otros).

Si la persona perjudicada ha contratado un seguro con una compañía de seguros de asistencia sanitaria, los costes del tratamiento no serán indemnizados si están cubiertos por la compañía de seguros. No se concede ninguna compensación en la medida en que el tratamiento pueda ser cubierto gratuitamente por un seguro médico u otros servicios públicos.

En lo que respecta a los accidentes laborales, la Comisión de Indemnización solo puede reembolsar el pretium doloris, la indemnización por pérdida de ingresos y las indemnizaciones diferenciales, así como la reparación por daño moral o abuso; todos los demás elementos, incluida la indemnización por curación, etc., están cubiertos por el seguro de responsabilidad civil del empleador.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?

En principio, la indemnización o reparación no se paga por adelantado, sino solo al final de la tramitación de la reclamación.

En algunos casos, la Comisión de Indemnización ha pagado un anticipo por una reparación en caso de invalidez permanente. En principio, la Comisión de Indemnización espera hasta que la Comisión de Enfermedades Profesionales haya decidido el grado de invalidez, pero si parece seguro que el demandante ha sufrido una invalidez permanente como consecuencia del siniestro, la Comisión de Indemnización puede pagar un anticipo sobre el reembolso.

¿Puedo obtener una indemnización/reparación adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Sí. Si, tras una decisión de la Comisión de Indemnización, se comprueba, por ejemplo, un agravamiento del daño que da lugar a nuevos daños, la Comisión puede examinarlos. Cabe señalar que, en este caso, existe un plazo de dos años para presentar una reclamación a la Comisión de Indemnización. El período de dos años se calcula a partir del momento en que la persona perjudicada sabe o debería haber sabido que el siniestro había causado otros daños.

La indemnización por gastos de salud futuros u otros daños futuros como consecuencia de un siniestro se establece como capital. Por lo tanto, si el demandante ya ha sido indemnizado por gastos de salud futuros, u otros, no puede volver a abrir su caso más adelante con el único propósito de reconocer otras indemnizaciones por gastos de salud u otros daños.

¿Qué documentos necesito adjuntar a mi reclamación?

No es obligatorio adjuntar documentos a la reclamación. La reclamación se envía a la Comisión de Indemnización a través de la policía, que adjuntará los documentos del caso penal.

Si la Comisión de Indemnización considera que la reclamación entra en el ámbito de aplicación de la Ley de indemnización a las víctimas, seguirá examinándola. Durante este examen, la Comisión a menudo necesita diferentes documentos dependiendo del tipo de reclamación de indemnización. El hecho de que el demandante adjunte documentos relacionados con el caso al formulario de reclamación puede facilitar su tramitación. También redunda en interés del demandante incluir en su reclamación cualquier negativa de su compañía de seguros de cubrir el siniestro.

La documentación puede consistir, por ejemplo, en recibos de los gastos incurridos en el marco de la infracción penal. Al evaluar el alcance de los daños, a menudo se utiliza una historia clínica o certificados médicos. Con respecto a la pérdida de ingresos profesionales y la pérdida de capacidades profesionales, el demandante debe documentar sus ingresos antes y después del siniestro mediante nóminas, resúmenes anuales y, en su caso, un certificado del empleador. En algunos casos, también se utilizan documentos comunales.

En caso de que la Comisión de Indemnización considere que se deben adjuntar documentos adicionales para la tramitación del caso, lo notificará al demandante y solicitará que se le envíen.

¿Existen gastos que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la reclamación?

No. La tramitación del caso por parte de la Comisión de Indemnización es gratuita para el demandante.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización y reparación (en los asuntos de jurisdicción nacional)?

En Dinamarca, una comisión dependiente del Ministerio de Justicia toma decisiones sobre indemnizaciones y reparaciones. Esta autoridad se denomina Comisión de Indemnización a las víctimas de infracciones penales (Erstatningsnævnet, Criminal Injuries Compensation Board en inglés).

La decisión también puede ser tomada por un órgano jurisdiccional danés durante la audiencia penal o posteriormente en una audiencia civil, por ejemplo, si la decisión de la Comisión de Indemnización se ha llevado ante los órganos jurisdiccionales.

¿A dónde envío mi reclamación?

La reclamación debe enviarse a la policía donde se haya denunciado la infracción. La policía se encarga de enviar el caso a la Comisión de Indemnización al mismo tiempo que los documentos del procedimiento penal.

Si ya tiene un caso en curso en la Comisión, puede enviar la reclamación por correo a la siguiente dirección: Toldboden 2, 2. sal, DK-8800 Viborg, o por correo electrónico a erstatningsnaevnet@erstatningsnaevnet.dk

¿Tengo que estar presente cuando se tramite el caso o cuando se dicte la decisión?

Procedimiento administrativo

La Comisión de Indemnización tramita las reclamaciones por escrito. La decisión se hará por escrito y se enviará al demandante por correo postal o electrónico. Por lo tanto, el demandante no debe estar presente cuando se tramite el caso.

Procedimiento judicial

Si la reclamación es tramitada por los órganos jurisdiccionales durante el procedimiento penal o posteriormente en un juicio contra la Comisión de Indemnización, el demandante puede estar presente durante la fase contenciosa. No es necesario que el demandante esté presente si está representado por un abogado y no se le pide que dé explicaciones al órgano jurisdiccional.

¿Cuánto tiempo se tarda (por término medio) en recibir una decisión sobre la indemnización de la autoridad?

la duración de la tramitación del caso por la Comisión de Indemnización puede variar considerablemente de un caso a otro. Esto se debe en parte al hecho de que, dependiendo de las circunstancias específicas del caso, puede requerirse información adicional, por ejemplo de la policía, los médicos u otras autoridades, del mismo modo que, en casos de invalidez permanente o pérdida de capacidades profesionales, puede ser necesario remitir el caso a la Comisión de Enfermedades Profesionales, lo que puede contribuir a un aumento del tiempo de tramitación.

Más del 50 % de los nuevos casos recibidos por la Comisión se tramitan en un plazo de 50 días con arreglo al procedimiento acelerado utilizado para los casos sencillos. Se trata, por ejemplo, de casos en los que se dicta una sentencia tanto sobre la cuestión de la responsabilidad como sobre la importancia de la indemnización.

Si el caso no puede tramitarse por el procedimiento acelerado, el tiempo habitual de tramitación de un caso por la Comisión de Indemnización es actualmente de 18 meses a partir de la recepción de la reclamación.

Se puede facilitar la tramitación del caso enviando documentos a la Comisión en apoyo de la reclamación. Estos documentos pueden incluir, por ejemplo, recibos por la compra de medicamentos, certificados médicos que acrediten la baja por enfermedad o un certificado del empleador que confirme una pérdida de ingresos debido al siniestro.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo modificarla?

La decisión de la Comisión de Indemnización no puede ser apelada ante otras autoridades administrativas. Si se desea modificar la decisión, se debe contactar primero con la Comisión de Indemnización y, en este contexto, explicar las discrepancias con su decisión. El Comité evaluará entonces si el caso debe ser reexaminado. El criterio es, en general, que el demandante esté en posesión de nueva información que sea decisiva para el resultado del caso.

Si la Comisión de Indemnización confirma su decisión, es posible impugnarla ante los órganos jurisdiccionales.

También es posible presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo del Parlamento danés (Folketingets Ombudsmand).

¿Dónde puedo encontrar los formularios necesarios y el resto de información sobre cómo presentar mi reclamación?

Los formularios y la información sobre el procedimiento para presentar una reclamación de indemnización y reparación pueden encontrarse en el sitio web de la Comisión de Indemnización a las Víctimas de Infracciones Penales.

¿Existe alguna línea telefónica o sitio web especial que pueda usar?

Las víctimas que tengan preguntas sobre la indemnización de las víctimas de infracciones penales pueden ponerse en contacto con la Comisión de Indemnización a las Víctimas en el número: + 45 33 92 33 34 de 10 a 15 horas de lunes a jueves y de 10 a 14 horas los viernes.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) para preparar mi reclamación?

Sí. Como víctima en un proceso penal, tiene la posibilidad, bajo ciertas condiciones, de que se le asigne un abogado gratuito. La misión del abogado gratuito será, entre otras cosas, ayudar a presentar la reclamación de indemnización tanto ante el órgano jurisdiccional como ante la Comisión de Indemnización.

La Comisión de Indemnización no puede nombrar un abogado para el demandante. La designación se hace en el órgano jurisdiccional de la jurisdicción en la que se cometió la infracción.

Además, existen varias organizaciones de asistencia jurídica en Dinamarca.

¿Existen organizaciones de asistencia que puedan ayudarme con mis trámites de reclamación de indemnización?

Última actualización: 04/05/2022

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