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Si mi reclamación debe sustanciarse en este país

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¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Por todos los delitos dolosos y violentos, es decir, agresiones, amenazas de violencia y/o amenazas con armas, homicidio doloso, homicidio imprudente, robo con violencia y delitos sexuales violentos (agresión sexual y violación). También pueden concederse indemnizaciones a los familiares supérstites de las víctimas de homicidio imprudente.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

La indemnización es una forma de compensación por el dolor y el sufrimiento padecidos, así como por los gastos médicos incurridos para el tratamiento de las lesiones provocadas por el delito o el lucro cesante debido a la incapacidad laboral temporal . La indemnización no pretende reparar completamente el daño sufrido, sino que es un único importe fijo abonado en concepto de contribución a los costes ocasionados por dicho daño.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, puede obtener una indemnización si es cónyuge o pareja registrada, padre, hijo, hermano o hermana de la víctima fallecida. La indemnización es una forma de compensación por el sufrimiento padecido en cuanto que familiar supérstite, así como por los gastos funerarios y la pérdida de los ingresos del fallecido.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Sí, el Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos (Schadefonds Geweldsmisdrijven) puede conceder una indemnización a quienes hayan sufrido daños psicológicos por haber sido testigos de un delito violento o hayan confrontado directamente las consecuencias de un delito violento cometido contra un familiar.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Sí, siempre que el delito del que haya sido víctima se haya cometido en territorio neerlandés.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

No, el Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos solo puede conceder indemnizaciones por los delitos violentos cometidos en territorio neerlandés.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

No, no es necesario denunciar el delito ante la policía para que el Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos tramite la reclamación. Sin embargo, en la práctica, la denuncia del delito y la consiguiente investigación penal desempeñan un papel importante en la sustanciación de la reclamación. Así y todo, si no se denuncia el delito, es posible establecer la admisibilidad de la reclamación sobre la base de otros elementos objetivos. En este contexto, «objetivos» se refiere a información obtenida de fuentes confiables e imparciales.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar la indemnización?

No. Sin embargo, en algunos casos, el Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos puede estimar necesario esperar el resultado de la investigación policial o del procedimiento penal para establecer la admisibilidad de la reclamación.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

No.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí. El establecimiento de la admisibilidad de la reclamación cuando se ha identificado al autor del delito está sujeto a las mismas condiciones aplicables en los casos en los que se conoce la identidad del autor del delito.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Sí. Debe presentar la reclamación ante el Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos dentro de los diez días posteriores a la fecha en que se cometió el delito. En el caso de un familiar supérstite, este plazo comienza a correr a partir de la fecha de defunción de la víctima.

¿Qué pérdidas y gastos cubre la indemnización?

¿Cubrirá la indemnización, por ejemplo, los siguientes gastos y pérdidas?:

a) Para la víctima del delito:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos de atención médica (tratamientos médicos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • otras necesidades o gastos ocasionados por las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamientos temporales y permanentes, lafisioterapia prolongada, adaptación de la vivienda, ayudas especiales, etc.);
  • las lesiones permanentes (p. ej., invalidez y otras discapacidades permanentes);
    • la pérdida de ingresos durante y después del tratamiento médico (incluidos el lucro cesante, la pérdida de la capacidad laboral, la disminución de los medios de subsistencia, etc.);
    • la pérdida de oportunidades;
    • los gastos asociados a procedimientos judiciales relacionados con el hecho que ocasionó el daño (como los honorarios de abogados y las costas judiciales);
    • los efectos personales robados o dañados;
    • otros.

La indemnización que paga el Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos no está destinada a cubrir pérdidas específicas. Se trata de un único importe fijo abonado en concepto de compensación por el dolor y el sufrimiento padecidos, así como por los gastos médicos incurridos para el tratamiento de las lesiones provocadas por el delito o el lucro cesante debido a la incapacidad laboral.

— Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima.

Sí.

b) Para los derechohabientes o familiares de la víctima:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos funerarios;
  • los gastos de atención médica (p. ej., terapias para miembros de la familia, tratamientos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • la pérdida de ayudas u oportunidades.

En el caso de los familiares supérstites, la indemnización también pretende compensar el dolor y el sufrimiento padecidos (la angustia provocada por el fallecimiento de un familiar), los gastos de atención médica incurridos (p. ej., para el tratamiento de trastornos psicológicos provocados por el fallecimiento de un familiar), y el lucro cesante debido a la incapacidad laboral. También puede concederse una indemnización para cubrir los gastos funerarios y la pérdida de ayudas como consecuencia de la ausencia de los ingresos del fallecido.

— Daños psicológicos:

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares o derechohabientes, la indemnización de los familiares supérstites de la víctima fallecida.

Sí.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

En un pago único.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Para recibir una indemnización del Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, es importante que el solicitante no sea responsable del delito. En otras palabras, no debe haberlo perpetrado ni estar involucrado en él. De lo contrario, el Fondo puede rechazar la reclamación o reducir el importe de la indemnización.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Su situación financiera no afecta a sus posibilidades de recibir una indemnización por los daños sufridos.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

  • Debe haber sufrido daños graves como resultado del delito. Se consideran daños graves las lesiones físicas y los daños psicológicos que tienen consecuencias médicas a largo plazo o permanentes.
  • El Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos solo concede la indemnización a los solicitantes que no perciban ni vayan a percibir indemnizaciones de otras fuentes, p. ej., del autor del delito o de una compañía de seguros.
  • Por otro lado, tampoco es posible reclamar indemnizaciones por los delitos cometidos antes de 1973.

¿Cómo se calcula la indemnización?

El importe de la indemnización suele calcularse en función de la gravedad del daño sufrido y las circunstancias en las que se cometió el delito.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

El Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos establece seis categorías de daños, a cada una de las cuales le corresponde un importe fijo en concepto de indemnización. La categoría 1 da derecho a una indemnización de

1 000 EUR y la categoría 6, a una indemnización de 35 000 EUR.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí, si la indemnización se concedió en concepto de compensación por el dolor y el sufrimiento padecidos, los gastos médicos incurridos y la pérdida de ingresos.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Sí, el Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos puede pagar un anticipo de la indemnización en concepto de pago provisional. Para ello, la reclamación debe satisfacer las exigencias legales (es decir, debe haberse establecido con certeza que el solicitante tiene derecho a recibir la indemnización) y debe existir un impedimento para que el Fondo tome una decisión definitiva a corto plazo. La solicitud de anticipo de la indemnización solo se tramitará si se realiza por escrito y se explica el motivo por el cual es necesario y urgente concederlo, por ejemplo, si la víctima no tiene medios suficientes para pagar el tratamiento de las lesiones sufridas. El simple hecho de que la víctima se encuentre en una situación financiera difícil no es motivo suficiente para que se conceda un anticipo de la indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión respecto de la indemnización principal?

Puede presentar otra reclamación si, tras adoptarse la decisión de pago de la indemnización, las lesiones resultan ser considerablemente más graves que aquellas en las que se basó la decisión respecto de la primera reclamación. Los familiares supérstites pueden presentar una reclamación adicional solo para cubrir gastos funerarios y la pérdida de ingresos.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

  • El formulario de reclamación completo;
  • una copia de su documento de identidad;
  • en su caso, la denuncia ante la policía y la sentencia;
  • cualquier información médica relacionada con las lesiones;
  • en su caso, otros documentos que se indiquen en el formulario.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la reclamación?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los asuntos de jurisdicción nacional)?

El Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos (Schadefonds Geweldsmisdrijven)
Postbus 71
NL-2501 CB La Haya

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los asuntos de jurisdicción nacional)?

Al Fondo de Indemnización para Víctimas de Delitos Violentos (Schadefonds Geweldsmisdrijven)
Postbus 71
NL-2501 CB La Haya

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

No más de veintiséis semanas.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Puede recurrir la decisión por escrito ante el Comité del Fondo de Indemnización para Víctimas de Delitos Violentos (Commissie Schadefonds Geweldsmisdrijven) en el plazo de seis semanas. En el recurso, debe indicar los puntos de la decisión con los que no está de acuerdo y los motivos para ello. Puede enviar la objeción a la siguiente dirección:

Schadefonds Geweldsmisdrijven
Afdeling Bezwaar

Postbus 71
NL-2501 CB La Haya

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

https://www.schadefonds.nl/english-information/

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

https://www.schadefonds.nl/english-information/

Teléfono: 070-4142000

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

No, no se facilita asistencia jurídica gratuita. No obstante, puede obtener asesoramiento y ayuda del Centro de Apoyo a las Víctimas de Países Bajos (Slachtofferhulp Nederland) en el sitio web https://www.slachtofferhulp.nl/english/. Teléfono: 0900-0101

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Centro de Apoyo a las Víctimas de Países Bajos: https://www.slachtofferhulp.nl/english/. Teléfono: 0900-0101

Última actualización: 18/03/2019

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