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Si mi reclamación debe sustanciarse en este país

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¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

La ley prevé un pago único en concepto de indemnización para las personas que hayan sufrido daños personales como consecuencia de delitos dolosos y violentos; los demás delitos no dan derecho a obtener una indemnización. La indemnización por daños personales se aplica en particular a los delitos de lesiones y los que acaben con la muerte de la víctima. La ley considera los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual y violación como una categoría separada de delito para la cual se concede una indemnización por daños morales.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Las víctimas de delitos violentos solo pueden obtener una indemnización por los daños sufridos (el dolor y la disminución de la función social). En el caso de los delitos de trata de seres humanos, violación, abuso sexual y violencia sexual, la ley concede una indemnización por daños morales.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Cuando una persona fallece a consecuencia de un delito violento, la ley también da a sus familiares la posibilidad de reclamar una indemnización, en particular, al cónyuge y a los hijos supérstites y, de no haber hijos, a los padres supérstites y, de no haber padres, a la persona a cargo de la víctima fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

No, en estos casos, la ley no concede una indemnización a los familiares de la víctima del delito.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Pueden reclamar una indemnización las víctimas de delitos violentos que sean ciudadanos de Eslovaquia o de otro Estado miembro de la UE, o los apátridas que tengan residencia permanente en Eslovaquia u otro Estado miembro de la UE, o los extranjeros, en la medida y según las condiciones previstas en un tratado internacional ratificado y promulgado de la forma establecida por la ley, si el daño se produjo en Eslovaquia. La víctima de un delito violento que beneficiaria de asilo, protección subsidiaria, refugio temporal, autorización de residencia o autorización excepcional de residencia en Eslovaquia puede reclamar una indemnización si el daño se produjo en este país.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

No, la legislación eslovaca no contempla un procedimiento de este tipo. La indemnización solo puede reclamarse si el daño ocurrió en el territorio de Eslovaquia.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Solo puede reclamarse una indemnización si la instrucción demuestra que se cometió un delito y que este provocó un daño. Por lo tanto, la indemnización solo se concede si se ha iniciado un proceso penal, independientemente de si este enjuiciamiento se produjo como consecuencia de la denuncia de la víctima o por otro motivo.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

Sí, para presentar una reclamación de indemnización, debe existir una sentencia firme o un auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena en un proceso penal que declare al encausado responsable del delito que provocó el daño a la víctima o que lo absuelva, al estar exento de responsabilidad penal por padecer un trastorno mental, o por ser menor de edad, y la víctima no haya sido indemnizada de otro modo por el daño sufrido. Si el enjuiciamiento se suspende o concluye (o se aplaza) con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Ley n.º 301/2005, relativa al Código Penal (zákon č. 301/2005 Z. z. Trestný poriadok), la víctima puede reclamar una indemnización sobre la base de una resolución de la autoridad competente en la que se expongan los hechos detallados anteriormente. Sin embargo, en esos casos, el resultado de la instrucción penal no debe dejar lugar a dudas de que se cometió el delito que provocó el daño a la víctima.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

Para que exista un derecho a indemnización en virtud de esta Ley, la víctima de un delito violento debe haber presentado una reclamación por los daños y perjuicios derivados de las lesiones en un proceso penal. Esto no es aplicable si el delito causó la muerte, o en el caso de daños causados por los delitos de trata de seres humanos, violación, agresión sexual o abuso sexual.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Si se desconoce la identidad del autor del delito que provocó el daño a la víctima, si no se le puede localizar, o si existe una causa eximente de responsabilidad penal que impide el enjuiciamiento del investigado y la víctima no ha sido debidamente indemnizada por los daños sufridos, la víctima puede reclamar una indemnización solo si el resultado de la instrucción penal no deja lugar a dudas de que en verdad se cometió el delito que le provocó el daño. La reclamación debe estar respaldada por una resolución firme dictada por la última autoridad u órgano jurisdiccional que conoció del asunto a fin de precisar estos hechos.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

La reclamación debe presentarse en el plazo de un año a partir de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia por la que se declara culpable al autor del delito. Si se desconoce la identidad del autor del delito o si no se puede proceder al enjuiciamiento por alguna causa legal, la reclamación se tiene que presentar en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución de la autoridad de instrucción o el último órgano jurisdiccional que conoció del asunto.

Cuando un órgano jurisdiccional penal remite a una víctima de un delito violento a la jurisdicción civil o a otro tipo de procedimiento para reclamar la indemnización por los daños sufridos, se debe presentar la solicitud en el plazo de un año a partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución relativa al derecho de la víctima a recurrir a un procedimiento civil o de otro tipo. Una vez transcurrido este plazo, prescribe el derecho a una indemnización conforme a esta Ley.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

La indemnización cubre lo siguiente:

La indemnización se paga únicamente con respecto a las lesiones sufridas (el dolor y la disminución de la función social) y, en los casos definidos por la ley, con respecto a los daños morales. La indemnización no cubre otros gastos o pérdidas.

a) Para la víctima del delito:

– Daños físicos (no psicológicos):

  • los gastos de la asistencia médica (tratamiento médico: tratamientos médicos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • las necesidades adicionales o los gastos ocasionados por las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamientos temporales y permanentes, periodo de estudio prolongado, fisioterapia, adaptación de la vivienda, ayudas especiales, etc.);
  • efectos permanentes de las lesiones (por ejemplo, discapacidad u otra deficiencia permanente);
    • pérdida de ingresos durante y después del tratamiento médico (incluida la pérdida de ingresos y la pérdida de poder adquisitivo o la disminución de la capacidad de ganarse la vida, etc.);
    • pérdida de oportunidades;
    • los gastos asociados a los procesos judiciales relacionados con el hecho que ocasionó el daño (como los honorarios de abogados y las costas judiciales);
    • los efectos personales robados o dañados;
    • otros.

- no procede

– Daños psicológicos (no materiales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima: indemnización por los daños morales causados por los delitos de trata de seres humanos, violación, abuso sexual y violencia sexual.

b) Para los derechohabientes o familiares de la víctima:

– Daños físicos (no psicológicos):

  • gastos de sepelio;
  • gastos de atención médica (p. ej., terapias para miembros de la familia, tratamientos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • pérdida de la capacidad de ganarse la vida o de oportunidades.

- no procede

– Daños psicológicos:

  • el dolor y el sufrimiento a los familiares o derechohabientes, la indemnización de los supervivientes de la víctima fallecida: los supervivientes de una víctima fallecida a consecuencia de un delito violento pueden recibir una indemnización por un importe máximo equivalente a cincuenta veces el salario mínimo en vigor cuando se cometió el delito. Esta indemnización se distribuye proporcionalmente entre todos los derechohabientes supérstites.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

La indemnización se abona en un único pago.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Los antecedentes penales no influyen a la hora de percibir una indemnización de Eslovaquia. La autoridad decisoria puede reducir la indemnización si la víctima es conjuntamente responsable de las lesiones o no hizo valer su derecho a recibir una indemnización del autor del delito que causó las lesiones.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La situación económica de la víctima no afecta a la decisión sobre la indemnización.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

El importe de la indemnización puede verse afectado por el grado de culpabilidad de la víctima con respecto a las lesiones o si la víctima no ha ejercido su derecho a recibir una indemnización directamente del autor del delito.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Si se reconocen las lesiones en virtud de una sentencia, el importe de la indemnización depende de la gravedad de las lesiones que se consideren probadas en ella; en otros casos de lesiones, se aplica la legislación específica que regula la concesión de indemnizaciones por el dolor ocasionado y la disminución de la función social, según proceda. El importe de la indemnización por los daños morales provocados por los delitos de trata de seres humanos, violación, violencia sexual o abusos sexuales es de diez veces el salario mínimo (en vigor en el momento en que se produjo el daño), y el importe de la indemnización los daños morales a los supérstites, si el delito provocó la muerte de la víctima, es de cincuenta veces el salario mínimo (en el momento de las lesiones).

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

La ley no contempla un importe mínimo de indemnización. El importe máximo es de cincuenta veces el salario mínimo en vigor en el momento en que se cometió el delito (actualmente, 29 000 EUR).

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Si se reconoce la indemnización por daños personales en virtud de una sentencia firme o un auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena en un proceso penal, el importe de la indemnización en el caso de lesiones se calcula y concede en función de la gravedad de la lesión que se haga constar en dicha sentencia o auto. Si se remite a la víctima en un proceso penal a la jurisdicción civil para reclamar la indemnización, el cálculo y la concesión de la indemnización en caso de lesiones depende de la gravedad de las lesiones que se haga constar en la resolución del órgano jurisdiccional civil. . De lo contrario, debe aportarse un dictamen médico que contenga la información necesaria para determinar el importe concreto de la indemnización. Las normas para determinar el importe de la indemnización están contenidas en la legislación aplicable al cálculo de la indemnización por daños personales en general, no solo por los provocados por delitos violentos.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí, la indemnización se abona solo con la condición de que no se reciba una indemnización de otras fuentes (por ejemplo, de una aseguradora o directamente del autor del delito).

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

No se pueden obtener anticipos de la indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Es posible; la víctima puede solicitar una indemnización más de una vez (a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, por ejemplo), pero la solicitud debe presentarse de todos modos dentro del plazo básico (es decir, en un plazo de un año a partir de la fecha en que devenga firme la sentencia por la que se declare culpable al autor, o —si se desconoce la identidad del autor o si existe una causa eximente de responsabilidad que impide el enjuiciamiento del investigado— en el plazo de un año a partir de la fecha en que devenga firme la resolución de la última autoridad u órgano jurisdiccional que conoció del asunto). No obstante, el importe total de la indemnización por el mismo daño no puede ser superior a cincuenta veces el salario mínimo.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

  • La sentencia firme o resolución de la última autoridad penal que conoció del asunto; si ello no fuese posible, la víctima debe indicar cuál es la última autoridad u órgano jurisdiccional que conocieron del asunto y proporcionar información sobre el supuesto autor del delito que le provocó las lesiones, en caso de conocerlo;
  • detalles de las medidas que la víctima haya adoptado para recibir una indemnización del autor del delito que le provocó los daños personales (a menos que el delito haya causado la muerte o que las lesiones personales hayan sido causadas por los delitos de trata de seres humanos, violación, agresión sexual o abusos sexuales);
  • documentación que demuestre el vínculo de parentesco entre la víctima y sus derechohabientes, si el delito provocó el fallecimiento de la víctima.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No existen gastos administrativos en los procedimientos de indemnización.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia resuelve las reclamaciones de indemnización.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

La solicitud debe enviarse a la dirección siguiente: Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky (Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia), Račianska ul. 71, 813 11 Bratislava.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

La víctima no tiene la obligación de estar presente.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

El Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia resuelve la reclamación de indemnización en un plazo de seis meses.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Si el Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia no estima la reclamación o solo la estima en parte, la víctima de un delito violento tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos subjetivos mediante una acción contencioso-administrativa con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Ley n.º 162/2015, de la jurisdicción contencioso-administrativa (zákon č. 162/2015 Z. z. Správny súdny poriadok). ¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

En el sitio web del Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia.

Durante el proceso penal, las autoridades de instrucción mantienen informadas a las víctimas de las posibilidades y condiciones para obtener una indemnización de Eslovaquia.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

En el sitio web del Ministerio de Justicia se publica información sobre las indemnizaciones para las víctimas de delitos. Para acceder al enlace, haga clic aquí. Además, durante el interrogatorio o la toma de declaración en el proceso penal la víctima recibe información (incluidos los datos de contacto) sobre las organizaciones que ofrecen ayuda y apoyo a las víctimas.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) para preparar la reclamación?

No hay asistencia jurídica gratuita específicamente para reclamar indemnizaciones. Puede obtenerse la asistencia jurídica gratuita general del Estado solicitándola al Centro de Asistencia Jurídica Gratuita. Además, el propio Ministerio de Justicia facilita instrucciones básicas para reclamar indemnizaciones.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Sí, existen organizaciones que brindan ayuda y apoyo a las víctimas de delitos violentos, pero, actualmente, son independientes del Estado.

Última actualización: 27/02/2023

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