Si mi reclamación debe sustanciarse en este país

Eslovaquia

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¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

La ley dispone un pago único en concepto de indemnización para las personas que hayan sufrido daños personales como consecuencia de delitos dolosos y violentos; los demás delitos no dan derecho a obtener una indemnización. La indemnización por daños personales se aplica en particular a los delitos de lesiones y los que acaben con la muerte de la víctima. La ley considera que los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual, violación, violencia doméstica y detención ilegal forman una categoría separada de delitos, respecto de los que también se concede una indemnización por daños morales.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Las víctimas de delitos violentos solo pueden obtener una indemnización por los daños sufridos (el dolor y la disminución de la función social). En el caso de los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual, violación, violencia doméstica y detención ilegal, la ley concede una indemnización por daños morales.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

En caso de fallecimiento de la víctima como consecuencia de un delito violento, tienen derecho a solicitar una indemnización con arreglo a la ley sus parientes, a saber, el cónyuge y los hijos supérstites y, en su defecto, los progenitores supérstites, así como la persona que haya vivido con el difunto durante al menos un año antes del fallecimiento en el mismo hogar y que se haya ocupado del hogar común con el causante, y las personas recibían alimentos de la persona fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

No, en estos casos la ley no concede una indemnización a los familiares de la víctima del delito.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Pueden reclamar una indemnización las víctimas de delitos violentos que sean ciudadanos de Eslovaquia o de otro Estado miembro de la UE, los apátridas que tengan residencia permanente en Eslovaquia u otro Estado miembro de la UE, o los extranjeros, según las condiciones de los tratados internacionales correspondientes que hayan sido ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno, si el daño se produjo en Eslovaquia. La víctima de un delito violento que sea beneficiaria de asilo, protección subsidiaria, refugio temporal, autorización de residencia o autorización excepcional de residencia en Eslovaquia puede reclamar una indemnización si el daño se produjo en este país.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

No, la legislación eslovaca no contempla un procedimiento de este tipo. La indemnización solo puede reclamarse si el daño ocurrió en el territorio de Eslovaquia.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Puede reclamarse la indemnización si ya se ha iniciado el proceso penal (sumario u ordinario) y los resultados de la instrucción hasta la fecha no suscitan dudas razonables acerca de si la víctima del delito violento ha sufrido un perjuicio para la salud por un acto que reviste las características de un delito. Por lo tanto, la indemnización puede concederse si se ha iniciado el proceso penal, independientemente de si las actuaciones policiales comenzaron como consecuencia de la denuncia de la víctima o por otro motivo.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No, puede reclamarse la indemnización al Ministerio inmediatamente después de que se inicie el proceso penal siempre que los resultados de la instrucción hasta la fecha no suscitan dudas razonables acerca de si la víctima del delito violento ha sufrido un perjuicio para la salud por un acto que reviste las características de un delito.

Sin embargo, la indemnización debe reclamarse al Ministerio a más tardar en un plazo de un año a contar desde la fecha en que se dicte la sentencia firme o la resolución judicial de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena en el proceso penal que declare al encausado responsable del delito que provocó el daño a la víctima o que lo absuelva, al estar exento de responsabilidad penal por padecer un trastorno mental o por ser menor de edad, y la víctima no debe haber sido indemnizada de otro modo por el daño sufrido. Si el proceso se suspende o concluye (o se aplaza) con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Ley n.º 301/2005, relativa al Código Penal (zákon č. 301/2005 Z. z. Trestný poriadok), la víctima puede reclamar una indemnización sobre la base de una resolución de la autoridad competente en la que se expongan los hechos detallados anteriormente. Sin embargo, en esos casos, el resultado de la instrucción no debe dejar lugar a dudas de que se cometió el delito que provocó el daño a la víctima.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

En caso de que la víctima de un delito violento reclame la indemnización tras la conclusión del proceso penal, se tiene derecho a la indemnización siempre que se ejercite la acción civil dentro del proceso penal contra el autor del delito antes de que acabe la instrucción. Esto no es aplicable si el delito causó la muerte, o en el caso de daños causados por los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual, violación, violencia doméstica y detención ilegal.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Si se desconoce la identidad del autor del delito que provocó el daño a la víctima, si no se le puede localizar o si existe una causa eximente de responsabilidad penal que impide el enjuiciamiento del investigado y la víctima no ha sido debidamente indemnizada por los daños sufridos, la víctima puede reclamar una indemnización solo si el resultado de la instrucción penal no deja lugar a dudas de que en verdad se cometió el delito que le provocó el daño. La reclamación debe estar respaldada por una resolución firme dictada por la última autoridad u órgano jurisdiccional que conoció del asunto a fin de precisar estos hechos.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

La reclamación puede enviarse al Ministerio una vez iniciado el proceso penal. La reclamación debe presentarse en el plazo de un año a partir de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia por la que se declara culpable al autor del delito. Si se desconoce la identidad del autor del delito o si no se puede proceder al enjuiciamiento por alguna causa legal, la reclamación se tiene que presentar en un plazo de un año a partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución de la autoridad de instrucción o el último órgano jurisdiccional que conoció del asunto. Una vez transcurrido este plazo, prescribe el derecho a una indemnización conforme a esta Ley.

Cuando un órgano jurisdiccional penal remite a una víctima de un delito violento a la jurisdicción civil o a otro tipo de procedimiento para reclamar la indemnización por los daños sufridos, se debe presentar la reclamación en el plazo de un año a partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución relativa al derecho de la víctima a recurrir a otra vía judicial (civil o de otro tipo). Una vez transcurrido este plazo, prescribe el derecho a una indemnización conforme a esta Ley.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

La indemnización cubre lo siguiente:

La indemnización se paga únicamente con respecto a las lesiones sufridas (el dolor y la disminución de la función social) y, en los casos definidos por la ley, con respecto a los daños morales. La indemnización no cubre otros gastos o pérdidas.

a) Para la víctima del delito:

– Daños físicos (no psicológicos):

  • los gastos de la asistencia médica (tratamiento médico: tratamientos médicos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • las necesidades o costes adicionales derivados de las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, fisioterapia habilitadora prolongada, adaptación de la vivienda, medios auxiliares especiales, etc.);
  • lesiones permanentes (invalidez y otras incapacidades permanentes).
    • Pérdida de ingresos durante los tratamientos médicos y después de ellos (inclusive los ingresos perdidos y la pérdida de capacidad para obtenerlos o la reducción de los medios de subsistencia, etc.)
    • pérdida de oportunidades;
    • los gastos asociados a los procesos judiciales relacionados con el hecho que ocasionó el daño (como los honorarios de abogados y las costas judiciales);
    • los efectos personales robados o dañados;
    • otros.

– no procede

– Daños psicológicos (no materiales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima: indemnización por los daños morales causados por los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual, violación, violencia doméstica y detención ilegal.

b) Para los derechohabientes o familiares de la víctima:

– Daños físicos (no psicológicos):

  • gastos de sepelio;
  • gastos médicos (tratamiento de un familiar, asistencia ambulatoria y hospitalaria, rehabilitación, etc.)
  • pérdida de la capacidad de ganarse la vida o de oportunidades.

– no procede

– Daños psicológicos (no materiales):

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares y supérstites / indemnización a los supérstites en caso de fallecimiento de la víctimalos supérstites del fallecido en un delito violento reciben una indemnización de hasta un máximo de 25 veces el salario mínimo legal en el momento en que se cometió el delitoSi el delito es letal y solo hay una víctima superviviente del delito violento que estaba a cargo de la persona fallecida, tiene derecho a una indemnización equivalente a cincuenta veces el importe del salario mínimo mensual aplicable durante el período del año natural en que se cometió el delito. ¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

La indemnización se abona en un único pago.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Los antecedentes penales no influyen a la hora de percibir una indemnización de Eslovaquia. La autoridad decisoria puede reducir la indemnización si la víctima es conjuntamente responsable de las lesiones o no hizo valer su derecho a recibir una indemnización del autor del delito que causó las lesiones.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La situación económica de la víctima no afecta a la decisión sobre la indemnización.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

El importe de la indemnización puede verse afectado por el grado de culpabilidad de la víctima con respecto a las lesiones o si la víctima no ha ejercido su derecho a recibir una indemnización directamente del autor del delito.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Si se reconocen las lesiones en virtud de una sentencia, el importe de la indemnización depende de la gravedad de las lesiones que se consideren probadas en ella; en otros casos de lesiones, se aplica la legislación específica que regula la concesión de indemnizaciones por el dolor ocasionado y la disminución de la función social, según proceda. El importe de la indemnización por los daños morales provocados por los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual, violación, violencia doméstica y detención ilegal es de diez veces el salario mínimo (en vigor en el momento en que se produjo el daño), y el importe de la indemnización los daños morales a los supérstites, si el delito provocó la muerte de la víctima, es de veinticinco veces el salario mínimo (en el momento de las lesiones).

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

La ley no contempla un importe mínimo de indemnización. El importe máximo es de cincuenta veces el salario mínimo en vigor en el momento en que se cometió el delito (actualmente, 31 150 EUR).

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Si se reconoce la indemnización por daños personales en virtud de una sentencia firme o una resolución judicial de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena en un proceso penal, el importe de la indemnización en el caso de lesiones se calcula y concede en función de la gravedad de la lesión que se haga constar en dicha sentencia o resolución. Si se remite a la víctima en un proceso penal a la jurisdicción civil para reclamar la indemnización, el cálculo y la concesión de la indemnización en caso de lesiones depende de la gravedad de las lesiones que se haga constar en la resolución del órgano jurisdiccional civil. De lo contrario, debe aportarse un dictamen médico o pericial que contenga la información necesaria para determinar el importe concreto de la indemnización. Las normas para determinar el importe de la indemnización están contenidas en la legislación aplicable al cálculo de la indemnización por daños personales en general, no solo por los provocados por delitos violentos.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí, la indemnización se abona solo con la condición de que no se reciba una indemnización de otras fuentes (por ejemplo, de una aseguradora o directamente del autor del delito).

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

No se pueden obtener anticipos de la indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Es posible; la víctima puede solicitar una indemnización más de una vez (a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, por ejemplo), pero la solicitud debe presentarse de todos modos dentro del plazo básico (es decir, en un plazo de un año a partir de la fecha en que devenga firme la sentencia por la que se declare culpable al autor, o —si se desconoce la identidad del autor o si existe una causa eximente de responsabilidad que impide el enjuiciamiento del investigado— en el plazo de un año a partir de la fecha en que devenga firme la resolución de la última autoridad u órgano jurisdiccional que conoció del asunto). No obstante, el importe total de la indemnización por el mismo daño no puede ser superior a cincuenta veces el salario mínimo.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

  • La sentencia firme o resolución de la última autoridad penal que conoció del asunto; si la víctima no puede aportar dicha resolución, es necesario indicar la autoridad policial o el órgano jurisdiccional que haya actuado en último lugar en relación con el delito;
  • prueba de las lesiones causadas a la víctima del delito violento; si dicho documento forma parte de los autos de la instrucción o del proceso, la víctima de un delito violento puede, en lugar de presentar pruebas de lesiones, referenciar dicho documento y los autos de los que forma parte, información sobre las medidas tomadas por la víctima para obtener una indemnización del autor del delito por las lesiones hayan sido causadas por los delitos de trata de seres humanos, violación, agresión sexual o abusos sexuales);
  • un documento que demuestre que la reclamación ha sido presentada por una persona que es víctima de un delito violento y que vivía con el fallecido en el mismo hogar en el momento de su fallecimiento si el delito fue letal.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No existen gastos administrativos en los procedimientos de indemnización.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia resuelve las reclamaciones de indemnización.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

La reclamación debe enviarse a la dirección siguiente: Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky (Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia), Račianska ul. 71, 813 11 Bratislava.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

La víctima no tiene la obligación de estar presente.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

El Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia resuelve la reclamación de indemnización en un plazo de cuatro meses. Este plazo se prorroga por el tiempo correspondiente a las solicitudes de auxilio que haya que realizar para obtener los documentos necesarios de autoridades policiales, órganos jurisdiccionales, otros organismos estatales, unidades territoriales superiores, municipios y otras personas.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Si el Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia no estima la reclamación o solo la estima en parte, la víctima de un delito violento tiene derecho a tutelar sus derechos subjetivos interponiendo recurso contencioso-administrativo con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Ley n.º 162/2015, de la jurisdicción contencioso-administrativa (zákon č. 162/2015 Z. z. Správny súdny poriadok).

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

El sitio web del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca. Durante el proceso penal, las autoridades de instrucción mantienen informadas a las víctimas de las posibilidades y condiciones para obtener una indemnización de Eslovaquia.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

En el sitio web del Ministerio de Justicia se publica información sobre las indemnizaciones para las víctimas de delitos. Además, durante el interrogatorio o la toma de declaración en el proceso penal la víctima recibe información (incluidos los datos de contacto) sobre las organizaciones que ofrecen ayuda y apoyo a las víctimas.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) para preparar la reclamación?

No hay asistencia jurídica gratuita específicamente para reclamar indemnizaciones. Puede obtenerse la asistencia jurídica gratuita general del Estado solicitándola al Centro de asistencia jurídica gratuita. Además, el propio Ministerio de Justicia proporciona instrucciones básicas para reclamar indemnizaciones.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Sí, existen organizaciones que brindan ayuda y apoyo a las víctimas de delitos violentos, pero, actualmente, son independientes del Estado.

Última actualización: 03/05/2023

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