Si mi reclamación debe sustanciarse en este país

España

Contenido facilitado por
España

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

En Derecho español el cauce normal de reclamar  la indemnizacion por los daños y perjucios sufridos es el del proceso penal en el que se analizan las responsabildiades civiles junto a las penales. Es por ello que el Juzgado de Instruccion hace el ofrecimeinto de acciones civiles a la persona perjudicada a fin de que manifieste si desea o no reclamar en el proceso penal o se reserva la facultad de reclaamr por los perjuicios que haya sufrido por medio de un proceso civil.

En caso de manifestar que desea reclamar  en el proceso penal, la persona perjudiciada puede optar, bien por que las accions civiles las ejercite en su nombre el Ministerio Fiscal ( que es lo que sucede  si no manifiesta nda) o bien si se desea personar ( por medio de Abogado y Procurador) con  la misma finaldiad.

Si se opta por reclamar los daños y perjudicios fuer adel procedimeinto penal, ne tal caso es necesario que lapersona perjudicada inicie un proceso civil sujetandose a las reglas de estos procesos.

En lo concerniente a situaciones transfronterizas, por ejemplo, cunado la infraccion ha sido cometida en un estado miembro distinto de aquel en el que reside la victima, esta puede reclamar los daños y perjuicios, con arreglo al derecho nacional, frente al autor del delito ante el tribunal penal que conoce de la causa.

Con caracter especifico, el Derecho español  establcede regimenes indemnizatorios en el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual y delitos de terrorismo.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

En el caso de delitos violentos  y contra la libertad sexual, en España existe un sistema de ayudas par aeste tipo de delitos dolosos( intencionales9 y violentos, cuando se comenten en España con resultado de muerte, de lesiones corporales graves o de daños en la salud fisica o mental. Las ayudas tambien se reconocen en beneficio de las victimas de lso delitos contra la libertad sexual, aun cuando estso se lleven a cabo sin violnecia.

En general, se pueden acceder a  las ayudas economicas previstas legalmente si en el momento de perpetrarse el delito:

  • La victima es española o nacional de algun otro estado miembro  de la UE.
  • La victima no siendo española o nacional de otro Estado miembro de la Ue, reside habitualemnte en España.
  • La victima es nacional de otro Estado que reconozca ayudas analogas a los españoles en su territorio.

En caso de fallecimiento, los requisitos de nacionalidad o residencia citados han de cumplirse por los beneficiarios, no por la persona fallecida.

En caso de lesiones corporales graves o daños graves en la salud fisisca o mental, seran beneficiarias las victimas directas, es decir, quienes hayan sufrido las lesiones o los daños.

Las lesiones que dan derecho a percibir las ayudas economicas son aquellas que menoscaben la integrida corporal  o la salud fisica o mental y que incapaciten con caracter temporal, con una druacion superior a seis meses, o con caracter permanete, con un grado de minusvalia de, al menos, el 33%, a la persona que la hubiera sufrido .

En el caso de delitos de terrorismo, existen una serie de ayudas del Estado destinadas a las victimas de terrorismo con e fin de indemnizarlas por los daños ocasiondaos con este tipo de delitos, exigiendose una total conexion entre el acto terrorista y los daños sufridos.

Los daños que son indemnizables son los siguientes:

  • Daños corporales, tanto fisicos como psiquicos, asi como los gastos por tratamiento medico, protesis e intervenciones quirurgicas.
  • Estos gastos se abonaran a la persna afectada unicamente en el supuesto de que no tenga cobertura total o parcial dentro del sistema publico o provado de prevision al que esa persona se encuentre acogida.
  • Daños materiales ocasionados en las viciendas de laspersonas fisicas o los producidos en establecimientos mercantiles e industriales, sedes de partidos politicos, sindicatos y organizacions sociales.
  • Los gastos de alojamiento provisional mientras se efectuan las obras de reparacion de las viviendas habituales de laspersonas fisicas.
  • Los causados en vehiculos particulares, asi como los sufridos por los destinatarios al transporte terrestre de personas  o mercancias, salvo los de titularida publica.

Los resarcimientos por los daños indicados, a excepcion de los corporales, tendran caracter subsidiario respecto a los establecidos par also mismos supuestos por cualquier otro organismo publico o a los derivados de contratos de seguros . en estos casos, se resarciran  aquellas cantidades que pudieran resultar de la  diferencia entre lo abonado por dichas Administraciones Publcias o entidades de seguros y la valoracion oficialmente efectuada.

La cuantia del resarcimiento se determinara en funcion del daño producido ( entidad de las lesiones y tipo de incapacidad que producen, fallecimeinto, etc)

Otras ayudas:

  • De estudio : cuando a consecuencia de un acto terrorista se deriven par ael propìo estudiante, sus padres, tutores o guardadores, daños personales de especial trascnedencia o los inhabiliten para el ejercicio de su profesion habitual. .
  • Asistencia psicologica y psicopedagocia con caracter inediato, tanto para las victiimas como para losfamiliares.
  • Ayudas extraordinarias para paliar, con caracter excepcional, situacions de necesidad persona o familiar de las victimas, no cubiertas o cubiertas de forma notoriamente insuficiente por las ayudas ordinarias.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

En caso de delitos violentos y contra la libertad sexual en lso que se produzca el fallecimiento de la victima directa, son beneficiarias las victimas indirectas que cumplan los requisitos generales, que en el momento de perpetrarse el delito, la victima es española  o nacionalidad de algun otro Estado miembro de la UE, o no encontrandose en el caso anterior, resida habitualmente en España o es nacional de otro Estado que reconozca ayudas analogas a los españoles en su territorio.

las victimas indirectas beneficiarias serian  las siguientes:

  • El conyuge de la persona fallecida si no estuviera separado legalmente, o lapersona que hubiera convivido con la persona fallecida de forma permanete con analoga relacion de afectividad a la de conyuge durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido hijos en comun, en cuyo caso bastaria la mera convivnecia .
  • Quedan excluidos en todo caso como beneficiarios quienes fueran condenados por delito doloso ( intencional) de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la fallecida fuera su conyuge o persona con la que estuviera  o hubiera estado ligado de forma estable por analoga relacion de afectividad .
  • El hijo y/o hija de la persona fallecida, que  dependiera de lamisma y hubiera convivencia, presumiendose economicamente dependiente  a los hijos menores de edad y mayores de edad incapacitados.
  • El padre o madre de la persona fallecida, que dependiera economicamente de la persona fallecida, siempre qe no exista ninguna persona que se encuentre en las situaciones anteriores.
  • Tambien se consideraran victimas indirectas  alos efectos de las ayudas economicas previstas por la legislacion española, los padres del menor que fallezca a aconsecuencia directa del delito.

En el caso de muerte de un menor o persona incapacitada como consecuencia directa del delito, los padres o tutores del menor o de la personaincapacitada, tendran derecho unicamente a una ayuda que consistira  en el resarcimiento de los gastos funerarios  que hubieran satisfecho efectivamente  hasta el limite fijado legalmente.

En los supuestos  de delitos contra la libertad sexual que causen a la victima daño en su salud mental, el importe de la ayuda sufragara los gastos  del tratamiento  terapeutico libremente elegido por la victima, con un maximo fijado legalmente.

En el caso de delitos de terrorismo, si seha producido el fallecimiento de la victima directa, son beneficiarios de las ayudas:

  • El conyuge de la persona fallecida .
  • La pareja de hecho con la que la persona  fallecida hubiera convivido al menos dos años.
  • La pareja de hecho con la que la persona fallecida hubiera tenido descendencia.
  • Los padres de la persona fallecida si dependiean economicamente de este. En defecto de los padres  y en este orden, los nietos, los hrmanos, y los abuelos de lapersona fallecida que dependieran economicamente de el.
  • De no existir las personas anteriores, los hijos  y en su defecto los padres  que no dependieran economicamente  de la persona fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

En caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, que hayan provocado a la victima lesiones corporales graves o daños graves en la salud fisica o mental, unicamente tendran derecho a indemnizacion las victimas directas, es decir, quienes hayan sufrido las lesiones o los daños. Las victimas indirectas son beneficiarios de las ayudas unicamente en el caso de muerte  de la victima directa, en los casos y cumpliendose los requisitos establecidos legalmente.

En el caso de delitos de terrorismo, se consideraran titulares de los derechos y prestaciones regulados en la ley:

  • Las personas fallecidas o que han sufrido daños fisicos y/o psiquicos como consecuencia de la actividad terrorista .
  • Las personas que sufran daños materiales, cuando no tengan consideracion de victima de actos de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones por otro concpetop .
  • Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de lavictima,  y enlos  terminos y con el orden de preferencia etablecido en la ley, puedan ser titulares de las ayudas o derechos por razon de parentesco ( familiares) o la convivencia  o relacion de dependencia con al persona fallecida.
  • Las personas que acrediten sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizacion terrorista.
  • Los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consangueneidad.
  • Las personas que habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honorificos y de condecoraciones, sin derecho a compensacion economica alguna.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

En el caso de delitos violentos o contra la libertad sexual :

Si, si el estado del que es nacional la victima reconoce ayudas analogas a los españoles en su territorio. este reconocimiento, en el que se invocara la legislacion aplicable en el estado del que es nacional la victima, se debera acreditar y constituye uno de los docuemntos que se ha de acompñar, por ejemplo, a la solicitud de ayuda definitiva por incapacidad temporal y lesiones invalidantes.  La Administracion española verificara el contenido y vigencia del Derecho extranjero invocado y determinara si puede ser aplicado a cada caso concreto.

En el caso de delitos de terrorismo, para  que se aplique el regimen de ayudas, prestaciones e indemnizaciones previstas por la legislacion española se exige que los hechos terroristas se comentan en territorio español o bajo la jurisdiccion española, siempre que se hayan producido con posterioridad al 1 de enero de 1960.

Si la victima sufre las consecuencias  de un hecho terrorista cometido  en territorio español o bajo la jurisdiccion española posterior al 1 de enero de 1960, tendra  derecho a acceder a las ayudas previstas legalmente, con independencia de su nacionalidad.

Tambien se aplica el regimen de ayudas previstas por la legislacion española en los siguientes casos:

A las personsa de nacionalidad española que sena victimas  en el extranjero de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el estado español o los intereses españoles.

A los españoles victimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional, no comprendidos en el apartado anterior.

A los participantes en operaciones de paz  y seguridad  que formen parte de los contingentes de españa en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las disposiciones de  la normativa española  se apliacaran  alos procedimeintos para la tramitacion  y resolucion de las ayudas, tanto provisionales como definitivas, a las victimas directas o indirectas de ls delitos contemplados en la Ley, cuando el lugar en que se cometa el delito sea españa y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la UE.

En estos casos, cuadno la solicitud de las ayudas publicas establecidas en la legislacion española sea cursada atraves de la autoridades   de asistencia del estado donde la persona solicitante  resida habitualmente, a autoridad de decision en España, que es la Direccion General de Costes de Personal  y Pensiones Publicas del Ministerio de Hacienda y Funcion Publica, debera comunicar a la persona solicitante y a la autoridad de asistencia:

  • La recepcion de la solicitud de ayuda publica, el organo que instruye el procedimeinto, el plazo par su resolucion, y si es posible, la fecha previsible  en que adoptara la resolucon
  • La resolcuion que ponga fin al procedimiento.

Asi mismo la Direccion de Costes  de Personal y Pensiones Publicas, como autoridad de decision, podra recabar la cooperacion de la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual, para tener audiencia con la persona o con cualquier otra persona si lo estima necesario.

Para ello podra solicitar a la autoridad de asistencia que disponga lo necesario para que el organo instructor pueda realizar directamente  la audiencia, en particular por telefono o por videoconferencia, con apersona que deba ser oida, si esta lo acepta o bien

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, en el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, aunque existe la posibilidad de que el proceso penal se haya iniciado de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia, por los órganos competentes.

Al quedar la concesión de las ayudas queda condicionada, como regla general, a que se haya dictado la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, mientras se desarrolla el proceso penal, la legislación contempla la posibilidad de conceder ayudas provisionales, atendiendo a la precaria situación económica de la víctima del delito o de sus beneficiarios. La ayuda provisional podrá solicitarse una vez que la víctima haya denunciado los hechos ante las autoridades competentes o cuando el proceso penal se haya iniciado por los órganos competentes sin necesidad de denuncia.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para presentar la solicitud de las ayudas económicas se debe adjuntar a la solicitud, entre otros documentos, una copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, ya sea sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento de la persona inculpada, o declare el sobreseimiento de la causa.

En el caso de delitos de terrorismo, se exige como requisito para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la legislación española que, o bien se haya reconocido a la víctima, en virtud de sentencia contra la que no quepa recurso, el derecho a ser indemnizada en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños susceptibles de indemnización o, aunque no se haya dictado tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para presentar la solicitud de las ayudas económicas se debe adjuntar a la solicitud, entre otros documentos, una copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, ya sea sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento del culpable, o declare el sobreseimiento de la causa.

Al exigirse ese requisito, si se van a solicitar las ayudas económicas, es necesario iniciar un procedimiento judicial contra la persona presuntamente responsable del delito.

En el caso de delitos de terrorismo, se exige como requisito para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la legislación española que, o bien se haya reconocido a la víctima, en virtud de sentencia contra la que no quepa recurso, el derecho a ser indemnizada en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños susceptibles de indemnización o, aunque no se haya dictado tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

En consecuencia, es necesario haber iniciado un proceso penal o que al menos se hayan realizado las oportunas diligencias judiciales, para poder solicitar las ayudas y prestaciones previstas legalmente.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, si la persona infractora no ha sido identificada no sería posible solicitar una indemnización ya que se exige, como uno de los requisitos, una copia de la resolución judicial contra el presunto responsable, que ponga fin al proceso penal correspondiente y contra la que no quepa recurso. Si el procedimiento penal está pendiente de finalización, es decir, aún no se ha dictado resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, podrán solicitarse ayudas provisionales, siempre que quede acreditada la precaria situación económica de la víctima o sus beneficiarios.

En caso de que el presunto responsable no comparezca en el juicio, habría que incluir en la solicitud de ayuda económica el auto de rebeldía correspondiente.

Para la solicitud de ayudas provisionales uno de los documentos que deberá presentarse es un Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que el fallecimiento, las lesiones o los daños se han producido por un hecho violento y doloso (intencional).

En el caso de delitos de terrorismo, se puede solicitar el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la legislación española si se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, el plazo para solicitar las ayudas es de un año contado desde que se cometió el delito.

En el caso de delitos de terrorismo, con carácter general, el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por daños personales o materiales será de un año, a contar desde el día en que se produjeron los daños.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

a) para la víctima del delito

- Daños materiales

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las ayudas se reconocen en caso de muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental.

Se considera lesiones graves aquellas que afecten a la integridad corporal o a la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal o permanente a la persona que las hubiera sufrido.

Las lesiones corporales o los daños a la salud física o mental habrán de ser lo suficientemente graves como para que, conforme a la normativa española de Seguridad Social, tuviera lugar una declaración de invalidez permanente o una situación de incapacidad temporal superior a 6 meses. La incapacidad permanente debe suponer al menos un grado de minusvalía del 33 por ciento.

En el caso de delitos de terrorismo, las ayudas ordinarias cubren las siguientes contingencias:

  • Fallecimiento: se abonarán a las personas beneficiarias por parte del Estado los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas que fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista, no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta un límite establecido legalmente.

Además, en los casos que procedan, las personas beneficiarias tendrán derecho:

  • Al abono extraordinario de la cantidad impuesta en sentencia contra la que no quepa recurso en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos.
  • Al abono de los daños materiales.
  • A las ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria.
  • A ayudas educativas.
  • A ayudas en materia de vivienda.
  • A ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad.
  • A las condecoraciones reconocidas por la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
  • Daños personales:

Las personas que hayan sufrido daños físicos tendrán derecho a que les sean resarcidos los gastos por tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas que guarden vinculación con las acciones terroristas, cuando quede acreditada su necesidad y no se hallen cubiertos por el sistema público o privado de previsión al que estas personas se encuentren acogidas.

Se distinguen las situaciones de:

  • Gran invalidez.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente parcial: para estas situaciones se establecen indemnizaciones económicas fijas.

Asimismo, las personas beneficiarias tendrán derecho, en los casos que procedan:

  • Al abono extraordinario de la cantidad impuesta en sentencia contra la que no quepa recurso en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos.
  • Al abono de los daños materiales.
  • A las ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria. A ayudas educativas.
  • A ayudas en materia de vivienda.
  • A ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad.
  • A las condecoraciones reconocidas por la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: en este caso la cobertura variará según la valoración de los daños y perjuicios que se realice según el sistema establecido para las víctimas de accidentes de circulación y con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de Seguridad Social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformación definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El sistema establecido para las víctimas de accidentes de circulación, en cuanto a la valoración de las indemnizaciones por secuelas, que serían las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivasen de una lesión y permanecieran una vez finalizado el proceso de curación, incluye los gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria y los gastos por pérdida de autonomía personal, entre otros conceptos.

Asimismo, se incluye también la incapacidad temporal, encontrándose la víctima en esta situación mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales o habituales.

De igual manera, las víctimas del terrorismo afectadas por lesiones permanentes no invalidantes tendrán derecho, en los casos que procedan:

  • Al abono extraordinario de la cantidad impuesta en sentencia contra la que no quepa recurso en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos.
  • Al abono de los daños materiales.
  • A las ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria.
  • A la exención de tasas académicas.
  • A ayudas en materia de vivienda.
  • A ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad.
  • A las condecoraciones reconocidas por la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
  • Incapacidad temporal: A estos efectos, se entenderá que la víctima se encuentra en situación de incapacidad temporal mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales o habituales.

Además, en los casos que procedan, tendrán también derecho a las ayudas adicionales reconocidas para los afectados por incapacidades permanentes o por lesiones permanentes no invalidantes, excepto las de ámbito educativo.

  • Secuestro: incluye una indemnización económica fija y otra compensación por los daños personales que el acto de secuestro le haya causado.

Asimismo, la persona beneficiaria podrá ser resarcida, en su caso, por los daños personales que el acto del secuestro le haya causado, con otras ayudas, tales como:

  • Al abono extraordinario de la cantidad impuesta en sentencia contra la que no quepa recurso en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos.
  • Al abono de los daños materiales.
  • A las ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria.
  • A las ayudas en materia de vivienda.
  • A las ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad.
  • A las condecoraciones reconocidas por la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
  • Daños materiales: estas ayudas tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contrato de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos.

No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.

Las personas beneficiarias tendrán derecho a:

Indemnización por daños en viviendas:

  • En las viviendas habituales de las personas físicas, entendiéndose por vivienda habitual generalmente la edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un período de, al menos, seis meses al año, serán indemnizables los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que recuperen las condiciones anteriores de habitabilidad, con exclusión de determinados elementos.
  • En las viviendas no habituales, el resarcimiento comprenderá el 50 % de los daños, con el límite por vivienda determinado por la legislación aplicable.

Alojamiento provisional:

  • En aquellos casos en que, como consecuencia de un atentado terrorista, las personas afectadas tengan que abandonar temporalmente su vivienda, mientras se efectúan las obras de reparación, el Ministerio del Interior podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional.

Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:

  • El resarcimiento comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, incluyendo el mobiliario y equipo siniestrado, con el límite de indemnización que se fije por la legislación aplicable.

Indemnización por daños en vehículos:

  • Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías.
  • Será requisito indispensable disponer en el momento del siniestro de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo, siempre que de acuerdo con la normativa específica sea exigible dicho seguro.
  • La indemnización comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación, existiendo también una ayuda en caso de destrucción del vehículo.
  • Ayudas educativas: Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos de la persona fallecida, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual, con los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

La compensación a las víctimas en caso de atentado terrorista será asumida por el Estado, que con carácter extraordinario abonará las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad permanente absoluta, Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.

- Daños psicologicos

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, si el delito ha causado a la víctima daños en su salud mental (daños psíquicos), el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por ella, en la cuantía máxima determinada por la legislación española.

En el caso de delitos de terrorismo, con respecto a los daños psíquicos, las víctimas de atentados terroristas recibirán de inmediato, con carácter gratuito, la asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para cubrir sus necesidades de atención durante todo el tiempo que precisen de acuerdo con los criterios médicos y buscando su mejor y más pronta recuperación.

La ayuda se extiende a la propia víctima directa y también a los amenazados y sus familiares o personas con quienes convivan.

(b) Derechos de personas o familiares de la victima

- Daños materiales

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, son beneficiarios a título de víctimas indirectas los padres del menor que fallezca a consecuencia del delito.

En este caso, la ayuda consistirá únicamente en el resarcimiento de los gastos funerarios que hubieran satisfecho efectivamente los padres o tutores del menor fallecido, con el límite establecido por la normativa española.

Tendrán la consideración de gastos funerarios resarcibles los relativos a los servicios de velatorio, transporte, incineración o enterramiento.

En el caso de delitos de terrorismo, el Estado abonará los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas que fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, con un límite establecido por la normativa aplicable.

- Daños psicologicos:

  • pain and suffering of relatives or entitled people/compensation to survivors if the victim died

En el caso de delitos de terrorismo, la ayuda prevista en concepto de asistencia psicológica y psiquiátrica para las víctimas directas de actos terroristas se extiende también a los familiares o personas con quienes convivan, que sufran secuelas psicológicas derivadas de los actos de terrorismo que se manifiesten con posterioridad y se tendrá derecho a la financiación del coste de la atención psicológica, previa prescripción facultativa, con un límite establecido por tratamiento individualizado.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.

Este importe se determinará mediante la aplicación de una serie de reglas, en cuanto no supere la cuantía determinada en la sentencia:

  • En caso de Incapacidad Temporal, una vez transcurridos los seis primeros meses, se percibirá una cantidad equivalente al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario vigente, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en tal situación, abonándose las mensualidades corrrespondientes a esa duración.

El IPREM es un índice que se fija anualmente y que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o el límite para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.

  • En caso de producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir como máximo se referirá al IPREM mensual vigente en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños a la salud y dependerá del grado de incapacitación:
    • Para situación de Incapacidad Permanente Parcial: 40 mensualidades.
    • Para situación de Incapacidad Permanente Total: 60 mensualidades.
    • Para situación de Incapacidad Permanente Absoluta: 90 mensualidades.
    • Para situación de Gran invalidez: 130 mensualidades.
  • En caso de muerte, la ayuda máxima a percibir será de 120 mensualidades del IPREM vigente en la fecha en que se produzca el fallecimiento.

El importe de la ayuda por gastos funerarios reconocida en favor de los padres o tutores del menor o mayor incapacitado, que fallezca a consecuencia directa del delito, sufragará los gastos efectivamente satisfechos con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha del fallecimiento.

El abono del importe de la ayuda reconocida por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra libertad sexual que causasen a la víctima daños en su salud mental, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

  • Cuando la solicitud de la ayuda se formulase antes de iniciar el tratamiento, se podrá acordar el abono de una cantidad a cuenta de una mensualidad del IPREM. Si la mencionada cantidad a cuenta no fuera suficiente para costear el tratamiento, los gastos que excedan de dicho importe se satisfarán, a solicitud del interesado, en un único o en sucesivos pagos hasta la finalización del tratamiento o, en su caso, hasta alcanzar la cuantía máxima establecida.
  • Si la ayuda se solicitase una vez iniciado el tratamiento, se abonará la cantidad correspondiente por los gastos que justifique el interesado, y los que se originen con justificación de los mismos, hasta la finalización del tratamiento o, en su caso, hasta alcanzar la cuantía máxima establecida.
  • Si en el momento de la solicitud se acreditase que se ha concluido el tratamiento, se abonará la ayuda de una sola vez, por el importe de los gastos justificados, con el límite de la cuantía máxima, existiendo la posibilidad, en caso de acreditarse la necesidad de reanudar el tratamiento sin haberse agotado la cuantía máxima establecida, de abonarse los nuevos gastos que se originen.

También podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios. Esta ayuda podrá ser satisfecha de una sola vez o mediante abonos periódicos.

En el caso de delitos de terrorismo:

  • En caso de fallecimiento, se abonan las ayudas con un único pago según las cuantías establecidas legalmente.

Por gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, se abona un único pago hasta el límite establecido legalmente.

  • En caso de daños personales: por Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Parcial, se abonan las ayudas con un único pago según las cuantías establecidas legalmente.

Por indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se abonan indemnizaciones en pagos únicos o por mensualidades dependiendo del baremo establecido.

  • Por Incapacidad Temporal se indemniza con un límite de 18 mensualidades.
  • Por secuestro, además de un pago único, se abonará como indemnización por los daños personales que el acto de secuestro haya causado a la víctima, una ayuda equivalente al número de días de secuestro, hasta el límite de lo establecido para la Incapacidad Permanente Parcial.
  • En caso de daños materiales: estas ayudas tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otras reconocidas por las Administraciones Públicas o derivadas de contrato de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos.

No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.

Se abonan generalmente en un pago único, en los importes determinados por la normativa aplicable, con la excepción de las ayudas por alojamiento provisional que se abona por pagos mensuales, calculándose la ayuda por días, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero o por meses, si se trata del alquiler de una vivienda.

Las personas beneficiarias tendrán derecho a:

Indemnización por daños en viviendas:

  • En las viviendas habituales de las personas físicas, entendiéndose por vivienda habitual generalmente la edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un período de, al menos, seis meses al año, serán indemnizables los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que recuperen las condiciones anteriores de habitabilidad, con exclusión de determinados elementos.
  • En las viviendas no habituales, el resarcimiento comprenderá el cincuenta por ciento de los daños, con el límite por vivienda determinado por la legislación aplicable.

Alojamiento provisional:

  • En aquellos casos en que, como consecuencia de un atentado terrorista, las personas afectadas tengan que abandonar temporalmente su vivienda, mientras se efectúan las obras de reparación, el Ministerio del Interior podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional.

Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:

  • El resarcimiento comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, incluyendo el mobiliario y equipo siniestrado, con el límite de indemnización que se fije por la legislación aplicable.

Indemnización por daños en vehículos:

  • Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías.
  • Será requisito indispensable disponer en el momento del siniestro de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo, siempre que de acuerdo con la normativa específica sea exigible dicho seguro.
  • La indemnización comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación, existiendo también una ayuda en caso de destrucción del vehículo.
  • Ayudas educativas: Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos de la persona fallecida, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual, con los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

El sistema de pagos a cuenta se aplicará en los supuestos de incapacidad temporal y de lesiones invalidantes provocadas por atentados terroristas, dentro del ámbito establecido por la legislación española.

Para los casos en que, por la gravedad de las lesiones sufridas, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la víctima, se podrá realizar un pago a cuenta hasta el límite establecido legalmente.

Con carácter extraordinario el Estado asumirá el abono de las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro. Generalmente estas ayudas extraordinarias son de pago único salvo en los casos de lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, se podrá denegar la ayuda pública o reducir su importe cuando su concesión total o parcial fuera contraria a la equidad o al orden público atendidas las siguientes circunstancias declaradas por sentencia:

  • El comportamiento del beneficiario si hubiera contribuido, directa o indirectamente, a la comisión del delito, o al agravamiento de sus perjuicios.
  • La relaciones del beneficiario con el autor del delito, o su pertenencia a una organización dedicada a las acciones delictivas violentas.

En caso de que la persona fallecida a consecuencia del delito estuviera incurso en alguna de las causas de denegación o limitación de las ayudas indicadas anteriormente, podrán acceder a las mismas los beneficiarios a título de víctimas indirectas, si quedaran en situación de desamparo económico.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, la situación económica se tiene en cuenta para determinar el importe de la ayuda que se conceda ya que para determinar el importe de la compensación se aplican coeficientes correctores en función de:

  • Las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos en cómputo anual por el beneficiario o, conjuntamente, por todos los beneficiarios (ayudas por fallecimiento), según la escala correspondiente.
  • Las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos en cómputo anual por la víctima en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños en la salud (ayudas por lesiones invalidantes), según la escala correspondiente.

También se tiene en cuenta la situación económica para determinar si el beneficiario se encuentra en una situación de dependencia económica que pueda determinar el reconocimiento de la ayuda que corresponda o, incluso, si su situación es de precariedad, en función de lo establecido por la legislación, se pueda conceder una ayuda provisional con anterioridad a que recaiga la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso.

En el caso de delitos de terrorismo, para ser titular del derecho a ser indemnizado por fallecimiento se tiene en cuenta la situación de dependencia económica del beneficiario con respecto a la persona fallecida, en el momento del fallecimiento por el hecho terrorista, en función de las rentas anuales e ingresos de cualquier naturaleza que perciba.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

No

¿Cómo se calcula la indemnización?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, el importe de las ayudas, que no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia, se determinará mediante la aplicación de una serie de reglas:

  • En caso de Incapacidad Temporal, una vez transcurridos los seis primeros meses, se percibirá una cantidad equivalente al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario vigente, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en tal situación, abonándose las mensualidades corrrespondientes a esa duración.
  • En caso de producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir como máximo se referirá al IPREM mensual vigente en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños a la salud y dependerá del grado de incapacitación:
    • Para situación de Incapacidad Permanente Parcial: 40 mensualidades.
    • Para situación de Incapacidad Permanente Total: 60 mensualidades.
    • Para situación de Incapacidad Permanente Absoluta: 90 mensualidades.
    • Para situación de Gran invalidez: 130 mensualidades.

Para determinar el importe de la ayuda a percibir en estos supuestos se multiplicarán sucesivamente sobre las cuantías máximas de cada ayuda que correspondan los siguientes coeficientes correctores en función de:

  • Las rentas o ingresos de cualquier naturaleza, en cómputo anual, percibidos por la víctima en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños en la salud, según la siguiente escala:
    • Ingresos o rentas inferiores al IPREM vigente en dicha fecha: coeficiente corrector = 1.
    • Entre el 101 y el 200 % del referido IPREM: coeficiente corrector = 0,90.
    • Entre el 201 y el 350 % del referido IPREM: coeficiente corrector = 0,80.
    • Más del 350 % del referido IPREM: coeficiente corrector = 0,70.
  • El número de personas que dependieran económicamente de la víctima en la fecha de consolidación de las lesiones o daños, según los criterios establecidos por la legislación aplicable, cuando convivan con la víctima y a sus expensas y siempre que no perciban rentas o ingresos de cualquier naturaleza, en cómputo anual, superiores al 150 % del IPREM, también en cómputo anual, vigente en la mencionada fecha, conforme a la siguiente escala:
    • Para 4 o más personas dependientes, se aplica un coeficiente corrector de 1.
    • Para 3 personas dependientes, se aplica un coeficiente corrector de 0,95.
    • Para 2 personas dependientes, se aplica un coeficiente corrector de 0,90.
    • Para 1 persona dependiente, se aplica un coeficiente corrector de 0,85.
    • Para ninguna persona dependiente, se aplica un coeficiente corrector de 0,80.
    • En caso de muerte, la ayuda máxima a percibir será de 120 mensualidades del IPREM vigente en la fecha en que se produzca el fallecimiento.

Para determinar el importe de la ayuda a percibir en este supuesto se multiplicarán sucesivamente sobre las cuantías máximas de cada ayuda que correspondan los siguientes coeficientes correctores en función de:

  • Las rentas o ingresos de cualquier naturaleza, en cómputo anual, percibidos en la fecha de fallecimiento de la víctima, por la persona beneficiaria o, conjuntamente, por todos las personas beneficiarias, si fueran varios, según la siguiente escala:
    • Ingresos o rentas inferiores al IPREM vigente en dicha fecha: coeficiente corrector = 1.
    • Entre el 101 y el 200 % del referido IPREM: coeficiente corrector = 0,90.
    • Entre el 201 y el 350 % del referido IPREM: coeficiente corrector = 0,80.
    • Más del 350 % del referido IPREM: coeficiente corrector = 0,70.
  • El número de personas que en el momento del fallecimiento de la víctima dependieran económicamente de ésta y de la persona o personas beneficiaria o beneficiarias. Se computarán como personas beneficiarias las que determina la legislación aplicable, siempre que todos y cada uno de ellos reúnan las siguientes condiciones:
    • Que en el momento del fallecimiento de la víctima convivieran con ésta o con la persona o personas beneficiaria o beneficiarias, y en ambos casos a expensas de los mismos, y
    • Que no perciban rentas o ingresos de cualquier naturaleza, en cómputo anual, superiores al 150 % del IPREM, también en cómputo anual, vigente en la mencionada fecha, conforme a la siguiente escala:
      • Para 4 o más personas dependientes, se aplica un coeficiente corrector de 1.
      • Para 3 personas dependientes, se aplica un coeficiente corrector de 0,95.
      • Para 2 personas dependientes, se aplica un coeficiente corrector de 0,90.
      • Para 1 persona dependiente, se aplica un coeficiente corrector de 0,85.

El importe de la ayuda por gastos funerarios reconocida en favor de los padres o tutores del menor o mayor incapacitado, que fallezca a consecuencia directa del delito, sufragará los gastos efectivamente satisfechos con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha del fallecimiento.

En los supuestos de delitos contra la libertad sexual que causaren a la víctima daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por ella, con el límite de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha de emisión del informe médico forense que acredite la existencia de daños en la salud mental de la víctima susceptibles de tratamiento terapéutico.

También podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus personas beneficiarias.

En el caso de delitos de terrorismo:

  • En caso de fallecimiento, se abonan las ayudas con un único pago según las cuantías establecidas legalmente.

Las personas beneficiarias de estas indemnizaciones tendrán derecho a que la ayuda sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del IPREM que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento.

Se entiende que una persona depende económicamente de la persona fallecida cuando, en el momento del fallecimiento, viviera total o parcialmente a expensas de dicha persona y no percibiera en cómputo anual rentas o ingresos de cualquier naturaleza superioes al 150 % del IPREM que correspondiera a aquel momento, también en cómputo anual.

También se reconoce una ayuda por los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite establecido legalmente. Los gastos serán satisfechos previa presentación de las facturas correspondientes. Será necesario acompañarlas de la póliza de seguro que cubra estos gastos o de la declaración responsable de ausencia de tal seguro.

  • En caso de daños personales: por Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Parcial, se abonan las ayudas con un único pago según las cuantías establecidas legalmente.

Por indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se abonan indemnizaciones en pagos únicos o por mensualidades dependiendo del baremo establecido.

Las personas beneficiarias tendrán derecho a la indemnización establecida y a que la ayuda que perciban sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del IPREM que corresponda, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del acto terrorista que causó la lesión.

  • Por Incapacidad Temporal se abonará una indemnización correspondiente al doble del IPREM que corresponda al período en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el límite de 18 mensualidades.
  • Por secuestro, la víctimas será indemnizada con la cuantía establecida por ley por el acto del secuestro y, además, se abonará como indemnización por los daños personales que el acto de secuestro haya causado a la víctima, una ayuda equivalente al triple del IPREM diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la indemnización fijada por Incapacidad Permanente Parcial.
  • Daños materiales: estas ayudas tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otras reconocidas por las Administraciones Públicas o derivadas de contrato de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos.

El conjunto de resarcimientos no podrá superar, en ningún caso, el valor del daño producido.

No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.

Las personas beneficiarias tendrán derecho a:

Indemnización por daños en viviendas:

  • En las viviendas habituales de las personas físicas serán indemnizables los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que recuperen las condiciones anteriores de habitabilidad, con exclusión de determinados elementos de lujo.
  • En las viviendas no habituales, el resarcimiento comprenderá el 50 % de los daños, con el límite por vivienda determinado por la legislación aplicable.

Alojamiento provisional:

  • En aquellos casos en que, como consecuencia de un atentado terrorista, las personas afectadas tengan que abandonar temporalmente su vivienda, mientras se efectúan las obras de reparación, el Ministerio del Interior podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional, abonándose una ayuda calculada por días, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero o por meses, si se trata del alquiler de una vivienda.

Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:

  • El resarcimiento comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, incluyendo el mobiliario y equipo siniestrado, con el límite de indemnización que se fije por la legislación aplicable.

Indemnización por daños en vehículos:

  • Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías.
  • Será requisito indispensable disponer en el momento del siniestro de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo, siempre que de acuerdo con la normativa específica sea exigible dicho seguro.
  • La indemnización comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación.
  • Ayudas educativas: Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos de la persona fallecida, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual, con los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

Para ser destinatario de las ayudas será preciso no estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo nivel o de nivel superior al de los estudios para los que se solicita la ayuda.

En las enseñanzas de idiomas, así como en los niveles de bachillerato o estudios equivalentes o superiores, serán de aplicación los requisitos académicos de matriculación y carga lectiva superada establecidos en la normativa estatal sobre becas y ayudas al estudio.

No obstante, para el cálculo de los rendimientos académicos mínimos exigidos a los beneficiarios de las ayudas al estudio, el Ministerio del Interior aplicará un coeficiente corrector del 0,60 a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran de una adaptación del currículo o de un aumento de tiempos para realizar los estudios en los supuestos de incapacidad física o psíquica.

Con carácter extraordinario el Estado asumirá el abono de las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.

La cuantía de las indemnizaciones se determinará de la siguiente manera:

  • Cuando exista sentencia contra la que no quepa recurso que reconozca una indemnización por responsabilidad civil, bien sea por fallecimiento, bien por daños físicos o psíquicos causante de alguna de las contingencias indicadas anteriormente, se abonará por las mismas una ayuda de pago único en la cuantía determinada legalmente.
  • Cuando la sentencia contra la que no quepa recurso no reconociera ni permitiera reconocer una cantidad en concepto de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, se abonarán ayudas de pago único para todas las contingencias salvo para siguientes contingencias:
    • Lesiones permanentes no invalidantes: en este caso la cobertura variará según la valoración de los daños y perjuicios que se realice según el sistema establecido para las víctimas de accidentes de circulación y con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de Seguridad Social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformación definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Secuestro: se abonará una ayuda equivalente al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la indemnización fijada por Incapacidad permanente parcial.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.

Este importe se determinará mediante la aplicación de una serie de reglas, en cuanto no supere la cuantía determinada en la sentencia:

  • En caso de incapacidad temporal, una vez transcurridos los seis primeros meses, se percibirá una cantidad equivalente al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario vigente, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en tal situación, abonándose las mensualidades corrrespondientes a esa duración.
  • En caso de producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir como máximo se referirá al IPREM mensual vigente en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños a la salud y dependerá del grado de incapacitación:
    • Para situación de Incapacidad Permanente Parcial: 40 mensualidades.
    • Para situación de Incapacidad Permanente Total: 60 mensualidades.
    • Para situación de Incapacidad Permanente Absoluta: 90 mensualidades.
    • Para situación de Gran invalidez: 130 mensualidades.
  • En caso de muerte, la ayuda máxima a percibir será de 120 mensualidades del IPREM vigente en la fecha en que se produzca el fallecimiento.

El importe de la ayuda por gastos funerarios reconocida en favor de los padres o tutores del menor o mayor incapacitado, que fallezca a consecuencia directa del delito, sufragará los gastos efectivamente satisfechos con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha del fallecimiento.

El abono del importe de la ayuda reconocida por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra libertad sexual que causasen a la víctima daños en su salud mental, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

  • Cuando la solicitud de la ayuda se formulase antes de iniciar el tratamiento, se podrá acordar el abono de una cantidad a cuenta de una mensualidad del IPREM. Si la mencionada cantidad a cuenta no fuera suficiente para costear el tratamiento, los gastos que excedan de dicho importe se satisfarán, a solicitud del interesado, en un único o en sucesivos pagos hasta la finalización del tratamiento o, en su caso, hasta alcanzar la cuantía máxima establecida.
  • Si la ayuda se solicitase una vez iniciado el tratamiento, se abonará la cantidad correspondiente por los gastos que justifique el interesado, y los que se originen con justificación de los mismos, hasta la finalización del tratamiento o, en su caso, hasta alcanzar la cuantía máxima establecida.
  • Si en el momento de la solicitud se acreditase que se ha concluido el tratamiento, se abonará la ayuda de una sola vez, por el importe de los gastos justificados, con el límite de la cuantía máxima, existiendo la posibilidad, en caso de acreditarse la necesidad de reanudar el tratamiento sin haberse agotado la cuantía máxima establecida, de abonarse los nuevos gastos que se originen.

También podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios. Esta ayuda podrá ser satisfecha de una sola vez o mediante abonos periódicos.

En el caso de delitos de terrorismo:

  • En caso de fallecimiento, la cuantía de la indemnización será de 250.000 €, cantidad que será incrementada en una cantidad fija de 20 mensualidades del IPREM que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento.

Por gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite de 6.000 €.

  • En caso de daños personales: por Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Parcial, se abonan las siguientes ayudas:
    • Gran Invalidez: 500.000 €.
    • Incapacidad Permanente Absoluta: 180.000 €.
    • Incapacidad Permanente Total: 100.000 €.
    • Incapacidad Permanente Parcial: 75.000 €.
  • Por lesiones permanentes no invalidantes se abonan indemnizaciones en pagos únicos o por mensualidades dependiendo del baremo establecido y con el límite de la incapacidad permanente parcial (75.000 €).
  • Por Incapacidad Temporal se indemniza con una cuantía equivalente al doble del IPREM que corresponda al período en que se encuentre la víctima en situación de incapacidad temporal, hasta un límite de 18 mensualidades.
  • Por secuestro, se abonará un pago único de 12.000 euros por el acto de secuestro y el triple del IPREM diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la Incapacidad permanente parcial (75.000 €).
  • En caso de daños materiales: estas ayudas tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contrato de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos.

No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.

Se abonan generalmente en un pago único, en los importes determinados por la normativa aplicable, con la excepción de las ayudas por alojamiento provisional que se abona por pagos mensuales, calculándose la ayuda por días, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero o por meses, si se trata del alquiler de una vivienda.

Las personas beneficiarias tendrán derecho a:

Indemnización por daños en viviendas:

  • En las viviendas habituales de las personas físicas, entendiéndose por vivienda habitual generalmente la edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un período de, al menos, seis meses al año, serán indemnizables los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que recuperen las condiciones anteriores de habitabilidad, con exclusión de determinados elementos.
  • En las viviendas no habituales, el resarcimiento comprenderá el 50 % de los daños, con el límite por vivienda determinado por la legislación aplicable.

Alojamiento provisional:

  • En aquellos casos en que, como consecuencia de un atentado terrorista, las personas afectadas tengan que abandonar temporalmente su vivienda, mientras se efectúan las obras de reparación, el Ministerio del Interior podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional.

Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:

  • El resarcimiento comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, incluyendo el mobiliario y equipo siniestrado, con el límite de indemnización que se fije por la legislación aplicable.

Indemnización por daños en vehículos:

  • Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías.
  • Será requisito indispensable disponer en el momento del siniestro de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo, siempre que de acuerdo con la normativa específica sea exigible dicho seguro.
  • La indemnización comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación, existiendo también una ayuda en caso de destrucción del vehículo.
  • Ayudas educativas: Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos de la persona fallecida, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual, con los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

El sistema de pagos a cuenta se aplicará en los supuestos de incapacidad temporal y de lesiones invalidantes provocadas por atentados terroristas, dentro del ámbito establecido por la legislación española.

Para los casos en que, por la gravedad de las lesiones sufridas, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la víctima, se podrá realizar un pago a cuenta hasta 18.030,36 €.

Con carácter extraordinario el Estado asumirá el abono de las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.

La cuantía de las indemnizaciones se determinará de la siguiente manera:

  • Cuando exista sentencia contra la que no quepa recurso que reconozca una indemnización por responsabilidad civil, bien sea por fallecimiento, bien por daños físicos o psíquicos causante de alguna de las contingencias indicadas anteriormente, se abonará la cantidad fijada en la misma, con el límite siguiente:
    • Fallecimiento: 500.000 €.
    • Gran Invalidez: 750.000 €.
    • Incapacidad Permanente Absoluta: 300.000 €.
    • Incapacidad Permanente Total: 200.000 €.
    • Incapacidad Permanente Parcial: 125.000 €.
    • Lesiones permanentes no invalidantes: 100.000 €.
    • Secuestro: 125.000 €.
  • Cuando la sentencia contra la que no quepa recurso no reconociera ni permitiera reconocer una cantidad en concepto de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, se abonarán las siguientes cuantías:
    • Fallecimiento: 250.000 €.
    • Gran Invalidez: 500.000 €.
    • Incapacidad Permanente Absoluta: 180.000 €.
    • Incapacidad Permanente Total: 100.000 €.
    • Incapacidad Permanente Parcial: 75.000 €.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: en este caso la cobertura variará según la valoración de los daños y perjuicios que se realice según el sistema establecido para las víctimas de accidentes de circulación y con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de Seguridad Social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformación definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Secuestro: una ayuda equivalente al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la indemnización fijada por Incapacidad permanente parcial.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, la percepción de las ayudas reguladas legalmente no será  compatible con la percepción de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el delito, que se establezcan mediante sentencia.

No obstante, procederá el eventual abono de toda o parte de la ayuda regulada legalmente cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial, sin que en ningún caso pueda percibirse por ambos conceptos importe mayor del fijado en la resolución judicial.

Asimismo, las ayudas contempladas en la legislación española son incompatibles:

  • Con las indemnizaciones económicas a que la persona beneficiaria de las mismas tuviera derecho a través de un sistema de seguro, salvo que el importe de la indemnización en virtud del seguro privado concertado sea inferior a la fijada en la sentencia.
  • En el supuesto de incapacidad temporal de la víctima, serán incompatibles con el subsidio que pudiera corresponder con tal incapacidad en un régimen público de Seguridad Social. Esta incompatibilidad se entenderá existente cuando las ayudas reguladas en la legislación española y las indemnizaciones o ayudas económicas a que el beneficiario tuviera derecho a través de un sistema de seguro privado cubran los mismos riesgos y situaciones de necesidad.

No obstante lo indicado anteriormente, sí procedería el eventual abono de la ayuda regulada legalmente, a la persona beneficiaria de un seguro privado cuando el importe de la indemnización a percibir en virtud del mismo fuera inferior a la fijada en la sentencia sin que la diferencia a pagar pueda superar el baremo fijado.

En los supuestos de lesiones o daños determinantes de la situación de incapacidad permanente o muerte de la víctima, la percepción de las ayudas será compatible con la de cualquier pensión pública que la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir.

Las ayudas por incapacidad permanente serán compatibles con las de incapacidad temporal.

En el caso de delitos de terrorismo, con respecto a los daños materiales causados como consecuencia de este tipo de delitos a las víctimas, las compensaciones por este tipo de daños tendrán carácter subsidiario respecto de los reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en la cantidad recibida por estos conceptos.

Con respecto a los daños en vehículos, serán indemnizables los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinatarios al transporte terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública, siempre que en el momento del siniestro se disponga de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo, si de acuerdo con la normativa específica el mencionado seguro sea exigible. La compensación tendrá carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en cuantía igual al valor de dichas indemnizaciones, en caso de concurrir éstos.

Con respecto a los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista se abonarán por la Administración General del Estado siempre que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite establecido legalmente, siendo necesario para su abono acompañar las respectivas facturas con la póliza de seguro que cubra estos gastos o la declaración responsable de ausencia de tal seguro.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Sí.

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad  a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o las personas beneficiarias. Se considerará precaria la situación económica de la víctima o de las personas beneficiarias si, en la fecha en que solicite la ayuda, ni la víctimas ni las personas beneficiarias percibieran, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual, vigente en el momento de la solicitud.

En todo caso, para el reconocimiento de la ayuda provisional de que se trate deberá quedar acreditado que el solicitante reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para ser persona beneficiaria de la ayuda definitiva que pudiera corresponderle.

En el caso de delitos de terrorismo, el Ministerio del Interior podrá anticipar una cantidad hasta el límite establecido legalmente, a cuenta de la percepción de la ayuda definitiva, en los casos en que por la gravedad de las lesiones sufridas por la acción terrorista, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad laboral permanente total, absoluta o una gran invalidez de la víctima.

Igualmente, en los casos de lesiones invalidantes o de incapacidad temporal, podrán abonarse trimestralmente los períodos de baja laboral. Estas cantidades a cuenta serán equivalentes a las que resulte de multiplicar el doble del IPREM vigente en la fecha en que se produjo la lesión por los días de incapacidad.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Sí.

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, en los supuestos en que habiéndose reconocido una ayuda por un determinado grado de incapacidad o minusvalía se produzca bien una situación de mayor gravedad a la que corresponde una cantidad superior, o bien el fallecimiento de la víctima por consecuencia directa de las lesiones o daños, procederá el reconocimiento, por una sola vez, de ayudas por agravación del resultado lesivo.

El plazo para solicitar la nueva ayuda es de un año y se computará a partir de la fecha establecida en la resolución por la que se reconoció la ayuda inicial para instar la revisión del grado de incapacidad o discapacidad.

En el caso de delitos de terrorismo, si bien, con carácter general, las solicitudes deben presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños, en los supuestos en que, como consecuencia directa de las lesiones sufridas por el acto terrorista, se produjese un agravamiento de secuelas o el fallecimiento del afectado, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para solicitar la diferencia cuantitativa que proceda.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para el reconocimiento de las ayudas definitivas por incapacidad temporal y lesiones invalidantes, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:

  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) violento, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad pública.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no queda recurso (sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento del culpable o declare el sobreseimiento de la causa).

Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:

  • Si la víctima es española, copia del documento nacional de identidad.
  • Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad.
  • Certificación expedida por el órgano o entidad gestora competente que acredite la inclusión del interesado en un régimen público de Seguridad Social en el momento de perpetrarse el delito. En caso negativo, bastará con la declaración del interesado, que posteriormente se verificará por el órgano instructor.

Si la solicitud de ayuda se formulase por incapacidad temporal y el interesado estuviese incluido en un régimen público de Seguridad Social, la certificación que se aporte hará constar, asimismo, que no se ha reconocido el derecho al subsidio por tal incapacidad.

  • Cuando la solicitud de ayuda por lesiones invalidantes se formule por las víctimas directas incluidas en cualesquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, exceptuando el Régimen especial de los funcionarios públicos civiles y militares, deberá aportarse la resolución sobre la calificación de tales lesiones dictada por el Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en caso de que aún no se hubiera dictado, declaración de la persona solicitante de que se ha iniciado el oportuno procedimiento de invalidez.

Para el reconocimiento de las ayudas definitivas en supuestos con resultado de muerte, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:

  • Acreditación documental del fallecimiento, en su caso, y de la condición de beneficiario o título de víctima indirecta.
  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) violento, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad pública.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no queda recurso (sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento del culpable o declare el sobreseimiento de la causa).

Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:

  • Si la víctima (persona beneficiaria como víctima indirecta) es española, copia del documento nacional de identidad.
  • Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad.
  • Certificado de defunción de la víctima directa del delito, así como la siguiente documentación en función de la vinculación de la persona beneficiaria con la persona fallecida:
    • Cónyuge de la persona fallecida no separado o separada legalmente: certificación literal de la inscripción del matrimonio expedida por el Registro Civil con posterioridad a la fecha de la muerte de la víctima.
    • Si el solicitante fuera la persona que hubiera estado conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberá presentarse certificado de convivencia en domicilio común.

Para acreditar la convivencia permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, se aportará preferentemente certificación expedida por el Registro de parejas de hecho correspondiente.

  • Si el solicitante fuera la persona que hubiera estado conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberá presentarse certificado de convivencia en domicilio común.
  • Hijos de la persona fallecida: se aportarán las correspondientes certificaciones de la inscripción del nacimiento expedidas por el Registro Civil.

Los hijos del cónyuge no separado legalmente o de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberán aportar, a efectos de acreditar su filiación, las respectivas certificaciones de la inscripción del nacimiento, expedidas por el Registro Civil.

Asimismo, deberán acreditar el matrimonio de su progenitor con la persona fallecida o las circunstancias de convivencia y afectividad de ambos, salvo que tales hechos estuvieran ya acreditados por haberse formulado por el progenitor solicitud de ayuda.

Además, tanto los hijos de la persona fallecida como los del cónyuge no separado legalmente o los de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida, deberán probar que venían dependiendo económicamente de esta última, mediante la siguiente documentación:

  • Certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento.
  • Declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento de la víctima.
  • Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física correspondiente al ejercicio durante el cual se haya producido el fallecimiento de la víctima o, en su defecto, la del ejercicio inmediatamente anterior. Si no se hubiesen efectuado dichas declaraciones, se aportará certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  • Padres de la persona fallecida: deberán acreditar su paternidad mediante la certificación de la inscripción del nacimiento del hijo o hija que hubiera fallecido. Asimismo, a efectos de determinar que no existen otras posibles personas beneficiarias que puedan tener preferencia para acceder a la ayuda, deberá aportarse declaración sobre el estado civil del hijo o hija en la fecha del fallecimiento así como si tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona que pudiera resultar beneficiaria según establece la legislación aplicable.

Para el reconocimiento de la ayuda definitiva por gastos funerarios, la solicitud, según modelo oficial, de los padres o tutores de la persona menor de edad o mayor de edad incapacitada o de sus representantes, incluirá los siguientes datos y documentos:

  • Acreditación documental del fallecimiento, en su caso, y de la condición de beneficiario o título de víctima indirecta.
  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) violento, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad pública.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no queda recurso (sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento del culpable o declare el sobreseimiento de la causa).

Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción del menor o incapaz.
  • Para acreditar la condición de persona beneficiaria, la certificación de la inscripción del nacimiento de la persona menor de edad o mayor de edad incapacitada cuando la solicitud se formule por los padres, o documento público acreditativo de la tutela, si la petición se formulase por el tutor.
  • En caso de que la persona fallecida fuera mayor de edad incapacitada, deberá aportarse el documento judicial declaratorio de la incapacidad o, en su caso, certificación acreditativa del grado de incapacidad.
  • Copia del documento nacional de identidad o si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad, referidos a los padres o tutores.
  • Justificantes de los gastos funerarios relativos a los servicios de velatorio, transporte e incineración o enterramiento.

Para el reconocimiento de la ayuda definitiva por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:

  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) violento, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad pública.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no queda recurso (sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento del culpable o declare el sobreseimiento de la causa).

Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:

  • Si la víctima es española, copia del documento nacional de identidad.
  • Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad.
  • Declaración de la víctima sobre si se ha iniciado o no el tratamiento terapéutico y, en su caso, presentación de los justificantes correspondientes a los gastos efectuados. Si no se hubiese concluido el tratamiento, se hará constar dicha circunstancia.

Para el reconocimiento de ayudas provisionales por incapacidad temporal y lesiones invalidantes, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:

  • La calificación de las lesiones o daños a la salud, realizada por el órgano y mediante el procedimiento previsto en la normativa correspondiente.
  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) y violento o contra la libertad sexual, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad competente o de que se sigue de oficio proceso penal por los mismos.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por la persona solicitante, de las solicitudes que se encontraran en tramitación o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Solicitud de Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que las lesiones se han producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso (intencional).
  • Si la víctima es española, copia del documento nacional de identidad.
  • Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad.
  • Declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por la persona solicitante durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Para el reconocimiento de ayudas provisionales en supuestos con resultado de muerte, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:

  • Acreditación documental del fallecimiento y de la condición de persona beneficiaria a título de víctima indirecta. Se aportará certificado de defunción de la víctima del delito, así como la siguiente documentación, en función de la vinculación de la persona beneficiaria con la víctima fallecida:
    • Cónyuge de la persona fallecida no separado o separada legalmente: certificación literal de la inscripción del matrimonio expedida por el Registro Civil con posterioridad a la fecha de la muerte de la víctima.

Con carácter específico para este tipo de ayuda, se aportará declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por la persona solicitante durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

  • Si el solicitante fuera la persona que hubiera estado conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberá presentarse certificado de convivencia en domicilio común.

Para acreditar la convivencia permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, se aportará preferentemente certificación expedida por el Registro de parejas de hecho correspondiente.

Con carácter específico para este tipo de ayuda, se aportará declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por la persona solicitante durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

  • Si el solicitante fuera la persona que hubiera estado conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberá presentarse certificado de convivencia en domicilio común.
  • Hijos de la persona fallecida: se aportarán las correspondientes certificaciones de la inscripción del nacimiento expedidas por el Registro Civil.

Los hijos del cónyuge no separado legalmente o de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberán aportar, a efectos de acreditar su filiación, las respectivas certificaciones de la inscripción del nacimiento, expedidas por el Registro Civil.  Asimismo, deberán acreditar el matrimonio de su progenitor con la persona fallecida o las circunstancias de convivencia y afectividad de ambos, salvo que tales hechos estuvieran ya acreditados por haberse formulado por el progenitor solicitud de ayuda.

Además, tanto los hijos de la persona fallecida como los del cónyuge no separado legalmente o los de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida, deberán probar que venían dependiendo económicamente de esta última, mediante la siguiente documentación:

  • Certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento.
  • Declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento de la víctima.
  • Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física correspondiente al ejercicio durante el cual se haya producido el fallecimiento de la víctima o, en su defecto, la del ejercicio inmediatamente anterior. Si no se hubiesen efectuado dichas declaraciones, se aportará certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) y violento o contra la libertad sexual, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad competente o de que se sigue de oficio proceso penal por los mismos.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por la persona solicitante, de las solicitudes que se encontraran en tramitación o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Solicitud de Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que las lesiones se han producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso (intencional).
  • Si la víctima es española, copia del documento nacional de identidad.
  • Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad.

Para el reconocimiento de ayuda provisional por gastos funerarios, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:

  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) y violento o contra la libertad sexual, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad competente o de que se sigue de oficio proceso penal por los mismos.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por la persona solicitante, de las solicitudes que se encontraran en tramitación o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Solicitud de Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que las lesiones se han producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso (intencional).
  • Si la víctima es española, copia del documento nacional de identidad.
  • Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad.
  • Certificado de defunción del menor o incapaz.
  • Para acreditar la condición de persona beneficiaria, la certificación de la inscripción del nacimiento de la persona menor de edad o mayor de edad incapacitada cuando la solicitud se formule por los padres, o documento público acreditativo de la tutela, si la petición se formulase por el tutor.
  • En caso de que la persona fallecida fuera mayor de edad incapacitada, deberá aportarse el documento judicial declaratorio de la incapacidad o, en su caso, certificación acreditativa del grado de incapacidad.
  • Declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por los padres o tutores durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio, o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Justificantes de los gastos funerarios relativos a los servicios de velatorio, transporte e incineración o enterramiento.

Para el reconocimiento de ayuda provisional por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:

  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) y violento o contra la libertad sexual, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad competente o de que se sigue de oficio proceso penal por los mismos.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por la persona solicitante, de las solicitudes que se encontraran en tramitación o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Solicitud de Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que las lesiones se han producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso (intencional).
  • Si la víctima es española, copia del documento nacional de identidad.
  • Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad.
  • Declaración de la víctima sobre si se ha iniciado o no el tratamiento terapéutico y, en su caso, presentación de los justificantes correspondientes a los gastos efectuados. Si no se hubiese concluido el tratamiento, se hará constar dicha circunstancia.
  • Declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por el interesado durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de delitos de terrorismo, el procedimiento para el reconocimiento de las distintas ayudas establecidas legalmente se iniciará mediante solicitud, según modelo oficial, de la persona interesada o de su representante, a la que deberá acompañarse,  la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la condición de persona afectada o, en su caso, del grado de parentesco con la víctima:
    • Sentencia contra la que no quepa recurso que reconozca el derecho a ser indemnizado por los hechos y daños contemplados en el ámbito de aplicación de la legislación española.
    • En caso de no haberse dictado aún la sentencia, si se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o iniciado los proceso penales para el enjuiciamiento de los delitos, cualquier documento probatorio admitido legalmente que acredite la condición de víctima o persona beneficiaria, los daños sufridos y la naturaleza de los hechos que han causado esos daños.
    • Resolución administrativa previa.
    • Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de la víctima.
    • Fotocopia del Libro de familia.
    • Denuncias o atestados policiales.
    • Informes clínicos o psicológicos.
  • Si se solicita alojamiento provisional:
    • Justificante de denuncia o certificado de la Policía o de la Guardia Civil, de que los daños alegados se produjeron con ocasión o a consecuencia de atentado terrorista (en el caso de que la causa de los daños no conste acreditada en la Administración).
    • Si el solicitante es propietario: escritura o contrato de compraventa, o certificación del Registro de la Propiedad, o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, o declaración del Presidente de la Comunidad de Propietarios de que el solicitante es miembro de la misma.
    • Si el solicitante es inquilino: contrato de arrendamiento, o recibo de pago del último alquiler o recibo de consumo de agua, luz o teléfono a nombre del inquilino.
    • Si el solicitante no es propietario ni inquilino: documento que acredite la legitimación para efectuar o disponer la reparación.
    • Para el supuesto de que se trate de vivienda habitual y el domicilio afectado no figure en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante: certificado de empadronamiento o declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde figure el domicilio fiscal, o declaración del Presidente de la Comunidad de Propietarios de que el solicitante es ocupante habitual de la vivienda.
  • Si se solicita indemnización por daños en vehículo:
    • Justificante de denuncia o certificado de la Policía o de la Guardia Civil, de que los daños alegados se produjeron con ocasión o a consecuencia de atentado terrorista (en el caso de que la causa de los daños no conste acreditada en la Administración).
    • Permiso de circulación del vehículo, a nombre de la persona solicitante.
    • Justificante de encontrarse vigente, en el momento del atentado, la póliza de seguros contratada, con indicación de la modalidad y las garantías cubiertas.
    • Factura acreditativa, si se ha efectuado la reparación, del coste por los desperfectos ocasionados por la actuación terrorista.
  • Si se solicitan ayudas al estudio, habrá de adjuntarse la documentación acreditativa de los créditos en los que se haya matriculado y del rendimiento académico.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, la tramitación y resolución de las ayudas públicas establecidas en la Ley corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En el caso de delitos de terrorismo, la resolución de concesión o denegación de las ayudas reconocidas legalmente corresponde al Ministro del Interior.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las solicitudes de ayudas, en modelo oficial, se envían a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la siguiente dirección:

Avenida del General Perón, 38 (Edificio Master's II) - 28020 Madrid

Para la presentación de la solicitud de ayuda y su envío las personas solicitantes pueden dirigirse a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le correspondan, donde se les facilitará información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites.

Estas Oficinas se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.

Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente enlace

En el caso de delitos de terrorismo, las solicitudes de ayudas, en modelo oficial, se envían a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, en concreto, a la siguiente dirección:

Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, C/ Amador de los Ríos 8. 28010 MADRID

La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilita, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo. Esta Oficina se encuentra en:

C/ Goya, 14, 5ª planta, 28071 MADRID.

Teléfono de contacto: + 34 91 400 74 02.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, una vez finalizada toda la instrucción del procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución para conceder o denegar las ayudas solicitadas, se dará audiencia a la persona solicitante, de la manera establecida en la normativa aplicable, quien podrá presentar las alegaciones correspondientes.

En los casos en que el lugar en que se cometa el delito sea España y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando la solicitud de las ayudas sea realizada a través de la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante resida habitualmente, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad de decisión, podrá recabar la cooperación de la autoridad de asistencia indicada para efectuar el trámite de audiencia de la persona solicitante o de cualquier otra si lo estima necesario.

Para efectuar la audiencia, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá solicitar a la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual que disponga lo necesario para que el órgano que está instruyendo el procedimiento de concesión o denegación de la ayuda pueda realizar directamente la audiencia, por teléfono o videoconferencia, si la persona solicitante lo acepta. La autoridad de asistencia que realice la audiencia, además, debe remitir a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública un acta que acredite la audiencia realizada.

En el caso de delitos de terrorismo, se aplican las mismas reglas señaladas para los delitos violentos y contra la libertad sexual en los casos en que el lugar donde se cometa el delito sea España y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando la solicitud de las ayudas sea realizada a través de la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante resida habitualmente, siendo el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, como autoridad de decisión, quien llevará a cabo las actuaciones descritas relativas al trámite de audiencia.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, el plazo general para solicitar las ayudas es de un año, contado dese la fecha en que se produjo el hecho delictivo.

Los plazos para dictar resolución que reconozca o deniegue las ayudas, tanto definitivas como provisionales, son los siguientes:

  • Por lesiones invalidantes, agravación de las mismas y fallecimiento: 6 meses.
  • Por Incapacidad Temporal: 4 meses.
  • Por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual y por gastos funerarios: 2 meses.

Se podrán entender desestimadas las solicitudes de los interesados cuando transcurrido el plazo máximo para dictar resolución no se haya hecho de forma expresa.

En el caso de delitos de terrorismo, con carácter general, las solicitudes de las personas interesadas deben presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños o desde el momento en el que existiera un diagnóstico que acredite la relación causal de la secuela con el acto terrorista. En el caso de ayudas al estudio, el plazo es de tres meses desde la formalización de la matrícula del curso.

El plazo máximo para adoptar la resolución que proceda y notificarla es de 12 meses, salvo en el caso de las ayudas al estudio, que será de 6 meses, entendiéndose estimada la petición en caso de haber transcurrido los plazos indicados sin haberse dictado resolución expresa.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las personas solicitantes podrán impugnar las resoluciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de las ayudas establecidas legalmente en el plazo de un mes desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse impugnado la resolución, únicamente podrá interponerse contra la misma el recurso extraordinario de revisión ante el Ministerio indicado.

La impugnación podrá formularse ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública o ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos.

La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos será el órgano competente para resolver los procedimientos de impugnación de las resoluciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de las ayudas reconocidas por la legislación aplicable.

Transcurridos tres meses desde la formulación de la impugnación sin que se adopte acuerdo por la Comisión Nacional, se podrá entender desestimada la impugnación, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo contra la misma.

En el caso de delitos de terrorismo, las resoluciones dictadas por el Ministerio del Interior en los procedimientos administrativos para la solicitud de las distintas ayudas podrán ser recurridas en reposición o impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la presentación de la solicitud de ayuda y su envío las personas solicitantes pueden dirigirse a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le correspondan, donde se les facilitará información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites que deben realizarse para solicitarlas.

Estas Oficinas se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.

Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente enlace

Los modelos específicos para las ayudas están disponibles en el siguiente enlace

En el caso de delitos de terrorismo, las solicitudes de ayudas, en modelo oficial, se envían a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, en concreto, a la siguiente dirección:

Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, C/ Amador de los Ríos 8. 28010 MADRID

Los modelos específicos para las ayudas están disponibles en el siguiente enlace:

La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilita, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo. Esta Oficina se encuentra en:

C/ Goya, 14, 5ª planta, 28071 MADRID.

Teléfono de contacto: + 34 91 400 74 02.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, los formularios o modelos para las distintas ayudas se encuentran disponibles en el siguiente enlace

Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, que facilitarán información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites que deben realizarse para solicitarlas, en el siguiente enlace

En el caso de delitos de terrorismo, puede consultarse la web del Ministerio del Interior para cualquier información sobre las ayudas existentes.

La Oficina de Información y  Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las víctimas pueden solicitar el beneficio de justicia gratuita, de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecido en la legislación aplicable.

En particular, las víctimas de violencia de género, según la legislación española, tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a las personas que resultaren beneficiarias de algún tipo de ayuda en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

En el caso de delitos de terrorismo, las víctimas de terrorismo reconocidas por la legislación española tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos derivados del acto terrorista que ha provocado su condición de víctima, con independencia de sus recursos económicos, en los términos establecidos legislación sobre asistencia jurídica gratuita vigente en España.

En todo caso, se garantizará la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata a todas las víctimas del terrorismo que lo soliciten. El derecho de justicia gratuita se perderá si con posterioridad no se les reconoce la condición de víctima o si se dicta sentencia absolutoria contra la que no quepa recurso o se archiva definitivamente la causa, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la presentación de la solicitud de ayuda y su envío las personas solicitantes pueden dirigirse a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le correspondan, donde se les facilitará información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites que deben realizarse para solicitarlas.

Estas Oficinas se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.

Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente enlace

La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilita, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo. Esta Oficina se encuentra en:

C/ Goya, 14, 5ª planta, 28071 MADRID.

Teléfono de contacto: + 34 91 400 74 02.

Última actualización: 17/01/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.