Si la solicitud se envía de este país a otro país de la UE

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¿Qué autoridad me asistirá en el envío de una reclamación a otro país de la UE?

a) La Commission pour l'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence (Comisión de Ayuda Financiera para las Víctimas de Actos de Violencia Intencionales) puede ayudar a las víctimas de nacionalidad belga o con residencia en Bélgica a obtener una indemnización en otro país de la UE.

Dirección postal:

Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence
SPF Justice
Boulevard de Waterloo 115
1000 BRUXELLES

b) Las víctimas de actos de terrorismo deben contactar con la División Terrorismo de la Comisión.

Dirección postal:

Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence – Division Terrorisme
SPF Justice
Boulevard de Waterloo 115
1000 BRUXELLES
Correo electrónico: terrorvictims@just.fgov.be

¿Cuál es el papel de la autoridad de asistencia?

Según el artículo 40 de la Ley de 1 de agosto de 1985, en cuanto que autoridad de ayuda en un asunto transfronterizo, la Comisión es responsable de :

1) proporcionar al solicitante información básica sobre la posibilidad de reclamar una indemnización en el Estado miembro en el que se cometió el acto violento , así como los formularios de reclamación correspondientes, sobre la base de un manual elaborado por la Comisión Europea;

2) proporcionar al solicitante, a petición de éste, orientación e información general sobre cómo rellenar el formulario y sobre los documentos justificativos que se le puede solicitar;

3) transmitir lo antes posible la reclamación y documentos justificativos a la autoridad correspondiente del Estado miembro de la UE en el que se cometió el acto violento , a través del formulario previsto por la Comisión Europea;

4) proporcionar al solicitante, si fuera necesario, orientación general para ayudarle a responder a las peticiones de información complementaria que le envíe la autoridad competente y, a solicitud del demandante, transmitir dicha información lo antes posible a la autoridad competente, adjuntando, en su caso, la lista de los documentos justificativos transmitidos;

5) adoptar las medidas necesarias cuando la autoridad competente determine la necesidad de oír al solicitante o a otras personas, como testigos o peritos.

¿Traducirá esa autoridad los documentos justificativos en caso de que sea necesario para la reclamación? En caso afirmativo, ¿quién asume los costes?

Esta cuestión nunca se ha planteado antes y está siendo examinada.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse cuando la reclamación se envía a otro país?

No.

Última actualización: 14/01/2020

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