Si la solicitud se envía de este país a otro país de la UE

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¿Qué autoridad me asistirá en el envío de una reclamación a otro país de la UE?

La Autoridad Helénica de Asistencia (Ellinikí Archí Syndromís)

96 Mesogeion Avenue
11527, Atenas

Tel.: +30 213 130 7056

Correo electrónico: assistingauthority@justice.gov.gr
https://www.ministryofjustice.gr/English/?page_id=762

¿Cuál es el papel de la autoridad de asistencia?

Puede enviarle a la víctima un formulario de reclamación para rellenar y proporcionarle información sobre cuestiones procesales y el Derecho del otro Estado. También puede intervenir para aclarar cualquier cuestión relacionada con la reclamación.

Se encarga del envío de la reclamación a la autoridad de asistencia correspondiente del otro país, sin hacer una valoración al respecto, y se informa a la víctima sobre la evolución del expediente.

Asiste a la autoridad de indemnización del Estado miembro en cuestión, interrogando al solicitante o a otras personas, como testigos o peritos.

A petición de la autoridad de indemnización del Estado miembro en cuestión: a) asistirá a la autoridad de indemnización cuando esta efectúe los interrogatorios ella misma, por teléfono o por videoconferencia, con arreglo a la legislación griega, en cuyo caso la autoridad de asistencia arbitrará los medios logísticos necesarios; o b) llevará a cabo el interrogatorio ella misma, con arreglo a la legislación griega, y enviará el acta correspondiente a la autoridad de indemnización del Estado miembro en cuestión. En este último caso, el acta de la vista, que se redacta en griego, se traduce a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del otro Estado miembro, o a cualquier otra lengua de la UE que dicho Estado haya indicado que acepta.

Los gastos que incurra la Autoridad Helénica de Asistencia a tal efecto corren a cargo del Estado griego.

¿Traducirá esa autoridad los justificantes en caso de que sea necesario para la reclamación? En caso afirmativo, ¿quién asume los costes?

La Autoridad Helénica de Asistencia traducirá el formulario de reclamación y cualquier justificante que se requiera, por su cuenta y cargo, a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se encuentre el organismo de indemnización al que se le envíe dicha documentación, o a cualquier otra lengua de la UE que dicho Estado miembro haya indicado que acepta.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse cuando la reclamación se envía a otro país?

No, a menos que el país que recibe la reclamación imponga algún cargo.

Última actualización: 25/04/2023

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