Si la solicitud se envía de este país a otro país de la UE

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¿Qué autoridad me asistirá en el envío de una reclamación a otro país de la UE?

Las funciones de la autoridad de asistencia se establecen en la Directiva 2004/80/CE del Consejo. También se mencionan en la Ley de indemnización estatal a las víctimas de determinados delitos, de 7 de julio de 2005 [Boletín Oficial de Polonia (Dziennik Ustaw) de 2016, punto 325].

De conformidad con dicha Ley, la autoridad de asistencia de la República de Polonia competente para obtener la indemnización para una víctima de un delito cometido en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea que tenga su residencia habitual en Polonia es el fiscal de distrito en cuya demarcación tiene su residencia habitual la persona con derecho a la indemnización.

¿Cuál es el papel de la autoridad de asistencia?

La autoridad de asistencia facilita al solicitante de una indemnización en otro Estado miembro de la Unión Europea la información necesaria sobre las posibilidades y condiciones para solicitar una indemnización concedida por las autoridades adjudicadoras de otros Estados miembros de la Unión Europea cuando el delito se haya cometido en el territorio de dichos Estados, facilita el impreso de solicitud pertinente y proporciona asistencia general e información sobre cómo completar la solicitud.

La autoridad de asistencia recibe y traslada inmediatamente las solicitudes de indemnización, junto con la documentación necesaria, a las autoridades adjudicadoras de otros Estados miembros de la Unión Europea, por medio del impreso preparado por la Comisión Europea.

¿Traducirá esa autoridad la documentación acreditativa en caso de que esto sea necesario para la reclamación? En caso afirmativo, ¿quién asume los costes?

La tarea principal de la autoridad de asistencia es recibir y transmitir las solicitudes de indemnización a las autoridades adjudicadoras de los distintos países de la UE.

La autoridad de asistencia de Polonia transmitirá a la autoridad de asistencia y a la autoridad adjudicadora de otro Estado miembro de la Unión Europea la correspondencia relativa a la indemnización en una lengua oficial de dicho Estado o en otra lengua indicada por dicho Estado, siempre que los informes de las audiencias realizadas por la autoridad de asistencia sobre la indemnización se reciban y transmitan en la lengua oficial del Estado en el que fueron redactados.

Los gastos de las acciones llevadas a cabo por las autoridades de asistencia en Polonia, en particular los costes de traducción de documentos transmitidos a órganos adjudicadores de otros Estados miembros de la Unión Europea, corren a cargo del Tesoro Público. De conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, la víctima del delito no tiene que pagar dichos gastos.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse cuando la reclamación se envía a otro país?

Respuesta dada anteriormente. La víctima del delito no asume ningún gasto.

Última actualización: 29/07/2024

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