Si la solicitud se envía de este país a otro país de la UE

España

Contenido facilitado por
España

¿Qué autoridad me asistirá en el envío de una reclamación a otro país de la UE?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, la autoridad de asistencia serán las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.

Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente enlace

En el caso de delitos de terrorismo, la autoridad de asistencia será el Ministerio del Interior.

Puede consultarse la web del Ministerio del Interior para cualquier información sobre la autoridad de asistencia.

¿Cuál es el papel de la autoridad de asistencia?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito son la autoridad de asistencia de las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas, en los casos en el que el delito se cometa en un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España y la víctima tenga su residencia habitual en España.

Las indemnizaciones podrán ser solicitadas con arreglo a la legislación española, aparte de los casos en que el lugar donde se cometa el delito sea España y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando el lugar en que se cometa el delito sea un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España y el solicitante tenga su residencia habitual en España. En este caso, la autoridad de asistencia, que es la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de la provincia en la que resida la víctima, cooperará en la iniciación y tramitación de los procedimientos para el reconocimiento de las ayudas por el Estado miembro de la Unión Europea en que se haya cometido el delito y facilitará al solicitante de la ayuda:

  • Información sobre las posibilidades de solicitar una ayuda económica o indemnización, los trámites e impresos necesarios, incluido el modo en que éstos han de cumplimentarse, y la documentación acreditativa que pueda precisarse.
  • Orientación general sobre el modo de cumplimentar las peticiones de información suplementaria.

Asimismo, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, como autoridad de asistencia, deberán:

  • Trasladar la solicitud y documentación acreditativa, y también la documentación que, en su caso, sea requerida posteriormente, a la autoridad de decisión designada por el Estado en cuyo territorio se cometió el delito.
  • Cooperar con la autoridad de decisión designada por el Estado en cuyo territorio se cometió el delito cuando, de conformidad con su legislación nacional, éste acuerde oír a la persona solicitante o a cualquier otra persona.

Esta cooperación por parte de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito podrá consistir a petición de la autoridad de decisión, en disponer lo necesario, para que esta última realice directamente la audiencia, en particular por teléfono o por videoconferencia, o bien en dar audiencia a la persona solicitante de la ayuda económica o a cualquier otra persona y remitir a la autoridad de decisión un acta de la audiencia. Si la persona que debe ser oída lo acepta, la autoridad de decisión podrá realizar directamente la audiencia.

En el caso de delitos de terrorismo, con carácter general, si el hecho terrorista se ha producido fuera de España, tendrán derecho a las ayudas las personas de nacionalidad española que sean víctima en el extranjero de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el Estado español o los intereses españoles. Asimismo, también tendrán derecho a las ayudas previstas legalmente los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista.

En los casos de delitos de terrorismo en situaciones transfronterizas, cuando el delito se cometa en un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España y la víctima tenga su residencia habitual en España, el Ministerio del Interior es la autoridad de asistencia a los efectos anteriores, en particular la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, y realizará las mismas funciones descritas anteriormente para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas como autoridades de asistencia.

¿Traducirá esa autoridad los justificantes en caso de que sea necesario para la reclamación? En caso afirmativo, ¿quién asume los costes?

No

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse cuando la reclamación se envía a otro país?

No

Última actualización: 17/01/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.