- ¿Qué autoridad decide sobre una reclamación de indemnización transfronteriza?
- ¿Puedo enviar mi reclamación directamente a la autoridad decisoria de este país, incluso en asuntos con carácter transfronterizo (sin tener que pasar por la autoridad de asistencia de mi país de origen)?
- ¿En qué lengua o lenguas aceptan las autoridades indemnizadoras los documentos siguientes?
- ¿Quién asume los costes si la autoridad indemnizadora traduce la reclamación o los justificantes de otro país de la UE?
- ¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban pagarse en este país por la tramitación de la reclamación (procedente de otro país de la UE)? En caso afirmativo, ¿cómo puedo pagarlos?
- ¿Puedo obtener el reembolso de mis gastos de viaje si debo estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión relativa a mi reclamación? ¿Cómo puedo solicitarlo? ¿A quién debo dirigirme?
- En caso de que deba estar presente, ¿se me facilitará un intérprete?
- ¿Se aceptan o reconocen los certificados médicos firmados por médicos de mi país de residencia, o deben mi estado de salud o mis lesiones ser examinados por expertos médicos del propio país?
- ¿Se me reembolsarán los gastos de viaje si he de someterme a un examen médico en este país?
- ¿Cuánto se tarda aproximadamente en recibir la decisión de la autoridad o el organismo competente sobre una reclamación de indemnización?
- ¿En qué lengua recibiré la decisión sobre mi reclamación?
- Si no estoy satisfecho con la decisión, ¿cómo puedo impugnarla?
- ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) conforme a las normas del otro país?
- ¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas en este país que puedan ayudarme a reclamar una indemnización transfronteriza?
¿Qué autoridad decide sobre una reclamación de indemnización transfronteriza?
En Portugal es la Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (Comissão de Proteção às Vítimas de Crimes o CPVC).
¿Puedo enviar mi reclamación directamente a la autoridad decisoria de este país, incluso en asuntos con carácter transfronterizo (sin tener que pasar por la autoridad de asistencia de mi país de origen)?
No. Las víctimas de un delito violento o de violencia doméstica que tengan su residencia habitual en otro Estado miembro de la UE deben presentar la solicitud de concesión o anticipo de indemnización por el Estado portugués a la autoridad competente del Estado miembro de la UE en el que residen.
Dicha autoridad remitirá dicha solicitud a la CPVC portuguesa, que llevará a cabo las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos y resolverá sobre la solicitud.
¿En qué lengua o lenguas aceptan las autoridades indemnizadoras los documentos siguientes?
a) Una reclamación
La CPVC acepta las reclamaciones y documentos en portugués y en inglés.
b) Justificantes
Cuando la CPVC solicite a la autoridad competente del Estado miembro de residencia habitual del reclamante de la indemnización que tome declaración a este o a cualquier otra persona (por ejemplo, un testigo o un perito), la CPVC estará obligada aceptar el documento que aquella le remita siempre que esté redactado en una de las lenguas de las instituciones de la Unión Europea.
¿Quién asume los costes si la autoridad indemnizadora traduce la reclamación o los justificantes de otro país de la UE?
La propia CPVC. Los servicios solicitados y prestados por la CPVC, en caso de delitos violentos o de violencia doméstica, no dan lugar al reembolso de comisiones o gastos.
¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban pagarse en este país por la tramitación de la reclamación (procedente de otro país de la UE)? En caso afirmativo, ¿cómo puedo pagarlos?
No.
¿Puedo obtener el reembolso de mis gastos de viaje si debo estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión relativa a mi reclamación? ¿Cómo puedo solicitarlo? ¿A quién debo dirigirme?
La CPVC recibe todos los documentos que necesita para tramitar y resolver los procesos de indemnización a cargo del Estado portugués por delitos cometidos en Portugal, contra víctimas con residencia habitual en otro Estado miembro. Puede asimismo solicitar a la autoridad del Estado miembro de residencia de la víctima que tome declaración a esta. No es necesario que el reclamante se desplace a Portugal para que le tome declaración la CPVC.
Cuando el órgano jurisdiccional portugués considere indispensable tomar declaración presencialmente al reclamante, sin intervención de otros medios, los gastos del desplazamientos y otros conexos son pagados por el Estado portugués.
La Seguridad Social es la autoridad nacional de recepción y transmisión de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita.
En caso de que deba estar presente, ¿se me facilitará un intérprete?
Sí.
¿Se aceptan o reconocen los certificados médicos firmados por médicos de mi país de residencia, o deben mi estado de salud o mis lesiones ser examinados por expertos médicos del propio país?
Todos los documentos enviados por la autoridad competente del Estado miembro de residencia habitual del reclamante se aceptan sin formalidades especiales y están exentos de legalización u otro trámite equivalente.
¿Se me reembolsarán los gastos de viaje si he de someterme a un examen médico en este país?
Los documentos médicos que el reclamante haya entregado a la autoridad del Estado miembro en el que tenga residencia habitual y que sean necesarios para resolver el caso u otros documentos que se soliciten, deberán enviarse a la CPVC; no es necesario realizar exámenes médicos adicionales en Portugal.
¿Cuánto se tarda aproximadamente en recibir la decisión de la autoridad o el organismo competente sobre una reclamación de indemnización?
En un plazo de 10 días, tanto la autoridad competente del Estado miembro de residencia habitual del reclamante, como este último, reciben información sobre la recepción de la reclamación por la CPVC, con indicación del plazo probable de tramitación de la reclamación.
¿En qué lengua recibiré la decisión sobre mi reclamación?
La decisión sobre la reclamación podrá remitirse al reclamante y a la autoridad del Estado miembro en que tenga residencia habitual, en portugués o en inglés. La CPVC puede decidir usar la lengua oficial del Estado miembro de la UE de residencia habitual del reclamante, u otra lengua de ese Estado miembro, siempre que sea una de las lenguas de las instituciones de la Unión Europea.
Si no estoy satisfecho con la decisión, ¿cómo puedo impugnarla?
Sí. Si se considera agraviado por la decisión de la CPVC, dispone de 15 días para reclamar a la propia CPVC. El reclamante que impugne debe exponer los fundamentos en que se basa y puede aportar los medios de prueba que considere convenientes. La CPVC dispone de 30 días para tramitar y resolver la impugnación; puede confirmar, revocar, anular, modificar o sustituir el acto impugnado.
De no estar de acuerdo con la resolución de la impugnación, se puede impugnar judicialmente.
¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) conforme a las normas del otro país?
La CPVC no tiene competencia en relación con esta cuestión específica.
¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas en este país que puedan ayudarme a reclamar una indemnización transfronteriza?
Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (CPVC):
- En persona: Av. Fontes Pereira de Melo, n.º 7, 7.º dto., 1050-115 Lisboa (lunes a viernes de 9.30 a 12.30 y de 14.00 a 16.30).
- Por correo: enviando el formulario disponible en la página web de la Comisión.
- Por correo electrónico: correio.cpvc@sg.mj.pt.
- En línea: cumplimentando el formulario para víctimas de delitos violentos o de violencia doméstica (https://cpvc.mj.pt/).
- Por teléfono al número: (+351) 213 222 490; el coste de la llamada es el una llamada entre teléfonos fijos; de 9.30 a 12.30 y de 14.00 a 16.30.
APAV:
- Línea de apoyo a las víctimas: (+351) 116 006 (días hábiles de 9.00 a 21.00);
- En línea, en el sitio web de la APAV (disponible en portugués, inglés, ruso y chino), o en http://infovitimas.pt/pt/app/.
- Servicio de videointerpretación en lengua de signos (SERV IIN): videollamada (+351 12 472); días hábiles, de 10.00 a 18.00.
Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género:
- Servicio de Información a las Víctimas de Violencia Doméstica (ofrece información sobre los derechos de las víctimas, sobre las vías de reparación existentes en todo el territorio nacional y sobre dónde puede obtenerse ayuda psicológica, social y jurídica). Teléfono: (+351) 800 202 148 (servicio gratis, anónimo, confidencial y disponible las 24 horas).
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