- ¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir dicha reclamación?
- ¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?
- ¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?
- ¿Existe un formulario especial para estas solicitudes?
- ¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?
- ¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?
- ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes o durante el proceso? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el proceso?
- ¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?
- ¿Puedo impugnar la decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?
- Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?
¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir dicha reclamación?
La víctima de un delito tiene derecho a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como resultado del delito, o una indemnización por el menoscabo de sus bienes jurídicos penalmente protegidos. Para hacer valer sus derechos, la víctima puede declarar que se adhiere al proceso penal. Esta declaración (constitución en parte civil) convierte a la víctima en parte civil dentro del proceso penal. Si la fiscalía retira la acusación en una fecha posterior, la parte civil puede perseguir su pretensión por medio de una acusación subsidiaria.
Dependiendo de la situación procesal, la declaración de adhesión al proceso puede presentarse de manera informal a la policía judicial, a la fiscalía o al órgano jurisdiccional, tanto oralmente como por escrito [artículo 67, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal (Strafprozessordnung o StPO)].
Otra opción para las víctimas consiste en hacer valer sus derechos en el marco de un proceso civil.
¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?
La declaración de adhesión al proceso se puede presentar hasta el final de la fase de aportación y práctica pruebas, en el juicio. Dado que esto implica ciertos derechos de participación en el proceso penal que van más allá de los derechos de las víctimas (por ejemplo, el derecho a solicitar la práctica de pruebas, el derecho a ser citado al juicio), puede resultar conveniente constituirse en parte civil en una fase temprana del procedimiento.
¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?
Las reclamaciones que haga valer la parte civil deben estar debidamente motivadas. La reclamación debe cuantificarse antes de que concluya el procedimiento de aportación y práctica de pruebas, en el juicio. Esta reclamación puede también circunscribirse solo a una parte de los daños y perjuicios.
¿Existe un formulario especial para estas solicitudes?
No existe un formulario específico para constituirse en parte civil; la declaración de adhesión al proceso puede hacerse sin requisitos formales. En los formularios protocolarios para el interrogatorio de testigos se pregunta si la persona desea participar en el proceso penal como parte civil. Si este particular se confirma y se motiva brevemente, es suficiente para constituirse en parte civil.
¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?
A más tardar en el juicio, pero lo mejor es que las pruebas que se conozcan o tengan se soliciten o se aporten ya al presentar la denuncia o en el momento de la toma de declaración por parte de la policía judicial. Estas pruebas pueden ser, por ejemplo:
- fotografías;
- informes médicos;
- facturas;
- estimaciones de costes, etc.
¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?
En principio, la intervención de las partes civiles en procesos penales no acarrea tasa o costas (a excepción de los gastos de los representantes que elijan). Solo se aplican los demás gastos y tasas a la parte civil si esta ha iniciado el proceso penal con una denuncia deliberadamente falsa o, en el caso de una acusación subsidiaria, si el acusado resulta absuelto.
¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes o durante el proceso? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el proceso?
Quienes se constituyan en parte civil en un proceso penal no están obligados a nombrar a un abogado. Algunas víctimas, en particular las que puedan haber estado expuestas a violencia o amenazas peligrosas o cuya integridad y autodeterminación sexuales puedan verse menoscabadas por el delito penal, pueden solicitar asistencia judicial (Prozessbegleitung, que incluye asesoramiento legal y representación de un abogado) en la medida en que ello sea necesario para la tutela de sus derechos procesales con la mayor consideración posible por su consternada situación (artículo 66, apartado 2, del StPO). Esta asistencia judicial es gratuita para las víctimas.
En caso de necesidad económica, otras víctimas también pueden solicitar la asistencia de un abogado en el marco de la asistencia jurídica gratuita cuando sea necesario en interés de la administración de justicia, en particular para hacer valer las reclamaciones y evitar un proceso civil posterior (artículo 67, apartado 7, del StPO).
En los procesos penales sustanciados en Austria, estas normas también son aplicables a las personas residentes en el extranjero y a las personas que no tengan la ciudadanía austriaca.
¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?
La adhesión de una parte civil al proceso penal se deniega si es manifiestamente injustificada, si se presenta fuera de plazo o si los daños y perjuicios o la indemnización no se cuantifican a su debido tiempo (artículo 67, apartado 4, del StPO). La fiscalía se pronuncia sobre la denegación de la adhesión antes de presentar la acusación, tras lo cual es el órgano jurisdiccional el que decide (artículo 67, apartado 5, del StPO).
Si el juicio concluye en sentencia, el órgano jurisdiccional también resuelve sobre las reclamaciones civiles. Si el acusado es absuelto, la parte civil debe llevar su pretensión al orden jurisdiccional civil; en este caso, no es posible dar satisfacción a la parte civil. Si el acusado es declarado culpable, o bien i) se concede la reclamación (en todo o en parte), o bien ii) se remite el asunto a la vía civil. Aunque se declare la culpabilidad del acusado, se remite a la vía civil el asunto si (y en la medida en que), a pesar de haberse probado íntegramente los hechos de la resolución penal, las alegaciones civiles no quedan justificadas o si el resultado del proceso penal no proporciona una base suficiente para una evaluación siquiera parcial de la alegación civil, a menos que las pruebas necesarias para proveer puedan practicarse mediante un procedimiento probatorio que no retrase de forma significativa el fallo sobre la cuestión de la culpabilidad y la condena.
En los procedimientos penales no se permite la desestimación de las reclamaciones civiles; es decir, la parte civil puede hacer valer sus reclamaciones ante un órgano jurisdiccional civil si no obtiene la satisfacción pretendida.
¿Puedo impugnar la decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?
Contra la denegación de la constitución en parte civil puede el agravado formular oposición por ilegalidad si es a instancia de la fiscalía (artículo 106 del StPO) y puede impugnar la denegación si es decretada de oficio por el órgano jurisdiccional (artículo 87, apartado 1, del StPO).
La parte civil tiene derecho (limitado) a formular un recurso de nulidad (Nichtigkeitsbeschwerde) contra la resolución de remisión a la vía civil por absolución del acusado; en caso de remisión a la vía civil a pesar de la condena del acusado, se puede apelar basándose en su derecho civil.
Además de por la vía penal, la pretensión civil siempre se puede perseguir por la vía civil.
Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?
De conformidad con el artículo 1, punto 1, del Código de Procedimientos de Ejecución (Exekutionsordnung o EO), los fallos firmes de los órganos jurisdiccionales penales en relación con las reclamaciones civiles constituyen títulos ejecutivos a efectos de ejecución. Los procedimientos de ejecución requieren un título ejecutivo válido. La ejecución debe solicitarse al tribunal de distrito (Bezirksgericht) competente, tras lo cual, si se cumplen todas las condiciones, la ejecución se decreta mediante auto. A petición del demandante, se llevan a cabo diligencias ejecutivas, como, por ejemplo, la venta de bienes muebles, la transferencia de créditos al acreedor ejecutante o las ejecuciones hipotecarias.
El poder judicial austriaco proporciona formularios para los procedimientos de ejecución en el enlace siguiente:
https://portal.justiz.gv.at/at.gv.justiz.formulare/Justiz/Exekution.aspx
Tras la aprobación de la ejecución, el proceso de ejecución generalmente lo sustancia de oficio un juez o funcionario judicial. Las diligencias de ejecución son realizadas por agentes de ejecución (Gerichtsvollzieher), que en Austria son personal al servicio de la Administración de Justicia. Al acreedor solo se le emplaza a presentar nuevas instancias de ejecución cuando, sin ellas, el órgano jurisdiccional o el agente de ejecución no puedan proseguir el proceso, o cuando la diligencia implique gastos.
Por lo general, la ejecución se sigue normalmente hasta su conclusión, o hasta que se suspenda por haber abonado el deudor su deuda al acreedor durante el proceso.
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