- ¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?
- ¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?
- ¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?
- ¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?
- ¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?
- ¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?
- ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?
- ¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor de la infracción?
- ¿Puedo impugnar tal decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?
- Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?
¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?
La parte perjudicada puede ejercitar una acción de indemnización por daños y perjuicios en el proceso penal; esta se admite a trámite solo si con ello no se demora significativamente el proceso penal [artículo 153, apartado 1, del Código Procesal Penal (Zakon o kaznenom postupku)].
Las personas perjudicadas por un delito tienen derecho a ejercitar acciones civiles respecto de los delitos enjuiciados en el proceso penal. (artículo 154, apartado 1, del Código Procesal Penal).
El escrito correspondiente debe presentarse ante la autoridad que tramitó la denuncia o ante el órgano jurisdiccional que conozca del asunto (artículo 155, apartado 1, del Código Procesal Penal).
¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?
El escrito correspondiente puede presentarse hasta que finalice la fase probatoria ante el órgano jurisdiccional de primera instancia (artículo 155, apartado 2, del Código Procesal Penal).
¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?
La acción puede hacer referencia a una pretensión realizada durante el proceso (artículo 153, apartado 2, del Código Procesal Penal).
¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?
No existe ningún formulario específico para tales demandas.
¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?
La persona con legitimación para ejercitar la acción civil debe indicar cuál es su pretensión, aportar las pruebas que obren en su poder y solicitar la práctica de otras pertinentes. (artículo 155, apartado 3, del Código Procesal Penal). En la legislación no se especifican ni el tipo ni el número de pruebas.
¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?
No hay tasas judiciales ni ningún otro coste asociado a la presentación de la demanda en el proceso penal.
¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?
Las víctimas de un delito punible con una pena de cárcel de más de cinco años que hayan sufrido consecuencias graves como consecuencia del delito tienen derecho a recibir la asistencia de un letrado al ejercitar la acción civil, con cargo al presupuesto del Estado (artículo 43, apartado 2, del Código Procesal Penal). Este derecho no se ve restringido por dónde tenga domicilio la parte perjudicada.
¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor de la infracción?
Si se dicta una sentencia condenatoria, se puede estimar la pretensión al completo de la parte; también puede estimarla de manera parcial e instruir a la parte perjudicada para que interponga una demanda por la vía civil. En caso de que la información derivada del proceso penal no constituya base suficiente para la estimación completa o parcial, el órgano jurisdiccional instruye a la parte perjudicada para que interponga una demanda por la vía civil.
Si el órgano jurisdiccional absuelve al acusado, dicta sobreseimiento o pone fin al proceso por otro motivo, se instruye a la parte perjudicada para que interponga una demanda por la vía civil. En caso de que el órgano jurisdiccional se declare incompetente, se instruye a la parte perjudicada para que ejercite la acción civil en un nuevo proceso penal (o en el que ya se haya incoado) ante el órgano jurisdiccional competente (artículo 158, apartados 2 y 3, del Código Procesal Penal).
¿Puedo impugnar tal decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?
La parte perjudicada puede recurrir una sentencia en lo que se refiere a la decisión del órgano jurisdiccional en cuanto a las costas o a la resolución de la acción civil. Si la fiscalía ha asumido la acusación que ejercía la parte perjudicada como acusación particular, esta puede recurrir por cualquier motivo por el que se pueda impugnar una resolución judicial (artículo 464, apartado 4, del Código Procesal Penal).
Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?
A propuesta de la persona legitimada para ello, se pueden dictar medidas cautelares para garantizar durante el proceso penal el resultado de la acción civil derivada de la comisión de un delito.
Esta resolución la dicta el órgano jurisdiccional de instrucción. Una vez presentado el escrito de acusación, resuelve de manera definitiva el órgano que declara la apertura del juicio oral o, ya en el juicio oral, el órgano jurisdiccional que tramita el juicio oral. Aunque se recurra la medida cautelar, no se suspende su ejecución (artículo 160 del Código Procesal Penal).
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