- ¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (proceso penal) y a quién debo dirigir dicha reclamación?
- ¿En qué momento del proceso penal debo presentar la reclamación?
- ¿Qué puedo pedir en la reclamación y cómo se debe presentar (indicar el importe total y/o especificar las pérdidas individuales, la pérdida de ingresos y los intereses)?
- ¿Existe un formulario específico para tales reclamaciones?
- ¿Qué pruebas necesito presentar para sustentar mi reclamación?
- ¿Es preciso pagar costas judiciales u otros costes asociados a mi reclamación?
- ¿Puedo obtener asistencia jurídica antes o durante el proceso? ¿Puedo obtener dicha asistencia si no resido en el país donde tiene lugar el proceso?
- ¿En qué casos puede el órgano jurisdiccional penal desestimar o rechazar pronunciarse sobre mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?
- ¿Puedo impugnar esta decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?
- Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?
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¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (proceso penal) y a quién debo dirigir dicha reclamación?
Tiene derecho a presentar una acción civil contra el acusado para reclamar daños y perjuicios como parte del proceso penal. Un organismo de investigación o el Ministerio Fiscal debe explicar a la víctima cuál es el procedimiento para interponer una acción civil, los requisitos esenciales para ello, el plazo para hacerlo y las consecuencias de que venza dicho plazo.
¿En qué momento del proceso penal debo presentar la reclamación?
Tiene derecho a interponer una acción civil a más tardar en un plazo de diez días tras el examen del expediente penal. Es posible solicitar ante el Ministerio Fiscal una ampliación de este plazo.
Si vence el plazo fijado, la acción civil será rechazada. En tal caso, puede reclamar una indemnización ante un órgano jurisdiccional civil.
¿Qué puedo pedir en la reclamación y cómo se debe presentar (indicar el importe total y/o especificar las pérdidas individuales, la pérdida de ingresos y los intereses)?
En el caso de una acción civil, puede presentar una reclamación con objeto de restablecer o remediar el bienestar físico que ha sido vulnerado por el acto que es objeto del proceso penal. Las circunstancias de hecho que subyacen a dicha reclamación deben coincidir substancialmente con los hechos del delito en cuestión y debe ser posible también que se oiga esta acción en el procedimiento civil.
Se debe presentar una acción civil por escrito que debe incluir los datos del demandante y el demandado y determinar la reclamación de la víctima expresada con claridad, así como las circunstancias de hecho y las pruebas sobre las que se basa la reclamación. La reclamación debe ser completa (es decir, debe incluir los importes de todos los tipos de daños por los que la víctima reclama una indemnización). En las acciones de indemnización por daños morales, podrá no especificarse el importe de la indemnización interpuesta y solicitar una indemnización justa a discreción del órgano jurisdiccional.
El órgano que lleva a cabo el proceso puede establecer un plazo para eliminar las deficiencias de la acción civil.
¿Existe un formulario específico para tales reclamaciones?
No, no se ha establecido ningún formulario específico para las acciones civiles.
¿Qué pruebas necesito presentar para sustentar mi reclamación?
Las acciones civiles deben ir acompañadas de la prueba de los hechos que conforman el fundamento de la reclamación de la víctima sobre la cual se basará la víctima con independencia del conjunto de pruebas que haya presentado el Ministerio Fiscal.
¿Es preciso pagar costas judiciales u otros costes asociados a mi reclamación?
Las audiencias en una acción civil en el marco del proceso penal están exentas de tasas estatales, salvo las acciones civiles de indemnización por daños morales si la reclamación de esta indemnización se basa en motivos que sean distintos a haber causado lesiones físicas, otros problemas de salud o la muerte del sostén de la familia.
Si se desestima la acción civil, la víctima correrá con los gastos derivados del procedimiento de la acción civil o con la prueba de la reclamación en un procedimiento de Derecho público. Si se concede en parte la acción civil, el órgano jurisdiccional dividirá los gastos derivados del procedimiento de la acción civil entre la víctima, el acusado y el demandado, teniendo en consideración todas las circunstancias. El órgano jurisdiccional también podrá decidir que los gastos en que ha incurrido la víctima derivados del procedimiento de la acción civil correrán de manera parcial o total a cargo de la víctima, si considera que la condena al pago de los gastos por la parte contraria hubiese sido extremadamente injusta o injustificada para esta última.
Si el órgano jurisdiccional se niega a conocer de la acción civil debido a una sentencia absolutoria o a la finalización del proceso penal, los gastos derivados del procedimiento de la acción civil correrán a cargo del Estado. Si el órgano jurisdiccional se niega a conocer de la acción civil debido a otro motivo, el órgano jurisdiccional dividirá los gastos derivados del procedimiento de la acción civil entre la víctima y el Estado, teniendo en consideración todas las circunstancias.
¿Puedo obtener asistencia jurídica antes o durante el proceso? ¿Puedo obtener dicha asistencia si no resido en el país donde tiene lugar el proceso?
Podrá recibir asistencia jurídica gratuita si existen motivos previstos en la Ley de asistencia jurídica gratuita. Si el órgano jurisdiccional considera que sus intereses fundamentales puedan estar insuficientemente protegidos sin la asistencia de un abogado, podrá decidir, a su iniciativa, concederle asistencia jurídica gratuita con arreglo al procedimiento previsto en la Ley de asistencia jurídica gratuita.
Una persona podrá recibir asistencia jurídica gratuita si su situación financiera en el momento en que solicita dicha asistencia no le permite costearse los servicios jurídicos competentes o si solo es capaz de costearse servicios jurídicos de manera parcial o mediante cuotas o si su situación financiera no le permite atender las necesidades básicas de subsistencia después de pagar dichos servicios jurídicos.
Se concede asistencia jurídica gratuita a personas que, en el momento de presentar la solicitud de dicha asistencia, residen en la República de Estonia u otro Estado miembro de la Unión o bien son ciudadanos de la República de Estonia u otro Estado miembro de la Unión. Solo se concederá asistencia jurídica gratuita a otras personas si esta decisión se deriva de una obligación internacional que sea vinculante para Estonia.
La Ley de asistencia jurídica gratuita establece los fundamentos para denegar la concesión de asistencia jurídica gratuita. No se concederá asistencia jurídica gratuita si, por ejemplo, el solicitante tiene capacidad para proteger sus derechos por sí mismo; si el solicitante tiene propiedades que puedan venderse sin mayor dificultad para sufragar los gastos de los servicios jurídicos; y si es probable que los gastos de los servicios jurídicos no dupliquen los ingresos medios mensuales del solicitante, menos los impuestos y los pagos del seguro obligatorio, las sumas destinadas a cumplir con la obligación alimenticia derivada de la legislación, así como los costes razonables de alojamiento y transporte. Tampoco se concederá la asistencia jurídica gratuita si, en determinadas circunstancias, es claramente improbable que el solicitante sea capaz de proteger sus derechos; si se solicita asistencia jurídica gratuita para presentar una reclamación de daños morales y no existen razones imperiosas de interés público en el caso; o bien si las posibles ganancias para el solicitante tras el fallo de un juicio son injustificadamente escasas en comparación con los gastos de asistencia jurídica gratuita estimados para el Estado.
La asistencia jurídica gratuita se concede en función de la solicitud que se haya presentado. Si una persona solicita asistencia gratuita como víctima en un proceso penal, será el órgano jurisdiccional que conoce del caso quien decida sobre la concesión de la asistencia jurídica gratuita o bien, durante la investigación de la fase de instrucción de un proceso penal, el órgano jurisdiccional que tenga competencia para conocer del caso penal.
Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se deben presentar en estonio y mediante el correspondiente formulario de solicitud. Las solicitudes también se pueden presentar en inglés si busca asistencia jurídica una persona física que reside en otro Estado miembro de la Unión o que es un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión.
La persona que solicita la asistencia jurídica gratuita debe adjuntar a su solicitud una declaración debidamente cumplimentada y firmada de la situación financiera del solicitante y, si fuese posible, otras pruebas sobre su situación. Si la persona no reside en Estonia, debe adjuntar a su solicitud una declaración sobre sus ingresos y los ingresos de los miembros de su familia durante los últimos tres años, emitida por la autoridad competente en su país de residencia. Si dicha declaración no puede presentarse por motivos ajenos al solicitante, la concesión de la asistencia jurídica gratuita se podrá decidir sin dicha declaración.
¿En qué casos puede el órgano jurisdiccional penal desestimar o rechazar pronunciarse sobre mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?
Un órgano jurisdiccional podrá negarse a conocer de una acción civil, en particular, si la acción no cumple los requisitos pertinentes, si el proceso penal ha finalizado o si hubiese una sentencia absolutoria. El órgano jurisdiccional podrá también negarse a conocer de la acción civil si la víctima o el demandado civil no se presentan en la audiencia y el caso no puede verse sin su presencia. Asimismo, el órgano jurisdiccional podrá negarse a conocer de la acción civil si se ha dictado una condena penal.
Se desestimará una acción civil si no hubiese motivos para que se admita.
¿Puedo impugnar esta decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?
Si el órgano jurisdiccional se ha negado a conocer de su acción civil, puede presentar una reclamación de daños y perjuicios ante un órgano jurisdiccional civil. Tiene derecho a apelar contra la resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia ante un órgano jurisdiccional de distrito.
Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?
Si el autor del delito, tras ser condenado, no paga el importe que ha concedido la sentencia, tendrá derecho a acudir a un agente judicial con arreglo a la sentencia, quien pondrá en marcha el procedimiento de ejecución.
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