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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito

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¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

El autor del delito está obligado a reparar el daño causado a la víctima. El artículo 185 del Código Penal dispone que debe repararse el daño provocado por cualquier delito, de conformidad con las normas de Derecho civil. Si un delito causa lesiones físicas o morales, el autor del delito o cualquier persona civilmente responsable de sus actos ha de pagar una indemnización, de conformidad con el Derecho civil. De conformidad con el Derecho civil, los daños provocados por delitos son uno de los supuestos en los que puede tener que pagarse una indemnización por daños morales (artículo 2059 del Código Civil).

La víctima puede elegir entre dos vías de reparación de las lesiones sufridas.

Puede intervenir en el proceso penal constituyéndose en parte civil, es decir que presenta la reclamación civil en el proceso penal (costituzione di parte civile): al terminar el procedimiento penal, el órgano jurisdiccional penal evalúa las lesiones y concede una indemnización por daños y perjuicios, o bien dicta una resolución en la que se reconoce el derecho de recibir una indemnización por daños y se remite a las partes a la jurisdicción civil para que esta determine el importe de la indemnización. El artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Penal dispone que cualquier persona que haya sufrido lesiones como consecuencia de un delito, incluidos sus derechohabientes, puede presentar una reclamación de indemnización por daños y perjuicios durante el procedimiento penal contra el acusado o cualquier persona civilmente responsable de sus actos, con arreglo al artículo 185 del Código Penal.

Por otro lado, la víctima también puede ejercitar la acción civil directamente, presentando una reclamación de daños y perjuicios ante la jurisdicción civil.

Las relaciones entre las reclamaciones civiles y los procedimientos penales se rigen por lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Enjuiciamiento Penal. Las reclamaciones civiles presentadas ante la jurisdicción civil pueden transferirse a los procedimientos penales en cualquier momento hasta que el órgano jurisdiccional civil se pronuncie sobre el fondo del asunto, aunque dicha resolución pueda recurrirse. En ese caso, se interrumpe el procedimiento civil y el órgano jurisdiccional penal se pronuncia también sobre la condena en costas del procedimiento civil. La reclamación civil será resuelta por los órganos jurisdiccionales del orden civil si no se transfiere a la jurisdicción penal o si se interpone tras vencer el plazo para solicitar su resolución en el proceso penal. Si se presenta una reclamación civil ante los órganos jurisdiccionales del orden civil tras solicitarse la resolución de dicha reclamación en el proceso penal o tras dictarse una resolución en primera instancia en el proceso penal, se suspenderá el proceso civil hasta que se dicte la sentencia penal firme, salvo en los casos previstos por ley.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

Puede solicitarse la resolución de la reclamación civil en el proceso penal hasta la vista preliminar e incluso después, hasta que se completen las diligencias preliminares que deben realizarse antes de que comience el juicio propiamente dicho, con arreglo al artículo 484 del Código de Enjuiciamiento Penal. Después de este momento, ya no podrá solicitarse la resolución de la reclamación civil en el proceso penal. Si la víctima se constituye en el proceso penal como parte civil tras vencer el plazo previsto en el artículo 468, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Penal para proponer testigos, peritos y expertos, ya no podrá presentar listas de testigos, peritos y expertos técnicos. Al constituirse en parte civil, la víctima es parte tanto en el proceso en primera instancia como en cualquier recurso, a menos que se la excluya o desista de forma voluntaria. La acción ejercida en un proceso penal se extingue en dos casos: 1) el fiscal, el acusado o quien tenga responsabilidad civil por sus actos puede solicitar que se excluya a la parte civil, (artículo 80 del Código de Enjuiciamiento Penal), o el órgano jurisdiccional puede ordenar de oficio que se excluya a la parte civil en cualquier momento hasta que comience el juicio en primera instancia (artículo 81 del Código de Enjuiciamiento Penal); 2) se puede desistir de la reclamación civil en cualquier momento del procedimiento, a petición expresa de la parte civil o su apoderado especial (procuratore speciale), por escrito u oralmente. La reclamación civil se considera desistida de forma tácita si no se presentan alegatos o si la reclamación se presenta por la vía civil (artículo 82 del Código de Enjuiciamiento Penal).

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Cuando la reclamación civil se resuelve en el procedimiento penal, puede reclamarse una indemnización por cualquier lesión física o moral, gastos de atención médica, asistencia jurídica gratuita, asesoramiento técnico y otros gastos documentados en que se haya incurrido, siempre que sean el resultado del delito cometido.

¿Existe un formulario específico para estas reclamaciones?

En Italia, no existen formularios oficiales para los procesos penales, pero deben cumplirse los requisitos que se describen a continuación.

La parte civil debe tener legitimación procesal (capacità processuale). La declaración de que la persona desea intervenir en el proceso penal en calidad de parte civil debe presentarse ante la secretaría del órgano jurisdiccional competente o durante la vista. Para ser admitida, la declaración debe incluir lo siguiente: a) los datos de la persona física o el nombre de la asociación o entidad que desea intervenir en el procedimiento en calidad de parte civil, así como los datos de su representante legal; b) los datos de la persona contra la cual se interpone la reclamación civil y cualquier otra información de carácter personal que sirva para identificarla; c) el nombre completo del abogado de la parte civil y los datos de su autorización de representación; d) una descripción de los fundamentos de la reclamación; e) la firma del abogado. Si la declaración se presenta fuera de la vista, la parte civil deberá notificarla a las otras partes, y esta surtirá efecto respecto de cada parte desde la fecha de notificación efectiva correspondiente. Si la autorización de representación del abogado no consta al pie o al margen de la declaración de que la parte civil desea intervenir en el proceso penal y se confiere de alguna de las otras formas previstas en el artículo 100, apartados 1 y 2, del Código de Enjuiciamiento Penal, debe presentarse ante la secretaría del órgano jurisdiccional o durante la vista, junto con la declaración.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

En el proceso penal, la reclamación civil es accesoria al procedimiento de determinación de la culpabilidad o la inocencia del acusado. Corresponde al fiscal determinar si el acusado es culpable o no. Sin embargo, la parte civil puede intervenir en la fase probatoria, aportando pruebas sobre el tipo de lesiones sufridas, la gravedad de la lesión, etc. En cambio, en los procedimientos civiles, la carga de la prueba suele recaer sobre la víctima, quien debe demostrar (p. ej., mediante certificados médicos) la gravedad de la lesión sufrida, aunque puede quedar exenta de la carga de la prueba si demuestra que existe una presunción jurídica a su favor.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

La asistencia jurídica gratuita se concede a personas de nacionalidad italiana o no cuyos ingresos anuales no superen un determinado importe, a condición de que el procedimiento tenga lugar en Italia. Esta cuestión se rige por el Decreto Presidencial n.º 115/2002.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor de la infracción?

En los procesos penales, se desestimará la reclamación civil si se absuelve al acusado. Si, durante la fase de instrucción, se solicita la aplicación de una pena (richiesta di applicazione di pena), se desestimará la solicitud de intervención en el proceso penal en calidad de parte civil que se presente en el juicio. La solicitud de intervención en el proceso penal en calidad de parte civil también se desestimará si se presenta tras solicitarse la aplicación de una pena en un procedimiento de oposición contra una sentencia condenatoria impuesta sin dar audiencia al acusado (opposizione a decreto penale) o contra una resolución de juicio rápido (opposizione un decreto di giudizio immediato). La ley también impide expresamente intervenir en el procedimiento penal en calidad de parte civil en otros casos, como en los juicios contra menores.

¿Puedo impugnar dicha decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Al terminar el juicio y dictarse la sentencia definitiva en primera o segunda instancia, la parte civil puede considerar que esta no repara adecuadamente el daño sufrido. En ese caso, puede recurrirla, a través de su abogado, pero únicamente con respecto a las disposiciones o los puntos relacionados con la reclamación de indemnización. La sentencia dictada en primera instancia puede modificarse dictando una segunda sentencia sobre las cuestiones civiles (y, por tanto, sobre los daños y perjuicios). La segunda sentencia puede contrarrestar los efectos adversos de la primera con respecto a la reparación de los daños, pero no afecta a las conclusiones relativas a la responsabilidad penal del acusado: si se lo declaró inocente del delito o delitos que se le imputan, seguirá siendo inocente aunque se modifique la sentencia a favor de la parte civil. Por tanto, la decisión del órgano jurisdiccional penal respecto de la responsabilidad penal del acusado no se modificará si la parte civil es la única que recurre la sentencia de absolución correspondiente. Por consiguiente, puede existir un conflicto objetivo y tangible entre las conclusiones de una sentencia penal absolutoria en primera instancia y de una sentencia dictada en segunda instancia, tras la interposición de un recurso por la parte civil, en las que se tienen en cuenta los mismos hechos como fundamento para dictar la resolución sobre la reparación de los daños. Cabe destacar que esta es una cuestión sumamente delicada y técnica.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

A petición de la parte civil y siempre que existan motivos fundados para ello, el órgano jurisdiccional declarará la ejecución provisional de la sentencia que ordene el resarcimiento monetario o el pago de una indemnización por daños y perjuicios. La resolución de pago de un primer importe provisional (provvisionale) siempre tiene carácter ejecutorio inmediato. Una vez adquiere firmeza la sentencia, esta puede ejecutarse de conformidad con las normas procesales civiles ordinarias.

Última actualización: 16/09/2021

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