Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito

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¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

En Portugal, por regla general, la indemnización debe reclamarse en el marco del proceso penal. Siempre que los hechos objeto del proceso penal puedan dar también lugar a responsabilidad civil, esto es, que ocasiones perjuicios susceptibles de reparación patrimonial, en los términos de la normativa civil.

El Código Procesal Penal (Código Processo PenalCPP) se basa en este aspecto en el principio de adhesión, en virtud del cual la reclamación de indemnización civil fundada en la comisión de un delito se sustancia en el proceso penal correspondiente, y solo se sustancia separadamente en un proceso civil en los supuestos legalmente contemplados y expresamente mencionados en dicho Código.

Cuando la víctima es residente de un Estado miembro de la Unión Europea y el delito lo sufre en otro Estado distinto del de su residencia, puede presentar su reclamación de indemnización a la autoridad competente para tramitar y resolver ese tipo de reclamaciones en su Estado de residencia; este debe remitir la reclamación a la autoridad competente del Estado en que tuvo lugar el delito.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

La víctima deberá expresar su intención de presentar una reclamación al presentar la denuncia o en cualquier momento hasta que finalice la investigación; al finalizar esta, se le notifica el escrito de acusación y dispone de 20 días para presentar el escrito de reclamación.

Incluso si no se ha presentado la reclamación de indemnización, el juez puede, de oficio y atendiendo a la situación de la víctima, condenar al acusado a pagar a esta una indemnización por los perjuicios ocasionados, salvo que la propia víctima se oponga a ello.

En el caso de víctimas de delitos violentos, la reclamación de indemnización se puede presentar hasta un año después de la resolución definitiva.

Si la víctima era menor en la fecha de la comisión del delito, puede presentar la reclamación hasta un año después de adquirir la mayoría de edad o emanciparse.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Puede reclamarse una indemnización por:

  • Daños patrimoniales: Engloban los perjuicios ocasionados por el delito (por ejemplo, los gastos de tratamientos hospitalarios, consultas, medicamentos, etc.) y los ingresos que la víctima dejó de percibir (por ejemplo, los salarios que dejó de percibir por el tiempo que estuvo incapacitada).
  • Daño moral: Aunque no puedan valorarse económicamente, pueden al menos compensarse económicamente (por ejemplo, daños que menoscaban el bienestar, el honor o la reputación, o que implican dolor físico, alteraciones psíquicas o sufrimiento emocional).

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

No. Basta presentar un escrito que contenga una breve descripción de los hechos en los que se fundamenta la reclamación y una indicación de los daños y lesiones sufridos y de los importes correspondientes.

Sin embargo, si la cuantía reclamada supera los 5 000 EUR, es obligatorio pagar una tasa judicial y presentar la reclamación por medio de abogado.

Indemnización por parte del Estado

  1. En el caso de delitos violentos, el Estado puede conceder un anticipo y existe un formulario a tal fin, en el que se debe indicar la cuantía que se reclama y al que hay que adjuntar una serie de documentos, como la declaración de la renta de la víctima y del reclamante (cuando no es la víctima) del año anterior al de comisión del delito, así como los documentos que acrediten los gastos indicados en el formulario.
  2. En el caso de delitos de violencia doméstica, el Estado puede conceder un anticipo; existe un formulario a tal fin, al cual deben adjuntarse los mismos documentos mencionados en la letra a).

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

La víctima debe aportar todos los documentos que prueben los daños sufridos (véase el apartado 1.1). También debe aportar testigos que puedan confirmar y corroborar que sufrió efectivamente los daños y lesiones por lo que reclama.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

Si la cuantía reclamada es inferior a 5 000 EUR, no hay que pagar tasas judiciales y la víctima puede presentar por sí misma la reclamación.

De ser superior a 5 000 EUR, la reclamación debe presentarla un abogado en representación de la víctima y es obligatorio el pago de una tasa judicial, salvo que la víctima tenga derecha a asistencia jurídica gratuita.

En el caso de víctimas de delitos violentos o de violencia doméstica, la solicitud de anticipo se debe enviar a la Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (Comissão de Proteção às Vítimas de CrimesCPVC); dicha solicitud está exenta de gastos o tasas para la víctima.

Si el delitos se cometió en el territorio de otro Estado miembro de la UE, la solicitud se puede presentar a la CPVC, siempre que el solicitante tenga su residencia habitual en Portugal.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

Sí, puede solicitar asistencia jurídica gratuita en ambas situaciones.

La víctima tiene derecho a recibir asesoramiento jurídico y que se le informe sobre su papel en el proceso judicial.

Cuando quiera constituirse en acusación particular o parte civil, deberá solicitar la asistencia jurídica gratuita en la fase inicial del proceso o cuando, debiendo declarar, quiera hacerse acompañar de abogado y no disponga de medios económicos para sufragar los gastos correspondientes.

También puede solicitar asistencia jurídica gratuita, consistente en:

  • el pago total o parcial de las tasas judiciales;
  • el nombramiento y pago de los honorarios del abogado; o
  • el pago fraccionado de las tasas judiciales o los honorarios del abogado.

Nota: La Seguridad Social es la que resuelve las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, basándose en un método de cálculo que tiene en cuenta el patrimonio, las rentas y los gastos del solicitante. La solicitud de asistencia jurídica gratuita debe presentarse en los impresos que ofrecen gratuitamente los servicios de la Seguridad Social; pueden presentarse en persona, por fax, por correo o por internet (en este último caso, cumplimentando el formulario digital correspondiente). Debe acompañar a la solicitud la documentación que confirme las dificultades económicas del solicitante; la resolución se dicta en un plazo máximo de 30 días. La mera presentación de esta solicitud no ocasiona gasto alguno para la víctima.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor de la infracción?

Cuando no haya condena penal.

Cuando la víctima no pueda probar los daños o lesiones sufridos.

¿Puedo impugnar tal decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Sí. Puede interponer recurso contra la decisión, si se hubiese constituido en acusación particular en el proceso.

También podrá acudir al orden jurisdiccional civil si, por algún motivo, no le hubiese concedido la indemnización reclamada.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Si el acusado no paga voluntariamente la indemnización, la víctima puede ejercitar una acción ejecutiva, es decir, solicitar a un órgano jurisdiccional que ejecute la resolución que concede la indemnización, por ejemplo, el embargo de salarios, cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, hasta cubrir la cuantía de la indemnización concedida a la víctima.

Última actualización: 28/03/2023

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