Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito

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¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

En primer lugar, debe dirigirse a la policía o a la fiscalía. Estas autoridades también tienen el deber de investigar las reclamaciones por daños y perjuicios que presentan las víctimas. Si el solicitante no cuenta con asistencia letrada durante el juicio, por lo general, el fiscal debe ayudarle a reclamar la indemnización al autor del delito, siempre que la reclamación se presente durante el procedimiento penal.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

La reclamación debe presentarse tan pronto como sea posible durante la investigación policial para que pueda examinarse y puedan reunirse las pruebas necesarias. El plazo límite para presentar la reclamación es la fecha en que comienza a examinarse el asunto penal.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallado de los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

La legislación sueca sobre actos ilícitos civiles se basa en el principio de la reparación del daño: en la medida de lo posible, se debe colocar a la víctima en la situación financiera que hubiese tenido si las lesiones o los daños no se hubiesen producido. Esto quiere decir que pueden reclamarse daños y perjuicios por cualquier pérdida económica provocada por el daño o la lesión en cuestión. Sin embargo, en la medida de lo posible, la víctima tiene el deber de limitar el alcance de los daños.

Puede concederse una indemnización por daños y perjuicios por los siguientes conceptos:

  • las lesiones físicas, incluidos los gastos (de atención médica, etc.), la pérdida de ingresos, el sufrimiento físico y psíquico temporales (dolor y sufrimiento), las deformaciones permanentes (desfiguración) y la discapacidad permanente (incapacidad);
  • la vulneración grave de la integridad física, la libertad, la paz o el honor de la víctima;
  • los daños materiales, p. ej., el robo o el daño de la propiedad;
  • daños puramente económicos, por ejemplo, en caso de fraude o malversación de fondos.

La reclamación debe efectuarse bajo el epígrafe correspondiente, y debe incluirse un resumen de lo que se reclama. El solicitante tiene derecho a reclamar intereses desde la fecha en que se cometió el delito o desde la fecha en que se manifestó el daño, si esta fuese posterior. Para que el órgano jurisdiccional dicte una resolución al respecto, también debe presentarse una reclamación de intereses.

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

La policía y la Fiscalía pueden proporcionarle formularios específicos para reclamar daños por actos ilícitos civiles.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Algunas de las pruebas que deben presentarse para recibir una indemnización por daños y perjuicios suelen estar incluidas en la investigación policial, y el fiscal puede usarlas para probar las alegaciones. Son, por ejemplo, las circunstancias del delito y los daños que este ha causado.

El reclamante debe poder fundamentar sus reclamaciones, por ejemplo, presentando pruebas de los gastos (justificantes), de la pérdida de ingresos (pruebas de lesiones, de baja por enfermedad y de lucro cesante), de los daños materiales (documentos que acrediten el valor de bienes destruidos o el coste de reparación/la depreciación de bienes dañados).

En el caso de la violación, el reclamante no tiene que presentar ninguna prueba especial para recibir una indemnización por daños y perjuicios. Esta se concederá en función del examen que se haga de las circunstancias del delito.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

No, no se cobra ninguna tasa por la presentación de reclamaciones de daños y perjuicios durante el procedimiento penal.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

En cuanto que demandante/víctima, tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita durante el procedimiento penal. Por ejemplo, en el caso de los delitos graves y violentos, los delitos sexuales, la violencia doméstica y otros delitos en relación con los cuales existe una necesidad clara de asistencia. Si desea recibir asistencia jurídica gratuita, puede informar a la policía o a la fiscalía, que transmitirá su solicitud al órgano jurisdiccional para que este decida si se le asigna o no un abogado de oficio. El abogado le brindará ayuda y asistencia durante el procedimiento y preparará y presentará la demanda por daños y perjuicios. Si se le asigna un abogado de oficio, el Estado pagará los honorarios correspondientes.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

Aunque es formalmente posible, no es muy común que un órgano jurisdiccional desestime una reclamación de daños por actos ilícitos civiles presentada junto con el procedimiento penal.

Lo que ocurre en ocasiones es que el órgano jurisdiccional separa el procedimiento penal del civil cuando la reclamación de daños es compleja o no se ha preparado correctamente y, por consiguiente, se retrasa la tramitación del procedimiento penal. La separación de los procedimientos permite resolver el asunto penal primero, y el civil, en una vista posterior. Por tanto, el fiscal ya no podrá asistirle en la presentación de la reclamación de daños. Suele ser más conveniente para la víctima preparar el asunto civil correctamente para que se pueda resolver junto con el asunto penal.

¿Puedo impugnar dicha decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

El órgano jurisdiccional siempre debe proporcionar instrucciones para recurrir las decisiones. En ellas se especifican las condiciones en las que se pueden presentar recursos.

Las indemnizaciones de los seguros no suelen estar sujetas al examen judicial del ilícito civil, por lo que la lesión o el daño pueden denunciarse ante la compañía de seguros.

La indemnización por los delitos de daños o lesiones está sujeta a las siguientes condiciones: Si el autor del delito cuenta con los medios necesarios para pagar la indemnización por daños, esta debe reclamarse primero contra el autor del delito. Si el autor del delito no puede pagar la indemnización y los daños o lesiones no pueden compensarse de ninguna otra forma, puede abonarse una indemnización por los delitos de daños o lesiones, aun cuando la víctima no haya presentado una reclamación de daños por actos ilícitos civiles contra el autor del delito.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Una vez que la sentencia adquiere fuerza de cosa juzgada, el órgano jurisdiccional la envía a la autoridad sueca a cargo de la ejecución de condenas (Kronofogden), que le preguntará al solicitante si necesita ayuda para ejecutarla. Si este responde que sí, la autoridad sueca a cargo de la ejecución de condenas analizará el patrimonio del autor del delito. Si este cuenta con los medios necesarios para pagar la indemnización, se procederá al pago. De lo contrario, la autoridad a cargo de la ejecución de la condena notificará al solicitante. Si el solicitante no percibe una indemnización de su compañía de seguros, tendrá derecho a recibir una indemnización del Estado por las lesiones o los daños causados por el delito.

Última actualización: 09/11/2020

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