- 1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?
- 2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?
- 3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?
- 4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
- 5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?
- 6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?
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1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?
La ejecución es una acción judicial destinada a obligar a los deudores condenados en juicio a cumplir las órdenes del órgano jurisdiccional.
Con arreglo al ordenamiento jurídico de Inglaterra y Gales, la elección del método de ejecución incumbe exclusivamente al acreedor judicial.
Al elegir el método que desee utilizar, el acreedor debe examinar si:
- es probable que recupere su dinero y las costas judiciales del demandado,
- el demandado tiene deudas con otras personas u otras sentencias dictadas por el Tribunal de primera instancia de lo civil (County Court),
- el demandado posee bienes o activos que se le puedan incautar y vender en subasta pública,
- el demandado tiene un empleo,
- el demandado tiene otros ingresos, como rentas procedentes de inversiones,
- el demandado posee una cuenta bancaria, en una sociedad de crédito a la vivienda o de otro tipo,
- el demandado posee propiedades (como una vivienda), o bien
- si otras personas adeudan alguna cantidad al demandado.
A continuación, se ofrece información sobre los diferentes tipos de medidas de ejecución. El acreedor judicial deberá escoger aquella que maximice su probabilidad de recuperar el dinero adeudado.
Un órgano jurisdiccional no puede garantizar que el acreedor judicial recuperará su dinero, y cada acción que se lleve a cabo requiere el pago de una tasa judicial. Pese a que el órgano jurisdiccional añadirá estas tasas a la deuda ya contraída por el demandado, no puede reembolsar al acreedor las cantidades abonadas en el caso de que no consiga recuperar el dinero que le debe el demandado. Puede obtenerse más información en un folleto informativo sobre procedimientos de ejecución.
La guía Make a Court Claim for Money («Reclamación de deudas por vía judicial») ofrece información general dirigida a los acreedores.
En las guías siguientes puede encontrarse información general dirigida a los deudores:
County court judgments for debt («Resoluciones de los Tribunales de primera instancia de lo civil en procedimientos de reclamación de deudas»)
Respond to a court claim for money («Cómo responder a una reclamación de deudas interpuesta por vía judicial»
Make a court claim for money («Reclamación de deudas por vía judicial»
Existen diferentes tipos de métodos de ejecución de resoluciones judiciales:
Incautación de bienes (anteriormente conocido como embargo preventivo o ejecución)
El decomiso de bienes para su posible retirada y venta en subasta pública, a fin de cubrir los gastos de una deuda judicial.
Para obtener la ejecución mediante incautación de bienes, es necesario presentar la correspondiente solicitud al órgano jurisdiccional. La orden de incautación solamente resultará útil si el demandado posee:
- bienes en cantidad suficiente en la dirección proporcionada por el acreedor judicial que puedan venderse en subasta pública para recaudar fondos, o bien
- la totalidad de la suma reclamada en la orden (de ese modo se evitaría la venta de los bienes).
Antes de que el órgano jurisdiccional pueda emitir una orden de incautación, el demandado debe:
- haber incurrido en impago de la cantidad que se le hubiera ordenado abonar, o bien
- haberse atrasado en la realización de al menos uno de los pagos.
Los agentes judiciales no siempre pueden incautar y vender los bienes del demandado. Por ejemplo, es posible que no puedan retirar artículos de hogar esenciales, herramientas de uso profesional o bienes sujetos a contratos de compra a plazos o de alquiler. El agente judicial no incautará los bienes del demandado si su valor no es suficiente para pagar la deuda una vez deducidos los gastos derivados de su incautación y venta. A menudo, la venta de bienes en pública subasta permite recaudar solamente una parte de su valor original. Además, puede que los bienes del demandado hayan sido ya incautados por agentes judiciales en el marco de otra orden de incautación.
Puede encontrarse más información sobre las órdenes de incautación en el sitio web del Ministerio de Justicia.
Órdenes de embargo de nóminas
Este método de ejecución consiste en la obtención de una orden en virtud de la cual se deduce una suma fija del sueldo o salario del deudor judicial. La deducción se practica el día en que el deudor recibe el pago de su nómina, y la cantidad deducida se transfiere directamente al acreedor judicial.
Para que pueda dictarse una orden de embargo de nómina, el demandado debe tener un empleo asalariado. Si el demandado se encuentra en paro o trabaja por cuenta propia, no es posible dictarla. Asimismo, si los gastos de subsistencia del demandado superan sus ingresos, es posible que el órgano jurisdiccional no pueda emitir la orden, o solamente pueda ordenar el pago a plazos de pequeñas cantidades.
Puede encontrarse más información sobre las órdenes de embargo de nóminas en el sitio web del Ministerio de Justicia.
Órdenes de cobro, incluidas las órdenes de venta y las órdenes dirigidas para impedir el alzamiento de bienes
Una orden de cobro impide al demandado vender sus activos (como propiedades, tierras o inversiones) sin pagar la deuda contraída con un acreedor judicial. El acreedor judicial cobra la deuda de los ingresos obtenidos por la venta de las propiedades o generados por estas cuando fallece el deudor judicial. Este proceso puede implicar asimismo otros dos tipos de órdenes judiciales. El primero es la orden de venta, mediante la cual el órgano jurisdiccional puede forzar la venta de bienes inmuebles en el marco de una orden de cobro. El segundo es la orden dirigida a impedir el alzamiento de bienes, que evita que el deudor judicial enajene bienes inmuebles con el objetivo de eludir la ejecución de una orden de cobro dictada contra él.
Puede encontrarse más información sobre las órdenes de cobro en el sitio web del Ministerio de Justicia.
Órdenes de deuda de terceros (anteriormente conocidas como procedimientos de embargo)
Este método de ejecución consiste en obtener una orden del órgano jurisdiccional por la que las cuentas bancarias del deudor judicial quedan bloqueadas. A continuación, se transfiere al acreedor judicial una cantidad que permita satisfacer la deuda. Si los fondos disponibles en las cuentas bancarias son insuficientes para cubrir el importe de la deuda, se utilizarán dichos fondos para recuperar al menos parte de ella.
Puede encontrarse más información sobre las órdenes de deuda de terceros en el sitio web del Ministerio de Justicia.
Puede obtenerse información adicional en este vídeo.
Procedimientos concursales
Si la cantidad adeudada es de al menos 5 000 GBP, el acreedor judicial también puede solicitar que el demandado se someta a un procedimiento concursal. Esta solicitud se puede realizar tanto al Tribunal de primera instancia de lo civil como al Tribunal Superior (High Court). No obstante, puede resultar muy onerosa.
Órdenes para obtener información (anteriormente conocidas como exámenes orales)
Pese a no tratarse de un método de ejecución en sí, este procedimiento permite pedir a los deudores información sobre sus activos. De ese modo, el acreedor judicial puede tomar una decisión con mayor conocimiento de causa sobre el método de ejecución que desee utilizar.
Puede encontrarse más información sobre las órdenes para obtener información en el sitio web del Ministerio de Justicia.
2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?
El Tribunal Superior, el Tribunal de primera instancia de lo civil o el Juzgado de lo Penal (Magistrates’ Court) tienen competencia para proceder a una ejecución en Inglaterra y Gales. El Tribunal Superior y el Tribunal de primera instancia de lo civil dictan sentencias, y el Juzgado de lo Penal emite órdenes de pago dirigidas a las autoridades locales.
3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?
3.1 Procedimiento
Se pueden ejecutar tanto las resoluciones judiciales como las de naturaleza extrajudicial. No siempre es necesario pedir a un órgano jurisdiccional que dicte un resolución para autorizar la ejecución. Se pueden embargar bienes del deudor para compensar el impago de alquileres, impuestos, aranceles, impuestos especiales y multas de aparcamiento sin necesidad de autorización judicial previa.
Tanto los tribunales de primera instancia de lo civil como el Tribunal Superior son competentes para ordenar la ejecución en asuntos en los que hayan dictado sentencia. Es preciso señalar, no obstante, que los agentes judiciales de los tribunales de primera instancia de lo civil (county court bailiffs) no están facultados para ejecutar el pago de cantidades superiores a 5 000 GBP, salvo en caso de ejecución de un contrato regulado por la Ley de créditos al consumo (Consumer Credit Act) de 1974, que únicamente pueden ejecutar los tribunales de primera instancia de lo civil. Las sentencias de los tribunales de primera instancia de lo civil que declaren o constituyan una obligación de pago por cuantía superior a 5 000 GBP deben derivarse al Tribunal Superior, donde un agente judicial de ejecución (Enforcement Officer) se encarga de la ejecución. Los agentes judiciales de ejecución del Tribunal Superior no están autorizados para ejecutar sentencias por cuantía inferior a 600 GBP.
Existe un procedimiento en virtud del cual quienes tengan un crédito de 600 a 5 000 GBP reconocido por sentencia de un tribunal de primera instancia de lo civil pueden derivar al Tribunal Superior su ejecución. Debe tenerse en cuenta asimismo que en el Tribunal Superior no existe un procedimiento de embargo de nóminas; para obtener esta diligencia de ejecución, el asunto debe derivarse a un tribunal de primera instancia de lo civil.
Si se interpuso una reclamación a través del servicio Money Claim Online, también se puede solicitar en línea la ejecución.
Estatuto, funciones, responsabilidades y competencias de los agentes judiciales de ejecución
- Agentes judiciales de ejecución del Tribunal Superior (antes eran los jueces de primera instancia o sheriffs): desde el 1 de abril de 2004, los agentes judiciales de ejecución del Tribunal Superior se encargan de ejecutar las sentencias de este órgano. Se trata de profesionales con competencias de ejecución nombrados por el ministro de Justicia (Lord Chancellor) para el ejercicio de dichas competencias en determinados distritos postales. Antes de ser considerados aptos para este nombramiento, deben cumplir numerosos criterios relacionados con su cualificación, integridad financiera, pertenencia a un colegio o corporación profesional y compromiso con la diversidad y con un procedimiento disciplinario y de conducta adecuado. Los agentes judiciales de ejecución del Tribunal Superior (High Court Enforcement Officers) pueden ejecutar resoluciones judiciales de los tribunales de primera instancia de lo civil cuando el pago que se pretende obtener supere las 600 GBP y el acreedor elija derivar la deuda al Tribunal Superior para su ejecución.
- Los agentes judiciales de los tribunales de primera instancia de lo civil (county court bailiffs) son empleados públicos del Servicio de la Judicatura de Su Majestad (Her Majesty’s Courts and Tribunals Service) que se ocupan de la ejecución de las sentencias y autos dictados y publicados por los tribunales de primera instancia de lo civil. Ejecutan órdenes de embargo, restitución posesoria de bienes inmuebles y restitución posesoria de bienes muebles. Además, los agentes judiciales de los tribunales de primera instancia de lo civil llevan a cabo otras tareas, por ejemplo, la notificación y el traslado en persona de documentos y órdenes de detención.
- Los agentes judiciales autorizados (certificated enforcement agents) son agentes judiciales del ámbito privado autorizados por un juez de primera instancia de lo civil. Se encargan del embargo de los bienes de un inquilino por parte del propietario de la vivienda para garantizar el cobro de los atrasos en el pago de las rentas sin que medie la intervención de un órgano jurisdiccional. De conformidad con otros textos legales, los agentes judiciales certificados también están autorizados a ejecutar el cobro de otro tipo de deudas, como las relativas a impuestos municipales o al impuesto sobre locales comerciales.
- Juzgados de lo penal: corresponde a los agentes judiciales de ejecución civiles ejecutar las resoluciones dictadas por los juzgados de lo penal. Están facultados para decomisar y vender bienes para recuperar la cantidad adeudada debido a una multa o una sanción municipal. También pueden ejecutar órdenes de arresto, detención e incautación dictadas por los juzgados de lo penal en virtud de diversos tipos de competencias, incluidas las que abarcan la ejecución del cobro de multas y sanciones municipales. Algunos juzgados de lo penal pueden optar por contratar a agentes judiciales certificados para realizar las labores de ejecución.
Utilización de abogados u otros profesionales del Derecho
El acreedor no está obligado a presentar su solicitud de ejecución a través de un abogado u otro profesional del Derecho.
No obstante, los procedimientos de ejecución pueden ser complicados, especialmente en el Tribunal Superior. Por lo tanto, puede ser recomendable que los acreedores pidan asesoramiento a un solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores), una asesoría jurídica o la Oficina de Atención al Ciudadano (Citizens Advice) antes de iniciar un procedimiento de ejecución.
Cuantía de los gastos de ejecución
Cada método de ejecución conlleva el pago de una tasa específica. Pese a que el órgano jurisdiccional añade esta tasa a la deuda ya contraída por el demandado, no puede reembolsar al acreedor la cantidad abonada en el caso de este que no consiga recuperar el dinero que le debe el demandado. Las tasas actualmente vigentes de cada tipo de método de ejecución pueden encontrarse en el sitio web del Ministerio de Justicia.
3.2 Condiciones principales
Como se ha mencionado anteriormente, en Inglaterra y Gales la elección del método de ejecución corresponde en exclusiva al acreedor judicial. Los acreedores responsables que hayan obtenido una sentencia válida en los órganos jurisdiccionales y no hayan recibido todavía el pago tienen derecho a ejecutar la sentencia por los medios más adecuados que tienen a su disposición. En consecuencia, siempre que exista una sentencia válida y se interponga una solicitud correcta, el órgano jurisdiccional está obligado a atender los deseos del acreedor y utilizar el método de ejecución que este haya elegido.
4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?
Se pueden interponer acciones de ejecución contra los activos siguientes:
- cuentas bancarias, mediante el procedimiento de órdenes de deuda de terceros (o de embargo);
- bienes muebles corporales, mediante la incautación de bienes;
- medios de transporte matriculados, mediante la incautación de bienes;
- bienes inmuebles, mediante el procedimiento de orden de cobro;
- sueldos o salarios, mediante el procedimiento de embargo de nóminas.
El agente judicial solamente puede incautar bienes que pertenezcan al demandado, o cuya propiedad ostente este junto con otra(s) persona(s). Los bienes que se enumeran en esta lista están exentos:
a) artículos o equipos (por ejemplo, herramientas, libros, teléfonos, equipos informáticos y vehículos) que el deudor necesite utilizar en el marco de su trabajo, negocio, comercio, profesión, estudios o educación, teniendo en cuenta, no obstante, que el valor agregado de los artículos o equipos a los que se aplica esta excepción no excederá de 1 350 GBP;
b) prendas de vestir, ropa de cama, mobiliario, enseres domésticos, artículos y demás objetos que sean razonablemente necesarios para satisfacer las necesidades domésticas básicas del deudor y de todos los miembros de su hogar, incluidos, con carácter no limitativo, los siguientes:
i) una cocina u horno microondas;
ii) un frigorífico;
iii) una lavadora;
iv) una mesa de comedor suficientemente amplia, y sillas de comedor en número suficiente para el deudor y todos los miembros de su hogar;
v) camas y ropa de cama en cantidad suficiente para el deudor y todos los miembros de su hogar;
vi) un teléfono fijo o, de no existir este en la vivienda, un teléfono móvil o con conexión a internet que pueda utilizar el deudor u otro de los miembros de su hogar;
viii) cualquier artículo o equipo razonablemente necesario para:
la atención médica del deudor o de cualquier otro de los miembros de su hogar;
la seguridad en la vivienda; o bien
la seguridad de la vivienda (por ejemplo, un sistema de alarma) o la protección en la vivienda;
viii) lámparas o estufas en cantidad suficiente, u otro aparato diseñado para proporcionar iluminación o calefacción con objeto de satisfacer estas necesidades básicas en el hogar del deudor; y
ix) cualquier artículo o equipo razonablemente necesario para el cuidado de:
personas menores de 18 años;
personas con discapacidad; o bien
personas de edad avanzada;
c) perros de asistencia (incluidos los perros lazarillo, los perros para personas con deficiencias auditivas y los perros para personas con discapacidad), perros pastores, perros guardianes o mascotas;
d) un vehículo que luzca un distintivo válido de personas con discapacidad por ser utilizado para el transporte de una persona con discapacidad o que se considere que existen motivos razonables para creer que se utiliza para el transporte de una persona con discapacidad;
e) un vehículo (de titularidad pública o no) que esté siendo utilizado con fines policiales, de extinción de incendios o como ambulancia, o que se considere que existen motivos razonables para creer que se utiliza para dichos fines; y
f) un vehículo que luzca un distintivo válido de la Asociación Médica Británica (British Medical Association) u otro distintivo de emergencia sanitaria por estar siendo utilizado para fines relacionados con una emergencia sanitaria, o que se considere que existen motivos razonables para creer que se utiliza para ello.
El agente judicial basará la incautación de cualquier bien en la probabilidad de que este consiga recaudar fondos en pública subasta. Los agentes judiciales no incautarán bienes si creen que con su venta no se obtendrá una cantidad suficiente para saldar parte de la deuda, una vez deducidos los gastos derivados de la incautación y la venta de los bienes en pública subasta.
En el caso de las órdenes de embargo de nóminas, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta la cantidad que necesite el demandado para alimentarse, pagar el alquiler o el préstamo hipotecario, sufragar los gastos esenciales y abonar las facturas periódicas, como las de electricidad. Dicha cantidad se denomina «ingresos protegidos». Si la renta del demandado es superior a los ingresos protegidos, el juez dictará una orden.
En el caso de las órdenes de deuda de terceros, un deudor al que se haya impedido retirar fondos de su cuenta bancaria o de sociedad de crédito a la vivienda y que alegue que, como resultado de dicha orden, él o su familia tienen dificultades para hacer frente a los gastos de subsistencia ordinarios, podrá solicitar al órgano jurisdiccional que dicte una orden de pago de subsistencia, que permite efectuar uno o más pagos a determinadas personas.
4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?
El incumplimiento de las órdenes de un órgano jurisdiccional puede implicar la imposición de sanciones por desacato tanto a los deudores como a terceros. Las sanciones que pueden imponerse por desacato incluyen la petición de disculpas al juez en audiencia pública, el pago de multas y, en los casos más graves, penas de hasta catorce días de prisión.
Los bancos están sujetos a determinadas obligaciones en lo que respecta a la divulgación de información y el embargo de cuentas bancarias. Cuando un banco recibe una orden de deuda de terceros contra uno de sus clientes, no debe revelar el saldo disponible en la cuenta. Puede indicar que la cuenta carece de saldo, que el saldo disponible es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda pero permitiría saldar parte de ella, o que los fondos disponibles son suficientes para saldar la cantidad total reclamada. Existen normas de protección de datos muy estrictas que regulan el resto de información que puede proporcionar el banco.
4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?
En todas las medidas de ejecución se indica el plazo para proporcionar la información pertinente o cumplir la orden judicial; también se indican las sanciones máximas que se pueden imponer por el incumplimiento de la orden judicial.
5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?
Todos los métodos de ejecución por vía judicial (órdenes de cobro, de embargo de nóminas y de embargo de deuda de terceros) conllevan un procedimiento que consta de dos fases. La fase intermedia es puramente judicial y se lleva a cabo enteramente por escrito; en ella, el deudor no realiza aportación alguna al proceso. Sin embargo, para que las órdenes de embargo de nóminas y de deuda de terceros pasen a la última fase, debe celebrarse una vista. Se invita al deudor a participar en ella, donde tiene la posibilidad de exponer los motivos por los que considera que no se debe realizar la ejecución prevista. La vista «final» se celebra ante el mismo órgano jurisdiccional en el que se presentó la demanda de dicho método de ejecución (a menos que se requiera expresamente otra cosa). La fecha de la vista se comunica a las partes con suficiente antelación, y en todos los casos debe transcurrir un período mínimo fijo entre la fase intermedia, la notificación de la vista «final» y la celebración de esta, con el fin de permitir que el deudor (y cualquier tercero pertinente directamente involucrado, como el banco en el caso de las órdenes de embargo de deuda de terceros) disponga de tiempo para preparar su defensa. Si la fecha de la vista «final» no conviene a las partes, pueden solicitar que se posponga a una fecha que convenga a ambas. En ese caso, la medida provisional sigue vigente; no se hace definitiva hasta que se celebre la vista final.
En el caso de las órdenes de cobro, el acreedor debe notificar al deudor la medida cautelar; a menos que esta sea impugnada por el deudor, se convierte en definitiva sin necesidad de celebrar una vista, salvo que el juez dictamine que es necesario celebrarla. El deudor debe responder al órgano jurisdiccional en un plazo de diez días desde la notificación de la vista. Si opta por impugnar la medida cautelar o el juez deriva el asunto, este se transfiere al órgano jurisdiccional original que dictó la sentencia y se señala una fecha para la vista, a la que asisten tanto el acreedor como el deudor.
La resolución del órgano jurisdiccional no admite recurso. En determinadas circunstancias cabe la posibilidad de recurrir o solicitar la rescisión de la sentencia original por la que se autorizaba al acreedor a solicitar la ejecución. El órgano jurisdiccional únicamente puede poner fin al proceso de ejecución si se estima el recurso o se acepta la solicitud de rescisión de la sentencia. Si se presenta recurso después de que el órgano jurisdiccional haya autorizado una demanda de ejecución del acreedor, se puede pedir al órgano jurisdiccional que suspenda la ejecución. En este caso, los agentes judiciales no pueden embargar los bienes, pero deben inventariarlos para que puedan ser aprehendidos posteriormente y vendidos.
Siempre y cuando un acreedor haya solicitado válidamente la ejecución a un órgano jurisdiccional, este no puede negarse a autorizar el método de ejecución elegido por el acreedor. Por lo tanto, no es necesario que el acreedor pueda recurrir la resolución por la que se concede una medida.
6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?
Una orden o un auto de incautación están sujetos a plazos de prescripción. Estos autos y órdenes tienen una validez de doce meses, ampliable otros doce meses si el órgano jurisdiccional así lo ordena.
En el procedimiento de incautación de bienes se debe conceder al deudor un plazo de siete días hábiles antes de la ejecución, con el fin de darle la oportunidad de pagar la deuda y los gastos antes de que el agente judicial incaute sus bienes. Este plazo puede reducirse por orden del órgano jurisdiccional si existen indicios de que el deudor puede alzar sus bienes para impedir la ejecución.
Cuando el deudor sea una persona física, el agente judicial no podrá efectuar la incautación de bienes antes de las 6.00 horas ni después de las 21.00 horas.
Tampoco podrá acceder a instalaciones para incautar bienes cuando la única persona presente en las instalaciones en que estén ubicados estos sea un menor o una persona vulnerable.
Cuando el deudor sea una persona vulnerable, la tasa o tasas adeudadas por la fase de ejecución o la incautación de los bienes no serán reembolsables a menos que el agente judicial, antes de proceder a retirar los bienes, haya brindado al deudor una oportunidad adecuada para obtener asistencia y asesoramiento.
Enlaces relacionados
Asociación de Ejecuciones Civiles (Civil Enforcement Association)
Asociación de Agentes Judiciales de Ejecución del Tribunal Superior (High Court Enforcement Officers Association)
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