

Buscar información por región
La ejecución (se sobreentiende que hablamos de la ejecución forzosa puesto que la ejecución voluntaria de las obligaciones del deudor no deriva de un procedimiento judicial) comprende todos los procedimientos que obligan a un deudor a cumplir las obligaciones que se le imponen por un título ejecutivo. Los títulos ejecutivos son principalmente las sentencias (francesas o extranjeras) y las escrituras notariales en las que figure orden de ejecución (véase la pregunta 2 más abajo). En el Derecho francés, estos títulos pueden imponer al deudor tres tipos de obligación: pagar, hacer o dejar de hacer y por último entregar o restituir.
La ejecución se extiende únicamente a los bienes del deudor, no a su persona. Ello significa, por ejemplo, que los deudores no pueden ir a prisión por el mero hecho de no pagar su deuda. No obstante, negarse a cumplir algunas obligaciones (obligaciones alimenticias) es un delito por el que el deudor puede enfrentarse a una condena con pena de prisión. Lo mismo se aplica a los supuestos de insolvencia fraudulenta.
Las obligaciones de pago se ejecutan por medio del embargo de sumas de dinero o de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al deudor. Si se trata del embargo de dinero, se le asigna la suma embargada al acreedor (ejemplo: embargo judicial de una cuenta bancaria). Si se trata del embargo de un bien mueble o inmueble perteneciente al deudor, se procede a la venta forzosa del bien embargado y se entrega el precio de venta al acreedor, hasta satisfacer la deuda correspondiente.
Las obligaciones de entregar o restituir difieren según la naturaleza del bien. Si se trata de un bien mueble, se recupera el bien por medio de embargo para entregárselo a su propietario legítimo. Si el bien es inmueble, se expulsa al ocupante para poder restituir el disfrute del bien a su propietario.
Está prohibido forzar físicamente a una persona para que cumpla con la obligación de hacer o dejar de hacer algo, por lo que se incita al deudor a ejecutar estas obligaciones por medio de la resolución del juez de imponer una multa coercitiva. El importe de la multa coercitiva es la suma de dinero que el deudor debe pagar si no cumple con sus obligaciones. La suma debida se calcula en proporción del tiempo de mora de la obligación (en el caso de las obligaciones de hacer) o según el número de incumplimientos en las obligaciones de no hacer. Siempre que las obligaciones de pago, entrega o restitución se interpreten también como obligaciones de hacer, puede imponerse una multa coercitiva incluso aunque se hayan adoptado medidas de ejecución forzosa por otra parte.
Cabe señalar que, en principio, solo pueden ser objeto de una ejecución forzosa las obligaciones recogidas en un título ejecutivo.
Los agentes judiciales (huissiers de justice) tienen el monopolio a la hora de proceder a las ejecuciones forzosas. Son agentes públicos y ministeriales. Son nombrados por el ministro de Justicia, quien verifica que ejercen sus competencias respetando estrictas normas deontológicas. Sus servicios son de pago (véase la pregunta 8 más abajo). El acreedor adelanta el coste de los actos de ejecución forzosa, que le corresponderá después reembolsar al deudor.
Si fuera necesario recurrir a un juez, el juez competente es, en principio, el juez de ejecución, que es un juez especializado del tribunal de primera instancia (tribunal de grande instance).
Como excepción, de los embargos de salario se ocupan los jueces ordinarios de primera instancia.
Por último, aunque el juez de ejecución es quien autoriza las medidas cautelares, excepcionalmente también pueden ser autorizadas por el presidente del tribunal mercantil (tribunal de commerce) competente cuando las medidas se refieran a un crédito que sea competencia del orden mercantil.
No es necesario contar con un abogado para solicitar al agente judicial la iniciación de medidas de ejecución forzosa.
Sí es obligatorio tener abogado en los procedimientos de ejecución hipotecaria. Como excepción, el deudor puede solicitar, sin necesidad de un abogado, una autorización al juez encargado de la ejecución para vender su inmueble amistosamente.
En los demás procedimientos de ejecución forzosa, no es obligatorio tener abogado cuando se recurre al juez. Las partes pueden representarse a sí mismas ante el juez. Si así lo desean, también pueden ser asistidas o representadas por un abogado, su cónyuge, su pareja, la persona con la que hayan contraído un pacto civil de solidaridad (pacte civil de solidarité), sus consanguíneos o afines directos, sus consanguíneos o afines colaterales hasta el tercer grado inclusive, y personas exclusivamente relacionadas con su atención personal o con su empresa.
La lista de títulos ejecutivos válidos en Francia se encuentra en el artículo L111-3 del Código sobre los procedimientos civiles de ejecución (Code des procédures civiles d'exécution o CPCE). Son los siguientes:
Las sentencias del orden judicial civil tienen fuerza ejecutiva y por lo tanto legitiman para emprender medidas de ejecución forzosa, cuando no sean susceptibles de recurso suspensivo de la ejecución, es decir, de apelación o de oposición, o cuando el juez haya ordenado la ejecución provisional de su sentencia. Las sentencias del orden judicial contencioso-administrativo son ejecutivas incluso cuando son susceptibles de recurso.
Medidas de ejecución forzosa autorizadas:
Cuando una persona obtiene un título ejecutivo, puede emprender todas las medidas de ejecución forzosa recogidas en el CPCE sin autorización previa de un juez. Como excepción, hay dos procedimientos de ejecución forzosa que solo se pueden iniciar con autorización previa del juez:
Además, todos los embargos para recuperar un importe inferior a 535 EUR que recaigan sobre una vivienda deben estar previamente autorizados por el juez encargado de la ejecución.
Las medidas de ejecución forzosa recogidas en el CPCE son variadas y difieren según el tipo de bien en cuestión (inmueble, muebles físicos, dinero, etc.; véase la pregunta 4.2). En todos los casos, deben limitarse a lo necesario para el cobro de la deuda y no deben emplearse de manera abusiva.
No obstante, si bien existe un principio por el que las medidas de ejecución forzosa solo pueden iniciarse sobre la base de un título ejecutivo, se pueden entablar medidas cautelares antes de disponer de un título ejecutivo. Estas le permiten al acreedor salvaguardar sus derechos a la espera de recibir un título ejecutivo.
Son medidas cautelares los embargos preventivos y las cauciones judiciales. Son autorizadas por el juez si el crédito del demandante parece estar suficientemente fundado y si justifica la concurrencia de circunstancias que puedan poner en peligro su cobro. No es necesaria la autorización previa del juez si el acreedor ha recibido una sentencia a su favor que todavía no tiene fuerza ejecutiva. En todos los casos, las medidas tomadas en estas condiciones finalizan en caso de que el agente judicial no informe al deudor rápidamente de ellas y si el acreedor no ha emprendido una acción judicial declarativa de su crédito.
Momento en que pueden aplicarse las medidas de ejecución forzosa:
Las medidas de ejecución forzosa solo pueden aplicarse entre las 6 de la mañana y las 21 horas de la noche. Están prohibidas los domingos y días festivos, salvo autorización previa del juez encargado de la ejecución.
Coste de las medidas de ejecución forzosa:
Los servicios de los agentes judiciales son de pago. El acreedor adelanta el coste de las acciones de ejecución forzosa, que el deudor debe reembolsar más adelante, además de su deuda. Al acreedor, no obstante, siempre le corresponde hacerse cargo de una parte de esos gastos.
La remuneración del agente judicial está sujeta al Decreto n.º 2016-230, de 26 de febrero 2016, y por una orden de 26 de febrero 2016, que fija la cantidad que se le debe por cada acto de ejecución. La remuneración comprende, principalmente:
- por cada acto, una tasa fijada a tanto alzado por la orden según el importe del crédito que se multiplica por 0,5 (crédito inferior o igual a 128 EUR), por 1 (crédito superior a 128 EUR e inferior o igual a 1 280 EUR) o por 2 (crédito superior a 1 280 EUR);
- una tasa de inicio de las actuaciones judiciales que solo se puede percibir una vez por título ejecutivo; asciende a 4,29 EUR si el crédito es inferior a 76 EUR; a partir de ahí, es proporcional al importe del crédito, con un límite de 268,13 EUR;
- un derecho de recuperación y de cobro; se trata de un derecho proporcional decreciente que el agente percibe únicamente si consigue recuperar el bien o cobrar el crédito total o parcialmente; en todos los casos al acreedor le corresponde el pago de una parte de ese derecho (artículo A444-32 del Código de comercio francés);
- gastos de gestión de los expedientes; el agente percibe una cantidad de 6,42 EUR por cada pago realizado por el deudor, salvo el de liquidación de la deuda, que no da derecho a percibir esta suma; estos gastos no pueden exceder los 33 EUR por expediente;
- gastos de desplazamiento de 7,68 EUR (8,80 EUR en caso de notificación realizada exclusivamente por vía electrónica);
- el IVA (20 %);
- salvo algunas excepciones, una tasa judicial de 14,89 EUR (a 1 de enero de 2017), que los agentes judiciales transfieren al Estado;
- los gastos de franqueo de las cartas necesarias para los trámites obligatorios del procedimiento;
- los gastos de cerrajería, mudanza, garaje, guardamuebles, etc. (con factura).
A modo de ejemplo, para un crédito recuperado de 10 000 EUR, el importe mínimo de algunas medidas de ejecución es el siguiente:
A esas tasas fijas se añade normalmente la tasa proporcional, que asciende, para este crédito, a 707,52 EUR, impuestos incluidos, de los que al deudor le corresponde pagar 118,46 EUR y al acreedor 589,06 EUR.
En principio, no es necesario obtener una autorización judicial para tomar medidas de ejecución basadas en títulos ejecutivos (véase la respuesta a la pregunta 3.1).
Si el acreedor no tiene título ejecutivo, puede, en caso de que se cumplan una serie de requisitos, iniciar él mismo las medidas cautelares (véase la respuesta a la pregunta 3.1).
En principio, todos los bienes pertenecientes al deudor pueden ser objeto de una medida de ejecución forzosa.
La ley contempla, no obstante, como excepción que algunos bienes son inembargables. Es el caso de:
En algunos casos, los empresarios se benefician además de una protección especial de todo o parte de su patrimonio.
Las medidas de ejecución forzosa sobre los bienes muebles y los créditos pecuniarios se realizan en diferentes fases. El agente judicial primero procede al embargo. El embargo impide que se pueda disponer de los bienes. Prohíbe al deudor desprenderse del bien mueble embargado. Si no respeta esa obligación de conservar el bien, está cometiendo un delito. En cuanto a las sumas de dinero, quedan bloqueadas en la cuenta del deudor. El agente judicial informa al deudor del embargo. Si el deudor no formula oposición ante el juez encargado de la ejecución, el agente judicial puede aprehender los bienes muebles para venderlos en subasta pública o tomar las cantidades de dinero para el pago de la deuda. En caso de oposición, el juez a cargo de la ejecución se pronuncia y, o bien autoriza la continuación de la medida de ejecución forzosa, o bien pone fin a la medida si no se ha practicado de forma válida.
La medida de ejecución forzosa sobre los inmuebles es el procedimiento de ejecución hipotecaria. Comienza cuando el agente judicial entrega al deudor un apremio de pago con fines de embargo de bien inmueble que hace que deje de ser disponible. Después, el acreedor recurre al juez a cargo de la ejecución para que decida el curso que debe seguir la ejecución. Si es posible una venta amistosa del inmueble y así lo solicita el deudor, el juez diligencia una venta amistosa y señala fecha para que se realice la venta. Si no es posible una venta amistosa o no se ha conseguido realizarla, el juez ordena la venta del inmueble en subasta pública. Las subastas se celebran en una audiencia con su presencia.
Los títulos ejecutivos se pueden ejecutar durante diez años (artículo L111-4 del CPCE). Este plazo empieza a contar desde que se inicia un acto de ejecución forzosa con base en ese título.
Esta cuestión solo tiene cabida para:
- los embargos preventivos, cuando el acreedor aún no tiene un título ejecutivo,
- los embargos de salario,
- las ejecuciones hipotecarias.
Estos procedimientos son las únicas medidas de ejecución forzosa que deben autorizarse por un juez. La decisión del juez puede ser susceptible de apelación o de recurso de casación, dependiendo del importe del crédito.
Los títulos ejecutivos se pueden ejecutar durante diez años (artículo L111-4 del CPCE). Este plazo empieza a contar desde que se inicia un acto de ejecución forzosa con base en ese título.
Las medidas de ejecución forzosa solo pueden aplicarse entre las 6 de la mañana y las 21 horas de la noche. Están prohibidas los domingos y días festivos, salvo autorización previa del juez encargado de la ejecución.
Asimismo, los procedimientos de ejecución deben limitarse a lo necesario para el cobro de la deuda y no deben emplearse de manera abusiva.
Además, algunos bienes no son embargables (véase la respuesta a la pregunta 4.1), y cualquier subasta en un inmueble que sirva de vivienda al deudor debe ser autorizado previamente cuando sirva para recuperar un crédito, que no sea alimentario, de un importe inferior a 535 EUR (artículos L221-2 y R221-2 del CPCE).
Por último, cuando el deudor disponga de inmunidad de ejecución, no se puede iniciar ninguna medida de ejecución forzosa contra bienes cubiertos por esta inmunidad. Para poder aplicar una medida de ejecución forzosa sobre un bien de alguna de estas personas que no esté cubierto por su inmunidad de ejecución, debe obtenerse autorización previa del juez (artículos L111-1 a L111-3 y R111-1 a R111-5 del CPCE).
Enlaces relacionados
Sitio web del Colegio Nacional de Agentes Judiciales
Esta página web forma parte del portal Tu Europa.
Nos gustaría recibir sus comentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.