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La ejecución (se sobreentiende que hablamos de la ejecución forzosa puesto que la ejecución voluntaria de obligaciones por parte del deudor no deriva en un proceso judicial) comprende todos los procedimientos que obligan al deudor a cumplir las obligaciones que le impone un título ejecutivo. Los títulos ejecutivos son, principalmente, las sentencias (francesas o extranjeras) y las escrituras notariales en las que figure orden de ejecución (formule exécutoire) (véase la pregunta 2 más abajo). En el Derecho francés, estos títulos pueden imponer al deudor tres tipos de obligación: de pagar, de hacer o no hacer y, por último, de dar o restituir.
La ejecución se extiende únicamente al patrimonio del deudor, no a su persona. Ello significa, por ejemplo, que los deudores no pueden ir a prisión por el mero hecho de no pagar su deuda. No obstante, negarse a cumplir algunas obligaciones (obligaciones alimenticias) constituye un delito menos grave por el que el deudor puede enfrentarse a una condena con pena de prisión. Lo mismo se aplica a los supuestos de insolvencia fraudulenta.
Las obligaciones de pagar se ejecutan por medio del embargo de sumas de dinero o de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al deudor. Si se trata del embargo de dinero, se transmite la suma embargada al acreedor (ejemplo: embargo de la cuenta bancaria de un tercero deudor del deudor ejecutado). Si se trata del embargo de un bien mueble o inmueble perteneciente al deudor, se procede a la venta forzosa del bien embargado y se entrega el producto de la venta al acreedor, hasta satisfacer la deuda correspondiente.
Las obligaciones de dar o restituir difieren según la naturaleza del bien. Si se trata de un bien mueble, se recupera el bien por medio de embargo para entregárselo a su propietario legítimo. Si el bien es inmueble, se expulsa al ocupante para poder restituir el disfrute del bien a su propietario.
Está prohibido forzar físicamente a una persona a que cumpla una obligación de hacer o no hacer; en su lugar, se intentar compeler al deudor a ejecutar estas obligaciones por medio de una multa coercitiva impuesta judicialmente. El importe de la multa coercitiva es la suma de dinero que el deudor debe pagar si no cumple con las obligaciones en cuestión. La suma debida se calcula de forma proporcional a la mora (en el caso de las obligaciones de hacer) o según el número de incumplimientos en las obligaciones de no hacer. Siempre que las obligaciones de pagar, de dar o restituir puedan considerarse también como obligaciones de hacer, puede imponerse una multa coercitiva junto a las demás medidas de ejecución forzosa que ya se hayan dictado.
Cabe señalar que, en principio, solo pueden ser objeto de ejecución forzosa las obligaciones recogidas en un título ejecutivo.
Los agentes judiciales tienen el monopolio de las ejecuciones forzosas. Son empleados públicos ministeriales: son nombrados por el Ministerio de Justicia, que verifica que desempeñen sus funciones respetando normas deontológicas estrictas. Sus servicios son de pago (véase la pregunta 3 más abajo). El acreedor adelanta el coste de las actuaciones de ejecución forzosa, que le corresponde después reembolsar al deudor.
De ser necesaria intervención judicial, el juez competente es, en principio, el juez de ejecución, que es un juez especializado de los tribunales de primera instancia (tribunaux de grande instance).
Por último, aunque el juez de ejecución es quien autoriza las medidas cautelares, excepcionalmente también puede autorizarlas el presidente del tribunal de lo mercantil (tribunal de commerce) competente si las medidas se refieren a una deuda que sea competencia de este tipo de órganos jurisdiccionales.
No es necesario contar con un abogado para solicitar al agente judicial (commissaire de justice, antiguo huissier de justice) la iniciación de medidas de ejecución forzosa.
Sí es obligatorio tener abogado en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Como excepción, el deudor puede solicitar, sin necesidad de un abogado, autorización al juez de ejecución para vender su inmueble amistosamente.
En otros procedimientos, la representación por letrado es obligatoria con carácter general, salvo si la medida de ejecución en cuestión está referida a una deuda de menos de 10 000 EUR. En este último supuesto, las partes pueden comparecer por sí mismas o ser asistidas o representadas por un abogado, su cónyuge, su pareja, la persona con la que hayan contraído un pacto civil de solidaridad (pacte civil de solidarité), sus consanguíneos o afines directos, sus consanguíneos o afines colaterales hasta el tercer grado inclusive y personas exclusivamente relacionadas con su cuidado personal o con su empresa.
La lista de títulos ejecutivos válidos en Francia se encuentra en el artículo L111-3 del Código sobre los procedimientos civiles de ejecución (Code des procédures civiles d'exécution o CPCE). Son los siguientes:
Las resoluciones del orden jurisdiccional ordinario tienen fuerza ejecutiva y, por lo tanto, legitiman para emprender medidas de ejecución forzosa cuando no sean susceptibles de recurso suspensivo de la ejecución —es decir, recurso de apelación o recurso de rescisión de sentencia en última instancia a instancia de la parte rebelde (recours d'opposition)—, cuando proceda la ejecución provisional (suele ser el caso, por lo general, en las resoluciones en primera instancia) o cuando así se ordene específicamente. Las resoluciones del orden jurisdiccional contencioso-administrativo son ejecutivas incluso cuando son susceptibles de recurso.
Medidas de ejecución forzosa autorizadas:
Quien tiene un título ejecutivo puede emprender todas las medidas de ejecución forzosa recogidas en el CPCE sin necesidad de autorización judicial previa. Como excepción, hay dos procedimientos de ejecución forzosa que solo se pueden incoar con autorización judicial previa:
Además, todos los embargos de bienes muebles para el resarcimiento de una deuda de un importe inferior a 535 EUR que recaigan sobre una vivienda deben estar previamente autorizados por el juez de ejecución.
Las medidas de ejecución forzosa recogidas en el CPCE son variadas y difieren según el tipo de bien en cuestión (inmueble, muebles físicos, dinero; véase la pregunta 4.2). En todos los casos, deben limitarse a lo necesario para el cobro de la deuda y no deben emplearse de manera abusiva.
No obstante y si bien existe un principio por el que las medidas de ejecución forzosa solo pueden incoarse en virtud de un título ejecutivo, se pueden dictar medidas cautelares antes de disponer del título ejecutivo. Gracias a estas el acreedor puede salvaguardar sus derechos hasta que tenga un título ejecutivo.
Son medidas cautelares los embargos preventivos y las cauciones judiciales. Son autorizadas judicialmente si la existencia de la deuda parece estar suficientemente fundada y si se justifica la concurrencia de circunstancias que puedan poner en peligro su cobro. No es necesaria la autorización judicial previa si se ha dictado en favor del acreedor una sentencia que va a adquirir fuerza ejecutiva. En todos los casos, las medidas tomadas en estas condiciones dejan de producir efectos si el agente judicial no informa al deudor rápidamente de ellas y si el acreedor no ha emprendido una acción judicial declarativa de la deuda.
Momento en que pueden aplicarse las medidas de ejecución forzosa:
Las medidas de ejecución forzosa solo pueden aplicarse entre las 6 de la mañana y las 21 horas de la noche. Están prohibidas los domingos y días festivos, salvo autorización previa del juez de ejecución.
Coste de las medidas de ejecución forzosa:
Los servicios de los agentes judiciales son de pago. El acreedor adelanta el coste de las actuaciones de ejecución forzosa, que le corresponde después reembolsar al deudor, además de su deuda. Al acreedor, no obstante, siempre le corresponde hacerse cargo de una parte de esos gastos.
La remuneración de los agentes judiciales está regulada en el Decreto 2016-230, de 26 de febrero 2016, y por una orden de 26 de febrero 2016, que fija la cantidad que se le debe abonar por cada diligencia de ejecución. La remuneración comprende, principalmente:
A modo de ejemplo, si se recupera una deuda de 10 000 EUR, el importe mínimo de algunas medidas de ejecución es el siguiente:
En principio, no es necesaria autorización judicial para dictar medidas de ejecución basadas en títulos ejecutivos (véase la respuesta a la pregunta 3.1).
Si el acreedor no tiene título ejecutivo, puede, en caso de que se cumplan una serie de requisitos, emprender él mismo las medidas cautelares (véase la respuesta a la pregunta 3.1).
En principio, todos los bienes y derechos pertenecientes al deudor pueden ser objeto de una medida de ejecución forzosa.
La ley contempla como excepción, sin embargo, que algunos bienes y derechos son inembargables. Es el caso de:
En algunos casos, los empresarios se benefician además de una protección especial de todo o parte de su patrimonio.
Las medidas de ejecución forzosa sobre los bienes muebles y los créditos pecuniarios se realizan en diferentes fases. El agente judicial primero procede al embargo. El embargo impide que se pueda disponer de los bienes. Prohíbe al deudor desprenderse del bien mueble embargado. Si no respeta esa obligación de conservar el bien, está cometiendo un delito menos grave. En cuanto a las sumas de dinero, quedan bloqueadas en la cuenta del deudor. El agente judicial informa al deudor del embargo. Si el deudor no formula oposición ante el juez de ejecución, el agente judicial puede tomar posesión de los bienes muebles para venderlos en subasta pública o disponer del dinero para el pago de la deuda. En caso de oposición, el juez de ejecución se pronuncia y, o bien autoriza la continuación de la medida de ejecución forzosa, o bien pone fin a la medida si no se ha practicado de forma válida.
La medida de ejecución forzosa sobre los inmuebles es el procedimiento de ejecución hipotecaria. Comienza cuando el agente judicial entrega al deudor un apremio previo al embargo de bien inmueble que hace que deje de ser disponible. Después, el acreedor recurre al juez de ejecución para que decida el curso que debe seguir la ejecución. Si es posible la venta amistosa del inmueble y así lo solicita el deudor, el juez diligencia una venta amistosa y señala fecha para que se realice la venta. Si no es posible la venta amistosa o no se consigue realizarla, el juez ordena la venta del inmueble en subasta pública. Las subastas se celebran en una audiencia con su presencia.
Los títulos ejecutivos se pueden ejecutar durante diez años (artículo L111-4 del CPCE). Este plazo empieza a contar desde que se inicia una diligencia de ejecución forzosa con base en ese título.
Esta cuestión solo tiene cabida para:
Estos procedimientos son las únicas medidas de ejecución forzosa que deben autorizarse judicialmente. La resolución judicial puede ser objeto de recurso de apelación o de recurso de casación, dependiendo del importe de la deuda.
Los títulos ejecutivos se pueden ejecutar durante diez años (artículo L111-4 del CPCE). Este plazo empieza a contar desde que se inicia una diligencia de ejecución forzosa con base en ese título.
Las medidas de ejecución forzosa solo pueden aplicarse entre las 6 de la mañana y las 21 horas de la noche. Están prohibidas los domingos y días festivos, salvo autorización previa del juez de ejecución.
Asimismo, los procesos de ejecución deben limitarse a lo necesario para el cobro de la deuda y no deben emplearse de manera abusiva.
Además, algunos bienes no son embargables (véase la respuesta a la pregunta 4.1), y cualquier subasta en un inmueble que sirva de vivienda al deudor debe ser autorizada previamente si tiene por fin satisfacer una deuda que no sea de alimentos de un importe inferior a 535 EUR (artículos L221-2 y R221-2 del CPCE).
Por último, si el deudor dispone de inmunidad de ejecución, no se puede iniciar ninguna medida de ejecución forzosa contra bienes cubiertos por esta inmunidad. Para poder aplicar una medida de ejecución forzosa sobre un bien de alguna de estas personas que no esté cubierto por su inmunidad de ejecución, es precisa autorización judicial previa (artículos L111-1 a L111-3 y R111-1 a R111-5 del CPCE).
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