Cómo ejecutar una decisión judicial

Alemania
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución forzosa (Zwangsvollstreckung) es el procedimiento usado para hacer cumplir una pretensión de Derecho privado mediante apremio público. Solo está investido de este poder el Estado, que, como titular del monopolio de la fuerza, ejerce la soberanía a través de sus órganos.

Existen diversas medidas para la ejecución de los derechos de crédito del acreedor:

  • embargo (Pfändung) de bienes,
  • embargo de derechos de crédito y otros activos del deudor (en particular, embargo de activos bancarios o embargo de salario),
  • declaración patrimonial del deudor (Vermögensauskunft),
  • medidas coercitivas (Zwangsmaßnahmen) para garantizar la entrega de los bienes o el cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer,
  • inscripción de una hipoteca para garantizar un derecho de crédito (Sicherungshypothek),
  • subasta judicial (Zwangsversteigerung),
  • administración judicial (Zwangsverwaltung).

En Alemania, la ejecución forzosa se rige principalmente por los artículos 704 y siguientes del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung) y por la Ley de subasta y administración judiciales (Gesetz über die Zwangsversteigerung und Zwangsverwaltung).

Los artículos 946 y siguientes del Código Procesal Civil contienen disposiciones relativas al Reglamento (UE) n.º 655/2014, que regula el cobro transfronterizo de deudas en los Estados miembros de la UE.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

El tribunal de lo civil y penal (Amtsgericht) en cuya demarcación tenga su domicilio el deudor es competente como órgano jurisdiccional de ejecución en materia de derechos de crédito y patrimonio. Si el deudor no tiene domicilio en Alemania, es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentren los elementos patrimoniales (artículos 13 y 828 del Código Procesal Civil).

El tribunal de lo civil y penal en cuya demarcación se encuentre el bien inmueble tiene competencia como órgano jurisdiccional de ejecución para la subasta y la administración judiciales (artículo 869 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 1 de la ZVG).

El tribunal de lo civil y penal que ejerza de sede del Registro de la Propiedad (Grundbuch) inscribe una hipoteca para garantizar el derecho de crédito [artículo 867 del Código Procesal Civil y artículo 1 de la Ley del Registro de la Propiedad (Grundbuchordnung)].

El órgano jurisdiccional ante el que se celebra el proceso en primera instancia tiene competencia para la ejecución, especialmente para dictar la ejecución por tercero a costa del deudor (obligación no personalísima) o el apremio de una obligación de hacer personalísima o de una obligación de no hacer (artículos 887, 888 y 890 del Código Procesal Civil).

En todos los demás casos, la ejecución la lleva a cabo el agente judicial (Gerichtsvollzieher) (artículo 753 de del Código Procesal Civil).

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

El procedimiento depende de la medida de ejecución solicitada. La ejecución se produce basándose en las sentencias firmes o las sentencias declaradas provisionalmente ejecutivas (artículo 704 del Código Procesal Civil), las órdenes de embargo preventivo (Arrest), las medidas cautelares (einstweilige Verfügungen, artículos 929 y 936 del Código Procesal Civil) y el resto de títulos ejecutivos que se enumeran en el artículo 794 del Código Procesal Civil; están comprendidas no solo las resoluciones judiciales, sino también los acuerdos celebrados ante órganos de mediación (Vergleiche vor einer Gütestelle), las transacciones concluidas mediante abogados (Anwaltsvergleiche) y los documentos autorizados por notario (notarielle Urkunden). La medida de ejecución puede solicitarse al órgano competente presentando el título ejecutivo.

Los órganos jurisdiccionales resuelven la solicitud del acreedor, normalmente sin oír previamente al deudor, a fin de evitar poner en peligro el éxito de la ejecución. El derecho a ser oído se reconoce como parte de la medida. La resolución sobre la solicitud se dicta en forma de auto. Las resoluciones del órgano jurisdiccional pueden recurrirse mediante una objeción (Erinnerung, artículo 766 del Código Procesal Civil) o mediante recurso de urgencia (sofortige Beschwerde, artículo 793 del Código Procesal Civil).

En principio, no se requiere representación letrada (artículo 78 del Código Procesal Civil).

La actividad del agente judicial se centra en la ejecución de bienes muebles. En este ámbito, el agente judicial se ocupa, en principio, de facilitar el pago fraccionado al deudor y de que la tramitación del proceso de ejecución se realice de forma rápida y amistosa. Una de sus competencias fundamentales es tomar declaración patrimonial jurada al deudor. Otros ámbitos de competencia del agente judicial son:

  • la restitución posesoria de bienes muebles e inmuebles (desahucio);
  • la superación de resistencias por parte del deudor para llevar a cabo las actuaciones que se le exigen;
  • la notificación y traslado, a instancia de parte, de los títulos necesarios para la ejecución forzosa;
  • la ejecución de órdenes de embargo preventivo y medidas cautelares (cuando el órgano jurisdiccional no sea competente para ello);
  • la ejecución de una orden de detención tras la negativa de presentar la declaración patrimonial.

El agente judicial es un funcionario judicial de un Estado federado que se halla bajo la supervisión administrativa del juez decano o presidente del tribunal de lo civil y penal del que dependa. A pesar de ello, goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones, es decir que dicha supervisión administrativa no puede usarse para ejercer ningún tipo de influencia sobre él. Las medidas que tome el agente judicial y las minutas que redacte pueden impugnarse mediante una objeción. Lo mismo ocurre en el caso de que el agente judicial se niegue a ejecutar una orden. Las objeciones contra la naturaleza de la ejecución forzosa son resueltas por el órgano jurisdiccional competente para la ejecución.

Costes de las medidas de ejecución:

La ley prevé varios métodos de ejecución, en función del tipo de pretensión correspondiente. Las diferentes medidas de ejecución originan diversos costes:

  • a) Embargo de bienes:

Si lo que se reconoce es el derecho al pago de una determinada suma de dinero, el acreedor puede pedir al agente judicial el cobro por vía ejecutiva. De conformidad con el punto 205 del baremo de tasas (Kostenverzeichnis) incluido en el anexo de la Ley de tasas de los agentes judiciales (Gerichtsvollzieherkostengesetz), el embargo de bienes muebles del deudor por parte de un agente judicial está gravado con una tasa de 28,60 EUR. Para la venta de los bienes embargados, para la subasta pública (que puede ser una subasta en un local o una subasta por internet, accesible para todo el mundo a través de una plataforma de subastas) o para otra forma de realización, es preciso pagar una tasa adicional de 57,20 EUR, según establece el punto 300 del baremo de tasas. Como principio básico, además, se cobra un recargo por tiempo, conforme al punto 500 del baremo, si el informe que el agente judicial elabore indica que la ejecución del acto oficial duró más de tres horas. El recargo asciende a 22,00 EUR por cada hora adicional o fracción de hora adicional. A ello se añaden los gastos que deba realizar el agente judicial, especialmente los de viaje (punto 711 del baremo de tasas).

  • b) Embargo de derechos de crédito del deudor:

Un título de pago de una suma de dinero da derecho a solicitar ante el órgano jurisdiccional el embargo de derechos de crédito del deudor (por ejemplo, el pago del salario) y a la transmisión de dichos derechos al acreedor para su cobro o como dación en pago (artículos 829 y 835 del Código Procesal Civil). Como norma general, el embargo y la transmisión de un derecho de crédito se aplican de forma conjunta en una resolución de embargo y transmisión. Hay que pagar una tasa de 22,00 EUR para el proceso en el que se sustancie la demanda, según lo que dispone el punto 2111 del baremo de tasas anexo a la Ley relativa a las costas judiciales (Gerichtskostengesetz). También deben pagarse los gastos que haya realizado el agente judicial por la notificación y el traslado de la resolución de embargo y transmisión al deudor tercero y al deudor.

  • c) Declaración patrimonial:

El agente judicial cobra una tasa de 36,30 EUR para tomar la declaración patrimonial, conforme al punto 260 del baremo de tasas que figura en el anexo de la Ley de tasas de los agentes judiciales.

  • d) Ejecución inmobiliaria:

La ejecución forzosa del patrimonio inmobiliario del deudor se realiza mediante la inscripción de una hipoteca en el Registro de la Propiedad o a través de la subasta o la administración judiciales del bien inmueble.

Para inscribir una hipoteca en el Registro de la Propiedad, la Ley de costas de los expedientes de jurisdicción voluntaria judiciales y notariales (Gerichts- und Notarkostengesetz), según el punto 14121 del baremo de tasas que figura en el anexo, exige el pago de una tasa con un tipo de 1,0 basada en la cuantía de la deuda que se garantiza (artículo 53, apartado 1, de la Ley de costas de los expedientes de jurisdicción voluntaria judiciales y notariales). En el anexo 1 se adjunta un cuadro de tasas para cuantías de hasta 3 millones EUR.

Las tasas judiciales para los procesos que se sustancian en virtud de la Ley de subasta y administración judiciales se establecen en la parte 2, artículo 2, apartados 1 y 2, del baremo de tasas anexo a la Ley relativa a las costas judiciales. La resolución relativa a las solicitudes de mandamiento de subasta de un bien inmueble o de adhesión al proceso está gravada con una tasa de 110,00 EUR. Además, hay que pagar una tasa por el proceso en sí, una tasa por la celebración de al menos una subasta con licitación, una tasa por la adjudicación de los bienes y una tasa por el procedimiento de distribución del producto de la venta; para cada tasa se aplica un tipo de 0,5. El importe de las tasas por el proceso en general y la celebración de la subasta depende en cada caso del valor de mercado del bien inmueble aceptado por el órgano jurisdiccional de ejecución (valor de mercado, artículo 54, apartado 1, de la Ley relativa a las costas judiciales). El importe de las tasas de distribución del producto de la venta varía en función de cuál haya sido el remate, sin intereses, en particular el valor de cualquier derecho subsistente de acuerdo con las condiciones de la subasta (artículo 54, apartados 2 y 3, de la Ley relativa a las costas judiciales). En la determinación del importe de las tasas de distribución del producto de la venta también debe tenerse en cuenta el importe que daría lugar a que el licitador se considerase satisfecho por el producto de la venta del inmueble (artículo 54, apartado 2, de la Ley relativa a las costas judiciales). En el anexo 2, se adjunta un cuadro de tasas para cuantías de hasta 500 000 EUR. Además de las tasas, los gastos del proceso se cobran por separado, de acuerdo con la parte 9 del baremo de tasas anexo a la Ley relativa a las costas judiciales; entre estos gastos, se incluyen los gastos del dictamen pericial sobre el valor de mercado del bien inmueble de conformidad con la Ley de honorarios e indemnizaciones por intervención en procesos judiciales (Justizvergütungs- und -entschädigungsgesetz) (punto 9005 del baremo de tasas anexo a la Ley relativa a las costas judiciales).

La resolución sobre la solicitud de una orden de administración judicial o sobre la solicitud para adherirse al proceso está gravada con una tasa de 110,00 EUR. La administración judicial en sí está sujeta a una tasa anual con un tipo de 0,5, con un mínimo de 132,00 EUR en total y un mínimo de 66,00 EUR en el primer año civil y el último. El importe de la tasa se determina por referencia a los ingresos totales de la administración judicial (artículo 55 de la Ley relativa a las costas judiciales).

  • e) Medidas restitutorias de la posesión y medidas coercitivas para la ejecución por tercero a costa del deudor (obligación no personalísima) o el apremio de una obligación de hacer personalísima o de una obligación de no hacer

Si se obliga al deudor a entregar bienes muebles, el agente judicial debe recuperar dichos bienes del deudor y entregarlos al acreedor. Para este acto oficial, el agente judicial cobra una tasa de 28,60 EUR, conforme al punto 221 del baremo de tasas que figura en el anexo de la Ley de tasas de los agentes judiciales. Además de esta tasa, también se cobra un recargo por tiempo, conforme al punto 500 del baremo, si el informe elaborado por el agente judicial indica que la ejecución del acto oficial duró más de tres horas. El recargo asciende a 22,00 EUR por cada hora adicional o fracción de hora adicional.

Si se obliga al deudor a entregar bienes inmuebles, el agente judicial debe desposeer de ellos al deudor y restituir la posesión al acreedor (desahucio). Para ello, el agente judicial cobra una tasa de 150,00 EUR, conforme al punto 240 del baremo de tasas que figura en el anexo de la Ley de tasas de los agentes judiciales. En este caso también se cobra un recargo por tiempo de 22,00 EUR conforme al punto 500 del baremo, por cada hora o fracción de hora adicional, si las diligencias duran más de tres horas. Además, también se cobran los gastos del agente judicial, de acuerdo con la subparte 7 del baremo de tasas que figura en el anexo de la Ley de tasas de los agentes judiciales, en particular los gastos de los servicios prestados por terceros, como las mudanzas o los servicios de un cerrajero.

En los procesos judiciales para dictar la ejecución por tercero a costa del deudor (obligación no personalísima) o el apremio de una obligación de hacer personalísima o de una obligación de no hacer, hay que pagar una tasa de 22,00 EUR en cada caso, de conformidad con el punto 2111 del baremo de tasas anexo a la Ley relativa a las costas judiciales.

3.2 Condiciones principales

Las medidas de ejecución a petición del acreedor solo son admisibles si el acreedor está en posesión de un título ejecutivo que acredite su derecho de crédito. Dicho documento puede ser una sentencia firme o una sentencia declarada provisionalmente ejecutiva (artículo 704 del Código Procesal Civil), o alguno de los títulos mencionados en el artículo 794 de dicho Código, como una transacción judicial (gerichtlicher Vergleich), una orden de ejecución (Vollstreckungsbescheid) o un documento autorizado por notario. Como norma general, el documento debe incluir un mandamiento ejecutivo (Vollstreckungsklausel) que certifique el carácter ejecutorio del documento (artículo 724 del Código Procesal Civil). Dicho mandamiento únicamente se requiere en casos excepcionales en las órdenes de ejecución, las órdenes de embargo preventivo y las medidas cautelares (artículo 796, 929, apartado 1, y artículo 936 del Código Procesal Civil). Además, la ejecución solo puede iniciarse si el título ya ha sido notificado o trasladado al deudor o se notifica o traslada al mismo tiempo (artículo 750, apartado 1, del Código Procesal Civil).

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Los bienes muebles, los derechos de crédito y otros derechos patrimoniales, así como los bienes inmuebles del deudor, pueden ser objeto de ejecución.

El artículo 811 del Código Procesal Civil menciona los bienes que no se pueden embargar, con el fin de que el deudor y las personas que viven con él conserven un mínimo de artículos imprescindibles para el uso personal o profesional, por ejemplo.

Se imponen también restricciones al embargo del salario del deudor. El artículo 850 y siguientes del Código Procesal Civil determinan las cantidades inembargables que deben dejarse al deudor para garantizarle una renta mínima de subsistencia. Los saldos en cuenta se pueden proteger en una cuenta destinada a importes inembargables [Pfändungsschutzkonto, artículo 850 duodecies del Código Procesal Civil]. Determinados importes no sujetos a embargo se depositan en estas cuentas con independencia del origen del saldo acreedor (artículo 899 y siguientes del Código Procesal Civil).

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

  • Con respecto al deudor

La ejecución de un crédito pecuniario contra los bienes muebles del deudor tiene lugar a través del embargo y la realización de los bienes embargados. El embargo es un instrumento oficial que supone la traba del objeto embargado. Uno de los efectos de la traba es que el deudor pierde el poder de disposición sobre el bien embargado.

  • Con respecto al acreedor

El acreedor adquiere un derecho prendario (Pfandrecht) sobre el bien embargado como consecuencia del embargo (artículo 804, apartado 1, del Código Procesal Civil). El derecho prendario resultante del embargo comprende el derecho de uso del bien embargado y a cobrarse con el producto de la venta.

  • Con respecto a terceros

En los casos de embargo y de transmisión de los derechos de crédito del deudor frente a terceros, el tercero ya no puede pagar al deudor; solo puede pagar su deuda abonando al acreedor que haya hecho valer su crédito. Si el tercero incumple su obligación, puede interponerse contra él una demanda de indemnización por daños y perjuicios.

Si el agente judicial ha embargado bienes muebles que no son propiedad del deudor sino de un tercero, ese tercero puede impugnar el embargo de sus bienes mediante oposición de terceros (Drittwiderspruchsklage, artículo 771 del Código Procesal Civil).

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Los derechos que ya no están sujetos a recurso, así como los que se derivan de transacciones o documentos ejecutables, prescriben a los 30 años con arreglo a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch). Durante este tiempo, el acreedor puede iniciar un proceso de ejecución en cualquier momento.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

El Derecho alemán no prevé ningún procedimiento específico para aprobar la ejecución de forma general. De ello se deduce que tampoco existe ninguna solución específica a este respecto.

El deudor puede impugnar las medidas que se le impongan en el marco de un proceso de ejecución. Puede presentar una objeción contra la modalidad de ejecución. También puede presentar un recurso de urgencia contra la resolución que se haya dictado durante el proceso en caso de que no se haya celebrado ninguna vista (artículos 793 y 567 del Código Procesal Civil). Este recurso debe formularse en un plazo de dos semanas ante el órgano jurisdiccional cuya resolución se impugne o ante el órgano jurisdiccional de apelación.

La interposición de un recurso no tiene ninguna influencia en la sustanciación del proceso de ejecución ya incoado; carece de efecto suspensivo.

Las vías de recurso (objeción y recurso de urgencia) también están a disposición de las demás partes (por ejemplo, acreedor o deudor tercero).

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

No se permite el embargo de todos los bienes del deudor (Kahlpfändung). Existen diversas garantías destinadas a permitir que el deudor viva una vida digna (véase el apartado 4.1 anterior).

También se prohíbe embargar más de lo necesario para satisfacer al acreedor y sufragar el coste de la ejecución [prohibición de embargo excesivo (Verbot der Überpfändung, artículo 803 del Código Procesal Civil)].

Anexo 1

Cuantía
de hasta (en EUR)

Cuadro B
de tasas
(en EUR)

Cuantía
de hasta (en EUR)

Cuadro B
de tasas
(en EUR)

Cuantía
de hasta (en EUR)

Cuadro B
de tasas
(en EUR)

500

15,00

200 000

435,00

1 550 000

2 615,00

1 000

19,00

230 000

485,00

1 600 000

2 695,00

1 500

23,00

260 000

535,00

1 650 000

2 775,00

2 000

27,00

290 000

585,00

1 700 000

2 855,00

3 000

33,00

320 000

635,00

1 750 000

2 935,00

4 000

39,00

350 000

685,00

1 800 000

3 015,00

5 000

45,00

380 000

735,00

1 850 000

3 095,00

6 000

51,00

410 000

785,00

1 900 000

3 175,00

7 000

57,00

440 000

835,00

1 950 000

3 255,00

8 000

63,00

470 000

885,00

2 000 000

3 335,00

9 000

69,00

500 000

935,00

2 050 000

3 415,00

10 000

75,00

550 000

1 015,00

2 100 000

3 495,00

13 000

83,00

600 000

1 095,00

2 150 000

3 575,00

16 000

91,00

650 000

1 175,00

2 200 000

3 655,00

19 000

99,00

700 000

1 255,00

2 250 000

3 735,00

22 000

107,00

750 000

1 335,00

2 300 000

3 815,00

25 000

115,00

800 000

1 415,00

2 350 000

3 895,00

30 000

125,00

850 000

1 495,00

2 400 000

3 975,00

35 000

135,00

900 000

1 575,00

2 450 000

4 055,00

40 000

145,00

950 000

1 655,00

2 500 000

4 135,00

45 000

155,00

1 000 000

1 735,00

2 550 000

4 215,00

50 000

165,00

1 050 000

1 815,00

2 600 000

4 295,00

65 000

192,00

1 100 000

1 895,00

2 650 000

4 375,00

80 000

219,00

1 150 000

1 975,00

2 700 000

4 455,00

95 000

246,00

1 200 000

2 055,00

2 750 000

4 535,00

110 000

273,00

1 250 000

2 135,00

2 800 000

4 615,00

125 000

300,00

1 300 000

2 215,00

2 850 000

4 695,00

140 000

327,00

1 350 000

2 295,00

2 900 000

4 775,00

155 000

354,00

1 400 000

2 375,00

2 950 000

4 855,00

170 000

381,00

1 450 000

2 455,00

3 000 000

4 935,00

185 000

408,00

1 500 000

2 535,00



Anexo 2

Cantidad reclamada de
hasta (en EUR)

Tasa (en EUR)

Cantidad reclamada de
hasta (en EUR)

Tasa (en EUR)

500

38,00

50 000

601,00

1 000

58,00

65 000

733,00

1 500

78,00

80 000

865,00

2 000

98,00

95 000

997,00

3 000

119,00

110 000

1 129,00

4 000

140,00

125 000

1 261,00

5 000

161,00

140 000

1 393,00

6 000

182,00

155 000

1 525,00

7 000

203,00

170 000

1 657,00

8 000

224,00

185 000

1 789,00

9 000

245,00

200 000

1 921,00

10 000

266,00

230 000

2 119,00

13 000

295,00

260 000

2 317,00

16 000

324,00

290 000

2 515,00

19 000

353,00

320 000

2 713,00

22 000

382,00

350 000

2 911,00

25 000

411,00

380 000

3 109,00

30 000

449,00

410 000

3 307,00

35 000

487,00

440 000

3 505,00

40 000

525,00

470 000

3 703,00

45 000

563,00

500 000

3 901,00

 

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Última actualización: 17/06/2024

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