- 1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?
- 2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?
- 3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?
- 4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
- 5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?
- 6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?
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1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?
En Irlanda no existe una definición precisa de ejecución. En la práctica, consiste en llevar a efecto una sentencia o una resolución dictada por un órgano jurisdiccional. Esta acción de ejecución normalmente ha recibido la autorización del órgano jurisdiccional antes de llevarse a cabo.
Los medios más habituales de ejecución de sentencias en materia civil y mercantil en Irlanda son los siguientes:
Mandamiento de ejecución
Este tipo de actuación judicial consiste en el embargo de bienes pertenecientes a la persona declarada deudora en la sentencia. El órgano jurisdiccional dicta una resolución a instancia del acreedor en la que ordena al Secretario del Condado (County Registrar) (o al Sheriff, en el caso de Dublín y de Cork, que actúa como ejecutor de las órdenes judiciales) que embargue bienes por el valor de la deuda reconocida en sentencia (incluidas las costas del proceso). A continuación, podrán realizarse los bienes con el fin de saldar la deuda.
Registro
Las resoluciones judiciales pueden hacerse públicas mediante su inscripción en el Registro de Resoluciones (Register of Judgments) del Tribunal Superior (High Court). Al Registro puede acceder cualquier tipo de resolución que el acreedor solicite que se inscriba, con independencia de que haya sido dictada por un Juzgado de Distrito, un Juzgado de Condado o el Tribunal Superior (District, Circuit o High Court). El nombre, los apellidos y la dirección del deudor, así como la información que figura en la resolución, se publican en algunos periódicos y en revistas comerciales, como la Stubbs Gazette. Además, las instituciones crediticias registran esta información; la existencia de una deuda reconocida judicialmente sin satisfacer puede limitar el acceso del deudor a financiación.
Declaración jurada de hipoteca judicial (Judgment Mortgage Affidavit)
El acreedor así declarado en virtud de una sentencia declarativa puede prestar una declaración jurada que, con la aprobación del órgano jurisdiccional correspondiente, podrá inscribirse dando lugar a la hipoteca judicial de bienes inmuebles del deudor. El producto de la venta de dichos bienes deberá afectarse al pago de la deuda antes de entregarse al deudor, teniendo en cuenta la prelación de otras hipotecas. Puede darse un paso más y solicitar al órgano jurisdiccional que dicte un auto de embargo (well charging order) y una orden de realización del bien o los bienes inmuebles.
Orden de pago a plazos y orden de ingreso en prisión
Puede solicitarse al Juzgado de Distrito que dicte una orden de pago a plazos con arreglo a lo dispuesto en las Leyes de ejecución de resoluciones judiciales (Enforcement of Court Orders Acts) promulgadas entre 1926 y 2009. El juez, teniendo en cuenta los medios económicos del deudor, decidirá los importes de los plazos que deberán abonarse. Las órdenes de ingreso en prisión sólo pueden dictarse contra personas físicas y no contra personas jurídicas, como las sociedades. El incumplimiento de una orden de pago a plazos puede dar lugar a una orden de ingreso en prisión. En la práctica, esto significa que, si se dispone de medios para satisfacer estos pagos y se opta por no hacerlo, se puede acabar en prisión.
Embargo de salarios
El acreedor así declarado en virtud de una sentencia declarativa puede obtener una orden para que se apliquen retenciones directamente sobre el salario o sueldo del deudor. De esta forma el empleador del deudor paga directamente al acreedor.
Auto de subrogación crediticia
Cuando el acreedor así declarado en virtud de una sentencia declarativa tenga conocimiento de una deuda que un tercero deba al deudor, puede solicitar al órgano jurisdiccional que dicte un auto en el que se ordene que ese tercero pague directamente una determinada cantidad al acreedor demandante. Queda a la discreción del órgano jurisdiccional dictar o no el auto.
Ejecución equitativa por administrador judicial
Esta medida requiere que el órgano jurisdiccional designe un administrador judicial para gestionar, por ejemplo, el producto de la venta de un bien del deudor con vistas a saldar la deuda. La decisión de designar un administrador judicial queda a la discreción del órgano jurisdiccional.
Es importante señalar que la elección de los medios para intentar ejecutar una sentencia incumbe al acreedor demandante y a sus asesores jurídicos. La Oficina Judicial ( Courts Service) no sugiere ninguna línea de actuación concreta. La lista no pretende ser exhaustiva, sino simplemente señalar los procedimientos más habituales.
2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?
En el caso de las sentencias nacionales, puede ser necesario obtener la autorización del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia para poder ejecutarla (véase arriba). Algunos casos, como la ejecución y la inscripción de sentencias, no requieren la interposición de una acción ante el órgano jurisdiccional y la solicitud de ejecución se puede presentar ante la secretaría del órgano jurisdiccional correspondiente.
La competencia para la ejecución de sentencias de otras jurisdicciones de la UE recae sobre el Tribunal Superior. Sin embargo, en el caso de los pagos periódicos de alimentos certificados como título ejecutivo europeo en otras jurisdicciones de la UE, el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado de Distrito.
3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?
3.1 Procedimiento
Las resoluciones judiciales y determinadas resoluciones extrajudiciales son ejecutivas. Es el caso tanto de los autos judiciales como de las sentencias dictadas en asuntos sumarios por el Secretario Judicial del Tribunal Superior o el Secretario de Condado del Juzgado de Condado.
Normalmente, para ejecutar la sentencia, se requiere la autorización del órgano jurisdiccional que la dictó. Sin embargo, en algunos casos, como la ejecución y la inscripción de una sentencia, no es preciso realizar una solicitud previa al órgano jurisdiccional. La autorización puede concederla la secretaría judicial correspondiente.
En el caso de que haya que ejecutar sentencias de otras jurisdicciones en virtud de Reglamentos de la UE, el órgano jurisdiccional competente es el Tribunal Superior (o, en el caso de los pagos periódicos de alimentos certificados como título ejecutivo europeo, los Juzgados de Distrito). Las competencias relativas al Reglamento (CE) n.º 44/2001 (sustituido por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 que se aplica a las transacciones judiciales aprobadas o concluidas hasta el 10 de enero de 2015 inclusive) se han delegado en el Master (figura judicial híbrida con competencia para la resolución de asuntos no contradictorios de menor importancia) del Tribunal Superior. Puede solicitarse en audiencia pública la declaración de ejecutividad de una sentencia en Irlanda y que se dicte a continuación un auto de ejecución.
Una sentencia certificada como título ejecutivo europeo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 805/2004 tiene el mismo reconocimiento y surte los mismos efectos que una sentencia del Tribunal Superior, y se ejecuta del mismo modo. El órgano jurisdiccional competente para la ejecución forzosa de los pagos periódicos de alimentos certificados como título ejecutivo europeo es el Juzgado de Distrito. Las normas nacionales que regulan el procedimiento pueden encontrarse en el Reglamento de Desarrollo (Statutory Instrument) 274 de 2011.
En el caso de una sentencia dictada en relación con una reclamación sin oposición que deba ejecutarse en otra jurisdicción de la UE, el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia es competente para conocer de las demandas en relación con su ejecución con arreglo al Reglamento n.º 805/2004 relativo al título ejecutivo europeo.
La demanda de ejecución de una sentencia suele presentarla un profesional de la justicia al órgano jurisdiccional (o a la secretaría del mismo), aunque no es necesario que el acreedor cuente con un representante legal. Las demandas deben presentarse en persona; no pueden enviarse por correo. Determinadas demandas dirigidas a la secretaría del órgano jurisdiccional, como las demandas de ejecución, inscripción y certificación de una sentencia a efectos de una declaración jurada de hipoteca judicial (Judgment Mortgage Affidavit), sí que pueden enviarse por correo. Puede solicitarse asesoramiento sobre los requisitos y prácticas procedimentales poniéndose en contacto con la Sección de Sentencias (Judgements Section) del Tribunal Superior en HighCourtCentralOffice@Courts.ie.
Las costas (tasas) impuestas por la Oficina Judicial son mínimas; las tasas actuales se pueden consultar en las Órdenes de tasas (Fees Orders) publicadas en la página web de la Oficina Judicial. Los honorarios de los abogados son una cuestión entre el demandante y sus representantes legales. El órgano jurisdiccional puede imponer el pago, en todo o en parte, de las costas del proceso de ejecución.
3.2 Condiciones principales
El artículo 15 de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales de 1926 [reemplazado por el artículo 1 de la (segunda) Ley de tribunales de 1986] establece que, cuando una deuda está pendiente de resolución judicial, el acreedor puede solicitar al Juzgado de Distrito que emita una citación para que el deudor comparezca a fin de que el juez evalúe sus medios económicos. La demanda de ejecución debe presentarse en el plazo de seis años a contar desde la fecha de la sentencia o el auto. El acreedor debe probar la existencia de la deuda original y el deudor debe cumplimentar una declaración de medios económicos. El artículo 16 de la Ley de 1926, modificado por el artículo 9 de la Ley de 1986, permite la práctica de pruebas y el interrogatorio del deudor y del acreedor por la parte contraria. El título ejecutivo tiene una vigencia de doce años a partir de la fecha de la sentencia o el auto correspondiente.
4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?
Pueden ser objeto de ejecución todo tipo de bienes, salvo los bienes perecederos o los bienes en poder del deudor en concepto de venta en depósito.
4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?
El incumplimiento de la resolución judicial puede dar lugar a la sanción de la parte deudora por desobediencia. Las sanciones que puede imponer un órgano jurisdiccional comprenden las multas y las órdenes de ingreso en prisión hasta que se acate la resolución. Por lo tanto, la privación de libertad no tiene límite temporal. Esto se aplica igualmente a toda tercera parte que incumpla los términos de la resolución judicial.
Es importante señalar que, con arreglo al artículo 20 de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales de 1926, el ingreso en prisión de un deudor por incumplimiento de una orden de pago no produce la satisfacción ni la extinción de la deuda, ni en todo ni en parte, y no priva al acreedor de otros recursos para cobrar las deudas.
Los bancos y otras instituciones financieras tienen las mismas obligaciones que las demás partes en relación con el cumplimiento de las resoluciones judiciales. En todas las cuestiones no específicamente abarcadas por la resolución judicial, deben tenerse en cuenta las normas sobre datos personales en poder de dicha institución [por ejemplo, la Ley de protección de datos (Data Protection Act) de 1988].
4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?
Determinadas resoluciones consignan el plazo del que dispone la parte afectada para cumplir los términos de la misma, aunque no siempre es así. Las sentencias son válidas durante un período de doce años, si bien algunas de las medidas de ejecución acordadas pueden tener límites temporales, establecidos en la normativa procesal o en otras leyes. Por ejemplo, una resolución de ejecución del Tribunal Superior tiene una validez de un año desde que se dicta. Transcurrido ese periodo, se requiere una nueva resolución de ejecución.
5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?
Normalmente no cabe interponer recurso contra la propia medida de ejecución autorizada por la secretaría del órgano jurisdiccional, sino contra la sentencia o el auto en que se basa. La parte afectada puede recurrir en apelación para que se revoque esa sentencia o ese auto. Los plazos para la interposición de recursos varían:
- Resolución de un Juzgado de Distrito recurrida ante el Juzgado de Condado: catorce días desde que se dicte la resolución.
- Resolución de un Juzgado de Condado recurrida ante el Tribunal Superior: diez días desde que se dicte la resolución.
- Resolución del Master del Tribunal Superior recurrida ante el Tribunal Superior: seis días desde la fecha de ejecutabilidad de la resolución o, si la resolución se dictó a instancia de una parte, desde la notificación de dicha resolución o, si se deniega, desde la fecha de tal denegación (un mes desde que se dé traslado de la resolución en el caso de ejecución de una sentencia extranjera, de conformidad con el Reglamento n.º 44/2001).
- Resolución del Tribunal Superior recurrida ante el Tribunal de Apelación: diez o veintiocho días desde la fecha de ejecutabilidad de la resolución, en función de la naturaleza del asunto.
- Resolución del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelación recurrida ante el Tribunal Supremo: veintiocho días desde la fecha de ejecutabilidad de la resolución.
6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?
Una sentencia es válida por un período de doce años y no puede interponerse ningún recurso transcurrido ese período de doce años, que empieza a contar en la fecha en que devino ejecutiva. Además, las medidas de ejecución pueden tener límites temporales, establecidos en la normativa procesal o en otras leyes. Por ejemplo, una resolución de ejecución del Tribunal Superior tiene una validez de un año desde que se dicta. Transcurrido ese periodo, se requiere una nueva resolución de ejecución. Otro ejemplo es que se requiere autorización del órgano jurisdiccional para que el Tribunal Superior pueda emitir una resolución de ejecución si han pasado más de seis años desde que se dictó la primera resolución ejecutiva.
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