

La ejecución es una fase en el procedimiento civil en la cual los agentes judiciales ejecutan una resolución de un órgano jurisdiccional, otras instituciones o funcionarios, si un deudor (el demandado) no cumple voluntariamente dicha resolución en el plazo establecido por la ley o por el órgano jurisdiccional.
Véase «Profesiones jurídicas: Letonia» respecto de las medidas de ejecución que puede aplicar un agente judicial.
Los agentes judiciales se encargan de ejecutar resoluciones de órganos jurisdiccionales y otras instituciones, así como de llevar a cabo otras actividades especificadas en la ley.
Las resoluciones judiciales pueden ejecutarse cuando adquieren firmeza salvo cuando la legislación o una sentencia judicial prevea su ejecución inmediata. Los agentes judiciales están facultados para instar procedimientos de ejecución en virtud de un documento ejecutivo.
Según el procedimiento de ejecución de sentencias judiciales, deben ejecutarse las siguientes resoluciones de tribunales, jueces u otras instituciones:
Salvo que se especifique otra cosa en la legislación correspondiente, también están sujetos a los procedimientos de ejecución de resoluciones judiciales los siguientes actos:
Un documento ejecutivo es:
Las resoluciones judiciales y extrajudiciales pueden ejecutarse cuando adquieren firmeza, salvo cuando la legislación o una sentencia judicial prevea su ejecución inmediata. Si se establece un periodo de ejecución voluntaria en lo que respecta a la ejecución de una sentencia judicial y esta no se ejecuta, el órgano jurisdiccional expedirá un título ejecutivo una vez haya expirado el plazo de ejecución. Los agentes judiciales están facultados para instar procedimientos de ejecución en virtud de un documento ejecutivo.
Los títulos ejecutivos son expedidos por el órgano jurisdiccional encargado de resolver definitivamente el caso en ese momento, previa solicitud al funcionario ejecutor. Debe expedirse un título ejecutivo por cada sentencia. En caso de que la sentencia debiera ejecutarse en distintos lugares, debe hacerse inmediatamente en cualquiera de sus partes o, en caso de que la sentencia se emitiera a favor de varios demandantes o en contra de varios demandados, el órgano jurisdiccional deberá emitir varios títulos ejecutivos previa solicitud del funcionario ejecutor. Al expedir varios títulos ejecutivos, deberá especificarse en cada uno de ellos el lugar exacto de la ejecución o la parte de la sentencia que debe ejecutarse de acuerdo con el título ejecutivo. En el caso de obligaciones solidarias, se debe indicar el demandado contra quien se realizará la ejecución de acuerdo con el título de ejecución en cuestión.
A fin de iniciar la ejecución de una sentencia, el título ejecutivo concedido al funcionario ejecutor o su representante autorizado debe presentarse ante un agente judicial junto con una carta de solicitud.
La ley relativa a los agentes judiciales y el Reglamento n.º 202 «Reglamento relativo a los registros de agentes judiciales» adoptados por el Consejo de Ministros, el 14 de marzo de 2006, rigen las cuestiones generales relativas a la actividad y el registro de agentes judiciales.
La aplicación de medidas de ejecución establecida en la Ley de enjuiciamiento civil en el procedimiento de ejecución de resoluciones del órgano jurisdiccional y resoluciones de otras entidades tiene como objetivo limitar los derechos del deudor con la intención de restaurar el equilibrio entre los derechos de la persona, cuyos derechos civiles o intereses protegidos por la ley se vieron afectados, y la obligación del deudor de cumplir la resolución del órgano jurisdiccional (otra entidad).
Los agentes judiciales tienen derecho a tomar medidas de ejecución contra los bienes muebles (incluidos los bienes depositados en poder de otras personas) y los bienes inmateriales de un deudor, contra dinero debido al deudor por otras personas (remuneración por trabajo, pagos equivalentes, otros ingresos del deudor, inversiones en entidades de crédito) y contra los bienes inmuebles.
Determinados bienes especificados en la legislación y los objetos que pertenezcan total o parcialmente al deudor no están sujetos a las medidas de ejecución de acuerdo con títulos ejecutivos (por ejemplo, enseres y equipos domésticos, ropa, alimentos, libros, instrumentos y herramientas requeridos por el deudor para su trabajo diario que le facilita los medios necesarios para subsistir, etc.).
Los siguientes objetos que pertenecen total o parcialmente al deudor no están sujetos a medidas de ejecución según los títulos ejecutivos:
De manera similar, la medida de ejecución no podrá adoptarse sobre:
Al tomar una medida de ejecución contra los activos muebles, la propiedad inmueble o los ingresos del deudor, este ya no tiene derecho a disponer de ellos libremente.
Cuando no se cumplen los requisitos u órdenes de un agente judicial, este elabora un auto y la presenta ante el órgano jurisdiccional para que se emita una resolución sobre la responsabilidad. El órgano jurisdiccional puede imponer una multa a las partes culpables de hasta 360 EUR en el caso de personas físicas, o de hasta 750 EUR en el caso de funcionarios. Puede presentarse un recurso subsidiario sobre la resolución judicial.
En determinadas categorías de asuntos pueden establecerse sanciones específicas por el incumplimiento de los requisitos del agente judicial.
Si el agente judicial encuentra resistencia al tomar una medida de ejecución, podrá solicitar la ayuda de la policía.
Si un deudor no se presenta ante un agente judicial de conformidad con una orden de comparecencia, o se niega a ofrecer explicaciones o información legalmente requerida, el agente judicial tiene derecho a llevar el asunto ante un tribunal para que este emita una resolución sobre la responsabilidad de dicha persona. El órgano jurisdiccional podrá adoptar una resolución para forzar al deudor a comparecer, e imponer una multa de hasta 80 EUR en el caso de personas físicas, o de hasta 360 EUR en el caso de funcionarios. Puede presentarse un recurso subsidiario sobre la resolución judicial.
En caso de que un deudor haya aportado información falsa de manera intencionada, el agente judicial debe enviar una solicitud al fiscal.
Un título de ejecución puede presentarse para su ejecución en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de una sentencia judicial o un dictamen del juez, salvo que se especifique un periodo de tiempo distinto en los actos reglamentarios. Si una sentencia judicial impone el pago escalonado, el título de ejecución seguirá en vigor durante todo el periodo en el que vencen los pagos y el periodo de diez años empezará a partir de la fecha final de cada pago.
El procedimiento de ejecución se inicia de acuerdo con lo establecido en un título ejecutivo válido expedido por el órgano jurisdiccional u otra entidad. La persona con una obligación establecida en una resolución del órgano jurisdiccional u otra entidad puede recurrir (impugnar) dicha resolución en el procedimiento general especificado en los actos reglamentarios para recurrir (impugnar) resoluciones de los órganos jurisdiccionales u otras entidades.
Previa solicitud por una de las partes del caso y teniendo en cuenta la situación patrimonial u otras circunstancias de las partes implicadas, el órgano jurisdiccional responsable de resolver definitivamente un caso concreto tiene derecho a adoptar una resolución para posponer la ejecución de la sentencia, dividir la ejecución en plazos, o modificar la forma o el procedimiento por el cual se ejecuta la sentencia. Un recurso subsidiario relativo a una resolución judicial de posponer la ejecución de una sentencia, dividir la ejecución de la sentencia en plazos o modificar la forma o procedimiento por el cual se ejecuta, puede presentarse ante un tribunal de instancia superior en un plazo de diez días. En caso de que se den circunstancias que dificulten o impidan la ejecución de una sentencia judicial, el agente judicial también tiene derecho a presentar ante el órgano jurisdiccional responsable de la sentencia una propuesta para posponer la ejecución de una sentencia, dividir la ejecución de la sentencia en plazos o modificar la forma o procedimiento por el cual se ejecuta.
Un agente judicial puede posponer la ejecución de acuerdo con una solicitud de un funcionario ejecutor o una resolución de un órgano jurisdiccional o un juez de posponer la medida de ejecución o suspender la venta de la propiedad, o de acuerdo con una resolución judicial de posponer la ejecución de la sentencia o dividirla en plazos.
Un acreedor o un deudor, al presentar una denuncia motivada, puede recurrir las medidas de un agente judicial en la ejecución de una sentencia, o la negativa del agente judicial a llevar a cabo dichas medidas, salvo en lo referente a una subasta no válida, ante el tribunal de primera instancia de la jurisdicción del agente judicial en un plazo de diez días a partir de la fecha en la que se tomen las medidas recurridas o de la fecha en la el demandante que no ha sido notificado de la fecha y el lugar de las medidas a tomar es informado de dichas medidas.
Una demanda debe examinarse en una vista judicial dentro de un plazo de quince días. Tanto el deudor como el acreedor, así como el agente judicial, deben ser notificados de la vista judicial. El hecho de que dichas personas no asistan, no debería impedir el análisis de la cuestión.
A partir de una solicitud motivada de la persona que presenta la demanda, un juez podrá tomar una decisión sobre la suspensión de las medidas de ejecución, la prohibición de transferir dinero a un agente judicial, acreedor o deudor, o la suspensión de la venta de la propiedad. La decisión debe implantarse tan pronto como sea tomada.
Puede presentarse un recurso subsidiario sobre la resolución judicial.
Enlaces
https://www.tm.gov.lv – sitio web del Ministerio de Justicia
http://www.lzti.lv/ – Consejo de Agentes Judiciales de Letonia
https://tiesas.lv – portal de tribunales de Letonia
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