Cómo ejecutar una decisión judicial

Letonia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución es una fase en el procedimiento civil en la cual los agentes judiciales ejecutan una resolución de un órgano jurisdiccional, otras instituciones o funcionarios, si un deudor (el demandado) no cumple voluntariamente dicha resolución en el plazo establecido por la ley o por el órgano jurisdiccional.

Véase «Profesiones jurídicas: Letonia» respecto de las medidas de ejecución que puede aplicar un agente judicial.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Los agentes judiciales se encargan de ejecutar resoluciones de órganos jurisdiccionales y otras instituciones, así como de llevar a cabo otras actividades especificadas en la ley.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

Las resoluciones judiciales pueden ejecutarse cuando adquieren firmeza salvo cuando la legislación o una sentencia judicial prevea su ejecución inmediata. Los agentes judiciales están facultados para instar procedimientos de ejecución en virtud de un documento ejecutivo.

Según el procedimiento de ejecución de sentencias judiciales, deben ejecutarse las siguientes resoluciones de tribunales, jueces u otras instituciones:

  • sentencias judiciales y decisiones de jueces o tribunales en asuntos civiles y administrativos;
  • decisiones de tribunales y fiscales o autos en asuntos penales relativos a la recuperación de propiedad;
  • decisiones de jueces o tribunales en asuntos de infracciones administrativas relativos a la recuperación de propiedad;
  • decisiones judiciales sobre la aprobación de acuerdos;
  • laudos arbitrales;
  • resoluciones de tribunales extranjeros o autoridades competentes y tribunales de arbitraje extranjeros en asuntos especificados por la legislación;
  • una decisión judicial sobre la imposición de sanciones procesales o multas;
  • decisiones de comisiones de resolución de conflictos laborales;
  • resoluciones de autoridades reguladoras del servicio público nacional (en lo sucesivo, «el regulador») relativas a conflictos o solución de litigios.

Salvo que se especifique otra cosa en la legislación correspondiente, también están sujetos a los procedimientos de ejecución de resoluciones judiciales los siguientes actos:

  • decisiones de instituciones y funcionarios en asuntos de infracciones de carácter administrativo y de carácter legal cuando se especifique en la legislación correspondiente;
  • actos administrativos relativos a pagos emitidos por las autoridades y funcionarios habilitados por el Estado;
  • decisiones de miembros de profesiones jurídicas (notarios, abogados, agentes judiciales) relativas a remuneraciones profesionales, la remuneración por asistencia jurídica prestada y reembolso de gastos correspondientes a servicios prestados y tasas;
  • actos adoptados por el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo según el artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Escrituras notariales elaboradas mediante el procedimiento establecido en la división D1 de la Ley del notariado.

Un documento ejecutivo es:

  • un título ejecutivo emitido en asuntos civiles o administrativos mediante una resolución judicial o una decisión del tribunal o juez, o en asuntos penales en virtud de una resolución judicial que apruebe un acuerdo, una resolución de un tribunal de arbitraje permanente, una decisión de una comisión de resolución de conflictos laborales, una resolución del regulador sobre conflictos o solución de litigios, una resolución de un tribunal extranjero o un tribunal de arbitraje extranjero, así como actos adoptados por el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo en virtud del artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
  • una decisión de instituciones y funcionarios en asuntos de infracciones de carácter administrativo y de carácter legal;
  • una resolución de un tribunal o un juez en asuntos de infracciones de carácter administrativo;
  • un fragmento de una resolución fiscal o auto en asuntos penales referente a la recuperación de propiedad;
  • una orden de ejecución emitida sobre la base de un acto administrativo (sección 539, apartado 2, párrafo 2, de la Ley de enjuiciamiento civil);
  • una resolución de un juez sobre la ejecución de obligaciones no impugnadas, el cumplimiento de las responsabilidades de acuerdo con procedimientos cautelares, o la venta voluntaria de bienes inmuebles mediante subasta por vía judicial;
  • una decisión judicial sobre la imposición de sanciones procesales o multas;
  • una factura emitida por un notario, abogado o agente judicial;
  • un título ejecutivo europeo emitido por un órgano jurisdiccional o autoridad competente extranjeros según el Reglamento (CE) n.º 805/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo;
  • un certificado expedido por un órgano jurisdiccional o autoridad competente extranjeros según el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo;
  • un certificado expedido por un órgano jurisdiccional o autoridad competente extranjeros según el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo;
  • un certificado expedido por un órgano jurisdiccional, incluidos los extranjeros, según el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo;
  • una orden de pago emitida por un órgano jurisdiccional, incluidos los extranjeros, según el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo;
  • una resolución judicial sobre la autorización para que el acreedor garantizado venda los bienes pignorados del deudor en procedimientos de protección jurídica (sección 37, apartado 2, de la Ley de insolvencia);
  • un fragmento de una resolución emitida por un órgano jurisdiccional extranjero o la autoridad competente según el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo;
  • un fragmento de un documento público expedido por una autoridad competente extranjera según el artículo 48 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo;
  • el instrumento uniforme que permite la ejecución en el Estado miembro requerido establecido de acuerdo con el modelo dispuesto en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1189/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011;
  • escrituras de ejecución elaboradas mediante el proceso establecido en la división D1 de la Ley del notariado;
  • un certificado expedido por un órgano jurisdiccional extranjero o autoridad competente de acuerdo con el artículo 53 o el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
  • un fragmento de una resolución de una autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado del Espacio Económico Europeo sobre la imposición de una multa administrativa relativa a infracciones en el desplazamiento de trabajadores y recibida en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI);
  • parte A de una orden europea de retención de cuentas emitida por un órgano jurisdiccional, incluidos los extranjeros, según el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.1 Procedimiento

Las resoluciones judiciales y extrajudiciales pueden ejecutarse cuando adquieren firmeza, salvo cuando la legislación o una sentencia judicial prevea su ejecución inmediata. Si se establece un periodo de ejecución voluntaria en lo que respecta a la ejecución de una sentencia judicial y esta no se ejecuta, el órgano jurisdiccional expedirá un título ejecutivo una vez haya expirado el plazo de ejecución. Los agentes judiciales están facultados para instar procedimientos de ejecución en virtud de un documento ejecutivo.

Los títulos ejecutivos son expedidos por el órgano jurisdiccional encargado de resolver definitivamente el caso en ese momento, previa solicitud al funcionario ejecutor. Debe expedirse un título ejecutivo por cada sentencia. En caso de que la sentencia debiera ejecutarse en distintos lugares, debe hacerse inmediatamente en cualquiera de sus partes o, en caso de que la sentencia se emitiera a favor de varios demandantes o en contra de varios demandados, el órgano jurisdiccional deberá emitir varios títulos ejecutivos previa solicitud del funcionario ejecutor. Al expedir varios títulos ejecutivos, deberá especificarse en cada uno de ellos el lugar exacto de la ejecución o la parte de la sentencia que debe ejecutarse de acuerdo con el título ejecutivo. En el caso de obligaciones solidarias, se debe indicar el demandado contra quien se realizará la ejecución de acuerdo con el título de ejecución en cuestión.

A fin de iniciar la ejecución de una sentencia, el título ejecutivo concedido al funcionario ejecutor o su representante autorizado debe presentarse ante un agente judicial junto con una carta de solicitud.

3.2 Condiciones principales

La ley relativa a los agentes judiciales y el Reglamento n.º 202 «Reglamento relativo a los registros de agentes judiciales» adoptados por el Consejo de Ministros, el 14 de marzo de 2006, rigen las cuestiones generales relativas a la actividad y el registro de agentes judiciales.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

La aplicación de medidas de ejecución establecida en la Ley de enjuiciamiento civil en el procedimiento de ejecución de resoluciones del órgano jurisdiccional y resoluciones de otras entidades tiene como objetivo limitar los derechos del deudor con la intención de restaurar el equilibrio entre los derechos de la persona, cuyos derechos civiles o intereses protegidos por la ley se vieron afectados, y la obligación del deudor de cumplir la resolución del órgano jurisdiccional (otra entidad).

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Los agentes judiciales tienen derecho a tomar medidas de ejecución contra los bienes muebles (incluidos los bienes depositados en poder de otras personas) y los bienes inmateriales de un deudor, contra dinero debido al deudor por otras personas (remuneración por trabajo, pagos equivalentes, otros ingresos del deudor, inversiones en entidades de crédito) y contra los bienes inmuebles.

Determinados bienes especificados en la legislación y los objetos que pertenezcan total o parcialmente al deudor no están sujetos a las medidas de ejecución de acuerdo con títulos ejecutivos (por ejemplo, enseres y equipos domésticos, ropa, alimentos, libros, instrumentos y herramientas requeridos por el deudor para su trabajo diario que le facilita los medios necesarios para subsistir, etc.).

Los siguientes objetos que pertenecen total o parcialmente al deudor no están sujetos a medidas de ejecución según los títulos ejecutivos:

  • enseres y equipos domésticos, ropa requerida por el deudor, los miembros de su familia y las personas que dependan de él:
    • ropa, calzado y ropa interior para uso diario;
    • accesorios de cama, prendas para dormir y toallas;
    • utensilio de cocina y vajillas de uso diario;
    • muebles: una cama y una silla por persona, así como una mesa y un armario por familia;
    • todos los accesorios para niños.
  • Los alimentos en el hogar en la cantidad necesaria para la manutención del deudor y sus familiares durante un periodo de tres meses;
  • el importe en metálico equivalente al salario mínimo mensual del deudor, cada miembro de su familia o personas que dependan del deudor, excepto en los casos relativos a la recuperación de la manutención de los hijos menores o a favor de la Administración del Fondo de Garantía de la Manutención (importe en metálico equivalente al 50 % del salario mínimo mensual del deudor, cada miembro de su familia o persona que dependa de él);
  • una vaca o cabra y un cerdo por familia, y pienso en la cantidad necesaria hasta que se recoja nuevo pienso o hasta que se lleve a pasturar el ganado;
  • combustible necesario para preparar comida para la familia y para la calefacción de los alojamientos durante la época de calefacción;
  • libros, instrumentos y herramientas del deudor necesarios para su trabajo diario que le procura los medios necesarios para subsistir;
  • existencias agrícolas, es decir, herramientas agrícolas, maquinaria, ganados y semillas necesarios para la explotación agrícola, junto con la cantidad de pienso necesaria para la manutención del ganado de la explotación agrícola en cuestión hasta la nueva cosecha. Las instrucciones del Ministro de Agricultura determinan las herramientas agrícolas, así como la cantidad de ganado y de pienso, que se han de considerar necesarios;
  • los bienes muebles que, de acuerdo con el derecho civil, se reconocen como un accesorio a los bienes inmuebles (diferentes a dichos bienes inmuebles);
  • lugares de culto y artículos para rituales.

De manera similar, la medida de ejecución no podrá adoptarse sobre:

  • indemnizaciones por despido, gastos funerarios, prestaciones únicas al cónyuge superviviente, prestaciones sociales públicas, ayudas estatales para niños celíacos, pensiones de reversión y subsidios de supervivencia;
  • indemnización por el uso y desgaste de herramientas pertenecientes a un empleado, así como otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen las relaciones laborales legales;
  • importes a pagar a un empleado por viajes oficiales, traslados y destino a otra zona poblada;
  • prestaciones de asistencia social;
  • el importe mínimo de la pensión alimenticia a favor de los hijos establecido por el Consejo de Ministros que debe pagar uno de los progenitores, según una sentencia o resolución judicial emitida por la Administración del Fondo de Garantía de la Manutención, así como la pensión alimenticia pagada por la Administración del Fondo de Garantía de la Manutención.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Al tomar una medida de ejecución contra los activos muebles, la propiedad inmueble o los ingresos del deudor, este ya no tiene derecho a disponer de ellos libremente.

Cuando no se cumplen los requisitos u órdenes de un agente judicial, este elabora un auto y la presenta ante el órgano jurisdiccional para que se emita una resolución sobre la responsabilidad. El órgano jurisdiccional puede imponer una multa a las partes culpables de hasta 360 EUR en el caso de personas físicas, o de hasta 750 EUR en el caso de funcionarios. Puede presentarse un recurso subsidiario sobre la resolución judicial.

En determinadas categorías de asuntos pueden establecerse sanciones específicas por el incumplimiento de los requisitos del agente judicial.

Si el agente judicial encuentra resistencia al tomar una medida de ejecución, podrá solicitar la ayuda de la policía.

Si un deudor no se presenta ante un agente judicial de conformidad con una orden de comparecencia, o se niega a ofrecer explicaciones o información legalmente requerida, el agente judicial tiene derecho a llevar el asunto ante un tribunal para que este emita una resolución sobre la responsabilidad de dicha persona. El órgano jurisdiccional podrá adoptar una resolución para forzar al deudor a comparecer, e imponer una multa de hasta 80 EUR en el caso de personas físicas, o de hasta 360 EUR en el caso de funcionarios. Puede presentarse un recurso subsidiario sobre la resolución judicial.

En caso de que un deudor haya aportado información falsa de manera intencionada, el agente judicial debe enviar una solicitud al fiscal.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Un título de ejecución puede presentarse para su ejecución en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de una sentencia judicial o un dictamen del juez, salvo que se especifique un periodo de tiempo distinto en los actos reglamentarios. Si una sentencia judicial impone el pago escalonado, el título de ejecución seguirá en vigor durante todo el periodo en el que vencen los pagos y el periodo de diez años empezará a partir de la fecha final de cada pago.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

El procedimiento de ejecución se inicia de acuerdo con lo establecido en un título ejecutivo válido expedido por el órgano jurisdiccional u otra entidad. La persona con una obligación establecida en una resolución del órgano jurisdiccional u otra entidad puede recurrir (impugnar) dicha resolución en el procedimiento general especificado en los actos reglamentarios para recurrir (impugnar) resoluciones de los órganos jurisdiccionales u otras entidades.

Previa solicitud por una de las partes del caso y teniendo en cuenta la situación patrimonial u otras circunstancias de las partes implicadas, el órgano jurisdiccional responsable de resolver definitivamente un caso concreto tiene derecho a adoptar una resolución para posponer la ejecución de la sentencia, dividir la ejecución en plazos, o modificar la forma o el procedimiento por el cual se ejecuta la sentencia. Un recurso subsidiario relativo a una resolución judicial de posponer la ejecución de una sentencia, dividir la ejecución de la sentencia en plazos o modificar la forma o procedimiento por el cual se ejecuta, puede presentarse ante un tribunal de instancia superior en un plazo de diez días. En caso de que se den circunstancias que dificulten o impidan la ejecución de una sentencia judicial, el agente judicial también tiene derecho a presentar ante el órgano jurisdiccional responsable de la sentencia una propuesta para posponer la ejecución de una sentencia, dividir la ejecución de la sentencia en plazos o modificar la forma o procedimiento por el cual se ejecuta.

Un agente judicial puede posponer la ejecución de acuerdo con una solicitud de un funcionario ejecutor o una resolución de un órgano jurisdiccional o un juez de posponer la medida de ejecución o suspender la venta de la propiedad, o de acuerdo con una resolución judicial de posponer la ejecución de la sentencia o dividirla en plazos.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Un acreedor o un deudor, al presentar una denuncia motivada, puede recurrir las medidas de un agente judicial en la ejecución de una sentencia, o la negativa del agente judicial a llevar a cabo dichas medidas, salvo en lo referente a una subasta no válida, ante el tribunal de primera instancia de la jurisdicción del agente judicial en un plazo de diez días a partir de la fecha en la que se tomen las medidas recurridas o de la fecha en la el demandante que no ha sido notificado de la fecha y el lugar de las medidas a tomar es informado de dichas medidas.

Una demanda debe examinarse en una vista judicial dentro de un plazo de quince días. Tanto el deudor como el acreedor, así como el agente judicial, deben ser notificados de la vista judicial. El hecho de que dichas personas no asistan, no debería impedir el análisis de la cuestión.

A partir de una solicitud motivada de la persona que presenta la demanda, un juez podrá tomar una decisión sobre la suspensión de las medidas de ejecución, la prohibición de transferir dinero a un agente judicial, acreedor o deudor, o la suspensión de la venta de la propiedad. La decisión debe implantarse tan pronto como sea tomada.

Puede presentarse un recurso subsidiario sobre la resolución judicial.

Enlaces

https://www.tm.gov.lv – sitio web del Ministerio de Justicia

http://www.lzti.lv/ – Consejo de Agentes Judiciales de Letonia

https://tiesas.lv – portal de tribunales de Letonia

 

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Última actualización: 27/04/2023

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