Cómo ejecutar una decisión judicial

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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Por ejecución se entiende el cumplimiento forzoso de las obligaciones que una resolución judicial impone a alguna de las partes a raíz de un proceso judicial. Algunas resoluciones no precisan de ejecución: resoluciones de mero reconocimiento, así como las de terminación, modificación o constitución de una relación jurídica. El cumplimiento de las resoluciones judiciales por las partes puede producirse de buena fe, es decir, sin medidas de ejecución. Si la persona contra la que se ha dictado la resolución no cumple de buena fe lo dispuesto en esta, la parte acreedora puede solicitar al órgano jurisdiccional que dicte auto por el que ordene la ejecución para entregárselo a un agente judicial (antstoliai).

Los agentes judiciales son profesionales autorizados por el Estado que, a petición de la parte acreedora, pueden practicar diligencias de ejecución para proceder al cumplimiento forzoso de una resolución por no haberse producido el cumplimiento de buena fe dentro de plazo.

La ejecución de resoluciones judiciales se rige por la parte VI del Código Procesal Civil (Civilinio proceso kodekso) y por el Decreto n.º 1R-352 del Ministerio de Justicia, de 27 de octubre de 2005, por el que se aprueban las instrucciones para la ejecución de resoluciones (Teisingumo ministro 2005 m. spalio 27 d. įsakymas Nr. 1R-352 „Dėl sprendimų vykdymo instrukcijos patvirtinimo“) («las instrucciones de ejecución»). Otras normas pueden contener reglas específicas sobre la ejecución de resoluciones judiciales.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Las resoluciones judiciales son ejecutadas por los agentes judiciales.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

El auto por el que se ordene una ejecución fundamentada en una resolución judicial previa lo presenta al agente judicial correspondiente la persona legitimada para ello, es decir, el demandante o su representante. Si el auto por el que se ordene la ejecución lo presenta al agente judicial el representante del demandante, se exige que las facultades del representante figuren por escrito en un poder otorgado y formalizado conforme a ley: si el poderdante es una persona física, debe otorgarlo ante notario; si es una persona jurídica, también puede ser otorgado por el órgano competente de dicha persona jurídica. Si el abogado o su asistente presentan el auto por el que se ordene la ejecución al agente judicial, también deben aportar a este el contrato celebrado por escrito con el cliente u otro documento válido en el que se describan sus derechos y obligaciones y el régimen de su ejercicio. Los títulos ejecutivos relativos al cobro de sumas pecuniarias se reparten entre los agentes judiciales a través del Sistema de Información para Agentes Judiciales (Antstolių informacinė sistema) de conformidad con el procedimiento establecido en las instrucciones de ejecución: el reparto se hace de manera proporcional a todos los agentes judiciales que operen en esa demarcación, teniendo en cuenta las categorías de títulos ejecutivos contempladas en las instrucciones de ejecución y las cuantías que deben recuperarse y garantizando que los nuevos títulos ejecutivos referidos a un mismo deudor se asignen al agente judicial que ya esté tramitando una ejecución contra dicho deudor, a menos que el nuevo título ejecutivo corresponda a otra demarcación. El agente judicial comprueba, en un plazo de tres días laborales a contar desde la recepción del título ejecutivo e inmediatamente en caso de ejecución urgente, que no existen impedimentos evidentes para la incoación del proceso de ejecución.

3.2 Condiciones principales

El título ejecutivo puede presentarlo al agente judicial el demandante o su representante o el organismo o funcionario que haya expedido el título ejecutivo. Si el deudor es una persona física, el agente judicial practica las diligencias de ejecución en el lugar de residencia o de trabajo del deudor o donde se encuentren sus bienes. Si el deudor es una persona jurídica, el agente judicial practica las diligencias de ejecución en el lugar en el que el deudor tenga su domicilio social o donde se encuentren sus bienes.

El título ejecutivo debe presentarse antes de que venza el plazo de prescripción aplicable. El auto por el que se ordene una ejecución fundamentada en una resolución judicial debe presentarse en un plazo de cinco años a contar desde la fecha en que la resolución adquiera firmeza. El plazo de prescripción de títulos ejecutivos referidos a resoluciones judiciales inmediatamente ejecutables comienza a correr a partir del día siguiente al día en que se dictó la resolución.

Solo se admite a trámite el título ejecutivo cuando el demandante haya pagado la tasa correspondiente al proceso ejecutivo. En función de la situación económica del ejecutante y solo si se trata de una persona física, el agente judicial puede eximirle del pago de la tasa total o parcialmente o aplazar este hasta que concluya el proceso de ejecución.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

Pueden acordarse las medidas de ejecución siguientes:

  1. el embargo de fondos, bienes y derechos reales del ejecutado;
  2. el embargo de fondos y bienes del ejecutado en poder de terceros;
  3. la prohibición a terceros de transmitir fondos o bienes al ejecutado o de liquidar otras obligaciones para con el ejecutado;
  4. el embargo de títulos valores o documentos que acrediten derechos del ejecutado;
  5. el embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o su equivalente del ejecutado;
  6. el embargo de determinados bienes del ejecutado mencionados en la resolución judicial y su transmisión al ejecutante;
  7. la administración judicial de bienes del ejecutado y el embargo de los frutos y rentas derivados de estos para reembolsar al ejecutante;
  8. la imposición al ejecutado de una obligación de hacer o no hacer;
  9. la compensación de deudas;
  10. otras medidas contempladas por ley.

Es posible aplicar más de una medida de ejecución al mismo tiempo.

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Si el ejecutado es una persona física, son ejecutables:

  • los bienes hipotecados o sobre los que pese una garantía real en caso de ejecución en beneficio del acreedor hipotecario o del titular de la garantía real;
  • el dinero, los derechos reales, los títulos valores, los salarios, las becas u otras rentas equivalentes y los bienes muebles pertenecientes al ejecutado;
  • los bienes inmuebles pertenecientes al ejecutado;
  • los predios agrícolas pertenecientes al ejecutado, si la actividad principal de este es la agricultura;
  • la vivienda en la que el ejecutado resida habitualmente.

Si el ejecutado es una persona jurídica, son ejecutables:

  • los bienes hipotecados o sobre los que pese una garantía real en caso de ejecución en beneficio del acreedor hipotecario o del titular de la garantía real;
  • el dinero, los derechos reales y los bienes producidos pertenecientes al ejecutado, así como otros bienes muebles e inmuebles no utilizados directamente o adaptados para su uso directo en el proceso productivo, con excepción de los inmuebles que solo sirvan para las actividades de gestión;
  • otros bienes;
  • los bienes inmuebles necesarios para la producción, así como las materias primas, los suministros, el inmovilizado material, las herramientas y los bienes de equipo empleados directamente en la producción.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

El procedimiento y las medidas de ejecución varían en función de si se ejecuta una obligación pecuniaria o no pecuniaria y de si la ejecución recae sobre fondos e ingresos o sobre los demás bienes y derechos del deudor.

Si se ejecuta una obligación pecuniaria y recae sobre fondos del deudor en entidades de crédito, de pago o de dinero electrónico, el agente judicial entrega a dichas entidades, durante el proceso de ejecución y a través del Sistema de información sobre restricciones al uso de efectivo (Piniginių lėšų apribojimų informacinę sistemą), una orden de retención o de embargo por importe suficiente para pagar la deuda y los gastos de la ejecución.

Si el agente judicial comprueba que fondos o demás bienes y derechos del deudor están en posesión de un tercero (el agente judicial está autorizado para averiguar esta información, así como si el tercero está obligado a pagar dinero o a ceder bienes o derechos al deudor), se embargan estos fondos.

Si se ejecuta una obligación pecuniaria y recae sobre los ingresos del deudor, el agente judicial presenta el título ejecutivo al empleador o pagador del deudor. Se deduce un porcentaje fijo de los salarios y pagos similares del deudor hasta que se recupere el importe de la deuda ejecutada.

Si se ejecuta una obligación pecuniaria y recae sobre bienes o derechos del deudor, estos se embargan y se venden en subasta. No se procede al embargo si el deudor aporta al agente judicial prueba de que la cuantía litigiosa puede recuperarse en un plazo de seis meses y, en caso de que el bien ejecutado sea la vivienda en la que resida habitualmente, en un plazo de dieciocho meses mediante la retención de los ingresos del deudor en los porcentajes establecidos legalmente. Solo se procede al embargo de la vivienda en la que resida el deudor si la cuantía litigiosa es superior a 4 000 EUR. A petición del deudor o de sus familiares y si se ha embargado el piso o casa por el impago de facturas eléctricas o de otros servicios o suministros básicos, el órgano jurisdiccional puede decretar que no se embargue el piso o casa, en su totalidad o en parte, si las personas en cuestión no tienen otro lugar en el que residir. Cuando así provea, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta la situación económica del ejecutado y el interés de los menores, las personas con discapacidad y los colectivos desfavorecidos.

El embargo de los bienes y derechos del deudor es una restricción o prohibición temporal de la propiedad o de alguna de las facultades que la componen (administración, usufructo o enajenación).

El embargo puede ser practicado por un órgano jurisdiccional o un agente judicial.

El órgano jurisdiccional practica el embargo de bienes o derechos mediante medidas cautelares. El importe de los bienes o derechos embargados no puede ser superior a la cuantía de la demanda ejecutiva. El órgano jurisdiccional puede revocar dicha resolución a instancia de parte o, en determinados supuestos tasados, de oficio. Si el órgano jurisdiccional examina el asunto y acaba desestimando la pretensión, las medidas cautelares siguen surtiendo efecto hasta que comience a desplegar sus efectos la resolución judicial; si, habiéndose dictado medidas cautelares, la pretensión prospera, estas siguen surtiendo efecto hasta que se haya cumplido o ejecutado la resolución judicial de estimación de la pretensión.

El agente judicial que ejecute un título ejecutivo judicial debe, al proceder al embargo de los bienes y derechos del deudor, firmar la orden de embargo. El agente judicial solo puede revocar una orden de embargo si ha efectuado el embargo. El importe de los bienes y derechos del deudor embargados no puede ser sustancialmente superior a la cuantía litigiosa más los gastos de la ejecución.

Por realización de los bienes y derechos del ejecutado o del prestador de garantía real se entiende: la venta forzosa en subasta a través de empresas especializadas en la negociación o transformación de activos; la transmisión al ejecutante; la venta a un comprador propuesto por el deudor; u otro procedimiento contemplado por ley. En función del motivo del embargo y del tipo de bienes y derechos de que se trate, se encarga de la realización de los mismos, de conformidad con la ley, los agentes judiciales, las oficinas de la Inspección nacional tributaria (Valstybinės mokesčių inspekcijos) o los corredores y empresas que se dedican a la negociación en mercados cotizados de valores.

Los bienes inmuebles, los bienes y derechos por valor superior a 2 000 EUR que sea obligatorio legalmente inscribirlos registralmente y los bienes muebles cuyo valor unitario sea superior a 30 000 EUR se realizan siempre mediante subasta. Los demás bienes y derechos del deudor pueden realizarse por otros medios. La venta de bienes y derechos mediante subasta se lleva a cabo por medios electrónicos.

El deudor tiene derecho a proponer un comprador de los bienes y derechos que se vayan a vender en subasta. Si el deudor lo propone antes de la subasta, los bienes y derechos deben venderse a dicho comprador. Los bienes y derechos no pueden venderse al comprador propuesto por un importe inferior al indicado en la orden de embargo o al que sea suficiente para pagar la totalidad de la deuda y los gastos de la ejecución.

La realización de los bienes y derechos embargados extingue los embargos que pesen sobre dichos elementos patrimoniales.

Si tanto el ejecutado como el ejecutante presentan títulos ejecutivos relativos a deudas que tengan entre sí, el agente judicial compensa estos importes con arreglo al procedimiento establecido. Si, de conformidad con el procedimiento establecido, es posible recuperar la totalidad del importe de la ejecución mediante compensación, no son necesarias otras medidas de ejecución. La compensación no es una medida válida para ejecutar una deuda alimenticia.

Los requisitos específicos de la ejecución de obligaciones no pecuniarias se establecen por ley.

En la ejecución de una resolución judicial sobre el traslado de la custodia de menores, el agente judicial practica las actuaciones oportunas en presencia de la persona a la que se transfiera la custodia del menor y de un representante del organismo público responsable de la defensa de los derechos del menor. Debe garantizarse, en todo momento, la defensa de los derechos del menor.

Si la resolución judicial decreta la transmisión al ejecutante de bienes específicos, el agente judicial embarga dichos bienes y los entrega al ejecutante.

En las condiciones que fije la resolución judicial, solo las personas especificadas en el título ejecutivo pueden instalarse en heredades de uso residencial o ser desahuciadas de estas; de ser necesario, puede solicitarse auxilio policial.

Si el deudor incumple una obligación de hacer o no hacer impuesta judicialmente, distinta de la transmisión de dinero, bienes o derechos, el agente judicial levanta acta de este particular. A continuación, la remite al tribunal comarcal (apylinkės teismas) del lugar de ejecución, que procede a aplicar las consecuencias contempladas en la resolución inicial (es decir, que, si el demandado no ha dado cumplimiento a la resolución en el plazo establecido, el demandante tiene derecho a emprender una acción o tomar medidas para garantizar el cese / la realización de la actuación objeto de la resolución inicial a costa del demandado y, al mismo tiempo, recuperar los gastos necesarios del demandado); si en la resolución no se hace referencia a las consecuencias, el órgano jurisdiccional provee al respecto discrecionalmente.

Si la obligación de hacer o no hacer especificada en la resolución solo puede cumplirla el ejecutado y este la incumple, se le puede imponer una multa coercitiva (en beneficio del acreedor) y concedérsele un nuevo plazo para cumplir la sentencia. El pago de la multa no exime al deudor de cumplir la obligación de hacer o no hacer.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

El auto por el que se ordene una ejecución fundamentada en una resolución judicial debe presentarse en un plazo de cinco años a contar desde la fecha en que la resolución adquiera firmeza. El plazo de prescripción de títulos ejecutivos referidos a resoluciones judiciales inmediatamente ejecutables comienza a correr a partir del día siguiente al día en que se dictó la resolución. Los títulos ejecutivos que conlleven la reincorporación a un puesto de trabajo pueden presentarse para su ejecución en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se dicta la resolución.

En función de la resolución de que se trate y si lo que se demandaron fueron pagos periódicos, los títulos ejecutivos son válidos durante todo el período para el que se conceden los pagos y el plazo para su presentación a efectos de la ejecución comienza en la fecha en que venzan los plazos de pago.

Pueden fijarse plazos específicos en el caso de la ejecución de resoluciones de otros funcionarios o instituciones que se puedan ejecutar con arreglo al procedimiento de ejecución forzosa.

Si el plazo para presentar el título ejecutivo para la ejecución se prorroga por motivos que el órgano jurisdiccional considere importantes, este puede renovar la prórroga, salvo que la ley disponga otra cosa.

Las medidas de ejecución que dicte el agente judicial siguen en vigor hasta que sean revocadas por el propio agente judicial. Si se interpone un recurso contra la legalidad de las actuaciones del agente judicial y el órgano jurisdiccional lo estima en todo o en parte, este puede revocar total o parcialmente las medidas dictadas.

El embargo de bienes o derechos u otras medidas cautelares dictadas por el órgano jurisdiccional siguen surtiendo efecto hasta que sean revocados (o sustituidos por otra medida) por el órgano jurisdiccional que los dictó o, en caso de recurso de apelación, hayan sido revocados por un órgano jurisdiccional superior.

La realización de los bienes y derechos embargados extingue los embargos que pesen sobre dichos elementos patrimoniales.

Véase la respuesta a la pregunta 3.2.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

La impugnación de las actuaciones de los agentes judiciales debe hacerse en un plazo de veinte días a contar desde la fecha en que la parte recurrente tenga conocimiento, o debería haber tenido conocimiento, de la actuación o la negativa a realizarla objeto de impugnación, y, en cualquier caso, en un plazo máximo de noventa días a contar desde la fecha de realización de la actuación impugnada. El recurso se presenta ante el propio agente judicial. Este debe tramitar el recurso en un plazo de cinco días laborales. Si el agente judicial desestima el recurso en todo o en parte, el recurso, junto con la orden del agente judicial, se remite al tribunal comarcal en cuya demarcación se encuentre la oficina del agente judicial.

Las medidas dictadas por el órgano jurisdiccional pueden ser revocadas o modificadas por el mismo órgano jurisdiccional en reposición o por uno superior mediante recurso de apelación.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Véase la respuesta a la pregunta 3.2.

 

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Última actualización: 11/07/2022

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