- 1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?
- 2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?
- 3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?
- 4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
- 5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?
- 6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?
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1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?
Si un deudor no cumple voluntariamente una resolución judicial, el acreedor puede solicitar la ejecución de dicha resolución. Esta medida se llama ejecución forzosa.
Para que una resolución judicial tenga fuerza ejecutiva, debe incluir una orden de ejecución y debe haberse efectuado debidamente su notificación o traslado.
La fuerza ejecutiva de una resolución queda suspendida durante un plazo de ocho días a partir de la fecha en que se haya emitido y/o por el ejercicio efectivo de una vía de recurso, salvo si se trata de una resolución provisionalmente ejecutoria.
La ejecución forzosa suele utilizarse para el cobro de dinero, pero también puede servir para exigir la realización de un acto.
Cuando una persona es condenada a pagar una suma de dinero, la medida de ejecución, que recibe el nombre de embargo, recae sobre los bienes del deudor.
No obstante, existen otras medidas de ejecución más específicas: el embargo de bienes en posesión de un tercero (saisie-arrêt), el embargo de la cosecha antes de recogerla (saisie-brandon), el embargo de rentas, la ejecución de hipoteca, el embargo preventivo de los bienes muebles de un inquilino (saisie-gagerie), el embargo de los bienes muebles de un deudor forastero (saisie foraine), el embargo de bienes muebles en litigio (saisie-revendication), el embargo de salarios, el embargo de buques de navegación interior, el embargo de aeronaves y la incautación en caso de usurpación de marca (saisie-description) para la protección de derechos de propiedad intelectual.
Los embargos más utilizados en Luxemburgo son el embargo de bienes en posesión de un tercero (saisie-arrêt) y el embargo ejecutivo de bienes muebles (saisie-exécution).
2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?
Los agentes judiciales (huissiers de justice) son los únicos facultados para ejecutar las resoluciones judiciales declaradas ejecutorias por un tribunal de Luxemburgo en aplicación de la legislación luxemburguesa o por un tribunal de otro Estado miembro de la Unión Europea en aplicación de la legislación de la Unión Europea en materia civil y mercantil, los acuerdos surgidos de mediaciones en materia civil y mercantil con fuerza ejecutiva y los demás actos dispositivos o títulos ejecutivos.
3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?
3.1 Procedimiento
- Resoluciones judiciales dictadas y actos dispositivos realizados en el Gran Ducado
Estas resoluciones y estos actos dispositivos tendrán fuerza ejecutiva en el Gran Ducado sin necesidad de visto bueno ni reconocimiento (pareatis), aún cuando la ejecución tenga lugar fuera de la jurisdicción del tribunal que dictó la sentencia o en cuyo territorio se realizaron los actos dispositivos.
La entrega del acto dispositivo o de la resolución al agente judicial bastará para ejecutar cualquier resolución, excepto la de ejecución hipotecaria y la de privación de libertad, para las cuales será necesario un poder especial.
- Resoluciones extranjeras sometidas a un tratado o a un acto legislativo de la Unión que prevea un procedimiento de exequatur
Las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas en otro Estado en el cual tengan fuerza ejecutiva y que, con arreglo a, entre otros actos,
- el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por los Convenios relativos a la adhesión de nuevos Estados miembros a dicho Convenio;
- el Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil;
- el Convenio de 29 de julio de 1971 entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil;
- el Tratado de 24 de noviembre de 1961 entre Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo sobre competencia judicial, quiebra y sobre el valor y ejecución de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, mientras esté en vigor;
- o el Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias;
reúnan las condiciones para ser reconocidas y ejecutadas en Luxemburgo, podrán ejecutarse de las formas previstas en los artículos 680 a 685 del nuevo Código de Procedimiento Civil (Nouveau Code de procédure civile).
Las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea en el cual tengan fuerza ejecutiva y que, con arreglo al Reglamento n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, reúnan las condiciones para ser reconocidas y ejecutadas en Luxemburgo podrán ejecutarse de las formas previstas en dicho Reglamento.
El Reglamento (UE) n.º 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, conocido como el «Reglamento Bruselas I (refundición)» sustituyó al Reglamento (CE) n.º 44/2001. No obstante, el Reglamento (CE) n.º 44/2001 sigue aplicándose a las resoluciones dictadas a raíz de acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas antes del 10 de enero de 2015 que entren dentro del ámbito de aplicación del mencionado Reglamento.
Las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea en el cual tengan fuerza ejecutiva y que, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y a la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, reúnan las condiciones para ser reconocidas y ejecutadas en Luxemburgo podrán ejecutarse de las formas previstas en dicho Reglamento.
Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que no esté vinculado por el Protocolo de la Haya sobre la Ley Aplicable a Obligaciones Alimenticias celebrado el 23 de noviembre de 2007 en el sentido del capítulo IV, Sección 2, del Reglamento (CE) n.º 4/2009, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, que reúnan las condiciones para ser reconocidas y ejecutadas en Luxemburgo podrán ejecutarse de las formas previstas en dicho Reglamento.
Las resoluciones judiciales en materia civil dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea en el cual tengan fuerza ejecutiva y que, con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, y al Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas, reúnan las condiciones para ser reconocidas y ejecutadas en Luxemburgo podrán ejecutarse de las formas previstas en dichos Reglamentos.
- Resoluciones extranjeras sometidas a un acto de la Unión que prevea la supresión del exequatur
El 12 de diciembre de 2012, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, conocido como el Reglamento Bruselas I (refundición). Según el artículo 36 de este Reglamento, las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno (supresión del exequatur). Este Reglamento es aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea desde el 10 de enero de 2015 y según las condiciones en él previstas.
Las resoluciones dictadas en un Estado miembro vinculado por el Protocolo de la Haya sobre la Ley Aplicable a Obligaciones Alimenticias celebrado el 23 de noviembre de 2007 en el sentido del capítulo IV, Sección 1, del Reglamento (CE) n.º4/2009, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, serán reconocidas en Luxemburgo sin que sea necesario recurrir a proceso alguno y sin posibilidad de impugnar su reconocimiento.
Las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea y que, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, reúnan las condiciones para ser reconocidas y ejecutadas en Luxemburgo, se reconocen y ejecutan de la forma previstas en dicho Reglamento.
Las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea en el cual que tengan fuerza ejecutiva y que, en virtud del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, o del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en sus versiones modificadas, reúnan las condiciones para ser reconocidas y ejecutadas en Luxemburgo se reconocen y ejecutan de las formas previstas en dichos Reglamentos.
3.2 Condiciones principales
No podrá procederse al embargo de bienes muebles ni inmuebles sin un título ejecutivo expedido en aplicación de la legislación luxemburguesa y por deudas líquidas y exigibles. Si la deuda exigible no es una cantidad de dinero, la obligación de pago será suspendida tras el embargo hasta que se haya determinado su valor.
Las resoluciones que dicten el levantamiento de un embargo, la cancelación de una inscripción hipotecaria, un pago u otra obligación de hacer a cargo de un tercero solo podrán ser ejecutadas por terceros o en su contra, incluso tras el vencimiento del plazo de oposición o de apelación, si el procurador de la parte demandante presenta un certificado en el que conste la fecha de notificación de la resolución en el domicilio de la parte perdedora y el secretario judicial certifica que no existe oposición ni apelación alguna en contra de la resolución en cuestión.
Si no consta ninguna oposición ni apelación en el certificado, el depositario judicial, el registrador de la propiedad o cualquier otro deberá cumplir la resolución.
4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?
- Bienes embargables
Solo podrán ser embargados los bienes muebles o inmuebles que sean propiedad del deudor. Los bienes que sean propiedad de terceros no serán embargables. No obstante, es irrelevante quién esté en posesión de los bienes del deudor en el momento del embargo, por lo que es posible embargar bienes que se encuentren en los locales de un tercero.
- Bienes inembargables
El artículo 728 del nuevo Código de Procedimiento Civil dispone que, además de los bienes declarados inembargables por leyes particulares, no podrán embargarse los siguientes bienes:
- las cosas que la ley luxemburguesa reconoce como bienes inmuebles por su destino;
- bienes muebles como la cama, las prendas de vestir, los muebles necesarios para guardar dichas prendas, la lavadora, las mesas y las sillas que el deudor utiliza para comer con su familia.
Los objetos mencionados anteriormente serán inembargables, independientemente de la condición del deudor, incluso si se trata del Estado, a excepción de algunas deudas enumeradas taxativamente por la ley.
Para evitar que el acreedor embargue todos los medios de subsistencia del deudor, un reglamento del Gran Ducado fija los límites de la transferibilidad y el embargo de los salarios, las pensiones y las rentas. La ley regula el embargo de las remuneraciones periódicas protegidas (salarios, rentas, pensiones). Dichos ingresos periódicos no podrán embargarse integralmente, sino solo hasta cierto límite determinado en función de los importes fijados por un reglamento del Gran Ducado. De esta manera, el deudor conserva unos ingresos mínimos para poder subsistir.
- Limitación de los efectos de un embargo (cantonnement)
Este procedimiento tiene por objeto proteger al embargado de las consecuencias de la indisponibilidad total de sus bienes permitiendo al juez limitar las cantidades embargadas.
4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?
A partir del momento en que los bienes son embargados, el deudor pierde el derecho de disposición sobre ellos. No obstante, el embargo no reconoce al acreedor ejecutante un derecho preferente sobre los bienes. La pérdida de capacidad de disposición de los bienes embargados le impide al deudor venderlos, enajenarlos o hipotecarlos. Los bienes embargados pueden ser retirados de inmediato. El deudor sigue siendo su propietario hasta la venta forzosa, aunque los bienes no permanezcan necesariamente en su posesión. En la práctica, la situación no cambia, pero la situación jurídica es completamente diferente.
En el supuesto de contravención de esta pérdida de la capacidad de disposición patrimonial, las actuaciones del embargado no podrán hacerse valer frente al acreedor ejecutante.
Sin embargo, esta falta de disposición patrimonial es solo relativa, en el sentido de que únicamente se aplica en beneficio del acreedor ejecutante. El resto de los acreedores tienen ajustarse en todo caso a las fluctuaciones de los bienes del deudor aunque pueden, sencillamente, asociarse al embargo que ya haya sido dictado.
La supresión de la capacidad de disposición es el primer paso del proceso de venta de los bienes, que quedan bajo el control del órgano jurisdiccional. Así pues, el embargo ejecutivo de bienes muebles cumple además, en primer lugar, una función cautelar.
En lo que respecta al embargo de créditos líquidos de un deudor, cabe aclarar que esta forma de embargo suprime el control sobre la totalidad del crédito embargado, con independencia de su valor. No obstante, el tercero embargado puede depositar una cantidad de dinero suficiente para satisfacer la pretensión en que se funda el embargo (limitación de los efectos de un embargo).
4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?
Los títulos ejecutivos expedidos con arreglo a la legislación luxemburguesa no prescriben ni caducan con el paso del tiempo.
Las autorizaciones del Presidente del juzgado mercantil (tribunal de commerce) para realizar embargos preventivos de bienes muebles caducan si la medida preventiva no se aplica dentro del plazo previsto por el auto.
5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?
El auto dictado por el presidente del juzgado mercantil que autoriza un embargo preventivo de bienes muebles admite impugnación y apelación.
En los embargos ejecutivos de bienes muebles, el deudor puede incoar una acción bien de dificultad de ejecución, bien de oposición a la venta de los bienes embargados.
Los terceros también pueden plantear incidentes, como la oposición a la venta de los bienes embargados, interponiendo una acción reivindicatoria de los bienes incluidos en el embargo (demande en distraction) a fin de obtener su restitución.
6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?
De conformidad con el artículo 590 del nuevo Código de Procedimiento Civil, el deudor puede impedir la ejecución provisional si esta ha sido ordenada en circunstancias no previstas por la ley. Para ello, puede interponer un recurso de apelación para solicitar que se pronuncie la suspensión provisional de la ejecución. Esta posibilidad existe solo en materia civil, mientras que, con arreglo al artículo 647 del Código de Comercio (Code de commerce), queda excluida en materia mercantil.
El artículo 703, párrafo segundo, del nuevo Código de Procedimiento Civil prevé el procedimiento de limitación de los efectos de un embargo. Este procedimiento tiene por objeto proteger al embargado de las consecuencias de la indisponibilidad total de sus bienes permitiendo al juez limitar las cantidades embargadas.
Para evitar que el acreedor embargue todos los medios de subsistencia del deudor, un reglamento del Gran Ducado fija los límites de la transferibilidad y el embargo de los salarios, las pensiones y las rentas. La ley regula el embargo de las remuneraciones periódicas protegidas (salarios, rentas, pensiones). Dichos ingresos periódicos no podrán embargarse integralmente, sino solo hasta cierto límite determinado en función de los importes fijados por un reglamento del Gran Ducado. De esta manera, el deudor conserva unos ingresos mínimos para poder subsistir.
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