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Por ejecución se entiende hacer efectiva una sentencia.
Depende de la solicitud efectuada. Por ejemplo, el registro hipotecario lo efectúa el Director del Registro público una vez recibe una copia autenticada de la sentencia junto con un certificado del secretario en el que se indique que no se ha recurrido la sentencia y ha expirado el plazo de su presentación, o que no ha lugar a recurso contra la sentencia.
De conformidad con la legislación general, el Código de organización y enjuiciamiento civil (Capítulo 12 de la Legislación de Malta), son ejecutivos los siguientes títulos:
Existen otros títulos ejecutivos dimanantes de leyes especiales, por ejemplo, en materia fiscal.
Los actos por medio de los cuales, según las circunstancias, pueden ejecutarse los títulos ejecutivos son:
Si se ejecuta un título ejecutivo con arreglo al artículo 166A, la persona que inste el registro de una carta judicial que cumpla los requisitos de un título ejecutivo presentará una copia legal de esta carta ante el secretario judicial, incluyendo todas las pruebas de notificación y una copia de las respuestas recibidas, en su caso.
Con respecto a los restantes títulos ejecutivos, el procedimiento varía en función de su naturaleza. La información se encuentra en el Código de organización y enjuiciamiento civil, artículo 252 y siguientes.
Las condiciones varían en función de su naturaleza. La información se encuentra en el Código de organización y enjuiciamiento civil, artículo 252 y siguientes.
Los bienes muebles son susceptibles de embargo, entre otros:
No obstante, los siguientes bienes no son susceptibles de embargo:
Los bienes inmuebles, empresas, buques, navíos y aeronaves son susceptibles de embargo.
No puede dictarse un acto de subrogación sobre:
El efecto es la ejecución de los títulos ejecutivos, a través de los cuales se adquiere la propiedad con arreglo a Derecho.
Depende del caso concreto, pero, en términos generales, puede decirse que las órdenes ejecutivas conservan su validez mientras se mantenga el carácter ejecutivo del título sobre cuya base se dictan. El acto de subrogación no se puede prorrogar y permanece en vigor hasta que sea anulado mediante resolución judicial.
Toda persona contra la que se dicta una orden ejecutiva, o cualquier otra persona interesada podrá presentar una instancia ante el órgano jurisdiccional que la haya expedido solicitando su anulación, bien en su totalidad o de forma parcial. La solicitud debe notificarse a la otra parte, la cual dispondrá de diez días para presentar su escrito de contestación con las alegaciones que desee formular. El órgano jurisdiccional resolverá la solicitud tras oír a las partes. Dicha resolución podrá recurrirse en el plazo de seis días desde la fecha en la que se pronuncie en audiencia pública.
Las sentencias de los tribunales superiores pueden adquirir fuerza ejecutiva de nuevo después de diez años desde la fecha en la que podría haberse ejecutado la sentencia o resolución. Las sentencias de los tribunales inferiores o del Tribunal de Asuntos de Pequeña Cuantía pueden adquirir fuerza ejecutiva de nuevo una vez trascurridos cinco años. Los títulos ejecutivos derivados de contratos cuando la deuda es cierta, líquida y exigible, las acciones en virtud del artículo 166A del Capítulo 12 de la Legislación de Malta y las letras de cambio y pagarés pueden adquirir fuerza ejecutiva de nuevo una vez trascurridos tres años. La instancia presentada ante el órgano jurisdiccional competente permite que vuelvan a tener fuerza ejecutiva. El solicitante confirmará asimismo bajo juramento el tipo de deuda o el crédito cuya ejecución insta, y que la deuda o parte de ella sigue siendo exigible. Asimismo, en estas circunstancias se aplica un plazo de prescripción de treinta años, pero este plazo puede verse interrumpido por la citada solicitud.
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