- 1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?
- 2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?
- 3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?
- 4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
- 5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?
- 6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?
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1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?
Derecho de ejecución: aspectos generales
Los procedimientos judiciales concluyen con una sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En dicha sentencia, se puede ordenar a una parte (deudora) que cumpla sus obligaciones con la otra parte (acreedora). Si la parte deudora no lo hace de forma voluntaria, la parte acreedora puede exigir el cumplimiento recurriendo a las medidas previstas en el Derecho de ejecución. Este ámbito del Derecho regula la aplicación (ejecución) de una sentencia cuyo cumplimiento ha ordenado un órgano jurisdiccional y, a tal efecto, establece las normas legales relativas a las medidas coercitivas y su forma de aplicación. Los oficiales de justicia (gerechtsdeurwaarders), también denominados simplemente oficiales (deurwaarders), están autorizados a ejecutar las sentencias y reciben instrucciones a tal efecto por parte de los acreedores que deseen hacer valer su derecho.
Se deben cumplir dos condiciones para aplicar las medidas coercitivas previstas por el Derecho de ejecución: estar en posesión de un título ejecutivo (executoriale titel), como por ejemplo una sentencia ejecutiva, y haber notificado dicha sentencia previamente a la parte contra la que se tomarán medidas de ejecución.
Las principales partes implicadas en un proceso de ejecución son el ejecutor (la parte que solicita la ejecución o acreedora), el deudor (la parte contra la que se adopta la medida de ejecución) y el oficial de justicia (el funcionario público responsable de llevar a cabo la ejecución a petición del ejecutor).
Medidas coercitivas
La principal medida coercitiva es el embargo ejecutivo (executoriaal beslag), que se trata en detalle en la sección 2.1.
Otras medidas coercitivas son:
- la multa progresiva coercitiva (dwangsom);
- el ingreso en prisión por el incumplimiento de una orden judicial (lijfsdwang/gijzeling).
Una multa progresiva coercitiva es una suma de dinero establecida en una sentencia judicial que la parte condenada debe pagar si incumple la obligación principal dictada en dicha sentencia. Esta medida se utiliza principalmente como instrumento de presión en procedimientos sobre medidas provisionales. Una multa progresiva coercitiva solo puede estar asociada a una obligación principal que no implique el pago de una suma de dinero.
El ingreso en prisión por incumplimiento de una orden judicial es una medida coercitiva para forzar a una de las partes al cumplimiento de una determinada obligación. Los órganos jurisdiccionales imponen esta medida con poca frecuencia y, hasta cuando lo hacen, es rara la vez que se llega a aplicar. Solo la puede imponer un órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional puede acordar el ingreso en prisión a petición del acreedor, con el fin de hacer cumplir sentencias y resoluciones, siempre que se refieran a una obligación que no implique el pago de una suma de dinero. El ingreso en prisión se puede utilizar, por ejemplo, en el caso de sentencias, resoluciones y escrituras públicas en virtud de las cuales se adeuda una pensión de alimentos de conformidad con el Libro I del Código Civil (Burgerlijk Wetboek), como la obligación de alimentos respecto de menores [artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering)].
2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?
3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?
3.1 Procedimiento
El procedimiento se describe a continuación.
Título ejecutivo
Se consideran títulos ejecutivos las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales neerlandeses (sentencias, providencias y autos), las escrituras públicas (documentos notariales) y otros tipos de documentos así designados por ley:
- los mandamientos de ejecución emitidos por el Ministerio Fiscal (Openbaar Ministerie);
- los mandamientos de ejecución emitidos por las autoridades tributarias;
- los laudos arbitrales con autorización de ejecución; y
- las actas de acuerdos amistosos.
El secretario judicial entrega al demandante y al demandado del proceso una copia de la sentencia. En caso de ser una sentencia firme que contenga una orden judicial, la parte autorizada a ejecutarla recibe una copia con fuerza ejecutiva. Las partes reciben sin coste una copia (grosse) de la sentencia del oficial de justicia. Es una copia auténtica de la sentencia y se trata de una sentencia judicial dictada con fuerza ejecutiva. La ejecución solo es posible si el oficial de justicia expide esta copia. También es posible expedir una copia, o una primera copia autenticada, con base en un acta notarial. Con la entrega de dicho documento, se autoriza al oficial de justicia a adoptar medidas de ejecución.
Antes de la ejecución, el oficial de justicia da traslado del documento (la copia del oficial de justicia o la primera copia autenticada) a la parte contra la que se dirige la ejecución. La finalidad de dar traslado del documento es poner la sentencia en conocimiento de la otra parte e informarle de que el acreedor solicita su cumplimiento.
Para más información sobre la notificación y el traslado de títulos ejecutivos de otros Estados miembros, véase el Reglamento de notificaciones y traslados en la UE: Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
Oficiales de justicia
Función en la ejecución
El oficial de justicia es el principal responsable de la ejecución de las sentencias y actúa siempre de acuerdo con las instrucciones de la parte que solicita la ejecución. Dichas instrucciones se dan en la copia (una copia auténtica de la sentencia) que se entrega al oficial de justicia. En términos generales, el oficial de justicia no requiere ningún otro tipo de autorización.
Las funciones que el oficial de justicia puede llevar a cabo en el marco del procedimiento judicial incluyen, entre otras:
- dar traslado del título ejecutivo a la parte contra la que se dirige la ejecución;
- exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas, p. ej., exigir el pago de una suma de dinero;
- recibir el pago en caso de que el deudor cumpla con sus obligaciones de pago;
- embargar bienes;
- solicitar la intervención de la policía, en caso necesario (por ejemplo, en caso de embargo de bienes).
Honorarios de los oficiales de justicia
Los actos oficiales que realizan los oficiales de justicia están sujetos a honorarios fijos, que pueden correr de cuenta del deudor. Los honorarios que ha de satisfacer la parte acreedora no están fijados, lo que significa que deben negociarse con el oficial de justicia. Los honorarios que el oficial de justicia cobra al deudor figuran en el Decreto, de 4 de julio de 2001, por el que se establecen normas detalladas sobre los actos oficiales y los honorarios de los oficiales de justicia, también denominado Decreto sobre los honorarios de los oficiales de justicia (Besluit tarieven ambtshandelingen gerechtsdeurwaarders). Para más información, véase el baremo de 2019 de honorarios por actos oficiales (Tarieven ambtshandelingen) en el sitio web del Real Colegio de Oficiales de Justicia (Koninklijke Beroepsorganisatie van Gerechtsdeurwaarders).
3.2 Condiciones principales
Las dos condiciones generales que se tienen que cumplir para proceder a la ejecución son:
- estar en posesión de un título ejecutivo;
- dar traslado de dicho documento, antes de la ejecución, a la parte contra la que se dirige la medida de ejecución.
Como ya se ha indicado arriba, la principal medida coercitiva es el embargo.
También se pueden adoptar otras medidas a la espera de la obtención de un título ejecutivo. Estas medidas pueden solicitarse antes de que se dicte la sentencia y también durante o incluso antes del proceso. Se las conoce como medidas protectoras (conservatoire maatregelen) y sirven como medidas cautelares de protección: el embargo preventivo (conservatoir beslag), la colocación de precintos (verzegeling) y la elaboración de inventarios (boedelbeschrijving). Esta ficha informativa se centra en el embargo ejecutivo.
4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
El objeto y la naturaleza de las medidas de ejecución pueden variar. Se puede hacer una distinción entre las medidas destinadas a obtener el pago de una suma de dinero, la entrega de un bien y el cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer. La medida más común es el embargo para la satisfacción de una deuda dineraria (verhaalsbeslag).
Si la obligación del deudor implica un hacer, puede requerir la realización de un acto físico o real (feitelijke handeling, es decir, un acto que produce una consecuencia jurídica con independencia de que esta fuera intencionada o no) o un acto jurídico (rechtshandeling, es decir, un acto con una consecuencia jurídica intencionada). Si el acto real no depende de un individuo específico, el propio acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional la autorización para provocar la situación que habría resultado en caso de cumplimiento. Si la obligación del deudor supone llevar a cabo un acto jurídico (como sería, por ejemplo, la aceptación de una oferta), el acto puede ser sustituido por una sentencia judicial. El órgano jurisdiccional también puede exigir al deudor que se abstenga de realizar ciertas acciones.
4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?
Se puede imponer un embargo ejecutivo:
- sobre bienes muebles que no están sujetos a registro (están sujetos a obligación de registro, entre otros: los bienes inmuebles, los buques y las aeronaves);
- sobre derechos relativos a títulos al portador o a valores, participaciones y otros títulos nominativos;
- contra un tercero, lo que se conoce como embargo de bienes de terceros (executoriaal derdenbeslag);
- sobre bienes inmuebles;
- sobre buques;
- sobre aeronaves.
Como norma general, el ejecutor puede escoger los bienes sobre los que desea imponer el embargo.
En principio, el embargo se puede imponer sobre todo el patrimonio del deudor. Ahora bien, algunos bienes son inembargables, como aquellos que cubren las necesidades básicas (por ejemplo, la ropa, la comida, las herramientas de trabajo, la literatura especializada y artículos que se utilizan con fines educativos, artísticos y científicos). También está exenta de embargo una parte del salario, de la pensión de alimentos y de las prestaciones sociales. En estos casos, se aplica un mínimo exento para asegurar que el deudor recibe ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Igualmente, son inembargables los bienes destinados a un servicio público. El ejecutor puede imponer el embargo sobre distintos bienes al mismo tiempo.
4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?
Efectos jurídicos del embargo de bienes muebles no sujetos a registro
Un efecto del embargo es que cualquier acto que realice el deudor después del embargo no puede ser perjudicial para los derechos de la parte que impone el embargo. Si, por ejemplo, el deudor vendiera un bien, el comprador no puede, en principio, invocar ante el acreedor el derecho de propiedad sobre ese bien. Otro efecto es que los rendimientos generados por estos bienes también quedan embargados.
Efectos jurídicos del embargo de acciones, valores y otros activos
No existen efectos jurídicos especiales. Durante el embargo, la persona contra la que se impone el embargo mantiene su derecho de voto.
Efectos jurídicos del embargo de bienes de terceros
En el caso del embargo de bienes de terceros, el acreedor (la parte que impone el embargo) impone el embargo sobre un tercero (es decir, una persona distinta al deudor), debido a que este tercero tiene una deuda con el deudor o tiene en posesión un bien inmueble que pertenece al deudor.
La parte que impone el embargo está protegida frente a los actos jurídicos realizados por la otra parte. Los actos jurídicos realizados después del embargo no pueden oponerse contra la parte que impone el embargo. Dos formas comunes de secuestro judicial son el embargo de una cuenta bancaria o el del salario de un empleado.
Efectos jurídicos del embargo de bienes inmuebles
Los embargos de bienes inmuebles se inscriben en el registro público del catastro (Kadaster). Los buques y las aeronaves se consideran bienes inmuebles una vez inscritos en el registro. El embargo se hace efectivo desde el momento de su inscripción en el registro. Cualquier ingreso procedente de un bien inmueble recibido después del embargo está cubierto por él. La parte que impone el embargo está protegida frente a los actos jurídicos que realice el deudor después de que se produzca el embargo. La enajenación (venta) del bien inmueble no se puede hacer valer frente a la persona que impone el embargo.
4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?
Como normal general, el derecho a ejecutar una sentencia judicial prescribe una vez transcurridos veinte años desde el día siguiente al que se dictó la sentencia. Si la ejecución de una sentencia judicial está sujeta a determinados requisitos cuyo cumplimiento no está supeditado a la voluntad de la persona que obtuvo la sentencia, dicho derecho prescribirá una vez transcurridos veinte años desde el día siguiente al que se cumplieron los requisitos.
No obstante, el plazo de prescripción es de cinco años si se trata de pagos que, en virtud de la sentencia, deben efectuarse en un plazo máximo de un año. En caso de existir intereses, multas, multas progresivas coercitivas u otras órdenes judiciales adicionales, la prescripción nunca se produce más tarde que la del derecho a ejecutar la resolución principal, a menos que el plazo de prescripción se interrumpa o se extienda.
5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?
Litigios en torno a la ejecución
El artículo 438 del Código de Procedimiento Civil contiene normas generales sobre los litigios en torno a la ejecución (executiegeschillen). Por ejemplo, el deudor puede intentar impedir la ejecución. El litigio puede referirse, por ejemplo, al sentido y el alcance del título ejecutivo, a la repercusión de hechos que se produzcan tras la sentencia (el título ejecutivo), a la invalidez de un embargo o a la cuestión de quién es el titular de los bienes embargados. Los litigios relacionados con la ejecución giran exclusivamente en torno al propio asunto de la ejecución. El fondo del asunto principal sobre el que ya se ha dictado una resolución no se vuelve a enjuiciar.
En un litigio sobre la ejecución, el deudor puede alegar, por ejemplo, que el ejecutor está abusando de sus derechos o que el embargo es desproporcionado en relación con la resolución. En esta fase, el deudor (la parte contra la que se está adoptando la medida de ejecución) no puede presentar más objeciones sustantivas a la sentencia del asunto principal. Para ello, debe interponer un recurso de reposición (verzet), de apelación (hoger beroep) o de casación (cassatie).
Competencia territorial
Por competencia territorial se entiende ¿a qué tribunal de primera instancia debe dirigirse el ejecutante? La competencia territorial la determinan las normas generales en materia de competencia; en concreto, es competente el órgano jurisdiccional de la demarcación judicial donde se realice o haya realizado el embargo, donde se encuentran los bienes en cuestión o donde se llevará a cabo la ejecución. Solo los órganos jurisdiccionales neerlandeses son competentes para conocer de las ejecuciones en los Países Bajos.
Competencia objetiva y funcional
Por competencia objetiva y funcional se entiende, en estos casos, ¿qué órganos jurisdiccionales conocen de las ejecuciones? Los tribunales de primera instancia (rechtbank) tienen competencia para conocer de todos los litigios de ejecución, independientemente del órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia que se va a ejecutar. Los tribunales de primera instancia son competentes incluso respecto de las sentencias dictadas por los tribunales de apelación (gerechtshoven) o el Tribunal Supremo de los Países Bajos (de Hoge Raad der Nederlanden).
Los litigios en materia de ejecución generalmente se resuelven en procedimientos sobre medidas provisionales (kort geding). El órgano jurisdiccional puede decidir suspender la ejecución por un período determinado o levantar el embargo.
6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?
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