- 1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?
- 2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?
- 3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?
- 4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
- 5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?
- 6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?
Buscar información por región
1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?
La ejecución de resoluciones judiciales civiles, incluidas las mercantiles, se rige por el Código Procesal Civil (Kodeks postępowania cywilnego), de 17 de noviembre de 1964 [Boletín Oficial de Polonia (Dziennik Ustaw) de 2021, punto 1805; en su forma modificada].
La ejecución consiste en la aplicación, por parte de las autoridades nacionales competentes, de las medidas coercitivas establecidas por ley con el fin de lograr el cumplimiento de lo debido al acreedor sobre la base de un título ejecutivo. Los procesos de ejecución se inician con la presentación de una demanda de ejecución.
El título ejecutivo constituye la base de la ejecución. Por regla general, un título ejecutivo es una orden de cumplimiento de una obligación que contiene una cláusula de ejecutoriedad (artículo 776 del Código Procesal Civil); determinadas resoluciones judiciales nacionales, los convenios transaccionales y los documentos oficiales contemplados en el artículo 1153, apartado 14, del Código Procesal Civil no necesitan esta cláusula. Si estas resoluciones, convenios transaccionales y documentos oficiales reúnen los requisitos antes indicados, constituyen un título ejecutivo con el que el acreedor puede dirigirse directamente a la autoridad de ejecución.
En las ejecuciones intervienen dos tipos de autoridades:
- los órganos jurisdiccionales, en procesos para incorporar una cláusula de ejecutoriedad al título ejecutivo; son los jueces presidentes; tribunales de distrito (sądy rejonowe), tribunales regionales (sądy okręgowe) y tribunales de apelación (sądy apelacyjne); auxiliares judiciales (referendarz sądowy);
- los órganos de ejecución, que sustancian el proceso de ejecución en sí; son los tribunales de distrito y los agentes judiciales (komornicy) (artículo 758 del Código Procesal Civil).
Las partes tanto en los procedimientos de declaración de fuerza ejecutiva como en los procedimientos de ejecución son el deudor y el acreedor.
El Derecho polaco distingue dos procedimientos de ejecución:
Ejecución de deudas pecuniarias derivadas de:
- bienes muebles;
- rentas del trabajo;
- cuentas bancarias;
- otros créditos
- otros derechos reales;
- bienes inmuebles;
- buques.
Ejecución de créditos no pecuniarios:
- cesión de bienes muebles;
- traspaso de bienes inmuebles;
- ejecución de resoluciones que requieran una declaración de intenciones, en particular la celebración de un contrato (artículo 1047 del Código Procesal Civil);
- ejecución de actos y omisiones sustituibles e insustituibles (artículos 1049 a 1056 del Código Procesal Civil).
Ejecución de obligaciones de alimentos: el órgano jurisdiccional incorpora automáticamente una cláusula de ejecutoriedad al título ejecutivo. En tales casos, el título ejecutivo se notifica automáticamente al acreedor. En asuntos en los que se ordene el pago de una obligación de alimentos, el proceso de ejecución puede incoarse a petición del órgano jurisdiccional de primera instancia que conoció el asunto. Esta petición debe presentarse a la autoridad de ejecución competente. El agente judicial está obligado, por ley, a llevar a cabo una investigación para determinar los ingresos, el patrimonio y el lugar de residencia del deudor. Si estas pesquisas no prosperan, la policía, a instancias del agente judicial, toma las medidas necesarias para determinar el lugar de residencia y de trabajo del deudor. Estas pesquisas deben llevarse a cabo en intervalos de no más de seis meses. Si tras las pesquisas no se logran determinar los ingresos o el patrimonio del deudor, el agente judicial solicita al órgano jurisdiccional que ordene al deudor que informe sobre su patrimonio. Si el deudor tiene pagos atrasados de más de seis meses, el agente judicial solicita de oficio al Registro Judicial Nacional (Krajowy Rejestr Sądowy), que en Polonia ejerce de registro mercantil, que incluya al deudor en el Registro de deudores insolventes (Rejestr Dłużników Niewypłacalnych). No conseguir aplicar una medida de ejecución no justifica la terminación del proceso.
2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?
De conformidad con el artículo 758 del Código Procesal Civil, los asuntos relacionados con los procesos de ejecución son competencia de los tribunales de distrito y de los agentes judiciales que actúan en su nombre.
3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?
De conformidad con el artículo 803 del Código Procesal Civil, con un título ejecutivo se puede ejecutar la totalidad de la deuda sobre todo tipo de bienes y derechos del deudor, a menos que se especifique otra cosa. La autoridad de ejecución no tiene competencia para analizar la validez y la realidad de la obligación a que se refiere el título ejecutivo. Sin embargo, es necesario examinar la impugnabilidad de una deuda cubierta por el título ejecutivo.
Por regla general, el título ejecutivo incorpora una cláusula de ejecutoriedad.
Según el artículo 777 del Código Procesal Civil, son títulos ejecutivos:
- las sentencias firmes o inmediatamente ejecutables y los convenios transaccionales homologados judicialmente;
- las resoluciones judiciales firmes o inmediatamente ejecutables dictadas por el auxiliar judicial (referendarz sądowy);
- otras resoluciones judiciales, convenios transaccionales y documentos que se deban ejecutar judicialmente;
- las escrituras públicas en las que el deudor se compromete a realizar sin necesidad de apremio el pago de una suma de dinero, la entrega de bienes fungibles (en la cantidad indicada en la escritura) o la entrega de bienes no fungibles, siempre que la escritura establezca un plazo para el cumplimiento de esta obligación o describa las circunstancias que deben darse para que tenga lugar la ejecución;
- las escrituras públicas en las que el deudor se compromete a realizar sin necesidad de apremio el pago de una suma de dinero especificada en la escritura o mediante una cláusula de referencia a un índice y la escritura describe las circunstancias que deben darse para que se proceda al cumplimiento de la obligación y el plazo con el que cuenta el acreedor para solicitar la inclusión de una cláusula de ejecutoriedad en la escritura;
- las actas notariales descritas en los puntos 4 y 5, por las que la persona que no sea un deudor personal, cuyos bienes, créditos o derechos estén gravados con una hipoteca o una prenda, ha cumplido de forma voluntaria la medida de ejecución contra los bienes hipotecados o dados en prenda con el fin de satisfacer el crédito pecuniario del acreedor.
El deudor también puede hacer una declaración de sumisión voluntaria a la ejecución en una escritura pública independiente.
Solo pueden constituir título ejecutivo las resoluciones judiciales firmes que incluyan una cláusula de ejecutoriedad o sean inmediatamente ejecutables (en virtud de la ejecutoriedad inmediata conferida de oficio o por demanda de parte). Las escrituras públicas constituyen un título ejecutivo si reúnen las condiciones establecidas en el Código Procesal Civil y la Ley del notariado (Prawo o notariacie).
Otros títulos ejecutivos son: los extractos de la lista de deudas en un proceso concursal; los acuerdos bancarios legalmente válidos; los acuerdos de reparto de las sumas obtenidas a través de la realización de un bien inmueble los títulos ejecutivos bancarios contemplados en la legislación bancaria, pero solo después de que el órgano jurisdiccional haya añadido una cláusula de ejecutoriedad; las sentencias extranjeras y convenios transaccionales celebrados ante órganos jurisdiccionales extranjeros una vez declarados ejecutorios por el órgano jurisdiccional polaco; las sentencias civiles extranjeras que sean ejecutables judicialmente se consideran títulos ejecutivos una vez declaradas ejecutorias por el órgano jurisdiccional polaco; se declara la ejecutoriedad si la sentencia es ejecutable en el país de origen y si no concurre ninguno de los impedimentos indicados en el artículo 1146, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil.
3.1 Procedimiento
El título ejecutivo constituye la base para incoar un proceso de ejecución. Por regla general, el órgano jurisdiccional de primera instancia que conoce el asunto incorpora la cláusula de ejecutoriedad a los títulos ejecutivos que dicta el órgano jurisdiccional (artículo 781, apartado 1, del Código Procesal Civil).
Las peticiones de incorporación de cláusula de ejecutoriedad se sustancian a la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo máximo de tres días desde la presentación al órgano competente (artículo 781, apartado 1, del Código Procesal Civil). Las cláusulas de ejecutoriedad se incorporan de oficio en los títulos expedidos en los procesos que se han incoado, o podrían haberse incoado, de oficio. Se entiende incorporada de oficio la cláusula de ejecutoriedad en los requerimientos de pago expedidos en procesos sustanciados por procedimiento escrito electrónico una vez son firmes (artículo 782 del Código Procesal Civil).
Por regla general, la ejecución puede ser instada. En los procesos que se pueden incoar de oficio, la incoación puede venir precedida de la solicitud del órgano jurisdiccional que ha sustanciado el asunto al órgano jurisdiccional o al agente judicial competentes (artículo 796, apartado 2, del Código Procesal Civil).
El acreedor puede presentar una solicitud para incoar un procedimiento de ejecución al juzgado de primera instancia competente o al agente judicial adscrito a ese órgano jurisdiccional. También pueden instar la ejecución otras autoridades competentes (un órgano jurisdiccional o la fiscalía en asuntos relativos a la ejecución de multas, sanciones económicas, tasas judiciales y costas procesales pagaderos al Tesoro Público).
Por regla general, las demandas de ejecución se han de presentar por escrito; debe adjuntarse un título ejecutivo a la demanda.
El régimen de la recaudación y la cuantía de las tasas se recoge en la Ley, de 28 de febrero de 2018, sobre la remuneración de los agentes judiciales (Boletín Oficial de Polonia de 2023, punto 1357).
Las tasas de ejecución que se cobran son las siguientes:
(1) Las tasas de ejecución por la tramitación de un proceso de ejecución, por la ejecución de una orden de pago de un crédito pecuniario o de una orden europea de retención de cuentas bancarias, o por la ejecución de una resolución sobre la conservación de un elemento probatorio o por la que se ordena la entrega de un elemento probatorio en materia de propiedad intelectual: en materia de ejecución de créditos pecuniarios, el agente judicial cobra al deudor una tasa proporcional equivalente al 10 % del crédito ejecutado. Si, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se notificó la incoación del proceso de ejecución, el deudor paga al agente judicial o a su cuenta bancaria la totalidad o parte del crédito que deba ejecutarse, el agente judicial cobra al deudor una tasa proporcional equivalente al 3 % del crédito así ejecutado. La tasa mínima por un crédito ejecutado así es de 150 eslotis polacos (PLN). Si el crédito se ejecutó únicamente como resultado de la ejecución frente a otro crédito, una cuenta bancaria, una remuneración por prestaciones de trabajo o de seguridad social, o como consecuencia del pago por el deudor del crédito al agente judicial o a la cuenta bancaria del agente judicial después de la expiración del plazo de un mes a partir de la fecha en que se notificó al deudor que se había incoado el proceso de ejecución, la tasa mínima es de 200 PLN.
Si el crédito se ejecutó de una manera distinta de la descrita anteriormente, la tasa mínima es de 300 PLN.
La tasa fija para la solicitud de traspaso de bienes muebles es de 400 PLN. La tasa fija por la solicitud de traspaso de bienes inmuebles que satisfaga las necesidades de vivienda del deudor o para retirar cualquier bien mueble de los locales que el deudor utilice para satisfacer sus necesidades de vivienda es de 1 500 PLN. La tasa fija por la solicitud de obtención de la posesión de otro bien inmueble o la retirada de cualquier bien mueble de otros locales es 2 000 PLN. Si el deudor utiliza los bienes inmuebles, los locales o la estancia exclusivamente para llevar a cabo actividades comerciales, la tasa de 2 000 PLN se incrementa en 1 000 PLN por estancia para la segunda y cualquier otra estancia que forme parte de los bienes inmuebles o locales sujetos a ejecución. La tasa total no debe ser superior a 30 000 PLN.
La tasa fija es de 400 PLN para:
- el traspaso de los bienes a un administrador concursal o gestor inmobiliario;
- el traspaso de la gestión de la propiedad a un gestor inmobiliario;
- la conservación de un elemento probatorio en materia de propiedad intelectual; o
- la entrega de un elemento probatorio en materia de propiedad intelectual.
La tasa fija por participación en la superación de la resistencia física por parte del deudor y para la ejecución de las instrucciones del órgano jurisdiccional para dar al deudor en custodia es de 1 000 PLN.
Si el deudor paga el crédito indicado en el título ejecutivo a más tardar tres días antes del vencimiento de la ejecución del título ejecutivo, el agente judicial reembolsa el 50 % de la tasa pagada al acreedor. Si el deudor paga el crédito antes de que se le notifique el anuncio de inicio de la ejecución o una invitación de pago voluntario, el agente judicial reembolsa al acreedor la parte del importe pagado que exceda de 200 PLN.
(2) La tasa fija es de 400 PLN para la solicitud de:
- la ejecución de una resolución de obtención de una herencia; o
- la elaboración del inventario de una sucesión.
La tasa fija para la notificación y traslado de documentos de forma directa y personal, si así lo ordena el órgano jurisdiccional o lo solicita el demandante, es de 60 PLN. La tasa se cobra por la notificación y traslado de documentos a una única dirección del documento especificado en el asunto, independientemente del número de destinatarios que residan en esa dirección y del número de intentos de notificación y traslado realizados. La tasa fija para la solicitud de medidas para establecer la dirección actual del destinatario es de 40 PLN. La tasa fija para la elaboración de las constataciones oficiales de hecho es de 400 PLN.
3.2 Condiciones principales
El proceso de ejecución se incoa a raíz de la demanda de ejecución de la parte acreedora presentada junto con el título ejecutivo. Es importante nombrar a la parte deudora en la demanda. La parte acreedora puede indicar cómo debe llevarse a cabo la ejecución, es decir, mediante la identificación de los derechos de propiedad en cuestión. Para la ejecución de demandas relacionadas con bienes inmuebles también se deben mencionar las referencias catastrales y del Registro de la Propiedad. En cuanto a los procesos de ejecución que implican bienes muebles, no es preciso facilitar más datos sobre los activos afectados, puesto que la ejecución afecta a todos los bienes muebles propiedad del deudor.
4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?
Pueden ser objeto de ejecución todos los artículos o equipamientos que forman parte de los activos del deudor, como por ejemplo: bienes muebles, bienes inmuebles, rentas del trabajo, cuentas bancarias, una parte de los bienes inmuebles, buques marítimos y otros créditos y derechos de propiedad del deudor.
Los artículos 829 a 831 del Código Procesal Civil imponen una serie de restricciones por lo que respecta a los tipos de artículos y equipamientos que pueden ser objeto de ejecución. En virtud de estas disposiciones, los bienes y derechos siguientes están exentos de ejecución: los artículos del hogar, ropa de cama, ropa interior y ropa básica para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes, así como la ropa necesaria para el desempeño de un servicio o del trabajo profesional; el sustento y combustible necesarios para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes durante un mes; las herramientas y otros objetos estrictamente necesarios para que el deudor realice su profesión y las materias primas estrictamente necesarias para su producción durante un período de una semana, excluidos los vehículos de motor.
Aparte del Código Procesal Civil, existen otras normas nacionales que definen tipos de bienes que están exentos de ejecución y la medida en que se aplica tal exención [por ejemplo, el Código Laboral (Kodeks pracy) explica en qué medida se puede ejecutar el salario].
4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?
El título ejecutivo sirve de base para ejecutar la totalidad de la deuda y puede recaer, en principio, sobre todos los bienes y derechos del deudor, salvo disposición en contrario.
Los deudores conservan el derecho a administrar su patrimonio, a menos que se les prive judicialmente de tal derecho.
Cuando se incoa un proceso de ejecución en relación con bienes muebles, el agente judicial embarga los bienes mencionados y levanta acta del embargo. En cuanto a la naturaleza del embargo, los actos de administración de los bienes inmuebles embargados no afectan al curso posterior del proceso, y el proceso de ejecución sobre bienes inmuebles embargados puede oponerse frente al comprador. No obstante, cuando existan buenas razones para ello, el agente judicial puede, en cualquier fase del proceso, dar en custodia a un tercero, que puede ser el acreedor, los bienes muebles embargados.
Cuando se incoa un proceso de ejecución en relación con bienes inmuebles, el agente judicial primero conmina al deudor a abonar su deuda en un plazo de dos semanas y le advierte de que, en caso de impago, se procederá al inventario y tasación de los bienes. Los actos de administración de los bienes inmuebles tras el embargo no afectan al curso posterior del proceso. El comprador puede intervenir en el proceso como deudor.
Cuando el deudor esté obligado a no realizar determinadas acciones o a no obstaculizar cierta actuación del acreedor, el órgano jurisdiccional, a petición del acreedor, le impone una multa coercitiva si incumple tal obligación; se detiene a los deudores que no abonen la multa.
4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?
El Código Procesal Civil no especifica plazo alguno para presentar la demanda de ejecución. No obstante, con arreglo al Derecho polaco, las pretensiones que traen causa en la resolución firme de un órgano jurisdiccional u otro organismo con competencia para conocer de estos asuntos, en un laudo arbitral o en un acuerdo de mediación homologado judicialmente prescriben a los seis años incluso si el plazo de prescripción de las acciones de este tipo es inferior [artículo 125, apartado 1, del Código Civil (Kodeks cywilny)]. Si la pretensión incluye obligaciones periódicas, la acción con respecto a estas prescribe a los tres años.
La autoridad competente analiza las demandas de ejecución con el fin de comprobar si cumplen los requisitos formales y los criterios de admisibilidad. El incumplimiento de requisitos específicos puede llevar a la inadmisión a trámite de la demanda o a la terminación del proceso de ejecución.
5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?
Las partes pueden recurrir la resolución judicial por la que se incorpora la cláusula de ejecutoriedad.
Las vías procesales disponibles en los procesos de ejecución son:
- impugnar las actuaciones del agente judicial ante un tribunal de distrito (también comprende los supuestos en que el agente judicial no ha actuado debiendo hacerlo. Puede impugnar la parte o el tercero cuyos derechos hayan sido vulnerados o amenazados por una acción u omisión del agente judicial. El plazo para impugnar es de una semana a contar desde la fecha de la acción impugnada o del día en que la parte o el tercero haya tenido conocimiento de la omisión);
- recurrir una resolución judicial (un recurso contra la resolución de un auxiliar judicial) por la que se incorpora la cláusula de ejecutoriedad (artículo 795 del Código Procesal Civil; el plazo para recurrir se calcula, en el caso del acreedor, a partir de la fecha en la que se otorgó el título ejecutivo o se dictó la resolución de desestimación de la ejecución y, en el caso del deudor, a partir de la fecha en la que se le notificó la incoación del proceso de ejecución);
- recurrir la resolución judicial que declare ejecutivo un requerimiento europeo de pago (artículo 795, apartado 5, del Código Procesal Civil);
- recurrir la resolución judicial de suspensión o terminación del proceso (artículo 828 del Código Procesal Civil);
- recurrir la resolución judicial de restricción de la ejecución (artículo 839 del Código Procesal Civil);
- recurrir la resolución judicial de restricción de la ejecución (artículo 839 del Código Procesal Civil);
- que el deudor ejerza una acción que se oponga a las medidas de ejecución (artículos 840 a 843 del Código Procesal Civil);
- recurrir la resolución judicial relativa al reembolso de los gastos ligados al custodio (artículo 859 del Código Procesal Civil);
- recurrir una resolución judicial relativa a la descripción y tasación durante la ejecución hipotecaria (artículo 950 del Código Procesal Civil);
- reclamar de forma verbal ante el órgano supervisor contra medidas adoptadas por un agente judicial en el transcurso de una subasta (artículo 986 del Código Procesal Civil);
- recurrir la resolución judicial de aprobación del remate (artículo 997 del Código Procesal Civil);
- formular oposición al plan de distribución de las sumas recuperadas a través de la ejecución [en un plazo de dos semanas a contar desde la fecha de notificación del organismo de ejecución que lo elaboró (artículo 998 del Código Procesal Civil)];
- recurrir una resolución judicial relativa a la oposición al plan de distribución (artículo 1028 del Código Procesal Civil);
- recurrir una resolución judicial que ordena al deudor cumplir con su obligación (artículo 1055 del Código Procesal Civil);
- recurrir una resolución judicial relativa a la exención de embargo en procesos de ejecución en que intervenga el Tesoro Público (artículo 1061, apartado 2, del Código Procesal Civil).
6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?
De conformidad con el artículo 829 del Código Procesal Civil, están exentos de ejecución:
- los artículos del hogar, ropa de cama, ropa interior y ropa de uso corriente que puedan ser razonablemente necesarios para satisfacer las necesidades domésticas básicas del deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes, en particular nevera, lavadora, aspiradora, horno o microondas, placa calefactora para calentar y preparar comidas, camas, mesas y sillas en cantidades necesarias para el deudor y sus familiares, y una fuente de iluminación por estancia, a menos que se trate de artículos cuyo valor supere considerablemente el valor medio de los artículos nuevos del tipo pertinente;
- la ropa necesaria que el deudor pueda necesitar para el desempeño de un servicio o del trabajo profesional;
- el sustento y combustible necesarios para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes durante un mes;
- una vaca o dos cabras o tres ovejas, así como el aprovisionamiento de alimento y yacija para el ganado, que permitan al deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes cubrir sus necesidades alimentarias hasta la próxima cosecha;
- las herramientas y otros objetos estrictamente necesarios para que el deudor realice su profesión y las materias primas estrictamente necesarias para su producción durante un período de una semana, excluidos los vehículos de motor.
- en caso de que el deudor perciba un salario fijo de forma periódica, una cantidad del salario que se corresponda con la parte del salario que no está sujeta a ejecución hasta la próxima fecha de pago; en el caso de que el deudor no perciba un salario fijo, la cuantía indispensable para garantizar el sustento del deudor y su familia por espacio de dos semanas;
- los objetos necesarios para estudiar, documentos personales, decoración, objetos usados para prácticas religiosas y objetos cotidianos que solo puedan venderse muy por debajo de su valor pero que son valiosos para el deudor;
- los medicamentos contemplados en la Ley, de 6 de septiembre de 2001, de medicamentos (ustawa z dnia 6 września 2001 r. Prawo farmaceutyczne) (Boletín Oficial n.º 45 de 2008, punto 271, en su versión modificada), estrictamente necesarios para el funcionamiento de un centro sanitario en el sentido de las disposiciones de asistencia sanitaria durante un período de tres meses y los medicamentos estrictamente necesarios para su funcionamiento en el sentido de la Ley, de 20 de mayo de 2010, de productos sanitarios (ustawa z dnia 20 maja 2010 r. o wyrobach medycznych) (Boletín Oficial n.º 107 de 2010, punto 679, Y Boletín Oficial n.º 102, punto 586, Y n.º 113, punto 657, de 2011);
- los artículos o equipos necesarios como consecuencia de la incapacidad del deudor o de los miembros de su familia.
De conformidad con el artículo 831, apartado 1, están exentos de ejecución:
- los importes y prestaciones en especie reservados para sufragar desembolsos o gastos de viajes de trabajo;
- los importes entregados por el Tesoro Público para fines específicos (en especial, becas y ayudas), a menos que la deuda ejecutada tenga causa en tales fines o sea resultado de una obligación de alimentos;
- recursos de programas financiados mediante los fondos mencionados en el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, de la Ley de hacienda pública, de 27 de agosto de 2009 (Ustawa o finansach publicznych) (Diario Oficial de la Legislación 2013, puntos 885, 938 y 1646), a menos que el crédito ejecutado se estableciera a raíz de la aplicación del proyecto al que se asignaron estos fondos;
- derechos inalienables, salvo que se vuelvan transferibles en virtud del acuerdo, y los servicios prestados que se puedan ejecutar o el ejercicio de este derecho se pueda confiar a otra entidad;
- las indemnizaciones de seguro no vida, dentro de los límites definidos por el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Justicia por medio de decreto; esto no afecta a las medidas de ejecución que traigan causa en una obligación de alimentos;
- las prestaciones de asistencia social en el sentido de la Ley, de 12 de marzo de 2004, de asistencia social (ustawa z dnia 12 marca 2004 r. o pomocy społecznej) (Boletín Oficial de 2013, punto 182, en su versión modificada);
- 7) los derechos de cobro del deudor con cargo al presupuesto del Estado o a la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad (Narodowy Fundusz Zdrowia) para prestaciones médicas a tenor de lo dispuesto en la Ley, de 27 de agosto de 2004, de prestaciones sanitarias con cargo a fondos públicos (ustawą z dnia 27 sierpnia 2004 r. o świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych) (Boletín Oficial n.º 164 de 2008, punto 1027, en su versión modificada), antes de que se efectúen dichas prestaciones, hasta un 75 % de cada pago, a menos que sean salariares o de los prestadores de servicios a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 41, letras a) y b), de la Ley, de 27 de agosto de 2004, de prestaciones sanitarias con cargo a fondos públicos.
- los importes concedidos por resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si el crédito se adeuda al Tesoro Público;
- las prestaciones de rehabilitación en el sentido de la Ley, de 13 de junio de 2003, de empleo social (Ustawa o zatrudnieniu socjalnym) (Boletín Oficial de Polonia de 2020, punto 176);
- las cantidades adeudadas a una cooperativa de vivienda de sus socios y de los no socios que tengan un derecho cooperativo a los locales o que sean propietarios de locales, en relación con las tasas a que se refiere el artículo 4 de la Ley, de 15 de diciembre de 2000, de cooperativas de vivienda (Boletín Oficial de Polonia de 2021, punto 1208), así como los recursos a disposición de la cooperativa en relación con el pago de dichas tasas, a menos que el crédito objeto de ejecución que surgiera en relación con el pago por el acreedor de los créditos se ejecute con cargo a las tasas a que se refiere el artículo 4 de dicha Ley.
Según el artículo 833, apartado 1, del Código Procesal Civil, las rentas del trabajo son ejecutables con arreglo al Código Laboral, de 26 de junio de 1974 (Boletín Oficial de 2020, punto 1320, en su versión modificada). Estas disposiciones se aplican mutatis mutandis a las prestaciones por desempleo, los incentivos, las becas y los subsidios de formación pagaderos en virtud de las disposiciones que regulan el fomento del empleo y las instituciones del mercado laboral.
De conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Código Laboral, quedan exentas de cualquier deducción las cantidades del salario siguientes:
1) el salario mínimo, fijado en otras disposiciones, pagadero a las personas empleadas a jornada completa, tras la deducción de las cotizaciones a la seguridad social y de las retenciones a cuenta, menos las cantidades contempladas en títulos ejecutivos para liquidar deudas distintas de los pagos de alimentos;
2) el 75 % de la remuneración que se especifica en el punto 1, tras deducir los adelantos en efectivo concedidos al empleado;
3) el 90 % de la remuneración que se especifica en el punto 1, tras deducir las multas contempladas en el artículo 108 del Código Laboral.
Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial, los importes se reducen en la misma proporción que las horas de trabajo.
Esta página web forma parte del portal Tu Europa.
Nos gustaría recibir sus comentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.