- 1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?
- 2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?
- 3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?
- 4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
- 5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?
- 6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?
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1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?
Las disposiciones relativas a la ejecución se recogen en los artículos 622 a 914 del Código de Procedimiento Civil. El proceso de ejecución constituye la segunda fase de los procedimientos civiles y su objetivo principal es garantizar el ejercicio efectivo del derecho reconocido por una sentencia judicial u otro título ejecutivo. Al recurrir al proceso de ejecución forzosa, el acreedor que es titular de un derecho reconocido por una sentencia judicial u otro título ejecutivo obliga al deudor a cumplir aquellas obligaciones que se ha negado a cumplir de forma voluntaria.
El Código de Procedimiento Civil rumano prevé una serie de medidas de ejecución directas e indirectas.
Las medidas de ejecución directas son las que se refieren al objeto de la deuda que se establece en el título ejecutivo, esto es, el embargo de bienes muebles (artículos 892 a 894 del Código de Procedimiento Civil), el embargo de bienes inmuebles (artículos 895 a 901 del Código de Procedimiento Civil) y la ejecución de una obligación de llevar a cabo alguna acción o de abstenerse de realizarla [artículos 902 a 914 del Código de Procedimiento Civil (incluidas las disposiciones especiales sobre la ejecución de las sentencias en materia de menores: artículos 910 al 913) y 1527 y siguientes del Código Civil]. En el caso de la ejecución forzosa de obligaciones de realizar alguna acción, la ley distingue entre las obligaciones que también puede ejecutar una persona distinta del deudor y las obligaciones intuitu personae.
La ejecución indirecta hace referencia a los medios utilizados para obtener el pago sujeto al título ejecutivo a través de la venta forzosa de los bienes del deudor. Algunos ejemplos de medidas de ejecución indirecta son el embargo de dinero o la restitución de bienes (seguida de la venta). Otra medida es la restitución de los ingresos generales procedentes de bienes inmuebles.
Las obligaciones que pueden ser objeto de ejecución forzosa son las obligaciones relativas a pagos, cesiones de bienes o de su uso, demoliciones o desalojo de edificios, fincas u obras, o a cesiones de custodia de menores y al establecimiento de su residencia y horario de visitas.
2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?
Se encarga de ejecutar las sentencias judiciales y los demás títulos ejecutivos un agente judicial de ejecución del territorio de jurisdicción del tribunal de apelación donde se encuentren los bienes inmuebles en el caso de la ejecución forzosa de bienes inmuebles o fruta sin cosechar y en el caso de ejecución forzosa directa de bienes inmuebles. De la restitución forzosa y la ejecución forzosa directa de bienes muebles se encarga el agente judicial de ejecución del territorio de jurisdicción del tribunal de apelación en la que el deudor tenga su residencia o su domicilio social o en la que se encuentren los bienes. Si la residencia o el domicilio social del deudor se encuentran en el extranjero, es competente cualquier agente judicial de ejecución.
La orden de embargo la ejecuta, a petición del acreedor, un agente judicial de ejecución cuyas oficinas se encuentren en el territorio de jurisdicción del tribunal de apelación donde el deudor o un tercero sujeto a embargo tengan su residencia o su domicilio social. Si se han embargado las cuentas bancarias de una persona física o jurídica, la competencia corresponde al agente judicial de ejecución cuyas oficinas se encuentren en el territorio de jurisdicción del tribunal de apelación en la que el deudor tenga su residencia o su domicilio social o en la que esté la sede o sucursal del banco en el que el deudor haya abierto su cuenta. Si el deudor tiene varias cuentas abiertas, la competencia para el embargo de todas las cuentas recae en el agente judicial de ejecución de cualquiera de los lugares donde se hayan abierto. El órgano jurisdiccional que se ocupará de la ejecución es el tribunal de primera instancia en cuyo territorio de jurisdicción se encuentre la residencia o el domicilio social del deudor en la fecha de remisión al órgano jurisdiccional de ejecución. Si la residencia o domicilio social del deudor no se encuentran en Rumanía, la competencia recae en el tribunal de primera instancia en cuyo territorio de jurisdicción se encuentre la residencia o el domicilio social del acreedor y, si dicha residencia o domicilio social no se encuentran en Rumanía, en el tribunal de primera instancia en cuyo territorio de jurisdicción se encuentre el domicilio social del agente judicial de ejecución al cual el acreedor haya conferido competencias.
El órgano jurisdiccional de ejecución se ocupa de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva, de los recursos contra las medidas de ejecución y de cualquier otra incidencia que surja en el curso del proceso de ejecución, salvo las que por ley sean competencia de otros órganos jurisdiccionales u organismos.
La tasa para las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva es de 20 RON por cada título ejecutivo (Ordenanza Urgente del Gobierno n.º 80/2013, sobre tasas judiciales, modificada y completada).
3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?
3.1 Procedimiento
La ejecución solo puede llevarse a cabo en virtud de una sentencia judicial (sentencias firmes, títulos ejecutivos provisionales) u otro acto escrito que se considere un título ejecutivo conforme a la ley (escrituras públicas notariales, títulos de deuda, laudos arbitrales, etc.).
En cuanto el agente judicial de ejecución recibe la solicitud de ejecución presentada por el acreedor, ordena que se registre dicha solicitud. El agente judicial de ejecución emite, mediante una resolución, una declaración de fuerza ejecutiva sin convocar a las partes. La declaración de fuerza ejecutiva permite al acreedor solicitar al agente judicial de ejecución competente que haga uso, simultánea o sucesivamente, de todos los medios de ejecución disponibles para ejercer sus derechos, incluido el derecho a las costas de ejecución. La declaración de fuerza ejecutiva tiene efecto en todo el país y abarca también los títulos ejecutivos que expida el agente judicial de ejecución en el marco del procedimiento de ejecución aprobado.
El agente judicial de ejecución puede trasladar los documentos procesales en persona o por medio de su agente procesal y, en caso de que no sea posible, de conformidad con las disposiciones legales relativas al traslado y notificación de actos procesales.
En cuanto recibe la solicitud de ejecución, el agente judicial de ejecución ordena mediante resolución que se registre la solicitud y se abra el expediente de ejecución o, en su caso, deniega el inicio del procedimiento de ejecución, motivando dicha denegación. Esa resolución se notifica inmediatamente al acreedor. Si el agente judicial de ejecución rehúsa iniciar el procedimiento de ejecución, el acreedor puede presentar una reclamación ante el órgano jurisdiccional que se ocupa del procedimiento de ejecución en un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación.
En un plazo máximo de tres días a partir de la fecha de registro de la solicitud, el agente judicial de ejecución competente solicita una declaración de fuerza ejecutiva al órgano jurisdiccional que se ocupa del procedimiento de ejecución y presenta ante dicho órgano jurisdiccional, en forma de copias debidamente certificadas, la solicitud del acreedor, el título ejecutivo, el tipo de fallo que se pretende y el comprobante de pago de la tasa judicial.
La solicitud de declaración de fuerza ejecutiva se tramita en un plazo máximo de siete días a partir de su registro en el órgano jurisdiccional mediante una orden dictada a puerta cerrada sin citar a las partes. La sentencia puede tardar cuarenta y ocho horas como máximo, y las razones en las que se basa la decisión se deben dar en un plazo máximo de siete días desde la sentencia.
La declaración de fuerza ejecutiva permite al acreedor solicitar al agente judicial de ejecución competente que ha solicitado la ejecución que haga uso, simultánea o sucesivamente, de todos los medios de ejecución disponibles conforme a la ley para ejercer sus derechos, incluido el derecho a las costas de ejecución. La declaración de fuerza ejecutiva tiene efecto en todo el país y abarca también los títulos ejecutivos que emita el agente judicial de ejecución en el marco del procedimiento de ejecución aprobado.
El órgano jurisdiccional únicamente puede denegar la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva si: la solicitud entra en el ámbito de competencia de un órgano de ejecución distinto de aquel ante el cual se presentó la solicitud; la resolución o, en su caso, el título no constituyen un título ejecutivo; el título, salvo en el caso de una sentencia judicial, no cumple todos los requisitos formales; la deuda no es específica, de una cantidad determinada y exigible; el deudor goza de inmunidad de ejecución; el título contiene disposiciones que no pueden cumplirse mediante un proceso de ejecución; otros impedimentos.
Una resolución por la que el órgano jurisdiccional admite la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva es inapelable, pero se puede revisar si se impugna la ejecución misma. Solo el acreedor puede recurrir una resolución por la que se deniega una solicitud de declaración de fuerza ejecutiva y dispone de quince días desde la notificación de la resolución para hacerlo.
La Unión Nacional de Agentes Judiciales de Ejecución (Uniunea Naţională a Executorilor Judecătoreşti) establece y actualiza, con la aprobación del Ministerio de Justicia, las tarifas mínimas exigidas por los servicios de estos agentes. El Decreto n.º 2550/2006 del Ministerio de Justicia, de 14 de noviembre de 2006, recoge las siguientes tarifas mínimas y máximas que se cobran por los servicios de los agentes:
Notificación y entrega de documentos procesales: de 20 a 400 RON
Ejecución directa
- desahucios: de 150 a 2 200 RON cuando el deudor es una persona física, y 5 200 RON cuando es una persona jurídica;
- cesión de la custodia o fijación del domicilio de un menor: de 50 a 1 000 RON
- visitas al menor: de 50 a 500 RON
- atribución de la posesión, delimitación de los lindes de la propiedad, servidumbres, transmisión de bienes, etc.: de 60 a 2 200 RON cuando el deudor es una persona física, y 5 200 RON cuando es una persona jurídica;
- desocupación de obras o edificios: de 150 a 2 200 RON cuando el deudor es una persona física, y 5 200 cuando es una persona jurídica;
Ejecución indirecta
tarifa mínima |
tarifa máxima |
cuando se trata de deudas inferiores a 50 000 RON, el 10 % del importe y 75 RON más el 2 % de cualquier cantidad que supere los 1 000 RON |
el 10 % para deudas de hasta 50 000 RON |
cuando se trata de deudas de entre 50 000 y 80 000 RON, 1 175 RON más el 2 % de cualquier cantidad que supere los 50 000 RON |
cuando se trata de deudas de entre 50 000 y 80 000 RON, 5 000 RON, más hasta el 3 % de cualquier cantidad que supere los 50 000 RON |
cuando se trata de deudas de entre 80 000 y 100 000 RON, 1 775 RON más el 1 % de cualquier cantidad que supere los 80 000 RON |
cuando se trata de deudas de entre 80 000 y 100 000 RON, 5 900 RON, más hasta el 2 % de cualquier cantidad que supere los 80 000 RON |
cuando se trata de deudas superiores a 100 000 RON, 2 500 RON más el 1 % de cualquier cantidad que supere los 100 000 RON y 5 500 RON más el 0,5 % de cualquier cantidad que supere los 400 000 RON |
cuando se trata de deudas superiores a 100 000 RON, 6 300 RON, más el 1 % de cualquier cantidad que supere los 100 000 RON |
Embargo
tarifa mínima |
tarifa máxima |
cuando se trata de deudas inferiores a 50 000 RON, el 10 % del importe y 75 RON más el 2 % de cualquier cantidad que supere los 1 000 RON |
el 10 % para deudas de hasta 50 000 RON |
cuando se trata de deudas de entre 50 000 y 80 000 RON, 1 175 RON más el 2 % de cualquier cantidad que supere los 50 000 RON |
cuando se trata de deudas de entre 50 000 y 80 000 RON, 5 000 RON, más hasta el 3 % de cualquier cantidad que supere los 50 000 RON |
cuando se trata de deudas de entre 80 000 y 100 000 RON, 1 775 RON más el 1 % de cualquier cantidad que supere los 80 000 RON |
cuando se trata de deudas de entre 80 000 y 100 000 RON, 5 900 RON, más hasta el 2 % de cualquier cantidad que supere los 80 000 RON |
cuando se trata de deudas superiores a 100 000 RON, 2 500 RON más el 1 % de cualquier cantidad que supere los 100 000 RON y 5 500 RON más el 0,5 % de cualquier cantidad que supere los 400 000 RON |
cuando se trata de deudas superiores a 100 000 RON, 6 300 RON, más el 1 % de cualquier cantidad que supere los 100 000 RON |
Negativa de pago de una letra de cambio, un pagaré o un cheque: de 150 a 400 RON
Establecimiento de hechos e inventario de bienes: de 100 a 2 200 RON cuando el deudor es una persona física, y 5 200 RON cuando es una persona jurídica
Venta en subasta del bien sujeto al reparto judicial: de 150 a 2 200 RON
Embargo preventivo: de 100 a 1 200 RON cuando el deudor es una persona física, y 2 200 RON cuando es una persona jurídica
Embargo judicial: de 100 a 1 200 RON cuando el deudor es una persona física, y 2 200 RON cuando es una persona jurídica
Embargo preventivo: de 100 a 1 200 RON cuando el deudor es una persona física, y 2 200 RON cuando es una persona jurídica
Acta de la licitación: de 150 a 350 RON
Decomisos: el 10 % del valor realizado (mín.) - 10 % del valor realizado (máx.)
Asesoramiento para la preparación de títulos ejecutivos: de 20 a 200 RON
3.2 Condiciones principales
Véase la respuesta a la pregunta 2.1.
El acreedor y el deudor pueden acordar que las medidas de ejecución forzosa se tomen, en todo o en parte, solo contra los ingresos monetarios del deudor; que los bienes sujetos a restitución se vendan de mutuo acuerdo, o que el pago de la deuda se efectúe de una forma alternativa prevista por ley.
En el caso de una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional extranjero, hay que acudir a un procedimiento complementario, según proceda, es decir, debe dictarse una resolución por la que se declare la ejecución (exequatur).
Los ingresos y los bienes del deudor pueden ser objeto de ejecución si se pueden restituir, pero solo en la medida en que ello sea necesario para ejercer los derechos de acreedor. Los bienes sujetos a un régimen de circulación especial pueden restituirse solo con arreglo a las condiciones previstas por ley.
Por lo que respecta al deudor, existe una condición especial que establece que no podrá iniciarse ningún procedimiento de ejecución a menos que se le haya notificado debidamente cada modalidad de ejecución. Asimismo, existen otras disposiciones específicas en relación con el deudor, como las relativas a menores o mayores de edad sin capacidad jurídica, contra los que no se puede adoptar medida de ejecución alguna salvo que cuenten con un tutor.
4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?
Los ingresos del deudor, incluidas las rentas generales procedentes de inmuebles, las cantidades en cuentas bancarias, los bienes muebles e inmuebles, etc., pueden estar sujetos a ejecución. Véase la respuesta a la primera pregunta.
4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?
Una vez identificados los bienes muebles propiedad del deudor o en poder de terceros, deberán embargarse. A petición del agente judicial de ejecución, el embargo podrá inscribirse en el Registro Mercantil, en el Archivo Electrónico de Garantías Inmobiliarias (Arhiva Electrónica de Garanţii Reale Mobiliare), en el Registro de Actos de Última Voluntad de la Cámara de Notarios o en otros registros públicos. Desde el momento del embargo de los bienes, estos dejaran de estar disponibles para el deudor durante el período de ejecución, so pena de una multa judicial, salvo cuando el acto constituya un delito. En caso de que no se pague la suma adeudada, el agente judicial de ejecución venderá los bienes embargados en una subasta, ya sea mediante venta directa o por otros medios previstos por ley (artículos 731 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).
Las sumas de dinero, valores u otros bienes muebles intangibles que puedan restituirse y que se deban al deudor o estén en poder de un tercero por cuenta del deudor, o que el tercero le deberá en el futuro en virtud de las relaciones jurídicas vigentes están sujetos a embargo. Todas las sumas de dinero y los activos embargados se congelan desde el día en que se envía el requerimiento de embargo al tercero objeto de embargo. Desde el momento de la inmovilización hasta el pago íntegro de las deudas indicadas en el título ejecutivo, el tercero objeto de embargo no hará ningún pago o realizará ninguna operación que pueda reducir los activos congelados. Si el tercero sujeto a embargo no cumple con sus obligaciones en relación con el embargo, el acreedor que solicita el pago, el deudor o el agente judicial de ejecución podrán notificarlo al órgano jurisdiccional de ejecución con el fin de validar el embargo. La resolución definitiva relativa a la validación tiene los efectos de una cesión de créditos y constituye un título ejecutivo contra el tercero sujeto a embargo. Tras la validación del embargo, el tercero sujeto a embargo procede al depósito o al pago de una suma dentro de los límites del importe claramente indicado en la resolución relativa a la validación. Si el tercero incumple estas obligaciones, podrá interponerse una medida de ejecución contra el tercero sujeto a embargo en virtud de la resolución relativa a la validación (artículo 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).
Por lo que respecta a la ejecución de los bienes inmuebles, si el deudor no paga su deuda, el agente judicial de ejecución inicia el proceso de venta después de que se haya notificado la declaración de fuerza ejecutiva y se haya inscrito en el registro de la propiedad (artículo 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).
4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?
Las medidas se extinguirán seis meses después de la fecha de cumplimiento de cualquier medida de ejecución (artículo 697 y siguientes del Código de Procedimiento Civil) si el acreedor ha dejado pasar este plazo sin haber emprendido ninguna otra medida de restitución.
El plazo de prescripción es de tres años (artículo 706 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).
5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?
Se puede interponer recurso contra las medidas de ejecución; se puede recurrir el título ejecutivo para pedir aclaraciones sobre el significado, el alcance o la aplicación del título ejecutivo. Si las medidas de ejecución se llevan a cabo en virtud de una sentencia judicial, el deudor no puede impugnarlas invocando razones de hecho o de derecho que pudiera haber presentado en el juicio ante el juzgado de primera instancia o interponiendo un recurso contra dicha sentencia.
Cuando la ejecución forzosa se efectúe sobre la base de un título ejecutivo distinto de una resolución judicial, los motivos de hecho o de Derecho relativos al fondo del derecho contenido en el título ejecutivo solo podrán invocarse en la oposición a la ejecución si la ley no prevé un recurso procesal para su disolución, incluida una acción ordinaria, en relación con dicho título ejecutivo.
La misma parte no podrá interponer un nuevo recurso alegando razones que ya existían en la fecha del primer recurso.
El órgano jurisdiccional competente es el órgano jurisdiccional de ejecución o, para pedir aclaraciones sobre el significado, el ámbito o la aplicación del título ejecutivo, el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia que debe ejecutarse.
El recurso podrá presentarse dentro de los quince días siguientes:
- a la fecha en que se informó al recurrente sobre la orden de ejecución;
- a la fecha en que la parte interesada afectada tuvo conocimiento de la imposición del embargo;
- a la fecha en que se entregó la citación al deudor o a la fecha en que se le informó de la primera medida de ejecución.
Podrá presentarse un recurso para la aclaración del significado, el alcance o la aplicación del título ejecutivo en cualquier momento dentro del plazo de prescripción del derecho para solicitar una medida de ejecución. Los recursos que se refieren a la reclamación por parte de terceros de un derecho de propiedad o un derecho real sobre la propiedad restituida pueden interponerse dentro de los quince días siguientes a la venta o a la fecha de transferencia del bien. Aun cuando no se recurra dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el tercero puede ejercer su derecho mediante una solicitud separada.
Si el órgano jurisdiccional admite el recurso contra la ejecución, revocará, cuando proceda, la orden de ejecución recurrida o dictará una resolución para enmendar, anular o rescindir la propia medida de ejecución, para anular o aclarar el título ejecutivo o para aplicar la medida de ejecución que se haya desestimado. Si se desestima el recurso, el recurrente podrá verse obligado a pagar una compensación, previa solicitud, por los daños y perjuicios causados por el retraso de la ejecución y, si el recurso se hubiera presentado de mala fe, se le impondrá también el pago de una multa.
6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?
Determinados bienes y propiedades quedan exentos. Por lo que respecta a los bienes muebles, se trata de: los bienes de uso personal o de uso doméstico imprescindibles para la subsistencia del deudor y su familia; los objetos de culto religioso; los artículos indispensables para las personas con discapacidad y los destinados al cuidado de los enfermos; los alimentos necesarios para el deudor y su familia durante tres meses y, si el deudor vive exclusivamente de la agricultura, los alimentos necesarios hasta la próxima cosecha; los animales destinados a producir los medios de sustento, así como el pienso necesario para alimentar dichos animales hasta la próxima cosecha; el combustible necesario para el deudor y su familia durante tres meses de invierno; cartas personales o familiares, fotografías y cuadros, etc.
Además, el salario y la pensión del deudor podrán restituirse únicamente hasta la mitad de su salario neto mensual cuando se trate de importes adeudados como obligaciones de alimentos, y hasta un tercio del salario neto mensual en el caso de otros tipos de obligaciones.
Si los ingresos del trabajo o las cantidades de dinero pagadas regularmente al deudor que garantizan su sustento no llegan al salario mínimo neto nacional, la restitución solo puede efectuarse sobre la cantidad que exceda la mitad del salario mínimo.
Además, existe una categoría de ingresos que está totalmente excluida de la ejecución, en la que entran: prestaciones y subsidios estatales por hijos, ayudas destinadas a personas que se ocupan de menores enfermos, prestaciones por maternidad y por fallecimiento, becas de estudios concedidas por el Estado, subsidios diarios, etc.
Véase también la respuesta a la pregunta 4.3.
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