- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.
- Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.
- Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
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Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.
En la República Checa, se trata de los tribunales de distrito (okresní soudy).
Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.
Solo pueden utilizarse las vías extraodinarias de recurso siguientes:
- recurso de anulación (žaloba pro zmatečnost);
- recurso para la reapertura del proceso (žaloba na obnovu řízení);
- recurso en casación (dovolání).
Todos estos recursos extraordinarios se presentan ante el órgano jurisdiccional que se haya pronunciado sobre la demanda en primera instancia.
Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
Esas autoridades son los notarios, en calidad de comisarios judiciales (de conformidad con el artículo 162, apartado 2, leído en relación con los artículos 100, apartado 1, y 103, apartado 1, de la Ley n.º 292/2013, sobre procedimientos judiciales especiales).
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