Regímenes económicos matrimoniales

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Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Las solicitudes a las que se refiere el artículo 44 deben presentarse al directeur de greffe du tribunal judiciaire (director de la secretaría del tribunal de primera instancia) (artículos 509-1 y 509-2 del Código de procedimiento civil) cuando la solicitud tenga por objeto una resolución o una transacción judicial, y al presidente de la Cámara de Notarios o, en caso de ausencia o impedimento de este, a su suplente (artículo 509-3 del Código de procedimiento civil), cuando la solicitud tenga por objeto un documento público.

Los recursos contemplados en el artículo 49, apartado 2, deben interponerse ante el presidente del tribunal de primera instancia (artículo 509-9, del Código de procedimiento civil).

Cuando la solicitud tenga por objeto una resolución o una transacción judicial:

* Las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional francés, con vistas a su reconocimiento y su ejecución en el extranjero, deben presentarse al director de la secretaría del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia u homologó el convenio (artículo 509-1 del Código de procedimiento civil).

* Las solicitudes de reconocimiento o de declaración de fuerza ejecutiva, en territorio francés, de los títulos ejecutivos extranjeros deben presentarse al director de la secretaría del tribunal de primera instancia (artículo 509-2 del Código de procedimiento civil).

Cuando la solicitud tenga por objeto un documento público:

* Las solicitudes a efectos de certificación de los documentos públicos notariales franceses con vistas a su aceptación y su ejecución en el extranjero deben presentarse ante el notario o la persona jurídica que sea titular de la notaría en la que se conserven las minutas del documento recibido (artículo 509-3 del Código de procedimiento civil).

* Las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de los documentos públicos notariales extranjeros, en territorio francés, deben presentarse al presidente de la Cámara de Notarios o, en caso de ausencia o impedimento de este, a su suplente (artículo 509-3 del Código de procedimiento civil).

Recursos contemplados en el artículo 49, apartado 2:

Los recursos contra las declaraciones de fuerza ejecutiva de los títulos y documentos extranjeros, en territorio francés, deben interponerse ante el presidente del tribunal de primera instancia (artículo 509-9 del Código de procedimiento civil).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

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Para interponer un recurso contra una resolución dictada «en última instancia» por el presidente del tribunal de primera instancia es preciso introducir un recurso de casación.

Los distintos motivos que pueden fundamentar un recurso de casación son de naturaleza diversa (incumplimiento de la ley, abuso de poder, incompetencia del órgano jurisdiccional, falta de base jurídica, falta de motivación, resoluciones judiciales contradictorias, etc.), si bien tienen en común el hecho de que el juez efectúa únicamente una apreciación de la aplicación de la ley. De tal forma, la Cour de cassation (el tribunal de casación) comprueba que no se haya producido ninguna vulneración de la ley o ningún desconocimiento de la norma jurídica en la resolución examinada, pero no se pronuncia sobre los hechos.

La Cour de cassation

5 quai de l’horloge

75055 París

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

No procede.

Última actualización: 12/01/2024

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