Regímenes económicos matrimoniales

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Derecho de familia – Regímenes económicos matrimoniales


*entrada obligatoria

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

El órgano jurisdiccional competente para la declaración de fuerza ejecutiva de las resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales o de efectos patrimoniales de las uniones registradas a petición del interesado o de la interesada, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento de que se trata, es el Juzgado de Primera Instancia (Μονομελές Πρωτοδικείο), con arreglo al procedimiento de la jurisdicción voluntaria (artículo 740 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

El órgano jurisdiccional competente para sustanciar en procedimiento contradictorio el recurso contra una resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 49, apartado 2, del Reglamento de que se trata, es el Tribunal de Apelación (Εφετείο). Según la jurisprudencia del Tribunal de Casación, este procedimiento tiene el carácter de un recurso o apelación juzgado en primera y última instancia por el Tribunal de Apelación, como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil.

Una resolución del Tribunal de Apelación conforme al artículo 50 del Reglamento de que se trata, según lo mencionado en la letra b), puede ser objeto de un recurso de casación.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

No aplicable.

Última actualización: 19/11/2020

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