National information concerning Regulation 2016/1103
In June 2016, the European Union adopted a Regulation concerning the property regimes of international marriages aimed at helping couples manage their property on a daily basis and to divide it in case of divorce or of the death of one member. The Regulation was adopted under the procedure of enhanced cooperation by 18 EU countries: Sweden, Belgium, Greece, Croatia, Slovenia, Spain, France, Portugal, Italy, Malta, Luxembourg, Germany, the Czech Republic, the Netherlands, Austria, Bulgaria, Finland and Cyprus. Other EU countries can join the Regulation any time (in such case the country will also have to join the Regulation concerning the property consequences of registered partnerships).
The Regulation provides international marriages with legal certainty and reduces the costs of legal proceedings as couples will know which EU country’s courts should deal with matters concerning their property and which national law should apply to resolve such matters. The Regulation also facilitates the recognition and enforcement of decisions on property matters given in another EU country. As a couple's property must be divided in case of divorce or death, the Regulation facilitates the application of EU rules on cross-border divorces and successions. The Regulation is applicable from 29 January 2019.
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Para pronunciarse sobre las solicitudes de declaración de fuerza ejecutoria: el juzgado de primera instancia, más específicamente el juzgado de familia.
En lo que respecta a los recursos sobre las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes:
La resolución dictada en relación con el recurso solo admite recurso de casación ante el Tribunal de Casación.
Ninguna otra autoridad conforme a los criterios del artículo 3, apartado 2.
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Las solicitudes de una declaración que certifique la fuerza ejecutiva de una sentencia judicial o de cualquier otra resolución dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea se presentan ante los tribunales provinciales (Okrazhen sad) (artículo 623, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil)
Las decisiones relativas a esas solicitudes pueden ser recurridas ante el Tribunal de Apelaciones de Sofía (Apelativen sad). La resolución de dicho Tribunal, a su vez, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo de Casación (Varhoven kasatsionen sad) (artículo 623, apartado 6, del Código de Enjuiciamiento Civil).
No aplicable.
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En la República Checa, se trata de los tribunales de distrito (okresní soudy).
Solo pueden utilizarse las vías extraodinarias de recurso siguientes:
- recurso de anulación (žaloba pro zmatečnost);
- recurso para la reapertura del proceso (žaloba na obnovu řízení);
- recurso en casación (dovolání).
Todos estos recursos extraordinarios se presentan ante el órgano jurisdiccional que se haya pronunciado sobre la demanda en primera instancia.
Esas autoridades son los notarios, en calidad de comisarios judiciales (de conformidad con el artículo 162, apartado 2, leído en relación con los artículos 100, apartado 1, y 103, apartado 1, de la Ley n.º 292/2013, sobre procedimientos judiciales especiales).
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Las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva contempladas en el artículo 44, apartado 1, de ambos Reglamentos deben presentarse ante el tribunal de lo civil y penal (Amtsgericht) competente o, de haberlo, el juzgado de familia (Familiengericht). El órgano jurisdiccional con competencia territorial exclusiva es el tribunal de lo civil y penal de la sede del tribunal superior regional de lo civil y penal (Oberlandesgericht) en cuya demarcación deba ejecutarse la resolución o tenga domicilio la parte contra la que se solicite la ejecución.
De conformidad con el artículo 49, apartado 2, de ambos Reglamentos, las resoluciones sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva dictadas por los tribunales de lo civil y penal pueden recurrirse ante el tribunal superior regional de lo civil y penal competente.
Las resoluciones dictadas sobre el recurso a que se refiere el artículo 50 de ambos Reglamentos pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal (Bundesgerichtshof).
No aplicable.
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El órgano jurisdiccional competente para la declaración de fuerza ejecutiva de las resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales o de efectos patrimoniales de las uniones registradas a petición del interesado o de la interesada, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento de que se trata, es el Juzgado de Primera Instancia (Μονομελές Πρωτοδικείο), con arreglo al procedimiento de la jurisdicción voluntaria (artículo 740 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).
El órgano jurisdiccional competente para sustanciar en procedimiento contradictorio el recurso contra una resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 49, apartado 2, del Reglamento de que se trata, es el Tribunal de Apelación (Εφετείο). Según la jurisprudencia del Tribunal de Casación, este procedimiento tiene el carácter de un recurso o apelación juzgado en primera y última instancia por el Tribunal de Apelación, como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil.
Una resolución del Tribunal de Apelación conforme al artículo 50 del Reglamento de que se trata, según lo mencionado en la letra b), puede ser objeto de un recurso de casación.
No aplicable.
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La competencia para conocer del procedimiento de fuerza ejecutiva corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o la ejecución, o del lugar de ejecución en el que la resolución deba producir sus efectos.
El denominado recurso de apelación. La competencia para conocer del recurso corresponderá a la Audiencia Provincial.
Contra la sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia provincial cabrá, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación en los términos previstos por la ley procesal.
En España no existen autoridades con las características y alcance del artículo 3.2 en el ámbito de aplicación de este Reglamento.
Solo existen en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 650/2012, como fue declarado por España al amparo del artículo 79[1].
[1] (Art. 79 Reglamento (UE) nº 650/2012)
Los Notarios, en relación a las declaraciones de herederos abintestato; a los procedimientos de presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos cerrados, ológrafos y especiales y a la formación de inventario.
Arts. 55 y 56; 57 a 65 y 67 a 68 de la Ley del Notariado, en redacción dada por la Disposición Final Undécima de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria.
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Las solicitudes a las que se refiere el artículo 44 deben presentarse al directeur de greffe du tribunal judiciaire (director de la secretaría del tribunal de primera instancia) (artículos 509-1 y 509-2 del Código de procedimiento civil) cuando la solicitud tenga por objeto una resolución o una transacción judicial, y al presidente de la Cámara de Notarios o, en caso de ausencia o impedimento de este, a su suplente (artículo 509-3 del Código de procedimiento civil), cuando la solicitud tenga por objeto un documento público.
Los recursos contemplados en el artículo 49, apartado 2, deben interponerse ante el presidente del tribunal de primera instancia (artículo 509-9, del Código de procedimiento civil).
Cuando la solicitud tenga por objeto una resolución o una transacción judicial:
* Las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional francés, con vistas a su reconocimiento y su ejecución en el extranjero, deben presentarse al director de la secretaría del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia u homologó el convenio (artículo 509-1 del Código de procedimiento civil).
* Las solicitudes de reconocimiento o de declaración de fuerza ejecutiva, en territorio francés, de los títulos ejecutivos extranjeros deben presentarse al director de la secretaría del tribunal de primera instancia (artículo 509-2 del Código de procedimiento civil).
Cuando la solicitud tenga por objeto un documento público:
* Las solicitudes a efectos de certificación de los documentos públicos notariales franceses con vistas a su aceptación y su ejecución en el extranjero deben presentarse ante el notario o la persona jurídica que sea titular de la notaría en la que se conserven las minutas del documento recibido (artículo 509-3 del Código de procedimiento civil).
* Las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de los documentos públicos notariales extranjeros, en territorio francés, deben presentarse al presidente de la Cámara de Notarios o, en caso de ausencia o impedimento de este, a su suplente (artículo 509-3 del Código de procedimiento civil).
Recursos contemplados en el artículo 49, apartado 2:
Los recursos contra las declaraciones de fuerza ejecutiva de los títulos y documentos extranjeros, en territorio francés, deben interponerse ante el presidente del tribunal de primera instancia (artículo 509-9 del Código de procedimiento civil).
Para interponer un recurso contra una resolución dictada «en última instancia» por el presidente del tribunal de primera instancia es preciso introducir un recurso de casación.
Los distintos motivos que pueden fundamentar un recurso de casación son de naturaleza diversa (incumplimiento de la ley, abuso de poder, incompetencia del órgano jurisdiccional, falta de base jurídica, falta de motivación, resoluciones judiciales contradictorias, etc.), si bien tienen en común el hecho de que el juez efectúa únicamente una apreciación de la aplicación de la ley. De tal forma, la Cour de cassation (el tribunal de casación) comprueba que no se haya producido ninguna vulneración de la ley o ningún desconocimiento de la norma jurídica en la resolución examinada, pero no se pronuncia sobre los hechos.
La Cour de cassation
5 quai de l’horloge
75055 París
No procede.
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Las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones relativas a esas solicitudes, de conformidad con el artículo 49, apartado 2, se presentan ante los tribunales municipales.
Las jurisdicciones competentes son:
todos los tribunales municipales, en virtud de la Ley sobre jurisdicción y planta de los tribunales (Diario oficial n.º 128/14).
De conformidad con el Derecho nacional vigente, en la República de Croacia no existe ningún mecanismo que permita interponer un recurso de casación contra las resoluciones que diriman el recurso, a los efectos del artículo 50. En otras palabras, no existe ninguna jurisdicción ante la que se pueda presentar un recurso de casación.
En la República de Croacia, los tribunales municipales son competentes para los asuntos relativos a la ejecución y para los asuntos no litigiosos en virtud de la Ley de los tribunales (Diario oficial n.º 28/13, n.º 33/15, n.º 82/15 y n.º 82/16, n.º 67/18, n.º 126/19, n.º 130/20).
Por consiguiente, de conformidad con el Derecho croata vigente, no existe ninguna otra autoridad competente o profesional del Derecho, de los mencionados en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento, que tenga competencia en materia de regímenes del matrimonio y que ejerza funciones jurisdiccionales o actúe en virtud de una delegación de poderes de una autoridad judicial o bajo su control.
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El órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva en el sentido del artículo 44, apartado 1, es el Tribunal de Apelación (Corte di Appello).
El órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos contra las resoluciones sobre solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva en el sentido del artículo 49, apartado 2, es el Tribunal Supremo (Suprema Corte di Cassazione).
La resolución dictada sobre el recurso puede ser impugnada:
1) mediante recurso de revocación de conformidad con los artículos 391 bis y 391 ter del Código de Procedimiento Civil;
2) mediante oposición de terceros en el sentido del artículo 391 ter del Código de Procedimiento Civil.
También podrá interponerse un recurso si la sentencia adolece de un error material o de cálculo.
A efectos del artículo 3, apartado 2, son órganos jurisdiccionales también:
los abogados, cuando ejerzan sus funciones en el marco del régimen de soluciones amistosas (negoziazione assistita) en virtud del artículo 6 del Decreto Ley n.º 132/2014;
los funcionarios del Registro Civil (Ufficiali di Stato Civile), cuando ejerzan sus funciones en el marco del régimen de simplificación previsto en el artículo 12 del Decreto Ley n.º 132/2014.
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Los tribunales de familia son competentes para pronunciarse sobre las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva. Los recursos interpuestos contra las decisiones sobre estas solicitudes son resueltos por el tribunal de familia de segunda instancia.
Los procedimientos para impugnar la decisión sobre el recurso son el recurso extraordinario, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de tribunales n.º 14/60, y la emisión de órdenes prioritarias, como se indica en el artículo 155 de la Constitución.
No se aplica.
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Los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para pronunciarse sobre las solicitudes de declaración de fuerza ejecutoria, son, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, los siguientes:
Presidente del Tribunal de distrito (Tribunal d’arrondissement)
Datos de contacto:
Tribunal d’arrondissement de Luxembourg
Cité judiciaire
L-2080 Luxemburgo
Tel.: 00352 475981-1
Tribunal d’arrondissement de Diekirch
Palais de Justice
Place Guillaume
L-9237 Diekirch
Tel.: 00352 803214-1
Los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas acerca de esas solicitudes son, de conformidad con el artículo 49, apartado 2, los siguientes:
Sala civil del Tribunal de Apelaciones (Cour d’appel)
Datos de contacto:
Cour d’appel
Cité judiciaire
L-2080 Luxemburgo
Tel.: 00352 475981-1
Procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso conforme al artículo 50:
Tribunal de Casación
Datos de contacto:
Cour de cassation
Cité judiciaire
L-2080 Luxemburgo
Tel.: ( +352) 475981-2369 / 2373
/
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Solicitud de declaración de fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 44, apartado 1: el juez del tribunal competente al que corresponda dictar las medidas provisionales.
Recursos interpuestos contra las resoluciones que diriman esas solicitudes, de conformidad con el artículo 49, apartado 2: la jurisdicción en la que el juez al que corresponda dictar las medidas provisionales haya resuelto en relación con la solicitud de reconocimiento o de declaración de fuerza ejecutiva.
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
No aplicable a los Países Bajos.
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La competencia para sustanciar las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva, con arreglo al artículo 44, apartado 1, del Reglamento, corresponde al tribunal de ejecución o al tribunal de distrito del lugar en el que el solicitante tenga su domicilio o sede social.
La competencia para dirimir los recursos contra las resoluciones relativas a las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva corresponde al tribunal regional jerárquicamente superior; no obstante, el recurso ha de interponerse ante el tribunal de primera instancia.
Recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, que debe presentarse ante el tribunal de primera instancia.
En Austria no existe ninguna otra autoridad o profesional jurídico, en el sentido del artículo 3, apartado 2, con competencias en materia de régimen económico del matrimonio.
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Los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, son los siguientes:
- la sección de familia y menores (juízo de família e menores); o, si no existe,
- la sección local de lo civil (juízo local cível), en su caso; o
- la sección de competencia genérica (juízo de competência genérica) del tribunal de primera instancia competente (tribunal de comarca).
De conformidad con el artículo 49, apartado 2, los órganos jurisdiccionales competentes para resolver los recursos contra estas resoluciones son las audiencias (tribunais da relação).
A efectos del artículo 50, la resolución que resuelva el recurso solo puede ser objeto de un recurso de casación (recurso de revista) ante el Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça).
- Órganos jurisdiccionales (las secciones de familia y menores, las secciones locales de lo civil, las secciones de competencia genérica, las audiencias y el Tribunal Supremo).
- Las oficinas del Registro Civil (Conservatórias do Registo Civil) (1).
- Los notarios (2).
(1) El Decreto-ley n.º 272/2001, de 13 de octubre, en su redacción actual [consolidación del Decreto-ley n.º 272/2001 (Decreto-Lei n.º 272/2001); Boletín Oficial portugués (Diário da República) n.º 238/2001, Serie I-A de 13.10.2001 (dre.pt)], atribuye a las oficinas del Registro Civil competencia para conocer de los procesos de asignación de la vivienda familiar, separación judicial, conversión de la separación en divorcio y divorcio, siempre que las partes actúen de mutuo acuerdo (véase el artículo 16 del Decreto sobre la asimilación de dichas oficinas a los órganos jurisdiccionales a tal fin).
(2) La Ley n.º 23/2013, de 5 de marzo, en su redacción actual [consolidación de la Ley n.º 23/2013 (Lei n.º 23/2013); Boletín Oficial portugués n.º 45/2013, Serie I de 5.3.2013 (dre.pt)], por la que se aprueba el régimen jurídico del proceso de inventario y se atribuye a los notarios competencias para la tramitación de las actuaciones de los procesos de inventario como consecuencia de separación, divorcio o anulación o nulidad matrimonial (véanse, sobre todo, el artículo 2, apartado 3, y el artículo 3, apartados 6 y 7, del anexo).
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Declaración de reconocimiento de fuerza ejecutiva:
tribunal de primera instancia.
Recurso contra una resolución de un tribunal de primera instancia:
tribunal de apelación.
Los recursos contra las resoluciones de un tribunal de apelación se interponen ante el Tribunal Supremo, con la condición de que sean declarados admisibles (capítulo 30, secciones 1 a 3, del Código de Procedimiento Judicial).
Responsable de la ejecución nombrado por el tribunal.
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Tribunal de primera instancia (tingsrätt) Circunscripción territorial
Tribunal de primera instancia de Nacka Departamento de Estocolmo
Tribunal de primera instancia de Uppsala Departamento de Uppsala
Tribunal de primera instancia de Eskilstuna Departamento de Södermanland
Tribunal de primera instancia de Linköping Departamento de Östergötland
Tribunal de primera instancia de Jönköping Departamento de Jönköping
Tribunal de primera instancia de Växjö Departamento de Kronoberg
Tribunal de primera instancia de Kalmar Departamento de Kalmar
Tribunal de primera instancia de Gotland Departamento de Gotland
Tribunal de primera instancia de Blekinge Departamento de Blekinge
Tribunal de primera instancia de Kristianstad Municipios de Bromölla, Båstad, Hässleholm, Klippan, Kristianstad, Osby, Perstorp, Simrishamn, Tomelilla, Åstorp, Ängelholm, Örkelljunga y Östra Göinge
Tribunal de primera instancia de Malmö Municipios de Bjuv, Burlöv, Eslöv, Helsingborg, Höganäs, Hörby, Höör, Kävlinge, Landskrona, Lomma, Lund, Malmö, Sjöbo, Skurup, Staffanstorp, Svalöv, Svedala, Trelleborg, Vellinge e Ystad
Tribunal de primera instancia de Halmstad Departamento de Halland
Tribunal de primera instancia de Göteborg Municipios de Göteborg, Härryda, Kungälv, Lysekil, Munkedal, Mölndal, Orust, Partille, Sotenäs, Stenungsund, Strömstad, Tanum, Tjörn, Uddevalla y Öckerö
Tribunal de primera instancia de Vänersborg Municipios de Ale, Alingsås, Bengtsfors, Bollebygd, Borås, Dals-Ed, Färgelanda, Herrljunga, Lerum, Lilla Edet, Mark, Mellerud, Svenljunga, Tranemo, Trollhättan, Ulricehamn, Vårgårda, Vänersborg y Åmål
Tribunal de primera instancia de Skaraborg Municipios de Essunga, Falköping, Grästorp, Gullspång, Götene, Habo, Hjo, Karlsborg, Lidköping, Mariestad, Mullsjö, Skara, Skövde, Tibro, Tidaholm, Töreboda y Vara
Tribunal de primera instancia de Värmland Departamento de Värmland
Tribunal de primera instancia de Örebro Departamento de Örebro
Tribunal de primera instancia de Västmanland Departamento de Västmanland
Tribunal de primera instancia de Falu Departamento de Dalarna
Tribunal de primera instancia de Gävle Departamento de Gävleborg
Tribunal de primera instancia de Ångermanland Departamento de Västernorrland
Tribunal de primera instancia de Östersund Departamento de Jämtland
Tribunal de primera instancia de Umeå Departamento de Västerbotten
Tribunal de primera instancia de Luleå Departamento de Norrbotten
Recurso (överklagande) ante los tribunales de apelación (hovrätt) y ante el Tribunal Supremo (Högsta domstolen). El recurso se ha de interponer ante el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución. Es necesario contar con autorización (prövningstillstånd) para interponer un recurso ante los tribunales de apelación y ante el Tribunal Supremo.8
Encargado de distribuir el patrimonio en caso de divorcio (bodelningsförrättare)
Administrador de la herencia (boutredningsman)
En los procedimientos sumarios relativos a requerimientos de pago o asistencia, la Agencia Nacional de Ejecución Forzosa (kronofogdemyndigheten)
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