- Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.
- Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.
- Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.
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Las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones relativas a esas solicitudes, de conformidad con el artículo 49, apartado 2, se presentan ante los tribunales municipales.
Las jurisdicciones competentes son:
todos los tribunales municipales, en virtud de la Ley sobre jurisdicción y planta de los tribunales (Diario oficial n.º 128/14).
Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.
De conformidad con el Derecho nacional vigente, en la República de Croacia no existe ningún mecanismo que permita interponer un recurso de casación contra las resoluciones que diriman el recurso, a los efectos del artículo 50. En otras palabras, no existe ninguna jurisdicción ante la que se pueda presentar un recurso de casación.
Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
En la República de Croacia, los tribunales municipales son competentes para los asuntos relativos a la ejecución y para los asuntos no litigiosos en virtud de la Ley de los tribunales (Diario oficial n.º 28/13, n.º 33/15, n.º 82/15 y n.º 82/16). Por consiguiente, de conformidad con el Derecho croata vigente, no existe ninguna otra autoridad competente o profesional del Derecho, de los mencionados en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento, que tenga competencia en materia de regímenes del matrimonio y que ejerza funciones jurisdiccionales o actúe en virtud de una delegación de poderes de una autoridad judicial o bajo su control.
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