Efectos patrimoniales de las uniones registradas

Croacia

Contenido facilitado por
Croacia

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Nota: la versión original de esta página croata se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: francés.

Las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones relativas a esas solicitudes, de conformidad con el artículo 49, apartado 2, se presentan ante los tribunales municipales.

Las jurisdicciones competentes son:

todos los tribunales municipales, en virtud de la Ley sobre jurisdicción y planta de los tribunales (Diario oficial n.º 128/14).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

De conformidad con el Derecho nacional vigente, en la República de Croacia no existe ningún mecanismo que permita interponer un recurso de casación contra las resoluciones que diriman el recurso, a los efectos del artículo 50. En otras palabras, no existe ninguna jurisdicción ante la que se pueda presentar un recurso de casación.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

Nota: la versión original de esta página croata se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

En la República de Croacia, los tribunales municipales son competentes para los asuntos relativos a la ejecución y para los asuntos no litigiosos en virtud de la Ley de los tribunales (Diario oficial n.º 28/13, n.º 33/15, n.º 82/15 y n.º 82/16). Por consiguiente, de conformidad con el Derecho croata vigente, no existe ninguna otra autoridad competente o profesional del Derecho, de los mencionados en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento, que tenga competencia en materia de regímenes del matrimonio y que ejerza funciones jurisdiccionales o actúe en virtud de una delegación de poderes de una autoridad judicial o bajo su control.

Última actualización: 14/03/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.