- Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.
- Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.
- Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.
Los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, serán los siguientes:
- el juzgado de lo civil del lugar, en su caso; o
- el juzgado con competencia general del tribunal comarcal competente (tribunal de comarca).
De conformidad con el artículo 49, apartado 2, los órganos jurisdiccionales competentes para resolver los recursos contra estas resoluciones son los órganos jurisdiccionales de segunda instancia (tribunais da relação).
Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.
A efectos del artículo 50, la resolución que resuelve el recurso solo podrá ser objeto de un recurso de casación (recurso de revista) ante el Tribunal Supremo de Justicia (Supremo Tribunal de Justiça).
Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
No procede.
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