En junio de 2016, la Unión Europea adoptó un Reglamento relativo a los efectos patrimoniales de las uniones registradas internacionales, que tiene por finalidad ayudar a las parejas a administrar diariamente su patrimonio y a dividirlo en caso de disolución o de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. El Reglamento fue adoptado por 18 países de la UE con arreglo al procedimiento de cooperación reforzada: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia. Los demás países de la UE pueden incorporarse al Reglamento en cualquier momento (en tal caso, el país correspondiente también tendrá que incorporarse al Reglamento relativo a los regímenes económicos matrimoniales).
El Reglamento aporta seguridad jurídica a las uniones registradas internacionales y reduce los costes de los procesos judiciales, ya que las parejas sabrán con certeza qué país de la UE tendrá jurisdicción y qué órganos jurisdiccionales dentro de este tendrán competencia para conocer de las cuestiones patrimoniales y qué Derecho nacional será de aplicación para resolver estas cuestiones. Asimismo, el Reglamento facilita el reconocimiento y la ejecución en un país de la UE de las resoluciones en materia patrimonial dictadas en otro país de la UE. Dado que los bienes de la pareja deben dividirse en caso de fallecimiento, el Reglamento facilita la aplicación de las normas de la UE sobre sucesiones transfronterizas. El Reglamento es de aplicación desde el 29 de enero de 2019.
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