Matters of the property consequences of registered partnerships

National information concerning Regulation 2016/1104

In June 2016, the European Union adopted a Regulation concerning the property consequences of international registered partnerships aimed at helping couples to manage their property on a daily basis and to divide it in case of dissolution or the death of one of the couple's members. The Regulation was adopted under the procedure of enhanced cooperation by 18 EU countries: Sweden, Belgium, Greece, Croatia, Slovenia, Spain, France, Portugal, Italy, Malta, Luxembourg, Germany, the Czech Republic, the Netherlands, Austria, Bulgaria, Finland and Cyprus. Other EU countries can join the Regulation any time (in such case the country will also have to join the Regulation concerning the property regimes of marriages).

The Regulation provides international registered partnerships with legal certainty and reduces the costs of legal proceedings as couples will know with clarity which EU country’s courts should deal with matters concerning their property and which national law should apply to resolve such matters. The Regulation also facilitates the recognition and enforcement of decisions on property matters given in one EU country in another EU country. As a couple's property must be divided in case of death, the Regulation facilitates the application of EU rules on cross-border successions. The Regulation is applicable from 29 January 2019.

Last update: 11/02/2021

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Efectos patrimoniales de las uniones registradas - Bélgica

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Para pronunciarse sobre las solicitudes de declaración de fuerza ejecutoria: el juzgado de primera instancia, más concretamente el juzgado de familia.

En lo que respecta a los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes:

  • para formular oposición: el juzgado de primera instancia, más concretamente el juzgado de familia;
  • para interponer un recurso: el Tribunal de Apelaciones (Cour d’appel).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

La resolución dictada en relación con el recurso solo admite recurso de casación ante el Tribunal de Casación.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

Ninguna otra autoridad conforme a los criterios del artículo 3, apartado 2.

Última actualización: 10/01/2022

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Efectos patrimoniales de las uniones registradas - Chequia

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

En la República Checa, se trata de los tribunales de distrito (okresní soudy).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

Solo pueden utilizarse las vías extraordinarias de recurso siguientes:

- recurso de anulación (žaloba pro zmatečnost);

- recurso para la reapertura del proceso (žaloba na obnovu řízení);

- recurso en casación (dovolání).

Todos estos recursos extraordinarios se presentan ante el órgano jurisdiccional que se haya pronunciado sobre la demanda en primera instancia.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

No existen autoridades de ese tipo en la República Checa.

Última actualización: 18/05/2023

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Efectos patrimoniales de las uniones registradas - Alemania

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva contempladas en el artículo 44, apartado 1, de ambos Reglamentos deben presentarse ante el tribunal de lo civil y penal (Amtsgericht) competente o, de haberlo, el juzgado de familia (Familiengericht). El órgano jurisdiccional con competencia territorial exclusiva es el tribunal de lo civil y penal de la sede del tribunal superior regional de lo civil y penal (Oberlandesgericht) en cuya demarcación deba ejecutarse la resolución o tenga domicilio la parte contra la que se solicite la ejecución.

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

De conformidad con el artículo 49, apartado 2, de ambos Reglamentos, las resoluciones sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva dictadas por los tribunales de lo civil y penal pueden recurrirse ante el tribunal superior regional de lo civil y penal competente.

Las resoluciones dictadas sobre el recurso a que se refiere el artículo 50 de ambos Reglamentos pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal (Bundesgerichtshof).

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

No aplicable.

Última actualización: 15/12/2023

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Efectos patrimoniales de las uniones registradas - Grecia

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

El órgano jurisdiccional competente para la declaración de fuerza ejecutiva de las resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales o de efectos patrimoniales de las uniones registradas a petición del interesado o de la interesada, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento de que se trata, es el Juzgado de Primera Instancia (Μονομελές Πρωτοδικείο), con arreglo al procedimiento de la jurisdicción voluntaria (artículo 740 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

El órgano jurisdiccional competente para sustanciar en procedimiento contradictorio el recurso contra una resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 49, apartado 2, del Reglamento de que se trata, es el Tribunal de Apelación (Εφετείο). Según la jurisprudencia del Tribunal de Casación, este procedimiento tiene el carácter de un recurso o apelación juzgado en primera y última instancia por el Tribunal de Apelación, como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil.

Una resolución del Tribunal de Apelación conforme al artículo 50 del Reglamento de que se trata, según lo mencionado en la letra b), puede ser objeto de un recurso de casación.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

No aplicable.

Última actualización: 19/11/2020

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Efectos patrimoniales de las uniones registradas - España

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

La competencia para conocer del procedimiento de fuerza ejecutiva corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o la ejecución, o del lugar de ejecución en el que la resolución deba producir sus efectos.

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

El denominado recurso de apelación. La competencia para conocer del recurso corresponderá a la Audiencia Provincial.

Contra la sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia provincial cabrá, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación en los términos previstos por la ley procesal.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

En España no existen autoridades con las características y alcance del artículo 3.2 en el ámbito de aplicación de este Reglamento.

Última actualización: 26/02/2024

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Efectos patrimoniales de las uniones registradas - Francia

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Las solicitudes a que se refiere el artículo 44 han de presentarse al secretario jefe del juzgado de primera instancia (directeur de greffe du tribunal judiciaire) (artículo 509, apartados 1 y 2, del Código de procedimiento civil) cuando tengan por objeto una resolución o una transacción judicial, y al presidente del Colegio de Notarios o, en caso de ausencia o impedimento de este, a su suplente (artículo 509, apartado 3, del Código de procedimiento civil), cuando la solicitud tenga por objeto un documento público.

Los recursos contemplados en el artículo 49, apartado 2, deben interponerse ante el presidente del juzgado de primera instancia (artículo 509, apartado 9, del Código de procedimiento civil).

Cuando las solicitudes se refieran a una resolución o una transacción judicial:

*Las solicitudes de declaración en la que se reconozca la fuerza ejecutiva de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional francés, con miras a su reconocimiento y su ejecución en el extranjero, se presentarán al secretario jefe del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución u homologado el convenio correspondiente (artículo 509, apartado 1, del Código de procedimiento civil).

*Las solicitudes de reconocimiento u otorgamiento de la fuerza ejecutiva, en el territorio francés, de títulos ejecutivos extranjeros se presentarán al secretario jefe del juzgado de primera instancia (artículo 509, apartado 2, del Código de procedimiento civil).

Cuando la solicitud se refiera a un documento público:

*Las solicitudes de certificación de documentos públicos notariales franceses, con miras a su aceptación y su ejecución en el extranjero, se presentarán al notario o a la entidad notarial que conserve la minuta del acto recibido (artículo 509, apartado 3, del Código de procedimiento civil).

*Las solicitudes de declaración de la fuerza ejecutiva de documentos públicos notariales extranjeros en el territorio francés se presentarán al presidente del Colegio Notarial o, en caso de ausencia o impedimento de este, a su suplente (artículo 509, apartado 3, del Código de procedimiento civil).

Recursos contemplados en el artículo 49, apartado 2:

Los recursos contra las declaraciones que reconozcan la fuerza ejecutiva de los títulos y actos extranjeros en territorio francés se interpondrán ante el presidente del tribunal de primera instancia (artículo 509, apartado 9, del Código de procedimiento civil).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

Para recurrir contra una resolución dictada «en última instancia» por el presidente del juzgado de primera instancia es preciso interponer un recurso de casación.

Los distintos motivos que pueden fundamentar un recurso de casación son de diversa naturaleza (incumplimiento de la ley, abuso de poder, incompetencia del órgano jurisdiccional, falta de base jurídica, falta de motivación, resoluciones judiciales contradictorias, etc.), si bien tienen en común el hecho de que el juez efectúa únicamente una apreciación de la aplicación de la ley. De tal forma, el Tribunal de Casación (Cour de cassation) comprueba que no se haya producido ninguna vulneración de la ley o ningún desconocimiento de la norma jurídica en la resolución examinada, pero no se pronuncia sobre los hechos.

Cour de Cassation

5 quai de l’horloge

75055 París

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

No procede.

Última actualización: 05/04/2024

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Efectos patrimoniales de las uniones registradas - Croacia

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones relativas a esas solicitudes, de conformidad con el artículo 49, apartado 2, se presentan ante los tribunales municipales.

Las jurisdicciones competentes son:

todos los tribunales municipales, en virtud de la Ley sobre jurisdicción y planta de los tribunales (Diario oficial n.º 128/14).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

De conformidad con el Derecho nacional vigente, en la República de Croacia no existe ningún mecanismo que permita interponer un recurso de casación contra las resoluciones que diriman el recurso, a los efectos del artículo 50. En otras palabras, no existe ninguna jurisdicción ante la que se pueda presentar un recurso de casación.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

En la República de Croacia, los tribunales municipales son competentes para los asuntos relativos a la ejecución y para los asuntos no litigiosos en virtud de la Ley de los tribunales (Diario oficial n.º 28/13, n.º 33/15, n.º 82/15 y n.º 82/16). Por consiguiente, de conformidad con el Derecho croata vigente, no existe ninguna otra autoridad competente o profesional del Derecho, de los mencionados en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento, que tenga competencia en materia de regímenes del matrimonio y que ejerza funciones jurisdiccionales o actúe en virtud de una delegación de poderes de una autoridad judicial o bajo su control.

Última actualización: 14/03/2024

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Efectos patrimoniales de las uniones registradas - Italia

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

El órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva en el sentido del artículo 44, apartado 1, es el Tribunal de Apelación (Corte di Appello).

El órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos contra las resoluciones sobre solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva en el sentido del artículo 49, apartado 2, es el Tribunal Supremo (Suprema Corte di Cassazione).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

La resolución dictada sobre el recurso puede ser impugnada:

1) mediante recurso de revocación de conformidad con los artículos 391 bis y 391 ter del Código de Procedimiento Civil;

2) mediante oposición de terceros en el sentido del artículo 391 ter del Código de Procedimiento Civil.

También podrá interponerse un recurso si la sentencia adolece de un error material o de cálculo.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

A efectos del artículo 3, apartado 2, son órganos jurisdiccionales también:

los abogados, cuando ejerzan sus funciones en el marco del régimen de soluciones amistosas (negoziazione assistita) en virtud del artículo 6 del Decreto Ley n.º 132/2014;

los funcionarios del Registro Civil (Ufficiali di Stato Civile), cuando ejerzan sus funciones en el marco del régimen de simplificación previsto en el artículo 12 del Decreto Ley n.º 132/2014.

Última actualización: 04/03/2024

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Efectos patrimoniales de las uniones registradas - Chipre

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Los tribunales de familia son competentes para pronunciarse sobre las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva.

Los recursos interpuestos contra las decisiones sobre estas solicitudes son resueltos por el tribunal de familia de segunda instancia.

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

Los procedimientos para impugnar la decisión sobre el recurso son el recurso extraordinario, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de tribunales n.º 14/60, y la emisión de órdenes prioritarias, como se indica en el artículo 155 de la Constitución.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

No se aplica.

Última actualización: 04/03/2024

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Efectos patrimoniales de las uniones registradas - Luxemburgo

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para pronunciarse sobre las solicitudes de declaración de fuerza ejecutoria, son, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, los siguientes:

Presidente del Tribunal de distrito (Tribunal d’arrondissement)

Datos de contacto:

Tribunal d’arrondissement de Luxembourg

Cité judiciaire

L-2080 Luxemburgo

Tel.: 00352 475981-1

Tribunal d’arrondissement de Diekirch

Palais de Justice

Place Guillaume

L–9237 Diekirch

Tel.: 00352 803214-1

Los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas acerca de esas solicitudes son, de conformidad con el artículo 49, apartado 2, los siguientes:

Sala civil del Tribunal de Apelaciones (Cour d’appel)

Datos de contacto:

Cour d’appel

Cité judiciaire

L-2080 Luxemburgo

Tel.: 00352 475981-1

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

Procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso conforme al artículo 50:

Trubunal de Casación

Datos de contacto:

Cour de cassation

Cité judiciaire

L-2080 Luxemburgo

Tel: 475981-369/373

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

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Última actualización: 03/11/2021

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Efectos patrimoniales de las uniones registradas - Austria

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

La competencia para sustanciar las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva, con arreglo al artículo 44, apartado 1, del Reglamento, corresponde al tribunal de ejecución o al tribunal de distrito del lugar en el que el solicitante tenga su domicilio o sede social.

La competencia para dirimir los recursos contra las resoluciones relativas a las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva corresponde al tribunal regional jerárquicamente superior; no obstante, el recurso ha de interponerse ante el tribunal de primera instancia.

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

Recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, que debe presentarse ante el tribunal de primera instancia.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

En Austria no existe ninguna otra autoridad o profesional jurídico, en el sentido del artículo 3, apartado 2, con competencias en materia de régimen económico de las parejas de hecho registradas.

Última actualización: 02/05/2023

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Efectos patrimoniales de las uniones registradas - Portugal

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, serán los siguientes:

- el juzgado de lo civil del lugar, en su caso; o

- el juzgado con competencia general del tribunal comarcal competente (tribunal de comarca).

De conformidad con el artículo 49, apartado 2, los órganos jurisdiccionales competentes para resolver los recursos contra estas resoluciones son los órganos jurisdiccionales de segunda instancia (tribunais da relação).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

A efectos del artículo 50, la resolución que resuelve el recurso solo podrá ser objeto de un recurso de casación (recurso de revista) ante el Tribunal Supremo de Justicia (Supremo Tribunal de Justiça).

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

No procede.

Última actualización: 07/04/2024

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Efectos patrimoniales de las uniones registradas - Finlandia

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Declaración de reconocimiento de fuerza ejecutiva:

tribunal de primera instancia.

Recurso contra una resolución de un tribunal de primera instancia:

tribunal de apelación.

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

Los recursos contra las resoluciones de un tribunal de apelación se interponen ante el Tribunal Supremo, con la condición de que sean declarados admisibles (capítulo 30, secciones 1 a 3, del Código de Procedimiento Judicial).

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

Responsable de la ejecución nombrado por el tribunal.

Última actualización: 14/03/2024

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Efectos patrimoniales de las uniones registradas - Suecia

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Tribunal de primera instancia (tingsrätt) Circunscripción territorial

Tribunal de primera instancia de Nacka                     Departamento de Estocolmo

Tribunal de primera instancia de Uppsala                  Departamento de Uppsala

Tribunal de primera instancia de Eskilstuna               Departamento de Södermanland

Tribunal de primera instancia de Linköping               Departamento de Östergötland

Tribunal de primera instancia de Jönköping               Departamento de Jönköping

Tribunal de primera instancia de Växjö                     Departamento de Kronoberg

Tribunal de primera instancia de Kalmar                   Departamento de Kalmar

Tribunal de primera instancia de Gotland                  Departamento de Gotland

Tribunal de primera instancia de Blekinge                 Departamento de Blekinge

Tribunal de primera instancia de Kristianstad            Municipios de Bromölla, Båstad, Hässleholm, Klippan, Kristianstad, Osby, Perstorp, Simrishamn, Tomelilla, Åstorp, Ängelholm, Örkelljunga y Östra Göinge

Tribunal de primera instancia de Malmö                    Municipios de Bjuv, Burlöv, Eslöv, Helsingborg, Höganäs, Hörby, Höör, Kävlinge, Landskrona, Lomma, Lund, Malmö, Sjöbo, Skurup, Staffanstorp, Svalöv, Svedala, Trelleborg, Vellinge e Ystad

Tribunal de primera instancia de Halmstad                Departamento de Halland

Tribunal de primera instancia de Göteborg                Municipios de Göteborg, Härryda, Kungälv, Lysekil, Munkedal, Mölndal, Orust, Partille, Sotenäs, Stenungsund, Strömstad, Tanum, Tjörn, Uddevalla y Öckerö

Tribunal de primera instancia de Vänersborg Municipios de Ale, Alingsås, Bengtsfors, Bollebygd, Borås, Dals-Ed, Färgelanda, Herrljunga, Lerum, Lilla Edet, Mark, Mellerud, Svenljunga, Tranemo, Trollhättan, Ulricehamn, Vårgårda, Vänersborg y Åmål

Tribunal de primera instancia de Skaraborg               Municipios de Essunga, Falköping, Grästorp, Gullspång, Götene, Habo, Hjo, Karlsborg, Lidköping, Mariestad, Mullsjö, Skara, Skövde, Tibro, Tidaholm, Töreboda y Vara

Tribunal de primera instancia de Värmland               Departamento de Värmland

Tribunal de primera instancia de Örebro                    Departamento de Örebro

Tribunal de primera instancia de Västmanland          Departamento de Västmanland

Tribunal de primera instancia de Falu                        Departamento de Dalarna

Tribunal de primera instancia de Gävle                      Departamento de Gävleborg

Tribunal de primera instancia de Ångermanland       Departamento de Västernorrland

Tribunal de primera instancia de Östersund               Departamento de Jämtland

Tribunal de primera instancia de Umeå                      Departamento de Västerbotten

Tribunal de primera instancia de Luleå                      Departamento de Norrbotten

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

Recurso (överklagande) ante los tribunales de apelación (hovrätt) y ante el Tribunal Supremo (Högsta domstolen). El recurso se ha de interponer ante el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución. Es necesario contar con autorización (prövningstillstand) para interponer un recurso ante los tribunales de apelación y ante el Tribunal Supremo.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

Encargado de distribuir el patrimonio en caso de divorcio (bodelningsförrättare)

Administrador de la herencia (boutredningsman)

En los procedimientos sumarios relativos a requerimientos de pago o asistencia, la Agencia Nacional de Ejecución Forzosa (kronofogdemyndigheten)

Última actualización: 25/10/2021

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