Documentos públicos

Austria

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Austria

Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

Alemán

Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

Sentencias, autos, declaraciones y órdenes de los órganos jurisdiccionales o de la Abogacía del Estado.

Además, en el sentido del artículo 2, apartado 1, los documentos públicos siguientes:

a) certificado de nacimiento, extracto del registro de nacimientos,

c) certificado de defunción, extracto del registro de defunciones,

d) notificación de cambio de nombre,

e) certificado de matrimonio, acreditación de la capacidad para contraer matrimonio, extracto del registro que muestre la existencia de un matrimonio o de una pareja de hecho registrada,

f) resolución de separación, resolución de disolución del matrimonio, resolución de nulidad del matrimonio,

g) documento que certifique la existencia de una pareja de hecho, certificación de la capacidad para poder formar parte de una pareja de hecho registrada, extracto del registro que certifique que se ha contraído matrimonio o se ha registrado una pareja de hecho,

h) resolución de disolución de la pareja de hecho registrada, resolución de nulidad de la pareja de hecho registrada,

k) certificado de empadronamiento,

l) certificación de nacionalidad,

m) certificado del registro de antecedentes penales.

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

En el ámbito de la administración austríaca pueden adjuntarse formularios de traducción (con arreglo al artículo 7, apartado 1) a los documentos públicos siguientes:

a) certificado de nacimiento, extracto del registro de nacimientos,

c) certificado de defunción, extracto del registro de defunciones,

e) certificado de matrimonio, acreditación de la capacidad para contraer matrimonio, extracto del registro que muestre la existencia de un matrimonio o de una pareja de hecho registrada,

g) documento que certifique la existencia de una pareja de hecho, certificación de la capacidad para poder formar parte de una pareja de hecho registrada, extracto del registro que certifique que se ha contraído matrimonio o se ha registrado una pareja de hecho.

En el ámbito judicial, no es posible adjuntar formularios multilingües.

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

En Austria, las traducciones juradas pueden ser realizadas por las personas registradas en la lista de traductores jurados y certificados por un tribunal. Esta lista de traductores jurados (que se actualiza constantemente) puede consultarse en el siguiente enlace:

http://sdgliste.justiz.gv.at/

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

Los documentos compulsados (o copias certificadas) acreditan, por medio de

- una persona imbuida de fe pública (por ejemplo, un notario),

- un tribunal de distrito, o

- la autoridad que expide el documento (no en todos los casos y no todas las autoridades),

que la copia de un documento se corresponde con el original.

En el ámbito judicial austriaco, las copias certificadas pueden ser expedidas por

a) los órganos jurisdiccionales [con los que se puede contactar a través del sitio web del Ministerio Federal de Justicia (Bundesministerium für Justiz), https://www.justiz.gv.at/home/gerichte/gerichtssuche~781.de.html];

y

b) los notarios [con los que se puede contactar a través del sitio web del Consejo Federal de la Notaría de Austria (Österreichische Notariatskammer), https://www.notar.at/de/].

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

- Realización de traducciones juradas:

En virtud del artículo 190, apartado 1, de la Ley de Procedimientos No Litigiosos, la correspondencia exacta de una traducción con el original debe ser certificada por un traductor jurado certificado por un tribunal, que debe añadir la fecha de la traducción y el sello del traductor (artículo 14 y artículo 8, apartado 5, de la Ley de Peritos y Traductores).

Puede consultarse más información sobre la formalización de certificaciones en el sitio web de la Unión Austríaca de Traductores Jurados y Certificados por los Tribunales, en el siguiente enlace: https://www.gerichtsdolmetscher.at/Menu/Nutzliche-Informationen/BeglaubigteUebersetzungen

- Expedición de copias certificadas por los tribunales:

La correspondencia de

1. documentos en papel con sus copias electrónicas o en cualquier otro soporte o de

2. documentos electrónicos con sus copias en papel,

cuando estas se presenten ante un tribunal, debe ser certificada por el tribunal mediante una nota de certificación. Los documentos deben ser claramente legibles para el tribunal por los medios técnicos que tenga a su disposición.

La nota de certificación, en función de lo que se haya solicitado, se añadirá a la copia en papel expedida o cuidadosamente examinada por el tribunal de los documentos en papel, a la impresión en papel realizada por el tribunal de los documentos electrónicos (copia certificada en papel) o, en función de los recursos técnicos y humanos, a la copia electrónica de un documento en papel (copia certificada electrónica).

La nota de certificación debe, en todo caso,

1. incluir el lugar y la fecha de la certificación;

2. determinar si se trata de un documento en papel o electrónico y de un original, una copia certificada, una transcripción, una copia de otro tipo o una impresión;

3. determinar si la copia, la transcripción o la impresión representa el documento completo o solo una parte de él.

También debe determinar, siempre que no se desprenda claramente de la propia copia, transcripción o impresión:

1. si el documento incluye firmas, marcas de seguridad o estampillas, y, en su caso, de cuáles se trata;

2. en su caso, si está dañado o si su aspecto externo es notoriamente dudoso;

3. en su caso, si es notorio que algún pasaje ha sido modificado, tachado o insertado o contiene comentarios al margen.

- Expedición de copias certificadas por los notarios:

Los notarios son competentes para certificar la correspondencia de una copia en papel, una copia electrónica o una impresión en papel con un documento, siempre que el documento del que se trate les resulte claramente legible. Para poder certificar la correspondencia de una copia realizada por medios electrónicos, fotomecánicos o similares de un documento, un mapa, una imagen o un elemento similar, basta que la copia se haya realizado en presencia del notario. Si la copia no representa una página completa en su totalidad, es necesario que se indiquen en ella las omisiones. Lo mismo sucede con respecto a las impresiones en papel de los documentos electrónicos.

El notario ha de comparar cuidadosamente la copia con el documento original y certificar la correspondencia sobre la copia o impresión en papel, o añadir la nota de certificación a la copia electrónica.

La certificación, además, tiene que incluir la información siguiente:

1. determinar si se trata de un documento en papel o electrónico y de un original, una copia certificada, una transcripción, una copia de otro tipo o una impresión;

2. si el documento incluye firmas, marcas de seguridad o estampillas, y, en su caso, de cuáles se trata;

3. determinar si la copia certificada o de otro tipo, la transcripción o la impresión representa el documento completo o solo una parte de él;

4. en su caso, si el documento en cuestión está dañado o si su aspecto externo es notoriamente dudoso;

5. en su caso, si algún pasaje ha sido modificado, tachado o insertado o contiene comentarios al margen. La información mencionada en los puntos 2 y 5 no será necesaria cuando la copia se haya realizado por medios fotomecánicos o similares y esas circunstancias se aprecien claramente en la propia copia.

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

Véase la letra f).

Última actualización: 17/04/2023

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