- Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1
- Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento
- Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción
- Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan
- Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas
- Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas
- Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas
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Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1
No es necesaria una traducción cuando el documento público está redactado en búlgaro.
Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento
- Nacimiento: partida de nacimiento, partida de nacimiento en caso de adopción simple, extracto de la partida de nacimiento, copia integral de la partida de nacimiento, copia compulsada del certificado de nacimiento;
- Defunción: copia del certificado de defunción, copia integral del certificado de defunción, copia compulsada del certificado de defunción;
- Nombre: certificado de la identidad de una persona con nombres diferentes, resolución judicial;
- Matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio o el estado civil: certificado de matrimonio civil, copia del certificado de matrimonio civil, copia integral del certificado de matrimonio civil, copia compulsada del certificado de matrimonio civil, certificado de matrimonio expedido para un ciudadano búlgaro que ha contraído matrimonio en el extranjero, certificado de estado civil, certificado de estado civil que incluye al cónyuge y a los hijos;
- Divorcio, separación legal o anulación del matrimonio: resolución judicial, extracto del certificado de matrimonio civil que indique, en la sección de «Comentarios», la forma y la fecha en que fue disuelto el matrimonio civil;
- Filiación: resolución judicial, certificado de estado civil, cónyuge e hijos, certificado de cónyuge y vínculos familiares, certificado de filiación maternal (hijos nacidos de la madre);
- Adopción: resolución judicial, partida de nacimiento (en el caso de la adopción simple), copia de la partida de nacimiento (en el caso de la adopción simple), copia integral de la partida de nacimiento (en el caso de la adopción simple), copia compulsada del certificado de nacimiento (en el caso de la adopción simple);
- Domicilio y/o residencia: certificado de dirección permanente, certificado de dirección actual, certificado de cambio de dirección permanente, certificado de cambio de dirección actual;
- Nacionalidad: certificado de nacionalidad búlgara, certificado de obtención de la nacionalidad búlgara.
10. Ausencia de antecedentes penales: certificado de antecedentes penales que pruebe que la persona no ha sido condenada [modelo 1 del anexo 2 del artículo 45(1) del Reglamento n.º 8 de 26 de febrero de 2008 sobre el funcionamiento y la organización de las oficinas de certificados penales].
Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción
El anexo I puede adjuntarse a partidas de nacimiento, partidas de nacimiento en caso de adopción simple o a extractos de partidas de nacimiento.
El anexo III puede adjuntarse a extractos de certificados de defunción.
El anexo IV puede adjuntarse a certificados de matrimonio civil o a extractos de certificados de matrimonio civil.
El anexo V puede adjuntarse a certificados de matrimonio expedidos a ciudadanos búlgaros que hayan contraído matrimonio en el extranjero.
El anexo VI puede adjuntarse a certificados de estado civil o a certificados de estado civil que incluyen al cónyuge y a los hijos.
El anexo X puede adjuntarse a certificados de dirección permanente y a certificados de dirección actual.
El anexo XI puede adjuntarse a certificados de antecedentes penales que prueben que la persona no ha sido condenada [modelo 1 del anexo 2 del artículo 45(1) del Reglamento n.º 8 de 26 de febrero de 2008 sobre el funcionamiento y la organización de las oficinas de certificados penales].
Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan
El Ministerio de Asuntos Exteriores lleva un registro de las personas físicas que trabajan como traductores —ya sea como autónomos o en una empresa de traducción— y se ocupan de la traducción de documentos.
Esta lista puede consultarse, en lengua búlgara, en el sitio web siguiente:
http://apostille.mfa.bg/MFAL/apostille_certificates.nsf/cert1.xsp
Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas
Las autoridades que expidieron el documento original pueden encargarse de hacer las copias compulsadas.
La conformidad de las copias de documentos oficiales puede ser certificada por un notario o un notario adjunto.
Las copias de documentos oficiales pueden ser autenticadas por personas que no sean notarios, pero que tengan autorización para llevar a cabo funciones notariales con arreglo a lo establecido por la ley.
Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas
I. Medios que permiten identificar las traducciones compulsadas
1. Características de las traducciones compulsadas de documentos búlgaros realizadas en la República de Bulgaria y destinadas a surtir efectos en el extranjero.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria está autorizado a certificar las firmas de los traductores que figuren en sus traducciones de documentos búlgaros traducidos a un idioma extranjero y destinados a surtir efectos en el territorio de un país extranjero.
La compulsa se realiza poniendo una pegatina rectangular en la que se indique el nombre del traductor, el lugar y la fecha de la compulsa, el importe de la tasa abonada, un número de identidad único, firma, sello, y demás información pertinente.
Solo se aceptan los originales de las traducciones de documentos impresos en un solo color en papel de tamaño A4. Todas las páginas de la traducción han de estar numeradas y rubricadas por el traductor. Las traducciones están unidas de forma inseparable al documento traducido debidamente compulsado y autenticado.
Al final de la traducción, debe escribirse el texto siguiente, en búlgaro o en el idioma extranjero que corresponda: «Yo, el abajo firmante, ..., certifico la conformidad de mi traducción del ... al ... del documento adjunto ... (descripción de la naturaleza del documento y de sus menciones obligatorias: número, serie, fecha, compulsa y autenticación). La traducción tiene ... páginas. Traductor: ... (firma).»
El nombre y la firma del traductor se escriben inmediatamente después del final del texto, y no pueden figurar en la página siguiente ni estar separados del texto por espacios en blanco.
Las traducciones que contengan correcciones, supresiones o inserciones son inválidas. No se permite añadir ni banderas nacionales ni escudos de armas.
2. Características de las traducciones compulsadas de documentos del búlgaro a un idioma extranjero y de un idioma extranjero al búlgaro realizadas fuera del territorio de la República de Bulgaria.
Cuando los documentos se traducen fuera de Bulgaria y las traducciones son del búlgaro a un idioma extranjero o de un idioma extranjero al búlgaro, la firma del traductor en su traducción ha de ser compulsada por las representaciones diplomáticas y los consulados de la República de Bulgaria. La traducción se une al documento original, y en ella figura el sello de la representación diplomática o consular en tres lugares en el medio de la parte adjunta o en la esquina superior del documento, que va doblada de forma que abarque todas las páginas del documento, y está sellada.
La compulsa se realiza autenticando la firma del traductor poniendo un sello rectangular en el documento que contiene información sobre el nombre y la posición de la persona habilitada que realiza la compulsa, el lugar y la fecha de la compulsa, la tasa abonada, el número de referencia del certificado consular, una firma y un sello.
3. Características de las traducciones compulsadas de documentos expedidos en el extranjero traducidos al búlgaro y destinados a surtir efectos en la República de Bulgaria.
En virtud del artículo 21a de las Normas sobre legalización, compulsa y traducción de documentos y otros escritos, los notarios de la República de Bulgaria tienen derecho a certificar la firma de los traductores en las traducciones de documentos extranjeros traducidos al búlgaro y destinados a surtir efectos en la República de Bulgaria.
La compulsa se realiza poniendo un sello rectangular en el que se indique el nombre del traductor, el lugar y la fecha de la compulsa, el importe de la tasa abonada, un número de registro único, firma, sello, y demás información pertinente.
I. Medios que permiten identificar las copias conformes
1. En las copias compulsadas ha de indicarse la autoridad que valida la copia:
– mediante el nombre y la firma del funcionario y el sello de la autoridad, y
– mediante la inscripción en la copia del nombre y la firma del notario / notario adjunto con arreglo a un modelo de sello autorizado (véase la información del punto siguiente).
2. Toda certificación de la conformidad de una copia de un documento público es inscrita por la autoridad certificadora en sus archivos.
Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas
Cuando se expidan copias de documentos sobre el estado civil, la copia debe indicar la fecha de la compulsa y el nombre y apellidos del funcionario del Registro Civil que la haya realizado. El funcionario del Registro Civil debe firmar el documento y estampar en él el sello ordinario del municipio.
Para certificar la autenticidad de las copias de documentos oficiales, debe presentarse ante el notario o el notario adjunto el documento original. La compulsa se lleva a cabo con arreglo al artículo 17 del anexo 6 del Reglamento n.º 32 de 29 de enero de 1997 sobre los archivos oficiales de los notarios y las oficinas notariales.
El . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
yo, notario de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
distrito (Colegio de Notarios, n.º de registro .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .),
certifico la conformidad de la presente copia del original, realizada por . . . . . . . . . . . . . . .
de un documento público (privado) que me ha sido presentado por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con residencia en la ciudad (villa) de . . . . . . . . . . . . . . . . . ,
y doy fe de que no había ni borraduras, ni añadiduras, correcciones u otras particularidades en el original.
N.º de registro . . . . . . . . . . . . . Tasa abonada: BGN . . . . .
Notario:
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