- Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1
- Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento
- Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción
- Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan
- Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas
- Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas
Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1
Estonia acepta documentos en estonio.
Además, las autoridades estonias en materia de estado civil (autoridades locales, representaciones estonias en el extranjero) aceptan documentos en inglés o ruso o traducidos al inglés o al ruso.
Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento
Certificado de nacimiento expedido por una autoridad registral civil estonia;
certificado de defunción expedido por una autoridad registral civil estonia;
certificado de matrimonio expedido por una autoridad registral civil estonia;
certificado de divorcio expedido por una autoridad registral civil estonia;
certificado de cambio de apellido expedido por una autoridad registral civil estonia;
certificado de capacidad matrimonial;
extracto del Censo (rahvastikuregistrist) estonio;
certificado del Registro de antecedentes penales en el que conste que no hay antecedentes penales.
Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción
Certificado de nacimiento expedido por una autoridad registral civil estonia;
certificado de defunción expedido por una autoridad registral civil estonia;
certificado de matrimonio expedido por una autoridad registral civil estonia;
certificado de capacidad matrimonial;
extracto del Censo estonio que certifique que la persona está viva;
extracto del Censo estonio que certifique el estado civil;
extracto del Censo estonio con información sobre la residencia;
certificado del Registro de antecedentes penales en el que conste que no hay antecedentes penales.
Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan
En Estonia, los traductores jurados (vandetõlgid) están cualificados para realizar traducciones juradas.
Desde el 1 de enero de 2020, solo los traductores jurados están habilitados para realizar traducciones oficiales. Además de las traducciones de traductores jurados estonios, las autoridades estonias están obligadas a aceptar las traducciones certificadas por un traductor jurado, un notario u otro funcionario debidamente autorizado extranjeros.
Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas
Un órgano administrativo autorizado para otorgar un documento público o conservarlo en su archivo también puede hacer una copia o extracto de dicho documento y certificar oficialmente su exactitud (compulsar).
Los notarios están facultados para expedir copias autenticadas.
No se realizan copias compulsadas de los documentos de estado civil; los formularios traducidos solo se expiden respecto de los documentos originales.
Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas
Traducciones juradas
Las traducciones juradas pueden reconocerse por la firma y el sello del traductor jurado. También puede realizarse la traducción jurada en formato digital. En este caso, la firma y el sello del traductor jurado se sustituyen por su firma digital.
Copias compulsadas
Para certificar oficialmente la autenticidad de una copia, al final del texto debe añadirse una marca en la que se indique:
1) quién expide el documento, la fecha y la referencia en el registro de documentos;
2) la declaración de que la copia es idéntica al original;
3) cuando el original no haya sido expedido por el órgano administrativo que compulsa, una declaración de que la copia se expide únicamente para su presentación a los órganos administrativos mencionados en la nota;
4) si el documento presenta huecos, tachaduras, anotaciones, partes ilegibles, rastro de que se ha borrado texto u otros elementos que sugieran un cambio en el contenido original del documento o que el documento podía contener más hojas;
5) el lugar y la hora de la compulsa, el nombre y la firma de la persona que compulsa y el sello del órgano administrativo.
Los certificados del Registro de antecedentes penales se expiden siempre en papel y firmados a partir de la información que figura en el Registro.
Copias autenticadas por notario
Para dar fe del hecho en cuestión (la autenticidad de la copia), el notario incluye una fórmula estandarizada sobre su veracidad y signa, firma y rubrica el documento bajo su fe, con sello numerado; indica asimismo la fecha y el lugar en que se otorga. La fe notarial también puede ser digital. En este caso, la signa, firma, rúbrica y sello del notario se sustituyen por su firma digital. Solo puede darse fe notarial digital de documentos digitales.
Al certificar la autenticidad de la copia, el notario consigna la palabra «ärakiri» (copia) en la parte superior de la primera hoja del documento. Este requisito no se aplica a la fe notarial digital.
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