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Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

Francés.

Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

Lista indicativa de los documentos públicos:

a) nacimiento:

- certificado de nacimiento;

- certificado de nacimiento provisional expedido tras el descubrimiento de un niño recién nacido o de un menor tutelado por el Estado sin certificado de nacimiento conocido o para el que se ha solicitado secreto de nacimiento;

- sentencia declaratoria de nacimiento;

- sentencia supletoria del certificado de nacimiento;

- acta de notoriedad destinada a suplir la imposibilidad de obtener una copia completa del certificado de nacimiento para un edicto matrimonial, expedida por un notario o una autoridad diplomática o consular;

- acta de notoriedad destinada a suplir la imposibilidad de obtener copias de los certificados del Registro Civil, cuyos originales han sido destruidos o han desaparecido como consecuencia de una catástrofe o de actos de guerra;

- certificado de nacimiento expedido por la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas (OFPRA);

- certificado de origen expedido por la Prefectura para suplir la expedición del certificado de nacimiento en ausencia de un certificado de nacimiento provisional y en presencia de un secreto de nacimiento;

- sentencia de rectificación del certificado de nacimiento por el presidente del tribunal de primera instancia;

b) hecho de que una persona está viva:

- fe de vida notarial;

c) defunción:

- certificado de defunción;

- transcripción del certificado de defunción en el domicilio del difunto;

- certificado de muerte fetal;

- certificado de nacimiento;

- transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de adopción plena como certificado de nacimiento;

- sentencia declaratoria de fallecimiento;

- sentencia declaratoria de ausencia;

- sentencia supletoria del certificado de nacimiento o de defunción;

- acta de notoriedad destinada a suplir la imposibilidad de obtener copias de los certificados del Registro Civil cuyos originales han sido destruidos o han desaparecido como consecuencia de una catástrofe o de actos de guerra;

- sentencia de rectificación del certificado de defunción por el presidente del tribunal de primera instancia;

- mención «Mort en déportation» (muerto en la deportación);

- mención «Victime du terrorisme» (víctima del terrorismo);

- mención «Mort pour la France» (muerto por Francia);

- mención «Mort pour le service de la Nation» (muerto en servicio a la nación);

- certificado de defunción expedido por la OFPRA;

d) nombre:

- certificado de nacimiento;

- transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de adopción plena como certificado de nacimiento;

- sentencia de adopción que dictamina sobre el nombre;

- transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de adopción simple;

- sentencia de revocación de la adopción simple;

- certificado de declaración conjunta de elección de nombre refrendada por el funcionario del Registro Civil;

- desacuerdo sobre el nombre comunicado al funcionario del Registro Civil;

- certificado de declaración de cambio de nombre ante el funcionario del Registro Civil;

- edicto de cambio de nombre;

- decisión del funcionario del Registro Civil de cambiar el nombre para ajustarlo a un Registro Civil extranjero;

- sentencia que dictamina sobre el nombre tras un cambio de filiación;

e) matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil):

- certificado de matrimonio;

- certificado de nacimiento;

- acta de notoriedad destinada a suplir la imposibilidad de obtener copias de los certificados del Registro Civil cuyos originales han sido destruidos o han desaparecido como consecuencia de una catástrofe o de actos de guerra;

- sentencia supletoria del certificado de nacimiento o de matrimonio;

- transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de adopción plena como certificado de nacimiento;

- certificado de celebración civil del matrimonio;

- certificado de capacidad matrimonial expedido por la autoridad diplomática o consular;

- resoluciones a que se refiere la letra f), excepto la de anulación;

- certificado notarial de la existencia de una capitulación matrimonial;

- sentencia de rectificación del certificado de matrimonio por el presidente del tribunal de primera instancia;

- certificado de matrimonio expedido por la OFPRA;

f) divorcio, separación judicial y anulación del matrimonio:

- acto de depósito del acuerdo de divorcio por mutuo acuerdo protocolizado;

- certificado de presentación del acuerdo de divorcio por mutuo acuerdo;

- sentencia de divorcio;

- sentencia de separación judicial;

- sentencia de anulación del matrimonio;

- sentencia supletoria del certificado de nacimiento o de matrimonio;

g) pareja de hecho registrada (incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una pareja de hecho registrada y la condición de miembro de una pareja de hecho registrada):

- sentencia supletoria del certificado de nacimiento;

- convenio de (Pacs, por sus siglas en francés) refrendado por el funcionario del Registro Civil o los agentes diplomáticos y consulares (anteriormente el secretario del tribunal de primera instancia);

- convenio de Pacs en documento público;

- resguardo de la inscripción de la celebración, modificación o extinción de un Pacs expedido por el notario, el funcionario del Registro Civil o, hasta el 31 de octubre de 2017, el secretario del tribunal de primera instancia;

- certificado de inscripción de Pacs del Servicio Central del Registro Civil (SCEC, por sus siglas en francés);

- certificado de nacimiento;

- transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de adopción plena como certificado de nacimiento;

- certificado de defunción;

h) extinción de una pareja de hecho, separación judicial o anulación de una pareja de hecho registrada:

- certificado de nacimiento que menciona la extinción o anulación de un Pacs;

- resguardo de la inscripción de la extinción del Pacs expedido por el notario, el funcionario del Registro Civil o, hasta el 31 de octubre de 2017, el secretario del tribunal de instancia;

- sentencia de separación judicial;

- sentencia de anulación de un Pacs;

- certificado de no Pacs del SCEC;

i) filiación:

- acta de reconocimiento ante funcionario del Registro Civil;

- acta de reconocimiento establecida en documento público;

- acta de notoriedad que constata la posesión de estado expedida por el tribunal de primera instancia del lugar de nacimiento o domicilio;

- sentencia supletoria del certificado del Registro Civil;

- sentencia del tribunal de primera instancia que establece o anula la filiación;

j) adopción:

- transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de adopción plena como certificado de nacimiento;

- sentencia supletoria del certificado de nacimiento;

- sentencia de adopción;

- transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de adopción simple;

- sentencia de revocación de la adopción simple;

- sentencia de adopción por la Nación (casos de viudedad y orfandad por guerra o terrorismo);

k) domicilio o residencia:

- certificado de residencia (para los franceses en el extranjero);

- certificados de cambio de residencia (para los franceses en el extranjero);

l) ciudadanía o nacionalidad:

- certificado de nacionalidad francesa;

- duplicado del edicto de naturalización o reintegración en la nacionalidad francesa expedido por la autoridad administrativa;

- declaración de nacionalidad francesa con mención de la inscripción registral, recibida bien por el director de los servicios de secretaría judicial del tribunal de instancia para las declaraciones firmadas en Francia, bien por la autoridad administrativa, bien por el cónsul de Francia para las declaraciones firmadas en el extranjero, y registrada bien por el director de los servicios de secretaría judicial del tribunal de instancia para las declaraciones firmadas en Francia, bien por el Ministerio de Justicia para las declaraciones firmadas en el extranjero, bien por el ministerio encargado de la naturalización para las declaraciones firmadas con motivo del matrimonio con un cónyuge francés;

- envío de una resolución judicial, acompañada de su certificado de no recurso;

- certificado de nacimiento con una mención marginal de uno de los elementos mencionados;

m) ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos relativos a estos sean expedidos para un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que dicho ciudadano sea nacional:

- boletín n.º 3, vacío.

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

Formulario relativo al nacimiento (1):

- certificado de nacimiento;

- certificado de nacimiento provisional expedido tras el descubrimiento de un niño recién nacido o de un menor tutelado por el Estado sin certificado de nacimiento conocido o para el que se ha solicitado secreto de nacimiento;

- sentencia declaratoria de nacimiento;

- sentencia supletoria del certificado de nacimiento;

- acta de notoriedad destinada a suplir la imposibilidad de obtener la copia completa del certificado de nacimiento para un edicto matrimonial, expedida por el notario o la autoridad diplomática o consular;

- acta de notoriedad destinada a suplir la imposibilidad de obtener copias de los certificados del Registro Civil cuyos originales han sido destruidos o han desaparecido como consecuencia de una catástrofe o de actos de guerra;

- certificado que sustituye a un certificado de nacimiento expedido por la OFPRA;

- certificado de origen expedido por la Prefectura para suplir la expedición del certificado de nacimiento en ausencia de un certificado de nacimiento provisional y en presencia de un secreto de nacimiento;

- sentencia de rectificación del certificado de nacimiento por el presidente del tribunal de primera instancia.

Formulario relativo a la VIDA (2):

- fe de vida notarial (franceses en el extranjero).

Formulario relativo a la defunción (3):

- certificado de defunción;

- transcripción del certificado de defunción en el domicilio del difunto;

- certificado de muerte fetal;

- certificado de nacimiento;

- transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de adopción plena como certificado de nacimiento;

- sentencia declaratoria de fallecimiento;

- sentencia declaratoria de ausencia;

- sentencia supletoria del certificado de nacimiento o de defunción;

- acta de notoriedad destinada a suplir la imposibilidad de obtener copias de los certificados del Registro Civil cuyos originales han sido destruidos o han desaparecido como consecuencia de una catástrofe o de actos de guerra;

- sentencia de rectificación del certificado de defunción por el presidente del tribunal de primera instancia;

- mención «Mort en déportation» (muerto en la deportación);

- mención «Victime du terrorisme» (víctima del terrorismo);

- mención «Mort pour la France» (muerto por Francia);

- mención «Mort pour le service de la Nation» (muerto en servicio a la nación);

- certificado que sustituye a un certificado de defunción expedido por la OFPRA.

Formulario relativo al matrimonio (4):

- certificado de nacimiento;

- certificado de matrimonio;

- sentencia supletoria del certificado de nacimiento o de matrimonio;

- transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de adopción plena como certificado de nacimiento;

- certificado de celebración civil del matrimonio;

- resolución de divorcio o de separación judicial;

- certificado notarial de la existencia de una capitulación matrimonial;

- acta de notoriedad destinada a suplir la imposibilidad de obtener copias de los certificados del Registro Civil cuyos originales han sido destruidos o han desaparecido como consecuencia de una catástrofe o de actos de guerra;

- sentencia de rectificación del certificado de matrimonio por el presidente del tribunal de primera instancia;

- certificado que sustituye a un certificado de matrimonio expedido por la OFPRA.

Formulario relativo a la capacidad matrimonial (5):

- certificado de capacidad matrimonial expedido por la autoridad diplomática o consular.

Formulario relativo al estado civil (6):

- certificado de matrimonio;

- certificado de nacimiento;

- certificado de nacimiento provisional expedido tras el descubrimiento de un niño recién nacido o de un menor tutelado por el Estado sin certificado de nacimiento conocido o para el que se ha solicitado secreto de nacimiento;

- sentencia declaratoria de nacimiento;

- sentencia supletoria del certificado de nacimiento o de matrimonio;

- acta de notoriedad destinada a suplir la imposibilidad de obtener la copia completa del certificado de nacimiento para un edicto matrimonial, expedida por el notario o la autoridad diplomática o consular;

- acta de notoriedad destinada a suplir la imposibilidad de obtener copias de los certificados del Registro Civil cuyos originales han sido destruidos o han desaparecido como consecuencia de una catástrofe o de actos de guerra;

- certificado que sustituye a un certificado de nacimiento expedido por la OFPRA;

- sentencia de rectificación del certificado de nacimiento por el presidente del tribunal de primera instancia;

- certificado de soltería expedido por la autoridad diplomática o consular.

Formulario relativo a la pareja de hecho registrada (7):

- certificado de nacimiento;

- transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de adopción plena como certificado de nacimiento;

- sentencia supletoria del certificado de nacimiento;

- certificado de defunción;

- transcripción del certificado de defunción en el domicilio del difunto;

- convenio de (Pacs, por sus siglas en francés) homologado por el funcionario del Registro Civil o los agentes diplomáticos y consulares (anteriormente el secretario del tribunal de primera instancia);

- convenio de Pacs en documento público;

- resguardo de la inscripción de la celebración, modificación o extinción de un Pacs expedido por el funcionario del Registro Civil (anteriormente del secretario del tribunal de instancia) o el notario;

- certificado de no inscripción de Pacs del SCEC.

Formulario relativo a la capacidad para celebrar una pareja de hecho registrada (8):

- certificado de nacimiento (en el que no aparezca ninguna mención de un Pacs: véase el punto 5.2 del formulario).

Formulario relativo a la condición de miembro de una pareja de hecho registrada (9):

- certificado de nacimiento (excepto para los residentes extranjeros nacidos en el extranjero);

- transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de adopción plena como certificado de nacimiento (excepto para los residentes extranjeros nacidos en el extranjero);

- sentencia supletoria del certificado de nacimiento (excepto para los residentes extranjeros nacidos en el extranjero);

- certificado de defunción;

- transcripción del certificado de defunción en el domicilio del difunto;

- certificado de no inscripción de Pacs del SCEC (para los residentes extranjeros nacidos en el extranjero).

Formulario relativo al DOMICILIO o RESIDENCIA (10):

- certificado de residencia (franceses en el extranjero);

- certificado de cambio de residencia (franceses en el extranjero).

Formulario relativo a los antecedentes penales (11):

- boletín n.º 3, vacío.

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglés.

Los traductores jurados son necesariamente peritos judiciales: las listas de peritos, cada una de las cuales incluye una sección sobre traductores jurados, se pueden encontrar en el sitio web del Tribunal de Casación:

https://www.courdecassation.fr/informations_services_6/experts_judiciaires_8700.html.

Las listas de traductores peritos, actualizadas anualmente, se publican en este sitio de la siguiente manera:

  • lista de los peritos autorizados por el Tribunal de Casación;
  • listas de peritos judiciales establecidas por cada uno de los 36 tribunales de apelación, incluidos, en particular, los peritos que figuran en la sección de traducción e interpretación. Las listas de peritos judiciales elaboradas por los tribunales de apelación son actualizadas por ellos y enviadas al Tribunal de Casación con una frecuencia variable. A veces es posible obtener una lista más actualizada de peritos judiciales visitando directamente los sitios web de algunos tribunales de apelación.

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

Se recuerda, en primer lugar, que determinadas copias o duplicados solo pueden ser expedidos por las autoridades administrativas o judiciales o por los profesionales del Derecho. Este es el caso de las copias de los documentos judiciales o públicos, que solo pueden ser expedidos por la secretaría de los órganos jurisdiccionales o funcionarios autorizados para compulsar (por ejemplo, notarios, agentes judiciales, funcionarios del Registro Civil para los certificados del Registro Civil de los que son depositarios).

En cuanto a los demás documentos, el artículo R113-10 del Código de las relaciones entre el público y la Administración (Code des relations entre le public et l'administration) suprime en los procedimientos administrativos el requisito de la compulsa de las fotocopias de los documentos expedidos por una Administración y en los que una simple fotocopia ya no esté permitida por un texto reglamentario. No obstante, el mismo texto dispone que la Administración seguirá compulsando, previa petición del ciudadano interesado, las copias solicitadas por las autoridades extranjeras. No existe una lista de las autoridades que pueden expedir copias compulsadas como tales. Sin embargo, el artículo R2122-8 del Código general de las colectividades territoriales (Code général des collectivités territoriales) contempla que el alcalde y los funcionarios municipales en los que este ejerza delegación pueden proceder a la compulsa de los escritos y documentos presentados a tal efecto.

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

Ninguna norma rige las formalidades que deben reunir las traducciones juradas.

Sin embargo, los siguientes elementos pueden utilizarse para identificar una traducción jurada.

Por una parte, esta traducción debe haber sido realizada por un traductor inscrito en la lista de peritos de un tribunal de apelación o del Tribunal de Casación.

Por otra parte, en la práctica, en términos generales, una traducción jurada:

-          lleva la mención «certifiée conforme à l’original» (certificada conforme al original);

-          cada página está numerada y rubricada por el traductor;

-          la última página lleva la firma, el sello y el nombre del perito jurado;

-          la traducción indica el número de registro único del texto (este número lo proporciona el perito; es común al texto de origen y su traducción).

Sin embargo, ninguno de estos cuatro elementos es obligatorio.

Las copias certificadas conformes al original llevan un sello de certificación válido y están fechadas y firmadas por la autoridad certificadora.

En cambio, las copias certificadas o duplicados de documentos judiciales o públicos solo pueden ser expedidos por la autoridad depositaria del documento del que se expide una copia o duplicado. Dichas copias y duplicados están fechados y firmados y, en su caso, llevan el sello de la autoridad de la que procede el documento.

Las copias y extractos de los certificados del Registro Civil llevan el sello del ayuntamiento, o de la autoridad diplomática o consular o del SCEC del Ministerio de Asuntos Exteriores y están fechados y firmados por el funcionario del Registro Civil depositario del certificado.

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

Las copias certificadas conformes al original llevan un sello de certificación válido y están fechadas y firmadas por la autoridad certificadora.

En cambio, las copias certificadas o duplicados de documentos judiciales o públicos solo pueden ser expedidos por la autoridad depositaria del documento del que se expide una copia o duplicado. Dichas copias y duplicados están fechados y firmados y, en su caso, llevan el sello de la autoridad de la que procede el documento.

Las copias y extractos de los certificados del Registro Civil llevan el sello del ayuntamiento, o de la autoridad diplomática o consular o del SCEC del Ministerio de Asuntos Exteriores y están fechados y firmados por el funcionario del Registro Civil depositario del certificado.

Última actualización: 23/04/2020

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