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Rumania

Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

Rumano.

Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

Nota: la versión original de esta página rumano se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésfrancés.

Los documentos públicos a los que se aplica el Reglamento son, a modo de ejemplo, los siguientes: partida de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de defunción, certificado de residencia inscrito en el Registro Nacional de Personas (Registrul Național de Evidență a Persoanelor, RNEP), certificado de antecedentes penales (es decir, certificado con valor legal de un certificado de antecedentes penales expedido por misiones diplomáticas u oficinas consulares), certificado de fe de vida, certificado de nacionalidad, resoluciones judiciales sobre el estado civil (divorcio, adopción, etc.).

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

Los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción son los siguientes: la partida de nacimiento, a la que se adjunta el impreso estándar multilingüe que figura en el anexo I; el certificado de fe de vida, al que se adjunta el impreso estándar multilingüe que figura en el anexo II; el certificado de defunción, al que se adjunta el impreso estándar multilingüe del anexo III; el certificado de matrimonio, al que se adjunta el impreso estándar multilingüe que figura en el anexo IV; el certificado de residencia registrado en el RNEP, al que se adjunta el impreso estándar multilingüe del anexo X, y el certificado de antecedentes penales, al que se adjunta el impreso estándar multilingüe del anexo XI.

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

La lista actualizada de intérpretes y traductores jurados puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Justicia en el siguiente [enlace]

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

Los tipos de autoridades habilitadas en virtud de la legislación nacional para expedir copias certificadas son las siguientes: notarios, colegios notariales (estas cámaras pueden expedir copias de documentos notariales expedidos por notarios que ejerzan o hayan ejercido en su circunscripción territorial y cuyos archivos hayan sido absorbidos, de conformidad con la ley, por las cámaras correspondientes), oficinas consulares y misiones diplomáticas de Rumanía en el extranjero, y secretarios de los ayuntamientos de los municipios y ciudades en los que no haya notarías en funcionamiento.

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

Nota: la versión original de esta página rumano se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésfrancés.

I. La copia certificada («copia auténtica» a tenor del Derecho rumano) se identifica mediante la siguiente información, consignada en la decisión de autenticación de la copia:

  • el número y la fecha de la expedición;
  • el apellido y el nombre del notario y, en su caso, de la notaría que haya expedido la copia.

II. La traducción jurada se identifica como sigue:

II.A. si la traducción la ha realizado un intérprete y traductor jurado cuya firma esté certificada por un notario:

  • al final de la traducción, el intérprete y traductor jurado introducen la fórmula de certificación de la traducción, redactada en los siguientes términos: «El abajo firmante, .................... (el apellido y nombre tal como figuren en el título), intérprete y traductor jurado de lengua extranjera/lenguas extranjeras, de conformidad con el título n.º ..... de ..............., expedido por el Ministerio de Justicia rumano, certifica la exactitud de la traducción de la lengua ................. a la lengua ................., que el texto ha sido traducido por completo, sin omisiones, y que su contenido y significado no han sido distorsionados por la traducción. El documento cuya traducción se solicita íntegramente/en extracto tiene .......... páginas, lleva el título/nombre de ..............., ha sido expedido por................. y me ha sido presentado íntegramente/en extracto. La traducción del documento presentado tiene ........ páginas y se ha llevado a cabo de conformidad con la solicitud escrita registrada con el n.º....../dd.mm.aaaa, conservada en el archivo del abajo firmante. Se ha recaudado la tasa de... RON, con recibo/bono fiscal/orden de pago n.º ....../dd.mm.aaaa. INTÉRPRETE Y TRADUCTOR JURADO .................. (firma y sello)».

La copia del documento traducido se adjunta a la traducción; el sello y la firma del intérprete y traductor jurado se colocan en los bordes adjuntos a la combinación de dos hojas, de forma que el sello de enlace se coloque en todas las hojas del documento, las cuales se numeran, grapan, cosen o encuadernan.

  • Sigue la autenticación de la firma del intérprete y traductor jurado, expedida por el notario/la misión diplomática u oficina consular, la cual certifica que se reúnen los requisitos esenciales, a saber, la fecha (año, mes, día), el apellido y nombre del intérprete y traductor jurado, su comparecencia en persona/depósito del modelo de firma en la notaría, la cualificación del documento presentado para su traducción de conformidad con la ley, y la acreditación de la firma de la traducción por su traductor; siguen la firma y el sello del notario; el sello del notario también se coloca en los bordes adyacentes de dos hojas, de forma que figure en todas las hojas del documento.

Precisión: Si el documento se traduce del rumano a una lengua extranjera o de una lengua extranjera a otra lengua extranjera, tanto la certificación de la traducción como la legalización de la firma del traductor por el notario público también se harán en la lengua extranjera en la que se haya realizado la traducción.

II.B. si la traducción la realiza un notario público (si la lengua extranjera es su lengua materna o si posee un título de intérprete o traductor jurado expedido por el Ministerio de Justicia como):

  • el número y la fecha de autenticación de la traducción, el apellido y nombre del notario que haya realizado la traducción, la lengua materna o, en su caso, el número del título de intérprete y traductor jurado expedido por el Ministerio de Justicia.

Otros identificadores y características de la traducción realizada por un notario:

  • la copia del documento traducido se adjunta a la traducción; el sello y la firma del notario se colocan en los bordes adjuntos a la combinación de dos hojas, de forma que el sello de enlace se coloque en todas las hojas del documento, las cuales se numeran, grapan, cosen o encuadernan;
  • al final de la traducción figura la autenticación de la traducción, regulada expresamente por la ley, de conformidad con el anexo siguiente, certificando la exactitud de la traducción, que el texto presentado para su traducción ha sido traducido en su totalidad, sin omisiones, y que el contenido y el significado del documento no han sido distorsionados por la traducción; la autenticación también incluye referencias a lo siguiente: la lengua materna o, en su caso, el número y la fecha de expedición del título de intérprete y traductor jurado, la lengua del título, la clasificación del documento presentado para su traducción de conformidad con la ley, etc.;
  • siguen la firma y el sello del notario.

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

  • Se pueden autenticar copias auténticas de un documento original o, en su caso, de su duplicado (en los casos en que la ley disponga que se expedirá a la parte o partes de la escritura notarial duplicados de los documentos y no los ejemplares originales);
  • se pueden autenticar copias de todo el documento o, en su caso, de una parte determinada del mismo (en este último caso, en la copia, antes de reproducir el contenido del documento, se indicará «EXTRAS» (extracto) y se hará la mención correspondiente en el certificado de autenticación);
  • el contenido del certificado de autenticación de la copia se rige por la ley y contiene la siguiente información: a) la certificación de la conformidad de la copia con el documento presentado; b) el estado del documento; c) la firma del secretario que haya realizado el cotejo; d) el nombre del documento tal como figura en este o, en su defecto, el nombre correspondiente a la relación jurídica establecida por el documento;
  • inmediatamente después del texto se colocan las siguientes rúbricas en la fotocopia del documento: «legalizarea pe verso» (certificación en el reverso) o, en su caso, «urmează în continuare legalizarea» (sigue la certificación);
  • la autenticación se escribe, según el caso, en el reverso del documento certificado si solo tiene una hoja, o tras el documento, si el texto también figura en el reverso o en varias hojas;
  • el documento compuesto por varias hojas se cose, ata o encuaderna (en este caso, y cuando, para la certificación, se añada un apéndice, el sello del notario se coloca entre las hojas del documento y, en su caso, en parte en la hoja del documento y en parte en el apéndice añadido);
  • las copias autenticadas expedidas por los archivos notariales tienen una validez de seis meses (en el índice de la certificación se indica la procedencia del documento: archivo notarial o, en su caso, presentado por la parte); las copias autenticadas del documento presentadas por la parte no tienen un período de validez limitado en el tiempo;
  • la autenticación lleva la firma del notario y la del secretario del notario que haya cotejado la copia con el original o, en su caso, del cónsul;
  • la copia autenticada lleva el sello del notario o, en su caso, del cónsul, así como el sello en relieve.
Última actualización: 31/07/2024

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