- 1. ¿Qué tipo de protección judicial tengo en su país como víctima de vulneraciones de los derechos humanos? ¿Incluye esta protección una indemnización?
- 2. ¿Existen normas específicas sobre las vulneraciones graves de los derechos humanos? ¿Estas normas se aplican a los delitos medioambientales o a los casos de explotación laboral grave?
- 3. Soy víctima de una vulneración de los derechos humanos derivada de las actividades de una empresa multinacional europea que se produjo fuera de la Unión Europea. ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Cuáles son los requisitos para denunciar la vulneración de mis derechos? ¿Dónde puedo encontrar más información?
- 4. Las instituciones del Defensor del Pueblo, los organismos de igualdad o las instituciones nacionales de derechos humanos, ¿pueden prestar apoyo a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas multinacionales europeas fuera de la Unión Europea? ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Existen otros servicios públicos (como la inspección laboral o medioambiental) en su país que puedan investigar mi asunto? ¿Dónde puedo encontrar información sobre mis derechos?
- 5. ¿Impone su país a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación en el caso de vulneraciones derivadas de sus actividades empresariales? ¿Se aplican estas obligaciones también a las vulneraciones cometidas fuera de la Unión Europea? ¿Quién se encarga del seguimiento de estas actividades en su país? ¿Existen informes públicos sobre el funcionamiento del sistema? + 6. ¿Tengo derechos específicos si soy una víctima vulnerable que busca reparación por las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas? ¿Puedo acogerme a la asistencia jurídica gratuita? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué costes sufraga la asistencia jurídica gratuita? ¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella?
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1. ¿Qué tipo de protección judicial tengo en su país como víctima de vulneraciones de los derechos humanos? ¿Incluye esta protección una indemnización?
Al igual que en otros Estados miembros, la competencia internacional viene determinada en gran medida por el «Reglamento Bruselas 1 bis» (Reglamento n.º 1215/2012, en lo sucesivo «el Reglamento»). Esto permite interponer una demanda, en particular cuando la empresa (o una sucursal de esta) tenga su domicilio social en Austria, con independencia del domicilio del demandante o de su nacionalidad. Las otras competencias son las descritas en el artículo 7 del Reglamento. Podría ser pertinente el lugar en que se haya producido el hecho doloso o el lugar en el que debería haberse cumplido una obligación contractual.
2. ¿Existen normas específicas sobre las vulneraciones graves de los derechos humanos? ¿Estas normas se aplican a los delitos medioambientales o a los casos de explotación laboral grave?
La Ley austriaca sobre responsabilidad extracontractual no contiene ninguna disposición específica sobre vulneraciones graves de los derechos humanos. Sin embargo, si una vulneración grave de los derechos humanos da lugar a una vulneración de un derecho individual protegido por ley, puede considerarse la responsabilidad contractual general. Es decir, quien, intencionadamente o por negligencia, daña ilícitamente la vida, la salud, la libertad, la propiedad o cualquier otro derecho de otra persona es responsable de los daños y perjuicios. Cuando se cause un daño a la vida o a la integridad física, a la salud, a la libertad, a la propiedad o a cualquier otro derecho, no solo será responsable la persona que haya causado el daño directamente, sino también toda persona que no haya adoptado las medidas necesarias y razonables para evitar que se produzca un daño a un tercero, si dicha persona ha creado una fuente de riesgo (Verkehrssicherungspflicht).
Desde el punto de vista del Derecho penal, las vulneraciones graves de los derechos humanos también se consideran delitos generales.
3. Soy víctima de una vulneración de los derechos humanos derivada de las actividades de una empresa multinacional europea que se produjo fuera de la Unión Europea. ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Cuáles son los requisitos para denunciar la vulneración de mis derechos? ¿Dónde puedo encontrar más información?
Véase la sección 4 más adelante.
4. Las instituciones del Defensor del Pueblo, los organismos de igualdad o las instituciones nacionales de derechos humanos, ¿pueden prestar apoyo a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas multinacionales europeas fuera de la Unión Europea? ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Existen otros servicios públicos (como la inspección laboral o medioambiental) en su país que puedan investigar mi asunto? ¿Dónde puedo encontrar información sobre mis derechos?
Al igual que en otros Estados miembros, la competencia internacional viene determinada en gran medida por el «Reglamento Bruselas 1 bis» (Reglamento n.º 1215/2012). Esto permite interponer una demanda, en particular cuando la empresa (o una sucursal de esta) tenga su domicilio social en Austria, con independencia del domicilio del demandante o de su nacionalidad. Las otras competencias son las descritas en el artículo 7 del Reglamento. Podría ser pertinente el lugar en que se haya producido el hecho doloso o el lugar en el que debería haberse cumplido una obligación contractual.
Si el Reglamento «Bruselas 1 bis» o el Convenio de Lugano de 2007 (Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil) no son aplicables, la competencia internacional siempre se atribuye en virtud del artículo 27 bis de la Ley de Competencia Judicial (Jurisdiktionsnorm, JN) si un órgano jurisdiccional austriaco tiene competencia territorial. Sin embargo, la competencia para conocer del daño con arreglo al artículo 92 bis de la JN se basa únicamente en el lugar en el que tuvo lugar el comportamiento lesivo. No obstante, podrían considerarse otras competencias, como la del lugar de autoría, con arreglo al artículo 88 de la JN, o el lugar en el que se encuentra el bien, con arreglo al artículo 99 de la JN.
5. ¿Impone su país a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación en el caso de vulneraciones derivadas de sus actividades empresariales? ¿Se aplican estas obligaciones también a las vulneraciones cometidas fuera de la Unión Europea? ¿Quién se encarga del seguimiento de estas actividades en su país? ¿Existen informes públicos sobre el funcionamiento del sistema? + 6. ¿Tengo derechos específicos si soy una víctima vulnerable que busca reparación por las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas? ¿Puedo acogerme a la asistencia jurídica gratuita? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué costes sufraga la asistencia jurídica gratuita? ¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella?
La concesión de asistencia jurídica gratuita no está vinculada a la ciudadanía austriaca ni a la ciudadanía de la UE.
El objetivo de la asistencia jurídica gratuita es permitir a todos los litigantes ejercer sus derechos con arreglo al Derecho civil o defender sus derechos ante los órganos jurisdiccionales, independientemente de su situación económica individual. Las costas que se deriven de la tramitación de un litigio no deben constituir un obstáculo para la ejecución de los derechos o para la defensa de una persona, aun cuando dicha persona carezca de recursos propios suficientes. La posibilidad de conceder asistencia jurídica gratuita tiene por objeto eliminar las diferencias derivadas de la situación económica de los particulares y hacer posible que se respete no solo el principio de igualdad, sino también el derecho, derivado del artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, a un acceso libre y sin trabas a la justicia, así como a garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
Sin embargo, la parte en un proceso judicial a la que se concede la asistencia jurídica gratuita solo está exenta provisionalmente de la obligación de pagar sus propias costas judiciales. La parte contraria no se beneficia de esta exención provisional.
El órgano jurisdiccional solo concederá asistencia jurídica gratuita a una parte si, de otro modo, el desarrollo del proceso perjudicaría a su obligación de alimentos necesaria. La acción judicial o la defensa previstas no deben ser manifiestamente contrarias o inútiles para que exista la posibilidad de que se conceda la asistencia jurídica gratuita.
«Obligación de alimentos necesaria»: los recursos que la parte necesita para un nivel de vida modesto para sí mismo y para cualquier familiar del que sea responsable. La obligación de alimentos necesaria se encuentra entre la obligación de alimentos «esencial» y «adecuada». Se sitúa entre la renta estadística media de una persona que ejerce un empleo remunerado y el nivel mínimo de subsistencia. En los asuntos internacionales, las circunstancias imperantes en el lugar de residencia determinan qué es necesario para un nivel de vida modesto.
El artículo 64 del Código Procesal Civil austriaco enumera los elementos que pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita.
En determinadas condiciones, los demandantes que no sean austriacos pueden tener que prestar caución de conformidad con el artículo 57 del Código Procesal Civil, lo que significa que el demandado debe recibir una caución para sufragar las costas del proceso si así lo exige el demandado. Sin embargo, muchos acuerdos bilaterales prevén la exclusión de tales disposiciones de caución. Además, la asistencia jurídica gratuita también permite la exención de la constitución de una caución para las costas procesales (artículo 64, apartado 1, párrafo segundo, del Código Procesal Civil).
Los acuerdos bilaterales celebrados por Austria están disponibles en el sitio web del Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales: Bilaterale Staatsverträge (BMEIA), Außenministerium Österreich.
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