- 1. ¿Qué tipo de protección judicial tengo en su país como víctima de vulneraciones de los derechos humanos? ¿Incluye esta protección una indemnización?
- 2. ¿Existen normas específicas sobre las vulneraciones graves de los derechos humanos? ¿Estas normas se aplican a los delitos medioambientales o a los casos de explotación laboral grave?
- 3. Soy víctima de una vulneración de los derechos humanos derivada de las actividades de una empresa multinacional europea que se produjo fuera de la Unión Europea. ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Cuáles son los requisitos para denunciar la vulneración de mis derechos? ¿Dónde puedo encontrar más información?
- 4. Las instituciones del Defensor del Pueblo, los organismos de igualdad o las instituciones nacionales de derechos humanos, ¿pueden prestar apoyo a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas multinacionales europeas fuera de la Unión Europea? ¿Pueden investigar mi asunto si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Existen otros servicios públicos (como la inspección laboral o medioambiental) en su país que puedan investigar mi asunto? ¿Dónde puedo encontrar información sobre mis derechos?
- 5. ¿Impone su país a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación en el caso de vulneraciones derivadas de sus actividades empresariales? ¿Se aplican estas obligaciones también a las vulneraciones cometidas fuera de la Unión Europea? ¿Quién se encarga del seguimiento de estas actividades en su país? ¿Existen informes públicos sobre el funcionamiento del sistema?
- 6. ¿Tengo derechos específicos si soy una víctima vulnerable que busca reparación por las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas? ¿Puedo acogerme a la asistencia jurídica gratuita? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué costes sufraga la asistencia jurídica gratuita? ¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella?
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1. ¿Qué tipo de protección judicial tengo en su país como víctima de vulneraciones de los derechos humanos? ¿Incluye esta protección una indemnización?
La víctima de una violación de los derechos humanos relacionada con las actividades de una empresa puede acogerse a la protección de los órganos jurisdiccionales ordinarios.
Las personas cuyos derechos se hayan visto afectados pueden solicitar protección en un procedimiento civil o penal ante los órganos jurisdiccionales ordinarios y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional.
En el caso de una infracción de naturaleza civil, es posible defenderse mediante la presentación de una demanda por la que el demandante solicite el cumplimiento de cualquier obligación legal. Más concretamente, puede solicitar que el demandado le proporcione algo, realice un acto, se abstenga de realizar un acto contrario a la ley o tolere un determinado acto. También puede solicitar el cumplimiento de la obligación de reparar un daño o perjuicio moral causado por la conducta del demandado.
En caso de una violación de derechos resultante de un acto con elementos constitutivos de delito, es posible defenderse presentando una denuncia ante cualquier autoridad policial, el Ministerio Fiscal o, verbalmente, ante un órgano jurisdiccional. Sobre la base de esta denuncia, el Ministerio Fiscal puede recurrir al órgano jurisdiccional para que se pronuncie sobre la culpabilidad y la pena. En sus deliberaciones, el órgano jurisdiccional es independiente y solo está sujeto al ordenamiento jurídico.
Si la víctima de un delito ha sufrido una agresión con lesiones, daños materiales o daños morales o si el autor del delito se ha lucrado a su costa, esta puede solicitar al órgano jurisdiccional que condene al acusado en sentencia a pagar una indemnización pecuniaria por los daños materiales o morales sufridos como consecuencia del delito (denuncia con personación como actor civil) [1]. La víctima debe hacerlo a más tardar antes de que comience la fase de instrucción o, a más tardar, en la primera comparecencia tras el reconocimiento previo de culpabilidad (el acusado se declara culpable), si hay negociación de la pena para dictar una sentencia de conformidad.
La víctima de una vulneración de los derechos humanos (la persona perjudicada) no goza de legitimación para recurrir una resolución judicial alegando que el fallo de la resolución es erróneo. No obstante, sí puede recurrir el fragmento del fallo relativo a la indemnización por daños materiales o morales o el fragmento del fallo relativo a la devolución de lo cobrado indebidamente, debido a su irregularidad, siempre que haya hecho valer dicha pretensión.
2. ¿Existen normas específicas sobre las vulneraciones graves de los derechos humanos? ¿Estas normas se aplican a los delitos medioambientales o a los casos de explotación laboral grave?
Según el Código Penal, los casos de vulneraciones graves de los derechos humanos se castigan como delitos. En la selección de las sanciones penales que se deben aplicar, además de las circunstancias del autor del delito y los bienes jurídicos protegidos de las personas perjudicadas, se tienen en cuenta la naturaleza y el grado de gravedad de los delitos cometidos. En general, el Código Penal contempla sanciones y penas más severas para los actos tipificados que se caracterizan por un mayor peligro para la sociedad. Este puede adoptar la forma de una amenaza o un menoscabo más grave para el objeto del delito, un modo particular de comisión o un móvil específico. Puede tratarse, por ejemplo, del carácter doloso del delito o de una imprudencia grave en la comisión del delito, de una reincidencia, de la obtención de beneficios sustanciales resultantes de un delito o de una agresión con lesiones graves o que puedan provocar la muerte.
El Código Penal dedica un título específico a los delitos contra el medio ambiente. Entre los elementos fácticos que constituyen el tipo penal de estos delitos, el Código Penal contempla elementos implican un mayor peligro para la sociedad y prescribe sanciones penales más severas para estos. En el caso de una persona física, esto puede suponer una pena privativa de libertad y, en el caso de una persona jurídica, una pena que puede suponer su extinción.
Lo mismo se aplica en el caso de la explotación laboral. Aunque el Código Penal no contiene este concepto, se puede incluir en la esclavitud y la servidumbre [2], el trabajo forzoso y otras formas de explotación [3], que están tipificados como delitos en el marco de la trata de seres humanos. También puede adoptar la forma de condiciones de trabajo especialmente abusivas [4], que son uno de los elementos del delito de empleo ilegal de residentes extranjeros. Los elementos fácticos que constituyen el tipo penal de estos delitos también están sujetos a penas más severas, si se prueba su existencia.
3. Soy víctima de una vulneración de los derechos humanos derivada de las actividades de una empresa multinacional europea que se produjo fuera de la Unión Europea. ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Cuáles son los requisitos para denunciar la vulneración de mis derechos? ¿Dónde puedo encontrar más información?
En general, esta información se encuentra en la respuesta al punto 1. Las autoridades checas son competentes para conocer en primera instancia de los casos que han tenido lugar en el territorio de Chequia, a menos que el Derecho de la UE o un tratado internacional disponga otra cosa.
4. Las instituciones del Defensor del Pueblo, los organismos de igualdad o las instituciones nacionales de derechos humanos, ¿pueden prestar apoyo a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas multinacionales europeas fuera de la Unión Europea? ¿Pueden investigar mi asunto si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Existen otros servicios públicos (como la inspección laboral o medioambiental) en su país que puedan investigar mi asunto? ¿Dónde puedo encontrar información sobre mis derechos?
En el marco de algunas de sus competencias, la institución de mediación (Defensor del Pueblo) puede prestar apoyo y protección a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos relacionadas con las actividades de una empresa: presta asistencia a los ciudadanos de la UE, investiga las reclamaciones contra las Administraciones Públicas y presta servicios de cooperación y asistencia metodológica a las víctimas de discriminación. En lo que respecta a la prestación de asistencia a los ciudadanos de la UE, todos los ciudadanos pueden solicitar la asistencia del Defensor del Pueblo en cualquier asunto relacionado con sus derechos como trabajadores y ciudadanos de la UE. En el marco de estas actividades, el Defensor del Pueblo proporciona información a los ciudadanos de la UE sobre sus derechos y les indica con quién deben ponerse en contacto y qué procedimiento deben seguir. También presta asistencia metodológica cuando se sospecha que existe discriminación por motivos de nacionalidad y cuando se presenta una demanda por motivos de discriminación. El Defensor del Pueblo puede comunicarse con las autoridades de otros Estados miembros de la UE de carácter homólogo. Además del Defensor del Pueblo, las víctimas de vulneraciones de derechos humanos relacionadas con las actividades de una empresa también pueden ponerse en contacto con el centro SOLVIT de origen. Este examina las reclamaciones en los casos en que una autoridad administrativa de un Estado miembro de la UE no actúa de conformidad con el Derecho de la Unión y viola los derechos de las personas.
Además, el Defensor del Pueblo examina las reclamaciones presentadas por particulares contra las autoridades públicas encargadas de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que incumben a las entidades privadas (por ejemplo, las autoridades de control o inspección). No obstante, el Defensor del Pueblo no puede investigar directamente el comportamiento de estas entidades privadas. Por último, en su calidad de autoridad nacional encargada de la igualdad de trato y la protección contra la discriminación, el Defensor del Pueblo presta, en el marco de esta actividad, servicios de cooperación y apoyo metodológico a las víctimas de discriminación.
En Chequia también existen instituciones nacionales de vigilancia en diferentes niveles de la Administración Pública. Estas instituciones reciben observaciones y reclamaciones de la ciudadanía. Cuando constaten, como resultado de un control, el incumplimiento de la normativa, pueden imponer, en particular, la obligación de aplicar medidas correctoras y, en caso de infracciones graves, pueden imponer multas. Se trata, en particular, de la Inspección checa del comercio para el control del suministro de bienes y la prestación de servicios, la Inspección nacional de la agricultura y los productos alimenticios, la Administración nacional de servicios veterinarios en el ámbito de los productos alimenticios y los servicios regionales de higiene para los cosméticos y los productos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios. Además, en el ámbito de las relaciones laborales, se puede contactar con la Inspección nacional del trabajo y las inspecciones regionales de trabajo y, en el ámbito del medio ambiente, con la Inspección checa del medio ambiente. La competencia territorial de estas instituciones se limita al territorio checo.
5. ¿Impone su país a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación en el caso de vulneraciones derivadas de sus actividades empresariales? ¿Se aplican estas obligaciones también a las vulneraciones cometidas fuera de la Unión Europea? ¿Quién se encarga del seguimiento de estas actividades en su país? ¿Existen informes públicos sobre el funcionamiento del sistema?
El ordenamiento jurídico checo no impone a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer un mecanismo de tramitación de reclamaciones o un servicio de mediación para los delitos relacionados con sus actividades empresariales, ni siquiera la obligación de vigilar esas actividades. No obstante, el Gobierno checo ha recomendado a las empresas que consideren si es apropiado que establezcan un mecanismo de vigilancia interno para detectar y eliminar el riesgo de vulneración de los derechos humanos [5]. Los grupos de personas interesadas, a saber, los trabajadores y los terceros inmediatamente afectados, deberían participar en este mecanismo. Sin embargo, esta recomendación del Gobierno no es jurídicamente vinculante.
6. ¿Tengo derechos específicos si soy una víctima vulnerable que busca reparación por las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas? ¿Puedo acogerme a la asistencia jurídica gratuita? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué costes sufraga la asistencia jurídica gratuita? ¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella?
Cuando una persona busca la protección de sus derechos como parte en un procedimiento civil, puede solicitar al órgano jurisdiccional el nombramiento de un representante legal. El órgano jurisdiccional nombra un representante legal cuando la parte que lo solicita cumple las condiciones para la exención de las costas procesales y el nombramiento es necesario para proteger los intereses de esa parte. No obstante, solo se nombra un abogado si la protección de los intereses de la parte en el procedimiento así lo requiere (en particular. en los procedimientos más complicados) o si un procedimiento exige la representación mediante abogado (ante notario).
En lo que respecta a los procedimientos penales, se ofrece apoyo especializado a las víctimas de delitos, que incluye la asistencia de un psicólogo, asesoramiento de los servicios sociales, asistencia jurídica gratuita, asesoramiento jurídico o acceso a medidas de justicia reparadora. La víctima también tiene derecho a acceder a la información del asunto relativo al delito del que es víctima. La asistencia jurídica gratuita, incluye, por ejemplo, la representación ante los órganos jurisdiccionales y ante otras autoridades, las consultas jurídicas, la redacción de documentos o la elaboración de análisis jurídicos.
La víctima de una agresión con lesiones graves resultante de un delito doloso o el supérstite de una víctima que haya fallecido como consecuencia de un delito doloso puede solicitar asistencia jurídica gratuita o parcialmente gratuita. El órgano jurisdiccional concede asistencia jurídica gratuita o parcialmente gratuita si se determina que la víctima o el supérstite no disponen de medios suficientes para sufragar los gastos derivados del nombramiento de un representante legal. Adopta la misma decisión cuando la víctima o el supérstite ha ejercido su derecho a la reparación por un perjuicio moral y el nombramiento de un representante legal es manifiestamente superfluo. Aparte de estos casos, se presta asistencia jurídica gratuita previa solicitud y en aras de las víctimas especialmente vulnerables, como los niños, los ancianos y las personas con discapacidad, así como las víctimas de determinados delitos definidos por la ley, incluidas las víctimas de la trata de seres humanos. Estas personas tienen derecho a asistencia profesional gratuita en general, pero también gozan de otros derechos especiales, como el derecho a no estar expuestos a entrar en contacto con el autor del delito y el derecho a la protección durante la audiencia o la declaración.
Las personas que tengan un litigio con una persona que resida o tenga su domicilio social en el extranjero y que no dispongan de medios suficientes para sufragar las costas procesales pueden solicitar asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos correspondientes en el sentido de la Directiva relativa a la justicia gratuita en litigios transfronterizos. Esa asistencia incluye el asesoramiento previo a la demanda con vistas al logro de una solución extrajudicial, así como la asistencia jurídica y la representación letrada ante el órgano jurisdiccional o la exención total de las costas procesales.
Las personas que no son nacionales de Estados miembros de la UE y que no residen en la UE, pero que son víctimas de una vulneración de los derechos humanos en relación con las actividades de una empresa en Chequia tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que los ciudadanos checos.
[1] Artículo 43, apartado 3, de la Ley n.º 141/1961 (Ley de Enjuiciamiento Criminal).
[2] Artículo 168, apartado 1 y apartado 2, letra d), del Código Penal (trata de seres humanos).
[3] Artículo 168, apartado 1 y apartado 2, letra e), del Código Penal (trata de seres humanos).
[4] Artículo 342, apartado 1, del Código Penal (empleo ilegal de extranjeros).
[5] Plan de acción nacional 2017-2022 para las empresas y los derechos humanos, página 30.
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