Empresa y derechos humanos

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1. ¿Qué tipo de protección judicial tengo en su país como víctima de vulneraciones de los derechos humanos? ¿Incluye esta protección una indemnización?

La protección judicial contra las vulneraciones de los derechos humanos está consagrada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Constitución danesa. No se hace ninguna distinción entre las vulneraciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas y las que no lo están.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos

El Convenio Europeo de Derechos Humanos se incorporó al ordenamiento jurídico danés mediante la Ley n.º 285 de 29 de abril de 1992. De acuerdo con la jurisprudencia danesa, las autoridades públicas pueden ser consideradas responsables de violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos que causen daños económicos e inmateriales. La responsabilidad es objetiva según la jurisprudencia; los principios generales de la responsabilidad civil son asimismo de aplicación en Derecho danés.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Todas las autoridades danesas deben respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al aplicar el Derecho de la Unión. Los órganos jurisdiccionales daneses también deben admitir las demandas judiciales en este sentido para garantizar una protección jurídica eficaz en los ámbitos que abarca el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Constitución del Reino de Dinamarca (Danmarks Riges Grundlov)

La Constitución danesa establece una serie de derechos humanos y libertades en los capítulos VII y VIII. Las libertades individuales incluyen la protección de la libertad personal (artículo 71), el derecho a la vivienda y la privacidad (artículo 72), los derechos de propiedad (artículo 73), así como la libertad de culto y el derecho a no ser discriminado (artículo 67, artículo 68 y artículo 70). Las libertades políticas incluyen la libertad de expresión (artículo 77), la libertad de asociación (artículo 78) y la libertad de reunión (artículo 79). Además, la Constitución establece el derecho a un acceso libre e igualitario al mercado de trabajo (artículo 74), el derecho a recibir ayuda pública (artículo 75) y el derecho a la enseñanza primaria gratuita y a la libre elección de escuela (artículo 76).

El artículo 73 de la Constitución establece el derecho legal a una indemnización plena en caso de expropiación, que se concede en virtud del perjuicio económico sufrido durante la expropiación.

2. ¿Existen normas específicas sobre las vulneraciones graves de los derechos humanos? ¿Estas normas se aplican a los delitos medioambientales o a los casos de explotación laboral grave?

No existe un conjunto específico de normas nacionales o internacionales para las vulneraciones graves de los derechos humanos. No obstante, el principio de proporcionalidad interviene en la evaluación de las vulneraciones de los derechos humanos, incluida la gravedad de una vulneración. La protección judicial contra las vulneraciones de los derechos humanos está consagrada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Constitución danesa.

3. Soy víctima de una vulneración de los derechos humanos derivada de las actividades de una empresa multinacional europea que se produjo fuera de la Unión Europea. ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Cuáles son los requisitos para denunciar la vulneración de mis derechos? ¿Dónde puedo encontrar más información?

En Dinamarca, todos los particulares pueden, en principio, recurrir por sí mismos a los órganos jurisdiccionales nacionales. Esto se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea y de terceros países. Para más información sobre cómo un incoar un procedimiento judicial, véase http://www.domstol.dk/.

4. Las instituciones del Defensor del Pueblo, los organismos de igualdad o las instituciones nacionales de derechos humanos, ¿pueden prestar apoyo a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas multinacionales europeas fuera de la Unión Europea? ¿Pueden investigar mi asunto si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Existen otros servicios públicos (como la inspección laboral o medioambiental) en su país que puedan investigar mi asunto? ¿Dónde puedo encontrar información sobre mis derechos?

El Instituto de Derechos Humanos (Institut for Menneskerettigheder) danés tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos. Asesora, en particular, al Parlamento (Folketinget), al Gobierno, a otras autoridades públicas y a agentes privados en materia de derechos humanos y es responsable de la gestión de la información sobre derechos humanos. El Instituto de Derechos Humanos danés también puede ayudar a las víctimas de discriminación en la tramitación de sus denuncias por discriminación, en lo que respecta a los derechos de las víctimas, las asociaciones, las organizaciones y otras personas jurídicas.

El Defensor del Pueblo del Parlamento danés (Folketingets Ombudsmand) solo se ocupa, en principio, de las reclamaciones relativas a la Administración Pública.

Dinamarca cuenta con varios mecanismos para ocuparse de los casos de vulneraciones de los derechos humanos relacionados con las empresas, especialmente los órganos jurisdiccionales ordinarios daneses, los tribunales de lo laboral (arbejdsretten), el Consejo Nacional de Accidentes Laborales (Arbejdsskadestyrelsen), la Comisión para la Igualdad de Trato (Ligebehandlingsnævnet), el Instituto de mediación y reclamaciones para una conducta empresarial responsable (Mæglings- og klageinstitutionen for ansvarlig virksomhedsadfærd o «MKI») y otros. En el mercado laboral, a veces se celebran acuerdos confidenciales entre las partes en casos que pueden afectar a los derechos humanos.

5. ¿Impone su país a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación en el caso de vulneraciones derivadas de sus actividades empresariales? ¿Se aplican estas obligaciones también a las vulneraciones cometidas fuera de la Unión Europea? ¿Quién se encarga del seguimiento de estas actividades en su país? ¿Existen informes públicos sobre el funcionamiento del sistema?

En virtud de la legislación danesa, las empresas multinacionales europeas no tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación para las violaciones resultantes de sus actividades comerciales.

Dinamarca ha aprobado una ley por la que se establece el Instituto de mediación y reclamaciones para una conducta empresarial responsable o MKI, que trabaja para establecer un marco para la mediación, el diálogo y la resolución de conflictos.

El MKI es el punto de contacto nacional de la OCDE en Dinamarca. Su cometido es ocuparse de las reclamaciones que se le presenten relativas, entre otras cosas, al posible comportamiento irresponsable de las empresas danesas en Dinamarca y en el extranjero, principalmente en el marco de sus relaciones comerciales, y mediar entre reclamante y reclamado. El MKI tramita las reclamaciones y puede ofrecer mediación en los casos de violaciones de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, incluidos los derechos humanos y de los trabajadores y las normas medioambientales internacionales y en materia de corrupción.

El MKI publica informes anuales sobre la labor del Instituto, que incluyen las reclamaciones tramitadas y otros procesos de mediación. Al tramitar una reclamación, el Instituto también puede hacer declaraciones públicas. En particular, puede formular críticas sobre el comportamiento de una empresa.

El MKI es un instituto independiente al que se le ha encomendado el mandato de tramitar los asuntos de forma autónoma, pero no supervisa las actividades de las empresas danesas.

6. ¿Tengo derechos específicos si soy una víctima vulnerable que busca reparación por las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas? ¿Puedo acogerme a la asistencia jurídica gratuita? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué costes sufraga la asistencia jurídica gratuita? ¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella?

Las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas no tienen derechos especiales (véase el punto 1). En Dinamarca, existen dos tipos de asistencia jurídica subvencionada por el Estado: la asistencia jurídica procesal y la asistencia jurídica pública. No es necesario ser ciudadano danés o de la Unión Europea para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Ayuda procesal

Si la solicitud de ayuda procesal es aceptada, todos los gastos del demandante serán pagados por el Estado. Una de las condiciones para poder beneficiarse de esta ayuda es que las rentas del solicitante no superen el límite establecido en el artículo 325, apartados 3 a 5, del Código Procesal Judicial (retsplejeloven) y que el solicitante no disponga de un seguro de defensa jurídica ni ningún otro seguro destinado a cubrir los gastos del proceso. Los límites de renta se fijan anualmente (véase el artículo 328, apartado 2, del Código Procesal Judicial). De esta forma, en 2019, las rentas de un solicitante único no pueden exceder de 329 000 DKK y, en el caso de los solicitantes que cohabitan, las rentas totales de la pareja no pueden exceder de 418 000 DKK.

Además, es fundamental que el solicitante alegue un motivo razonable para incoar el procedimiento (véase el artículo 328, apartado 2, del Código Procesal Judicial).

No obstante, el artículo 327 del Código Procesal Judicial enumera determinados tipos de asuntos en los que no es necesario que el solicitante tenga motivos razonables para incoar dicho procedimiento. En este tipo de asuntos, la ayuda procesal se concederá con la única condición de que el solicitante cumpla los criterios económicos establecidos en el artículo 325. Sin embargo, la acción del solicitante no debe estar manifiestamente abocada a ser desestimada (véase el artículo 327, apartado 4).

Asistencia jurídica pública

La asistencia jurídica pública se presta en tres etapas [véase el artículo 323 del Código Procesal Judicial, la Orden (bekendtgørelse) n.º 1503, de 18 de diciembre de 2019, relativa a la asistencia jurídica pública prestada por un abogado]. Toda persona tiene derecho a solicitar asesoramiento oral básico (y gratuito) sobre cuestiones jurídicas importantes relativas a una controversia y sobre las consecuencias probables prácticas y económicas de proseguir judicialmente el asunto (fase 1).

Además, las personas que cumplen los requisitos económicos para recibir ayuda procesal tienen derecho a recibir asistencia jurídica parcialmente gratuita en forma de asesoramiento y elaboración de escritos individuales, incluida la solicitud de ayuda procesal (fase 2). Además, en caso de litigio y si se considera que el caso puede concluirse mediante la conciliación con la ayuda de un abogado, la persona interesada también tiene derecho a la asistencia jurídica parcialmente gratuita de un abogado (fase 3).

Los honorarios de los abogados que prestan asistencia jurídica en la fase 2 son de 1 040 DKK (IVA incluido) en 2019. El Estado paga el 75 % de este importe, mientras que el solicitante de asistencia jurídica paga el resto. Los honorarios de los abogados que prestan asistencia jurídica en la fase 3 son de 2 390 DKK (IVA incluido). El Estado y el solicitante de asistencia jurídica pagan cada uno la mitad de dicho importe. No obstante, el Estado paga la totalidad de la asistencia jurídica cuando forma parte de una solicitud de ayuda procesal.

Sin embargo, por regla general, no es posible solicitar una subvención estatal para la asistencia jurídica en las fases 2 y 3 si está claro desde el principio que el asunto no puede concluirse dentro de los límites económicos de 1 040 y 2 390 DKK respectivamente. Por otra parte, las subvenciones concedidas por el Tesoro Público en relación con la ayuda procesal en las etapas 2 y 3 incluyen únicamente los importes no cubiertos por seguros de defensa jurídica o cualquier otra forma de seguro.

Última actualización: 28/12/2020

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