- 1. ¿Qué tipo de protección judicial tengo en su país como víctima de vulneraciones de los derechos humanos? ¿Incluye esta protección una indemnización?
- 2. ¿Existen normas específicas sobre las vulneraciones graves de los derechos humanos? ¿Estas normas se aplican a los delitos medioambientales o a los casos de explotación laboral grave?
- 3. Soy víctima de una vulneración de los derechos humanos derivada de las actividades de una empresa multinacional europea que se produjo fuera de la Unión Europea. ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Cuáles son los requisitos para denunciar la vulneración de mis derechos? ¿Dónde puedo encontrar más información?
- 4. Las instituciones del Defensor del Pueblo, los organismos de igualdad o las instituciones nacionales de derechos humanos, ¿pueden prestar apoyo a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas multinacionales europeas fuera de la Unión Europea? ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Existen otros servicios públicos (como la inspección laboral o medioambiental) en su país que puedan investigar mi asunto? ¿Dónde puedo encontrar información sobre mis derechos?
- 5. ¿Impone su país a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación en el caso de vulneraciones derivadas de sus actividades empresariales? ¿Se aplican estas obligaciones también a las vulneraciones cometidas fuera de la Unión Europea? ¿Quién se encarga del seguimiento de estas actividades en su país? ¿Existen informes públicos sobre el funcionamiento del sistema?
- 6. ¿Tengo derechos específicos si soy una víctima vulnerable que busca reparación por las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas? ¿Puedo acogerme a la asistencia jurídica gratuita? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué costes sufraga la asistencia jurídica gratuita? ¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella?
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1. ¿Qué tipo de protección judicial tengo en su país como víctima de vulneraciones de los derechos humanos? ¿Incluye esta protección una indemnización?
a) Derecho civil
Toda persona cuyos derechos sean vulnerados por los actos de una empresa alemana puede emprender una acción judicial contra esa empresa ante los órganos jurisdiccionales civiles alemanes. En principio, es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación tenga su domicilio social la empresa demandada. El domicilio social de una empresa es la sede que figure en los estatutos, el lugar de su administración principal o su principal lugar de negocios. Esta competencia internacional de los órganos jurisdiccionales alemanes deriva del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I bis). Para saber más sobre este Reglamento, haga clic aquí.
Si la empresa demandada no tiene su sede en la Unión Europea o en un Estado parte en el Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, de 30 de octubre de 2007, la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales alemanes puede derivarse del Derecho procesal civil alemán, en particular del Código de Procedimiento Civil (Zivilprozessordnung, en adelante «ZPO»). Por ejemplo, según el artículo 32 del ZPO, se puede recurrir a un órgano jurisdiccional alemán si al menos algunos de los hechos ilícitos fueron cometidos en Alemania. Se considera que los hechos se han cometido tanto en el lugar donde actuó el autor (lugar de la acción) como en el lugar donde se vio afectado el bien jurídico protegido de la persona perjudicada (lugar del resultado).
Estas competencias se aplican también a las acciones de las personas que no son nacionales de la Unión Europea y que no residen en el territorio de la Unión.
El Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Reglamento Roma II) indica qué ordenamiento jurídico nacional es decisivo para el ejercicio de los derechos derivados de los daños. De acuerdo con dicho Reglamento, la ley aplicable por regla general es la del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión (artículo 4, apartado 1, del Reglamento Roma II). Puede encontrar más información sobre el Derecho aplicable aquí.
El Derecho procesal civil alemán incluye instrumentos que permiten la acumulación de acciones, como el litisconsorcio o Streitgenossenschaft (cuando existe conexión, véanse los artículos 59 y siguientes del ZPO). Según el artículo 59 del ZPO, varias personas pueden interponer una demanda conjunta o ser demandadas conjuntamente si forman una comunidad jurídica en relación con el objeto del litigio, o si tienen el derecho o la obligación de serlo, por el mismo motivo fáctico o jurídico.
En 2018, Alemania introdujo una acción declarativa colectiva (Musterfeststellungsklage) para los casos en que los derechos de un gran número de consumidores han sido vulnerados por la acción de una empresa. En determinadas condiciones, las asociaciones de protección del consumidor especialmente cualificadas pueden entablar una acción declarativa colectiva para que un juez aclare las cuestiones de hecho o de Derecho fundamentales que subyagan a las reclamaciones de todos los consumidores. La presentación de la acción declarativa colectiva suspende el plazo de prescripción de las reclamaciones individuales de los consumidores ya registradas (por consiguiente, los consumidores pueden esperar el resultado de la acción declarativa colectiva sin arriesgarse a perder sus derechos). La inscripción de las reclamaciones de los consumidores en el registro de reclamaciones es gratuita. La sentencia declarativa (sobre las cuestiones de hecho o de Derecho fundamentales) vincula simultáneamente a la empresa y a los consumidores registrados. Tras una sentencia declarativa a favor de los consumidores, es probable que la empresa esté dispuesta a pagar voluntariamente los daños y perjuicios. Si la empresa no paga voluntariamente, el consumidor registrado puede hacer valer su reclamación judicialmente o en un procedimiento extrajudicial sobre la base de dicha sentencia declarativa.
b) Normativa en materia de infracciones administrativas
En virtud de la Ley de infracciones administrativas, se pueden imponer a las empresas multas de hasta 10 millones EUR si, por ejemplo, alguno de sus administradores comete un delito; esto también se aplica a las vulneraciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas. Se puede imponer una multa más elevada si con ello se abarca el beneficio económico derivado del delito.
El acuerdo de coalición de la 19.a legislatura prevé una refundición de la legislación en materia de sanciones para las empresas. Se encuentra en fase de preparación.
2. ¿Existen normas específicas sobre las vulneraciones graves de los derechos humanos? ¿Estas normas se aplican a los delitos medioambientales o a los casos de explotación laboral grave?
La normativa alemana sobre responsabilidad extracontractual no contiene ninguna disposición especial para las vulneraciones graves de los derechos humanos. No obstante, la normativa general sobre responsabilidad extracontractual puede aplicarse cuando la vulneración grave de los derechos humanos ha dado lugar a una vulneración de los derechos individuales. El artículo 823, apartado 1, del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch) dispone, por ejemplo, que quien atente dolosa o imprudentemente contra la vida, la integridad física, la salud, la libertad, la propiedad o cualquier otro derecho de una persona está obligado a pagar una indemnización por daños y perjuicios. En caso de un atentado contra la vida, la integridad física, la salud, la libertad, la propiedad o cualquier otro derecho, no solo es responsable la persona que causa directamente el daño, sino también la persona que no ha tomado las precauciones necesarias y razonables para evitar el daño a terceros, si ha creado una fuente de peligro (la conocida como obligación de seguridad vial).
En el ámbito del Derecho privado de la responsabilidad medioambiental, se contemplan también casos especiales de puesta en peligro que acarrean responsabilidad en caso de violación de los derechos individuales, en particular en los artículos 1 y siguientes de la Ley de responsabilidad medioambiental (Umwelthaftungsgesetz), los artículos 25 y siguientes de la Ley de energía atómica (Atomgesetz), los artículos 32 y siguientes de la Ley de ingeniería genética (Gentechnikgesetz) y el artículo 89 de la Ley de gestión del agua (Wasserhaushaltsgesetz).
Desde el punto de vista del Derecho penal, las vulneraciones graves de los derechos humanos también se castigan por medio de delitos. Las formas graves de explotación laboral se sancionan penalmente, por ejemplo, en virtud del artículo 233 del Código Penal (Strafgesetzbuch) (trata de seres humanos para su explotación laboral).
A fin de mantener condiciones de vida acordes con la dignidad humana, en particular para las generaciones futuras, el medio ambiente también está protegido por el Derecho penal. Las disposiciones del Código Penal alemán (artículos 324 y siguientes), que constituye la base del Derecho penal en Alemania, incluyen de manera transversal la protección del agua, el aire y el suelo como medios esenciales del medio ambiente. Esta protección fundamental se complementa con una amplia gama de disposiciones penales de Derecho penal derivado y, al mismo tiempo, garantiza la protección del mundo vegetal y animal. Se tienen en cuenta las amplias normas del Derecho europeo para respetar la protección del medio ambiente como misión transfronteriza.
3. Soy víctima de una vulneración de los derechos humanos derivada de las actividades de una empresa multinacional europea que se produjo fuera de la Unión Europea. ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Cuáles son los requisitos para denunciar la vulneración de mis derechos? ¿Dónde puedo encontrar más información?
Toda persona cuyos derechos sean vulnerados por los actos de una empresa alemana puede emprender una acción judicial contra esa empresa ante los órganos jurisdiccionales civiles alemanes. En principio, es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación tenga su domicilio social la empresa demandada. El domicilio social de una empresa es la sede que figure en los estatutos, el lugar de su administración principal o su principal lugar de negocios. Esta competencia internacional de los órganos jurisdiccionales alemanes deriva del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I bis). Para saber más sobre este Reglamento, haga clic aquí.
Si la empresa demandada no tiene su sede en la Unión Europea o en un Estado parte en el Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, de 30 de octubre de 2007, la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales alemanes puede derivarse del Derecho procesal civil alemán, en particular del Código de Procedimiento Civil (Zivilprozessordnung, en adelante «ZPO»). Por ejemplo, según el artículo 32 del ZPO, se puede recurrir a un órgano jurisdiccional alemán si al menos algunos de los hechos ilícitos fueron cometidos en Alemania. Se considera que los hechos se han cometido tanto en el lugar donde actuó el autor (lugar de la acción) como en el lugar donde se vio afectado el bien jurídico protegido de la persona perjudicada (lugar del resultado).
Estas competencias se aplican también a las acciones de las personas que no son nacionales de la Unión Europea y que no residen en el territorio de la Unión.
El Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Reglamento Roma II) indica qué ordenamiento jurídico nacional es decisivo para el ejercicio de los derechos derivados de los daños. De acuerdo con dicho Reglamento, la ley aplicable por regla general es la del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión (artículo 4, apartado 1, del Reglamento Roma II). Puede encontrar más información sobre el Derecho aplicable aquí.
Aquí puede encontrar más información.
4. Las instituciones del Defensor del Pueblo, los organismos de igualdad o las instituciones nacionales de derechos humanos, ¿pueden prestar apoyo a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas multinacionales europeas fuera de la Unión Europea? ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Existen otros servicios públicos (como la inspección laboral o medioambiental) en su país que puedan investigar mi asunto? ¿Dónde puedo encontrar información sobre mis derechos?
El Punto nacional de contacto (PNC) alemán para la promoción de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales actúa como un órgano de reclamación extrajudicial. Tiene su sede en el Ministerio Federal de Economía y Energía y se encarga de promover el conocimiento y la aplicación efectiva de las Líneas Directrices de la OCDE. Cualquiera que pueda demostrar de manera fehaciente un interés legítimo tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante el PNC en relación con posibles vulneraciones de las Líneas Directrices de la OCDE por parte de una empresa multinacional. El PNC examina las reclamaciones recibidas y, si se aceptan, ofrece asistencia a las partes involucradas en el procedimiento en forma de conciliación o mediación para llegar a un acuerdo sobre las cuestiones litigiosas. El PNC es responsable, entre otras cosas, de las reclamaciones relacionadas con el respeto insuficiente de los derechos humanos y la consideración insuficiente de los derechos humanos en el ejercicio de la diligencia debida, tal como se define en las Líneas Directrices de la OCDE. Las Líneas Directrices revisadas de la OCDE de 2011, que contienen recomendaciones específicas sobre el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas, se basan explícitamente en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
El PNC coordina sus actividades y decisiones de acuerdo con el Comité Interministerial (CIM) para las Líneas Directrices de la OCDE. Otros siete Ministerios Federales están representados en este CIM. El Grupo de Trabajo sobre las Líneas Directrices de la OCDE constituye otro foro de intercambio. Además de los representantes de todos los Ministerios Federales que son miembros del CIM para las Líneas Directrices de la OCDE, este órgano también incluye representantes de asociaciones empresariales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales.
En el sitio web del PNC alemán, que puede encontrarse aquí, se puede obtener más información sobre el procedimiento de reclamación ante el PNC (incluida la información sobre las reclamaciones recibidas y la forma en que se tramitan).
5. ¿Impone su país a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación en el caso de vulneraciones derivadas de sus actividades empresariales? ¿Se aplican estas obligaciones también a las vulneraciones cometidas fuera de la Unión Europea? ¿Quién se encarga del seguimiento de estas actividades en su país? ¿Existen informes públicos sobre el funcionamiento del sistema?
En el Plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos 2016-2020 (PAN), el Gobierno alemán ha definido la expectativa de que todas las empresas integren adecuadamente los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en sus actividades comerciales en Alemania y en todo el mundo, es decir, también fuera de la Unión Europea. Esta expectativa no constituye una obligación jurídica. El PAN define la diligencia debida en materia de derechos humanos sobre la base de cinco elementos fundamentales. Uno de ellos es que las empresas establezcan un mecanismo de denuncia.
El PAN subraya el importante papel que pueden desempeñar los mecanismos de denuncia privados y alienta a las empresas a participar en ellos o a establecerlos. El PAN determina determinados requisitos para el establecimiento y funcionamiento de los mecanismos de denuncia privados. Entre otras cosas, el mecanismo de denuncia debe estructurarse de manera diferente según el grupo destinatario. Al establecer nuevos mecanismos, así como al utilizar los existentes, conviene velar por que garanticen un procedimiento justo, equilibrado y previsible, accesible para todas las personas que puedan estar afectadas. Este procedimiento debe permitir la mayor transparencia posible respecto de las partes afectadas y estar en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos. Algunas empresas alemanas ya han establecido mecanismos de denuncia internos o a escala sectorial para que sus empleados y personas ajenas a ellas puedan presentar denuncias sobre vulneraciones de los derechos humanos.
El Gobierno alemán está examinando los avances realizados en la aplicación de la diligencia debida en materia de derechos humanos por parte de las empresas mediante un estudio anual efectuado entre 2018 y 2020 de conformidad con las normas científicas. Este estudio proporcionará resultados empíricos sobre si las empresas con más de 500 empleados han establecido mecanismos de denuncia y si esos mecanismos cumplen su función. Los resultados del seguimiento del PAN también son importantes para el debate del Gobierno sobre las medidas de seguimiento del PAN actualmente en vigor. Si el seguimiento del PAN muestra que menos del 50 % de las empresas mencionadas cumplen los requisitos del PAN en cuanto a diligencia debida de las empresas, el Gobierno considerará, de acuerdo con el PAN, la posibilidad de adoptar medidas jurídicas adicionales. El acuerdo de coalición del actual Gobierno Federal también estipula que, sobre la base de una revisión exhaustiva y eficaz del PNA, el Gobierno Federal, en caso necesario, adoptará medidas jurídicas y propondrá una normativa a nivel de la UE.
Los miembros de la asociación Partnership for Sustainable Textiles, compuesta por diversos agentes, se han comprometido a garantizar mecanismos de denuncia eficaces en todas las cadenas mundiales de valor añadido y suministro. Por ello, en el marco del grupo de expertos sobre mecanismos de denuncia se intercambian información y ejemplos adecuados de la práctica de los diversos miembros. Además, la asociación ha entablado una cooperación estratégica con la Fair Wear Foundation, que actúa en el ámbito de los mecanismos de denuncia en siete países productores de textiles.
La cooperación alemana para el desarrollo apoya actualmente proyectos para mejorar las condiciones de trabajo en el sector textil en Bangladesh, Myanmar y Pakistán. Las actividades realizadas en el marco de estos proyectos también incluyen la elaboración y ejecución de estrategias para mecanismos de denuncia eficaces.
En el marco del concepto de derechos humanos del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo, los organismos gubernamentales de aplicación de la cooperación alemana para el desarrollo han introducido mecanismos de denuncia: la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit GmbH (Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional, en adelante «GIZ»), como empresa de Derecho federal, y el KfW Entwicklungsbank, como banco de desarrollo e institución de Derecho público, ya han introducido mecanismos de denuncia en materia de derechos humanos (en 2013). A ellos se unieron en 2017 las autoridades federales superiores, el Bundesanstalt für Geowissenschaften und Rohstoffe (Instituto Federal de Geociencias y Recursos Naturales, en adelante «BGR») y el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (Instituto Federal de Física y Tecnología, en adelante «PTB»).
Los mecanismos de denuncia están abiertos al público y también se ocupan de las denuncias relativas a actividades fuera de la Unión Europea. Previa petición, la GIZ, el KfW, el BGR y el PTB proporcionarán al Ministerio información sobre las denuncias recibidas.
La Deutsche Investitions- und Entwicklungsgesellschaft mbH (Sociedad Alemana de Inversión y Desarrollo, en adelante «DEG»), filial del KfW, también ha establecido su propio mecanismo de denuncia (en 2014).
En Alemania se dispone de los siguientes mecanismos de resolución extrajudicial de litigios (para los procedimientos ante el PNC para la promoción de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, véase el punto 4):
- En el procedimiento de mediación, se recurre a un tercero únicamente para la solución amistosa del litigio; este no tiene poder de decisión. La mediación es un método de fácil acceso para la resolución de conflictos que no está fundamentalmente vinculado a un ámbito específico. En consecuencia, puede aplicarse en todos los ámbitos en que puedan surgir conflictos.
- Alemania también ofrece otra posibilidad de resolución de litigios cuando un tercero presenta una propuesta (no vinculante) a las partes para que tomen una decisión. Una forma especial de resolución de litigios de los contratos celebrados por consumidores se rige por la Ley sobre los modos alternativos de resolución de litigios en materia de consumo (Gesetz über die alternative Streitbeilegung in Verbrauchersachen, abreviada como «VSBG»). Esta Ley ofrece a los consumidores un modo de resolución de litigios práctico y gratuito; también ofrece a las empresas un mecanismo para tramitar las denuncias de los consumidores que mejora su imagen y ayuda a evitar los litigios.
- Además, existe la posibilidad de recurrir al arbitraje (extrajudicial) si las partes están de acuerdo.
Puede encontrar más información sobre las posibilidades de mediación aquí.
6. ¿Tengo derechos específicos si soy una víctima vulnerable que busca reparación por las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas? ¿Puedo acogerme a la asistencia jurídica gratuita? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué costes sufraga la asistencia jurídica gratuita? ¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella?
El Derecho procesal civil alemán contiene varios mecanismos para facilitar el acceso a los órganos jurisdiccionales civiles alemanes. Por ejemplo, los demandantes pueden solicitar asistencia jurídica gratuita si no pueden pagar las costas procesales (artículos 114 y siguientes del ZPO). Tras un examen de las circunstancias personales y económicas y de las perspectivas de éxito de la acción, las costas procesales y los honorarios de los abogados se sufragan parcial o totalmente, según proceda, a menos que la continuación de la acción se considere infructuosa. Las personas físicas extranjeras también pueden solicitar asistencia jurídica gratuita para los procedimientos judiciales en Alemania. Las personas jurídicas que tienen su sede en el territorio de la Unión Europea —por ejemplo, las asociaciones de víctimas— tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita en las condiciones establecidas en el ZPO.
La Directiva 2002/8/CE tiene por objeto mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de un conjunto de reglas comunes mínimas sobre asistencia jurídica gratuita en este tipo de litigios.
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