- 1. ¿Qué tipo de protección judicial tengo en su país como víctima de vulneraciones de los derechos humanos? ¿Incluye esta protección una indemnización?
- 2. ¿Existen normas específicas sobre las vulneraciones graves de los derechos humanos? ¿Estas normas se aplican a los delitos medioambientales o a los casos de explotación laboral grave?
- 3. Soy víctima de una vulneración de los derechos humanos derivada de las actividades de una empresa multinacional europea que se produjo fuera de la Unión Europea. ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Cuáles son los requisitos para denunciar la vulneración de mis derechos? ¿Dónde puedo encontrar más información?
- 4. Las instituciones del Defensor del Pueblo, los organismos de igualdad o las instituciones nacionales de derechos humanos, ¿pueden prestar apoyo a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas multinacionales europeas fuera de la Unión Europea? ¿Pueden investigar mi asunto si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Existen otros servicios públicos (como la inspección laboral o medioambiental) en su país que puedan investigar mi asunto? ¿Dónde puedo encontrar información sobre mis derechos?
- 5. ¿Impone su país a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación en el caso de vulneraciones derivadas de sus actividades empresariales? ¿Se aplican estas obligaciones también a las vulneraciones cometidas fuera de la Unión Europea? ¿Quién se encarga del seguimiento de estas actividades en su país? ¿Existen informes públicos sobre el funcionamiento del sistema?
- 6. ¿Tengo derechos específicos si soy una víctima vulnerable que busca reparación por las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas? ¿Puedo acogerme a la asistencia jurídica gratuita? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué costes sufraga la asistencia jurídica gratuita? ¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella?
1. ¿Qué tipo de protección judicial tengo en su país como víctima de vulneraciones de los derechos humanos? ¿Incluye esta protección una indemnización?
Toda víctima de una vulneración de los derechos humanos, relacionada o no con empresas, tiene derecho a recurrir a un órgano jurisdiccional para obtener reparación e indemnización.
2. ¿Existen normas específicas sobre las vulneraciones graves de los derechos humanos? ¿Estas normas se aplican a los delitos medioambientales o a los casos de explotación laboral grave?
No existen normas específicas para las vulneraciones graves de los derechos humanos. Todos los casos de vulneraciones de los derechos humanos se tratan de la misma manera.
3. Soy víctima de una vulneración de los derechos humanos derivada de las actividades de una empresa multinacional europea que se produjo fuera de la Unión Europea. ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Cuáles son los requisitos para denunciar la vulneración de mis derechos? ¿Dónde puedo encontrar más información?
La ley nacional es, en principio, territorial, por lo que debe utilizarse el Derecho internacional privado para determinar la ley aplicable, salvo que exista un acuerdo entre las partes de elección de la ley aplicable.
4. Las instituciones del Defensor del Pueblo, los organismos de igualdad o las instituciones nacionales de derechos humanos, ¿pueden prestar apoyo a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas multinacionales europeas fuera de la Unión Europea? ¿Pueden investigar mi asunto si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Existen otros servicios públicos (como la inspección laboral o medioambiental) en su país que puedan investigar mi asunto? ¿Dónde puedo encontrar información sobre mis derechos?
Según el artículo 64 bis de la Constitución y los artículos de la Ley del Defensor del Pueblo, la función del Defensor del Pueblo en Malta es «investigar cualquier acción realizada por el Gobierno o en su nombre o por cualquier autoridad, órgano o persona (incluidos cualquier autoridad, órgano o cargo establecidos en virtud de la presente Constitución) que, de conformidad con la ley, lleve a cabo dicha acción en el ejercicio de sus funciones administrativas».
De conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Ley del Defensor del Pueblo, la competencia del Defensor del Pueblo se limita al examen de las reclamaciones relativas a:
«a) el Gobierno, incluidos los Ministerios del Gobierno u otras autoridades públicas, los ministros o secretarios parlamentarios, los funcionarios públicos y los miembros o empleados de las autoridades, como se indica anteriormente;
b) cualquier organización legal, y cualquier sociedad o entidad, en la que el Gobierno o uno o más de los órganos mencionados, o cualquier combinación de dichos órganos, ejerzan un control sobre las partes o sobre las que ejerzan un control efectivo, incluidos los directores, miembros, administradores u otros agentes de dicha entidad o sociedad o del órgano que las controle (en lo sucesivo denominados colectivamente “organización”); y
c) los consejos locales y todos sus comités, alcaldes, consejeros y personal de todos los consejos locales».
El Defensor del Pueblo no tiene un mandato específico y formal para investigar casos relativos a una violación o un riesgo de violación de los derechos fundamentales o para amparar, promover o salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
No obstante, las funciones definidas en el artículo 22, apartado 1, de la Ley del Defensor del Pueblo son suficientemente amplias para permitir a esta institución involucrarse sin restricciones en el ámbito de los derechos humanos de la siguiente manera:
- examinando las reclamaciones con un componente relacionado con los derechos humanos;
- llamando la atención de las autoridades sobre las amenazas que afectan a los derechos de los ciudadanos;
- cuando se haya producido una violación, contribuyendo a la resolución del caso mediante la recomendación de que se resuelva de manera justa y eficaz a fin de evitar procedimientos judiciales.
La competencia del Defensor del Pueblo se extiende a toda persona física o jurídica que se considere perjudicada, independientemente de su nacionalidad u origen, siempre y cuando tenga un interés personal en el fondo de la reclamación.
Las autoridades o las instituciones que entran dentro de la competencia del Defensor del Pueblo están obligadas a proteger los derechos humanos y a velar por su aplicación. De esta forma, si bien el mandato del Defensor del Pueblo se limita a la Administración Pública, es posible tomar en consideración una situación en la que la víctima de una vulneración de los derechos humanos relacionada con empresas afirme ser víctima de una vulneración de sus derechos porque la autoridad o la institución pública no ha proporcionado la protección a la que tenía derecho esa persona.
El Defensor del Pueblo puede examinar también los casos de denunciantes que no sean ciudadanos de la UE o no vivan en la UE, siempre que el fondo de la reclamación sea de su competencia. Además, si el fondo de la reclamación es de la competencia del Defensor del Pueblo o de otra autoridad local o reguladora, se concede protección jurídica a todas las víctimas.
Por lo tanto, la competencia del Defensor del Pueblo no depende del fondo del caso o de la cuestión de saber si la persona perjudicada vive en Malta, sino del supuesto incumplimiento de la autoridad que entre dentro de la competencia del Defensor del Pueblo.
En lo que respecta a otros servicios públicos (como el empleo o el medio ambiente) en Malta, existen otras instituciones públicas como el Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales, la Autoridad de Medio Ambiente y Recursos, el Árbitro de Servicios Financieros y la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad, en su calidad de organismo nacional para la igualdad, solo puede examinar los casos de discriminación y acoso sexual que se produzcan en Malta.
5. ¿Impone su país a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación en el caso de vulneraciones derivadas de sus actividades empresariales? ¿Se aplican estas obligaciones también a las vulneraciones cometidas fuera de la Unión Europea? ¿Quién se encarga del seguimiento de estas actividades en su país? ¿Existen informes públicos sobre el funcionamiento del sistema?
Malta no impone a las empresas multinacionales europeas el establecimiento de mecanismos de denuncia o servicios de mediación para las vulneraciones resultantes de sus actividades comerciales. La mediación tiene lugar en Malta en los casos de la Sala de Familia o en los procedimientos ante el Consejo de Regulación de los Arrendamientos.
6. ¿Tengo derechos específicos si soy una víctima vulnerable que busca reparación por las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas? ¿Puedo acogerme a la asistencia jurídica gratuita? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué costes sufraga la asistencia jurídica gratuita? ¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella?
Si es víctima de una infracción en el sentido del artículo 2 del capítulo 539 de las Leyes de Malta (Ley sobre las víctimas de delitos) o víctima de violencia doméstica en el sentido del capítulo 581 de las Leyes de Malta (Ley sobre la violencia de género y la violencia doméstica), tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. Una vez se dicte la resolución judicial que le conceda la asistencia jurídica gratuita, podrá recibir asesoramiento jurídico y ser representado ante un órgano jurisdiccional. Las costas procesales y los honorarios del abogado están cubiertos. Si no es ciudadano de la UE, pero tiene derecho a residir en Malta, tiene derecho a asistencia jurídica gratuita. Si es nacional de un Estado miembro de la UE y vive fuera de la UE, tiene derecho a ser representado ante los órganos jurisdiccionales malteses y a recibir asistencia jurídica gratuita.
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