Empresa y derechos humanos

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1. ¿Qué tipo de protección judicial tengo en su país como víctima de vulneraciones de los derechos humanos? ¿Incluye esta protección una indemnización?

La reparación de las vulneraciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas está disponible a través de los órganos jurisdiccionales, más concretamente, los que tengan competencia en asuntos civiles, penales, administrativos y laborales, teniendo en cuenta el tipo de vulneración de que se trate. Esta protección puede consistir en la interposición de una demanda o denuncia ante los órganos de investigación penal o ante el Ministerio Fiscal (Ministério Público). En el marco de la interposición de una demanda, puede solicitarse al demandado que aporte algo, haga algo, se abstenga de realizar un acto contrario a la ley o que tolere un determinado acto, así como que repare los daños y perjuicios morales sufridos como consecuencia del comportamiento del demandado. El Código Penal portugués (Código Penal) prevé la responsabilidad de las personas jurídicas en el caso de determinados delitos y en determinadas circunstancias.

El Derecho procesal civil, penal, administrativo y laboral regula los procedimientos para obtener una indemnización.

2. ¿Existen normas específicas sobre las vulneraciones graves de los derechos humanos? ¿Estas normas se aplican a los delitos medioambientales o a los casos de explotación laboral grave?

No existe un conjunto específico de normas nacionales para las vulneraciones graves de los derechos humanos. No obstante, cuando tal vulneración sea un delito o una infracción administrativa, se tendrá en cuenta la evaluación de la gravedad de una vulneración determinada a la hora de determinar la sanción aplicable y su duración o importe. Este es el caso de los delitos contra el medio ambiente y la explotación laboral grave.

3. Soy víctima de una vulneración de los derechos humanos derivada de las actividades de una empresa multinacional europea que se produjo fuera de la Unión Europea. ¿Tengo acceso a los órganos jurisdiccionales de su país si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Cuáles son los requisitos para denunciar la vulneración de mis derechos? ¿Dónde puedo encontrar más información?

En virtud del Derecho civil, se aplican las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [conocido como «Bruselas I (refundición)»] y en el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Convenio de Lugano»).

En virtud del Reglamento (UE) n.º 215/2012, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado, y se considerará que las empresas (u otras personas jurídicas) están domiciliadas en el lugar en que tengan su sede estatutaria, administración central o centro de actividad principal. Dicho esto, existen reglas especiales de competencia en determinadas materias, en particular en materia delictual o cuasidelictual, para las que es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso. El Convenio de Lugano establece normas idénticas.

Cuando una sociedad no esté domiciliada en la Unión Europea (UE) ni en un Estado parte en el Convenio de Lugano, la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales portugueses podrá derivarse del Derecho procesal civil portugués. Este será el caso cuando el Derecho invocado solo pueda ejercerse mediante una acción ejercitada ante un órgano jurisdiccional portugués (por ejemplo, porque la combinación de las normas de competencia internacional de distintos países da lugar a la inexistencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer del litigio) o cuando es muy difícil para el demandante ejercitar una acción en el extranjero y existe un importante vínculo personal o material entre el objeto del litigio y el ordenamiento jurídico portugués.

Con arreglo al Derecho penal, se aplican las normas de competencia derivadas del Código Penal. Así pues, salvo que exista un tratado o convenio internacional en contrario, el principio general en vigor es que el Derecho penal portugués es aplicable a los hechos cometidos en territorio portugués, con independencia de la nacionalidad del autor del delito, o a bordo de buques o aeronaves portugueses. Por lo tanto, a menos que exista un tratado o convenio internacional en contrario, el Derecho penal portugués puede aplicarse a los actos cometidos fuera del territorio nacional en determinadas circunstancias o cuando se trate de delitos concretos. Por lo que se refiere a los delitos cometidos fuera del territorio nacional con personas jurídicas, el Derecho portugués solo se aplica cuando los hechos son cometidos por o contra una persona jurídica que tiene su sede estatutaria en territorio portugués, independientemente de que la víctima sea o no ciudadano de la UE o resida en la UE.

4. Las instituciones del Defensor del Pueblo, los organismos de igualdad o las instituciones nacionales de derechos humanos, ¿pueden prestar apoyo a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas multinacionales europeas fuera de la Unión Europea? ¿Pueden investigar mi asunto si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella? ¿Existen otros servicios públicos (como la inspección laboral o medioambiental) en su país que puedan investigar mi asunto? ¿Dónde puedo encontrar información sobre mis derechos?

La intervención en las investigaciones del Defensor del Pueblo, de los organismos de igualdad (Comissão para a Igualdade no Trabalho e No EmpregoCITE) y de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (Comissão para a Cidadania e Igualdade de Género, CIG), de la Inspección de Trabajo y de la Inspección del Medio Ambiente se limita a las vulneraciones del Derecho nacional que se producen en territorio portugués. El hecho de que una víctima de una vulneración de los derechos humanos cometida por una empresa transnacional europea fuera de la UE no sea ciudadano de la UE o no viva en la UE es irrelevante para impulsar una intervención de estos organismos.

5. ¿Impone su país a las empresas multinacionales europeas la obligación de establecer mecanismos de denuncia o servicios de mediación en el caso de vulneraciones derivadas de sus actividades empresariales? ¿Se aplican estas obligaciones también a las vulneraciones cometidas fuera de la Unión Europea? ¿Quién se encarga del seguimiento de estas actividades en su país? ¿Existen informes públicos sobre el funcionamiento del sistema?

No existe ninguna obligación jurídica para tales informes. No obstante, en el marco de las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, el Punto Nacional de Contacto previsto por dichas Líneas Directrices, coordinado por la Dirección General de Actividades Económicas (Direção-Geral das Atividades EconómicasDGAE) y la Agencia para la Inversión y el Comercio Exterior de Portugal (Agência para o Investimento e Comércio Externo de Portugal, AICEP Portugal Global), proporciona una plataforma (no judicial) de mediación y conciliación para resolver las reclamaciones contra empresas relativas al presunto incumplimiento de las Líneas Directrices. Así pues, cualquier persona u organización que considere que las acciones o actividades de una empresa multinacional no son coherentes con las Líneas Directrices puede presentar una denuncia formal al Punto Nacional de Contacto con sede en uno de los países en los que opera dicha empresa. Puede encontrarse más información aquí, incluidos los informes anuales del Punto Nacional de Contacto sobre la aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE.

6. ¿Tengo derechos específicos si soy una víctima vulnerable que busca reparación por las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por empresas? ¿Puedo acogerme a la asistencia jurídica gratuita? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué costes sufraga la asistencia jurídica gratuita? ¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones si no soy ciudadano de la Unión Europea ni resido en ella?

A tenor del artículo 67-A del Código Procesal Penal (Código de Processo Penal):

«a) “víctima”:

i) toda persona física que haya sufrido daños, entre otros, físicos, psicológicos, emocionales o morales, o daños a los bienes, directamente causados por una acción u omisión en la comisión de un delito;

ii) los familiares de una persona cuyo fallecimiento haya sido directamente causado por un delito y que hayan sufrido un daño o perjuicio como consecuencia del fallecimiento de dicha persona;

b) “víctima especialmente vulnerable”: toda víctima especialmente vulnerable debido, entre otras cosas, a su edad, estado de salud o discapacidad, y al hecho de que el tipo, nivel y duración de la victimización hayan causado daños con consecuencias graves para su bienestar psicológico o para las condiciones de su integración social;

c) “familiar”: el cónyuge de la víctima o la persona que conviva con la víctima, sus familiares y hermanos directos y las personas que dependan económicamente de la víctima;

d) “menor”: toda persona que tenga menos de dieciocho años.»

Uno de los derechos consagrados en el Estatuto de la víctima, aprobado por la Ley n.º 130/2015, de 4 de septiembre de 2015, es la asistencia jurídica gratuita, cuyo marco jurídico se establece en la Ley n.º 34/2004, de 29 de julio de 2004. Por lo que se refiere a la asistencia jurídica gratuita, visite la página correspondiente del Portal Europeo de e-Justicia.

Última actualización: 07/04/2024

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